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Puerto Rico
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González Beiró impuso multa de $2,500 a ganadero que lo cuestionó en el Senado

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Por Miguel Díaz Román

Fiel a su conducta de permanecer involucrado en controversias que levantan dudas sobre su gestión pública, el secretario de Agricultura, Ramón González Beiró, le impuso una multa de $2,500 a un ganadero que denunció en una vista ejecutiva en el Senado los presuntos falsos testimonios del funcionario, sus incumplimientos a la reglamentación, las decisiones arbitrarias y la toma de represalias contra los que sectores que se quejan contra sus decisiones.

González Beiró, en su función como administrador interino de la Oficina para la Reglamentación de la Industria Lechera (ORIL), impuso la multa contra el ganadero Carlos Benítez el mismo día que el agricultor compareció a una vista ejecutiva celebrada por la Comisión de Agricultura del Senado. En la vista Benítez denunció numerosas irregularidades cometidas, alegadamente, por la ORIL y González Beiró.

La multa obedeció a unas presuntas violaciones a la reglamentación de la ORIL cometidas por la vaquería Empresas Benítez Toledo Inc, de la cual Benítez es presidente. Las alegadas violaciones acontecieron tres años atrás, específicamente en mayo de 2020.

La vista ejecutiva en el Senado fue celebrada el pasado 27 de septiembre del 2023, mientras que la multa fue firmada por González Beiró ese mismo día, según se desprende de una copia de la determinación.

La vista ejecutiva fue celebrada por el senador Albert Torres, quien preside la Comisión de Agricultura del Senado, para examinar la Resolución Conjunta del Senado 333, que ordena a la ORIL cumplir con su responsabilidad de efectuar un Estudio Económico Exhaustivo (EEE) de la industria lechera, según lo dispone la ley 34 de 1957 o Ley para Reglamentar la Industria Lechera.

La RC 333, que fue presentada por Torres Berrios, sostiene que el último estudio EEE se realizó en 2016 y luego fue actualizado al 2018. La vista tenía como objetivo conocer por qué no se ha realizado el estudio a pesar de que la ley 34 ordena que se haga cada cuatro años con el fin de revisar los precios de la leche y aumentar el ingreso de los diversos integrantes de la industria lechera si es necesario.

Multa por alegada adulteración

La orden emitida por González Beiró le impuso una multa de $2,500 contra Benítez debido a que en mayo de 2020 se tomaron muestras de leche cruda de la vaquería Empresas Benítez Toledo Inc, y los análisis concluyeron que la leche no cumplió con el nivel de temperatura aceptable y tampoco pudo aprobar la prueba de crioscopía, que mide la presencia de agua. Un nivel inaceptable en la prueba de crioscopía es equivalente a que la leche cruda fue adulterada con agua.

Según la determinación, la leche cruda recogida en la vaquería los días 30 y 31 de mayo de 2020 incumplió con la temperatura querida de 45 grados Fahrenheit y además, el producto fue adulterado con agua por lo que fue decomisado.  Además, la orden desestimó una querella radicada por Benítez contra la ORIL por irregularidades en los decomisos de leche ejecutados el 30 y 31 de mayo de 2020. 

Ganadero alega discrimen

Pero el ganadero Benítez dijo que no aceptó la imputación sobre la alegada adulteración de la leche con agua y adelantó que solicitará una reconsideración ante la ORIL. Indicó que si la reconsideración no prospera acudirá en alzada al Tribunal Apelativo. “Aquí vamos hasta las últimas consecuencias. Vamos a detener estas acciones abusivas del secretario”, dijo Benítez.

El ganadero explicó que la determinación de González Beiró es discriminatoria porque la ORIL ha permitido que numerosas vaquerías incumplan con la prueba de crioscopía y “no los multan ni le decomisan la leche”.   

“Esta multa responde a mis expresiones en la vista ejecutiva. Es una medida de represalia como acostumbran hacer en la ORIL para que los ganaderos no se quejen y no denuncien los abusos. Hoy (ayer) le han botado la leche a 15 ganaderos y nadie se queja. Es leche grado A la que están botando y nadie se queja”, dijo Benítez, quien en la vista ejecutiva denunció que sin estudio alguno la ORIL ha adoptado una iniciativa para mejorar la calidad de la leche más allá de los parámetros que la leche grado A que exige el gobierno federal, lo que implica reducir la cantidad de bacterias y de las llamadas células somáticas.

Cambios sin estudio y sin justificación 

El ganadero sostuvo que tales cambios han implicado un incremento en los costos de operación de las vaquerías y señaló que se han establecido sin que la ORIL haya evaluado los efectos para la industria en el contexto que se ha reducido el consumo de leche fresca. Benítez dijo que, al amparo de tales parámetros, la ORIL continuamente rechaza leche cruda de las vaquerías, lo que representa graves pérdidas para esas operaciones agrícolas.

El ganadero hizo los señalamientos luego de que González Beiró dijo en la vista ejecutiva que los decomisos de leche se habían detenido.

“Ellos dicen que no hay decomisos, pero le botan la leche a los ganaderos todos los días”, reveló Benítez en la vista ejecutiva.

Ayer Benítez dijo que su abogado, el licenciado Homel Mercado, está evaluando la ley 2 de 2018 o ley del llamado Código Anticorrupción, con el fin de invocar su artículo 4.2 C, el cual prohíbe que se tomen represalias contra personas que realicen denuncias ante la legislatura, entre otras disposiciones.

Mutis de senadores ante represalia contra deponente

El senador Torres y la senadora Ada García, quien es la vicepresidenta de la Comisión de Agricultura, no respondieron a las solicitudes de este periodista para que ofrecieran una  reacción a la multa impuesta por González Beiró contra el ganadero Benítez.

A pesar de que ambos senadores son los directivos de la Comisión de Agricultura, hasta el momento no se han expresado sobre lo que podría constituir como un acto de represalia contra un deponente invitado por la Comisión a expresar su opinión en una vista ejecutiva celebrada en el marco de una investigación senatorial.  

De hecho, no está claro si las expresiones de un deponente en una vista ejecutiva están protegidas por la reglamentación del Senado y si la Comisión de Agricultura o el Senado podrían tomar una acción legal para evitar las represalias contra los ciudadanos que ofrecen información durante una investigación realizada por ese cuerpo legislativo.

La gran interrogante que surge de la acción tomada por González Beiró es por qué la ORIL estuvo tres años sin tomar una decisión sobre los decomisos ordenados contra Benítez, los cuales sucedieron en mayo de 2020. 

Coincidencia fatal

Incluso, llama la atención que el secretario de Agricultura decidiera firmar la orden para multar a Benítez el mismo día que se celebró vista ejecutiva en la que el ganadero cuestionó sus ejecutorias como administrador interino de la ORIL.

Ante estas interrogantes este periodista le envió el siguiente mensaje de texto al secretario: “Hola secretario. El 27 de septiembre usted impuso una multa contra el ganadero Carlos Benítez por hechos ocurridos tres años atrás. Usted impuso la multa el mismo día que Benítez compareció ante la Comisión de Agricultura del Senado y denunció los incumplimientos de la ORIL y de su parte, como administrador interino. Benítez alega que la multa fue en represalia por sus denuncias ante la Comisión.  Es inescapable pensar que la multa responde a un acto de represalia. ¿Cuál es su explicación para esta multa impuesta el mismo día en que fue celebrada la vista ejecutiva en el Senado?”.

Minutos después de enviar el mensaje González Beiró respondió con la siguiente expresión: “Eres una rata. No me escribas jamás”.

¿Criminal o secretario constitucional?

Ciertamente es justo cuestionar si este tipo de respuesta es la que esperamos de un secretario del gabinete constitucional del gobernador Pedro Pierluisi o de un lugarteniente del bajo mundo. González Beiró se ha caracterizado por mostrar un talante montaraz incontrolable que aflora rápidamente frente al más inofensivo cuestionamiento.

 Incluso, el secretario ha creado fama de maltratar con palabras soeces e invectivas a los empleados del Departamento de Agricultura, incluyendo sus subalternos inmediatos y funcionarios de confianza.

De hecho, en la vista ejecutiva Benítez sostuvo que el sector ganadero no se atreve a hablar porque la ORIL y González Beiró han establecido un patrón de tomar represalias contra los que se quejan.

Penalizan para lograr silencio

“Penalizan y le quitan la licencia a los ganaderos. A mí me la han quitado y me la han tenido que devolver”, dijo el ganadero, quien reveló que mantiene hasta cinco querellas radicadas ante la ORIL por los incumplimientos a la reglamentación vigente. Benítez reveló que está en espera de que la ORIL resuelva sus querellas para acudir en alzada a los tribunales si es necesario.

El ganadero indicó que hasta el momento 35 vaquerías se han declarado en quiebra en el Tribunal Federal de San Juan debido a que sus costos de producción exceden las ganancias que obtienen a través de la venta de leche cruda porque la ORIL no ha realizado el EEE.

“Lo que estamos pidiendo es que se cumpla con la ley. Estamos pidiendo justicia y que el secretario y la ORIL dejen de improvisar y hagan el EEE. Estamos pidiendo una ganancia razonable”, dijo Benítez con voz sonora en el pequeño salón donde se celebró la vista ejecutiva en el llamado anexo del senado.

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Rumbo a la NAIC informe que imputa fraude al Comisionado de Seguros 

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Por Miguel Díaz Román

El pleno del Senado aceptó ayer sin objeciones un informe que concluyó que el Comisionado de Seguros, Alexander Adams Vega, cometió fraude y actuó de manera ilegal para lograr que la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS) obtuviera la reacreditación de la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros (NAIC).

Tras la aprobación del informe por el Senado, miembros de la industria de seguros repudiaron las acciones de Adams Vega y, además, manifestaron su preocupación sobre que la NAIC decida retirar nuevamente la acreditación de la OCS, luego de conocer el contenido del informe, y el efecto que esta decisión puede tener en la credibilidad de la OCS y de la industria local en general.

El informe, que fue realizado por la Comisión de Hacienda, Asuntos Federales y Junta de Supervisión Fiscal del Senado, señala que Adams Vega cometió fraude al representar falsamente que había prohibido por la vía administrativa que los aseguradores y reaseguradores internacionales instalados en el Centro Internacional de Seguros (CIS) hicieran negocios en los Estados Unidos.

Con esta prohibición artificial Adams Vega logró que la NAIC aceptara reacreditar a la OCS el 12 de diciembre de 2022, según concluyó el informe. La acreditación fue suspendida el 27 de julio de 2020.

La reacreditación fue el resultado directo de una carta circular emitida por Adams Vega en diciembre de 2022, la cual impuso a los aseguradores y reaseguradores internacionales instalados en el CIS una serie de restricciones y obligaciones que aplican a las aseguradoras locales.

El informe concluyó que Adams Vega no tenía autoridad en ley para enmendar por la vía administrativa la política pública y la ley que permitió establecer el CIS.

El senador Juan Zaragoza Gómez, quien preside la Comisión, reveló que se propone enviar una carta al gobernador Pedro Pierluisi para informar las conclusiones del informe y para que el Primer Ejecutivo tome acción contra las acciones “ultra vires” de Adams Vega.

Zaragoza Gómez también reveló que se propone enviar una copia del informe a la NAIC

Informe llegará a la NAIC

“Estaremos evaluando cómo y cuándo comunicarle este informe a la NAIC. De igual forma, estaré cursándole una misiva al Gobernador emplazándolo a que tome acción ante las ejecuciones ultra vires de la Oficina del Comisionado de Seguros”, indicó Zaragoza Gómez en unas declaraciones escritas divulgadas tras la votación de ayer en el Senado.

“La aceptación del informe a la RS 612 producido por la Comisión de Hacienda, Asuntos Federales y Junta de Supervisión Fiscal que presido sin objeciones válida los hallazgos en el contenido. Tenemos un Comisionado de Seguros actuando de manera contraria a derecho y afectando la industria de Seguros del país”, agregó el senador. 

Sectores de la industria de seguros repudiaron las acciones de Adams Vega y, además, manifestaron su preocupación sobre las posibles decisiones que tome la NAIC luego de conocer el contenido del informe.

Una de esas posibilidades es que la NAIC decida retirar nuevamente la acreditación de la OCS, según comentaron miembros de la industria de seguros que prefieren conservar el anonimato. No obstante, destacaron que las acciones de Adams Vega representan un golpe grave a la credibilidad de la OCS, la cual puede afectar a la industria local en general, incluyendo el CIS.

Nueva medida para aclarar el CIS

“El informe presentado es uno parcial. Continuaremos nuestro proceso de investigación solicitando expresiones de la Asociación de Aseguradores Internacionales de Puerto Rico  y documentos adicionales a la OCS. No obstante, los hallazgos de este informe parcial quedan tan claramente evidenciados que quedarnos cruzados de brazo no es opción. Ya presenté legislación para eliminar cualquier duda en cuanto a que las aseguradoras internacionales pueden hacer negocios en Estado Unidos), dijo Zaragoza Gómez en alusión al Proyecto del Senado 1352, radicado por el senador el pasado 6 de octubre.

La medida aclara los términos bajo los cuales “un asegurador o reasegurador internacional podrá suscribir o reasegurar riesgos residentes, localizados o ejecutarse en Estados Unidos”.

El informe parcial de la Resolución del Senado 612 emitido el pasado 6 de octubre, fue el resultado de la Resolución del Senado 612, la cual fue radicada en junio del 2022 por Zaragoza Gómez, para investigar los motivos por los cuales la NAIC suspendió la acreditación de la OCS.

 Según el informe parcial, Adams Vega tomó unas medidas administrativas sin tener la autoridad en ley para hacerlo, y en abierta contradicción con la ley 399 del 2004, que es ley matriz del CIS, y con las disposiciones de la regla 80, que agrupa los normas que regulan a los aseguradores y reaseguradores internacionales instalados en el CIS.

El 7 de diciembre de 2022 Adams Vega emitió la carta circular 2022-2007, la cual sostiene, entre otros planteamientos, que cualquier asegurador “organizado bajo las leyes de Puerto Rico e interesado en realizar negocio de seguros en otro estado o territorio de Estados Unidos acreditado por NAIC, deberá cumplir con los procesos y requisitos bajo el capítulo 3, 28 y 29 del Código de Seguros de Puertos Rico como un asegurador doméstico tradicional”.

Dudosa reacreditación

Tras la emisión de la carta circular 2022-2007, el 12 de diciembre de 2022 la NAIC informó la aprobación de reacreditación de la OCS. El informe señala que la NAIC aprobó la reacreditación fundamentada en la representación promovida por Adams Vega sobre que la OCS había implantado medidas administrativas que prohibía a los aseguradores y reaseguradores internacionales suscribir riesgos en los Estados Unidos.

Sobre estas acciones el informe parcial de la RS 612 señala que “en vista de lo anterior, la actuación del Comisionado de Seguros al representar a la NAIC que había implantado, por vía administrativa, una prohibición de que los aseguradores y reaseguradores internacionales pudiesen hacer negocios en los Estados Unidos representa un peligroso acto de fraude cometido ante una importante entidad acreditadora. La ilegalidad de tal actuación y el grave daño reputacional para la OCS y para Puerto Rico son más que evidentes”.

El 27 de julio de 2020 la NAIC suspendió la acreditación de la OCS durante la incumbencia del ex Comisionado de Seguros, Rafael Cestero Lopategui.

La determinación de la NAIC obedeció a que, en 2018 el ex Comisionado de Seguros, Javier Rivera Ríos, avaló una transacción de que involucró una aseguradora de Wisconsin dedicada a los seguros de vida y seguros de cuidado prolongado con más de 200,000 asegurados en ese estado y otra cantidad indefinida de asegurados en otros estados.

En 2017 las aseguradoras Haven Insurance Company II y su empresa matriz, Haven Holdings Inc fueron registradas en el CIS. El 5 de diciembre de 2018 Rivera Ríos avaló que Haven Insurance Company II adquiriera y se fusionara con Time Insurance Company, una aseguradora domiciliada en Wisconsin.

El producto de la fusión fue registrado en el CIS como Time Insurance Company II, en la categoría de aseguradora y reaseguradora de la Clase 5, dedicada a asegurar y reasegurar riesgos relacionados con seguros de vida e incapacidad.

En 2019, Time Insurance le propuso a la OCS anular los contratos de reaseguro firmados por la extinta Time Insurance de Wisconsin, para recuperar $2,700 millones, los cuales serían invertidos en los llamados “planes de activos segregados” (fideicomisos de inversión), un tipo de inversión permitida en el CIS. La transacción incluía un dividendo extraordinario por $203 millones.

La intención de Time Insurance disparó las alarmas de los Comisionados de Seguro de los estados, porque afectaría a los asegurados que residían en esas jurisdicciones.

Incapaz la OCS de prever repercusiones

Los comisionados de seguros de los estados reclamaron a la OCS que impusiera a Time Insurance regulaciones tal como si fuera un asegurador doméstico que opera en una jurisdicción acreditada por la NAIC.

En 2020 la OCS revirtió la aprobación de Time Insurance, lo que permitió que la aseguradora regresara a Wisconsin, donde fue finalmente sometida a un proceso de liquidación.

Según la NAIC, la OCS fue incapaz de anticipar los graves efectos que la aprobación de la transacción representaría para múltiples estados, lo que también demostró que el regulador local carecía de los recursos para atender transacciones complejas que podrían causar implicaciones en otras jurisdicciones.

Además, la NAIC concluyó que la OCS no tuvo una adecuada comunicación con las oficinas de los comisionados de seguros de las jurisdicciones en los Estados Unidos que podrían experimentar los efectos de la transacción aprobada en Puerto Rico.

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INFORME SEMANAL -13 de octubre de 2023

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Esta semana en Informe Semanal dialogamos sobre el efecto de la ubicación de los proyectos de energías renovables en terrenos agrícolas. El gobierno alega que esa ubicación es permitida pero los opositores sostienen que el Plan de Uso de Terrenos lo impide. Además, hablaremos sobre las expresiones del gobernador sobre que solo el 2 % de los terrenos sera efectuado.

También hablaremos sobre una nueva querella con el secretario de Agricultura.

https://sutra.oslpr.org/osl/esutra/medidareg.aspx?rid=141441

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Informe del Senado concluye que el Comisionado de Seguros cometió fraude

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Por Miguel Díaz Román

El Comisionado de Seguros, Alexander Adams Vega, cometió fraude y actuó de manera ilegal al representar que había prohibido por la vía administrativa que los aseguradores y reaseguradores internacionales instalados en el Centro Internacional de Seguros (CIS) hicieran negocios en los Estados Unidos.

Las acciones fraudulentas e ilegales cometidas por Adams Vega tenían como objetivo lograr que la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS) obtuviera la reacreditación de la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros (NAIC).

La contundente conclusión figura en un informe parcial de la Resolución del Senado 612 emitido el pasado 6 de octubre por la Comisión de Hacienda, Asuntos Federales y Junta de Supervisión Fiscal del Senado, que preside el senador Juan Zaragoza Gómez.  Aunque el informe fue aprobado en la Comisión no está claro cuándo será presentado al pleno del Senado para su aprobación.

La RS 612 fue radicada en junio del 2022 por Zaragoza Gómez, para investigar los motivos por los cuales la NAIC suspendió la acreditación de la OCS. La acreditación fue suspendida el 27 de julio de 2020.

El informe de la Comisión también concluyó que Adams Vega tomó las citadas medidas administrativas sin tener la autoridad en ley para hacerlo, y en abierta contradicción con la ley 399 del 2004, que es ley matriz del CIS, y con las disposiciones de la regla 80, que agrupa los normas que regulan a los aseguradores y reaseguradores internacionales instalados en el CIS.

En esencia, las medidas tomadas por Adams Vega por medio de una carta circular, obligaron a los aseguradores y reaseguradores registrados en el CIS para hacer negocios en los Estados Unidos, a cumplir con las restrictivas regulaciones que el Código de Seguros impone a los aseguradores locales.

El informe sostiene que las acciones de Adams Vega contradicen la política pública que propició la aprobación del CIS como un instrumento para atraer inversión extranjera y promover la economía de Puerto Rico, la cual fue establecida 19 años atrás.

Conducta contraria a la separación de poderes

El revelador informe sostiene que Adams Vega cometió un peligroso acto de fraude ante la NAIC y que “la ilegalidad de tal actuación y el grave daño reputacional para la OCS y para Puerto Rico son más que evidentes”.

Incluso, el informe advierte que la conducta del Comisionado de Seguros fue contraria al principio de separación de poderes que “requiere que sea la Asamblea Legislativa, con el concurso del Ejecutivo, quien pueda determinar enmendar un estatuto para cambiar política pública, y no un simple funcionario de la Rama Ejecutiva”.

En otro señalamiento el informe establece que entre su contenido figuran las bases para que el Ejecutivo y la Asamblea Legislativa puedan de inmediato tomar las acciones contra la conducta de Adams Vega.

Una de las principales recomendaciones del informe parcial es que la Comisión produzca una medida legislativa dirigida a aclarar que la ley matriz del CIS es una ley especial separada y distinta a la ley aplicable a los aseguradores locales. Propone, además, que esa nueva ley establezca de manera inequívoca que los aseguradores internacionales autorizados bajo la Ley del CIS pueden hacer negocios en los Estados Unidos y otras jurisdicciones.

El 27 de julio de 2020 la NAIC suspendió la acreditación de la OCS durante la incumbencia del ex Comisionado de Seguros, Rafael Cestero Lopategui.

Transacción dispara las alarmas

La determinación de la NAIC obedeció a que, en 2018 el ex Comisionado de Seguros, Javier Rivera Ríos, avaló una transacción de que involucró una aseguradora de Wisconsin dedicada a los seguros de vida y seguros de cuidado prolongado con más de 200,000 asegurados en ese estado y otra cantidad indefinida de asegurados en otros estados.

En 2017 las aseguradoras Haven Insurance Company II y su empresa matriz, Haven Holdings Inc fueron registradas en el CIS. El 5 de diciembre de 2018 Rivera Ríos avaló que Haven Insurance Company II adquiriera y se fusionara con Time Insurance Company, una aseguradora domiciliada en Wisconsin.

El producto de la fusión fue registrado en el CIS como Time Insurance Company II, en la categoría de aseguradora y reaseguradora de la Clase 5, dedicada a asegurar y reasegurar riesgos relacionados con seguros de vida e incapacidad.

En 2019, Time Insurance le propuso a la OCS anular los contratos de reaseguro firmados por la extinta Time Insurance de Wisconsin, para recuperar $2,700 millones, los cuales serían invertidos en los llamados “planes de activos segregados” (fideicomisos de inversión), un tipo de inversión permitida en el CIS. La transacción incluía un dividendo extraordinario por $203 millones.

La intención de Time Insurance disparó las alarmas de los Comisionados de Seguro de los estados, porque afectaría a los asegurados que residían en esas jurisdicciones.

Los comisionados de seguros de los estados reclamaron a la OCS que impusiera a Time Insurance regulaciones tal como si fuera un asegurador doméstico que opera en una jurisdicción acreditada por la NAIC.

En 2020 la OCS revirtió la aprobación de Time Insurance, lo que permitió que la aseguradora regresara a Wisconsin, donde fue finalmente sometida a un proceso de liquidación.

Graves errores de la OCS

Según la NAIC, la OCS fue incapaz de anticipar los graves efectos que la aprobación de la transacción representaría para múltiples estados, lo que también demostró que el regulador local carecía de los recursos para atender transacciones complejas que podrían causar implicaciones en otras jurisdicciones.

Además, la NAIC concluyó que la OCS no tuvo una adecuada comunicación con las oficinas de los comisionados de seguros de las jurisdicciones en los Estados Unidos que podrían experimentar los efectos de la transacción aprobada en Puerto Rico.

Tras la suspensión de la acreditación, el 11 de agosto de 2020 la OCS inició un proceso de apelación ante la NAIC, pero el 27 de agosto de 2020, la OCS publicó en el portal electrónico una propuesta para enmendar la regla 80 con el fin de apoyar la apelación.

La enmienda a la regla 80 provocó la intervención de la Asociación de Aseguradores Internacionales de Puerto Rico (PRIIA por sus siglas en inglés), que integra a los aseguradores y reaseguradores instalados en el CIS, porque el lenguaje podría interpretarse como una prohibición contra la suscripción de riesgos en los Estados Unidos por los aseguradores y reaseguradores internacionales.

Sin prohibición la regla 80

Finalmente, el 12 de noviembre de 2020 la regla 80 se registró en el Departamento de Estado con un lenguaje que no prohíbe que un asegurador o reasegurador internacional haga negocios en los Estados Unidos.

El 31 de marzo de 2021 el entonces Comisionado de Seguros, Mariano Mier Romeu, desistió de continuar con la apelación ante la NAIC.  En noviembre de ese año Mier Romeu dimitió a su puesto y fue sucedido por Adams Vega, en diciembre de 2021.

De acuerdo con el informe, el 6 de abril de 2022, la OCS envió una comunicación a los comisionados y reguladores de seguros de los Estados Unidos indicando que las regulaciones que cobijan a los aseguradores y reaseguradores internacionales fueron modificadas, en alusión a la Regla 80, para prohibir que pudieran hacer negocios con otros estados o con un estado acreditado por la NAIC.

En una segunda comunicación aludió nuevamente a la supuesta prohibición que establecía la Regla 80.

Nuevas regulaciones

El 7 de diciembre de 2022 Adams Vega emitió la carta circular 2022-2007, la cual sostiene, entre otros planteamientos, que cualquier asegurador “organizado bajo las leyes de Puerto Rico e interesado en realizar negocio de seguros en otro estado o territorio de Estados Unidos acreditado por NAIC, deberá cumplir con los procesos y requisitos bajo el capítulo 3, 28 y 29 del Código de Seguros de Puertos Rico como un asegurador doméstico tradicional”.

El capítulo 3 del Código de Seguros mencionado por la carta normativa regula tanto requisitos de capital, como depósito, inversiones y otros requerimientos exigidos por la OCS para autorizar que un asegurador pueda operar en el mercado local.

Los capítulos 28 y 29 tratan sobre los requisitos de incorporación de un asegurador en el mercado local, así como exigencias para la gobernanza corporativa, derechos y poderes de las corporaciones, dividendos, responsabilidades de los accionistas con las deudas del asegurador, menoscabo de capital y transacciones en otros países, entre otros asuntos.

Tras la emisión de la carta circular 2022-2007, el 12 de diciembre de 2022 la NAIC informó la aprobación de reacreditación de la OCS. El informe señala que la NAIC aprobó la reacreditación fundamentada en la representación promovida por Adams Vega sobre que la OCS había implantado medidas administrativas que prohibía a los aseguradores y reaseguradores internacionales suscribir riesgos en los Estados Unidos.

OCS exige confidencialidad

“En vista de lo anterior, la actuación del Comisionado de Seguros al representar a la NAIC que había implantado, por vía administrativa, una prohibición de que los aseguradores y reaseguradores internacionales pudiesen hacer negocios en los Estados Unidos representa un peligroso acto de fraude cometido ante una importante entidad acreditadora. La ilegalidad de tal actuación y el grave daño reputacional para la OCS y para Puerto Rico son más que evidentes” concluye el informe parcial de la RS 612.

El informe menciona que Adams Vega, se negó a entregar al Senado una serie de documentos relacionados con la suspensión de la acreditación con la excusa de que determinados criterios de confidencialidad de la NAIC impiden compartir los documentos con el Senado. 

La Comisión amenazó acudir a los tribunales para que el funcionario cumpliera con el reclamo senatorial, lo que finalmente hizo de manera parcial y exigiendo que los documentos entregados se mantengan en confidencialidad. 

“Esta Comisión determina y afirma categóricamente que los documentos requeridos al Comisionado por la Comisión, así como este informe y los hallazgos de esta investigación son de naturaleza pública y que el reclamo de confidencialidad del Comisionado es absolutamente inaplicable e improcedente”, sostiene el informe.

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Gobierno pide desestimar caso contra proyectos de energía renovable en terrenos agrícolas

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Por Miguel Díaz Román

La administración del gobernador Pedro Pierluisi sostuvo que la reglamentación vigente permite la ubicación de los proyectos de energía renovable en terrenos agrícolas y que tales iniciativas no atentan contra la capacidad productiva de los terrenos y pueden coexistir en armonía con la actividad agrícola.

Los argumentos de la administración Pierluisi fueron planteados ayer por sus representantes legales ante el Tribunal de Primera Instancia de San Juan en una vista para examinar a fondo una petición de mandamus que exige se le ordene al gobierno no aprobar proyectos de energía renovable en áreas de reservas agrícolas.

La petición de mandamus reclama que los proyectos de energía renovable se ubiquen en terrenos previamente contaminados, impactados o en los techos de las casas o de otras estructuras.

El recurso de mandamus fue radicado por seis organizaciones, quienes sostienen que la aprobación de los proyectos violaría las disposiciones del Plan de Uso de Terrenos de Puerto Rico y las leyes de política pública energética, agrícola, ambiental y de cambio climático.

Los abogados del gobierno solicitaron la desestimación de la petición de mandamus debido a que el Reglamento Conjunto de 2023, que ordena el proceso para conceder permisos de construcción, avala la ubicación de unos 18 proyectos de energía renovable en terrenos agrícolas.

 Los abogados de la administración Pierluisi alegaron que procede la desestimación porque los 18 proyectos fueron debidamente aprobados como resultado de la política pública establecida por el gobierno, que ordena impulsar la energía renovable para reducir el costo de la energía eléctrica a los puertorriqueños. La mayoría de los proyectos producirán energía eléctrica por medio de paneles solares.

La representación legal del gobierno alegó también que las seis organizaciones carecen de legitimación activa para impugnar la política pública energética y que no han sufrido daño alguno por lo que sus reclamos deben ser desestimados.

Los planteamientos del gobierno fueron realizados ante el juez Anthony Cuevas, quien examina la petición de mandamus en el Tribunal de Primera Instancia de San Juan.

Juez concede 10 días

El juez Cuevas concedió a las partes 10 días para exponer en síntesis sus argumentos fundamentales. Además, el juez Cuevas dejó caer su insatisfacción con determinados planteamientos contenidos en la petición de mandamus que exceden los contornos legales del recurso de mandamos, que básicamente es un recurso que le ordena al gobierno cumplir con sus propias leyes aprobadas y la reglamentación vigente.

El equipo legal del gobierno estuvo integrado por los licenciados Ada Sánchez Torres, que representa el Departamento de Desarrollo de Económico y Comercio (DEC); Edgardo Rodríguez Gardes, en representación al Negociado de Energía, Eric Rubén Huertas, en representación de la Oficina de Gerencia de Permisos y Héctor Morales Martínez, en representación de la Junta de Planificación.

Las organizaciones demandantes son Organización Boricuá de Agricultura Eco-Orgánica Inc., Frente Unido Pro-Defensa del Valle de Lajas Inc., Comité Diálogo Ambiental Inc., Puente de Williamsburg Inc, Sierra Club Puerto Rico y Liga de Ciudades de Puerto Rico Inc.

 Entre sus abogados figuran Ruth Santiago, Omar Saadé Yordán, Gabriel Enrique Meléndez, Laura Arroyo Lugo, Lorena Inés Vélez, Ninosha Picart Pérez y Rodrígo Antonio Altieri.

La licenciada Ruth Santiago sostuvo que los proyectos de energía renovables causarán la compactación de los terrenos agrícolas debido a que las placas fotovoltaicas impiden el libre flujo del agua, lo que reduce la capacidad de absorción del suelo y aumenta la incidencia de escorrentías, erosión e inundaciones en las comunidades cercanas.

El licenciado Saadé Yordán explicó que las propias leyes de política pública establecen que los lugares aptos para proyectos de energía renovable son los vertederos en desuso, los terrenos previamente contaminados, estacionamientos y los techos.

Gobierno debe identificar los lugares aptos

 El abogado argumentó que el DEC tiene el deber de identificar los lugares aptos para proyectos industriales de energía renovable y el NE tiene la obligación de considerar esas recomendaciones antes de aprobar los proyectos. Indicó que tal responsabilidad no se cumplió y no se presentó un informe con los lugares aptos para los proyectos de energía renovable.

“Existe un deber claro sobre someter unas conclusiones y hacer unas recomendaciones sobre los lugares aptos para los proyectos de energía renovable. El cumplimiento de la ley es un asunto de alto interés público; la protección de las tierras agrícolas por entender que son imprescindibles, es un asunto de alto interés público”, dijo Saadé Yordán.

La abogada del DEC, Sánchez Torres, indicó que la responsabilidad de identificar los lugares aptos “se cumplió, pero no de la manera que quieren los demandantes”, una expresión dirigida a confirmar que no existe un informe con las recomendaciones, aunque sí se elaboraron recomendaciones.

Sobre este aspecto el juez Cuevas sostuvo que su interpretación de la reglamentación es que las recomendaciones deberían figurar en un informe, lo cual podría indicar que para el juez la redacción del informe pudo ser una responsabilidad ineludible. Pero la abogada Sánchez Torres insistió en que la función del DEC es asistir a la Oficina de Gerencia de Permisos en el proceso de identificar los lugares aptos.

Según la demanda, el NE aprobó de manera ilegal una primera fase de 18 proyectos que ocupan 5,097.85 cuerdas de terreno en suelos protegidos porque están clasificados como Reserva Especial Agrícola y Suelo Rústico Especialmente Protegido que, de acuerdo con el Plan de Uso de Terrenos de Puerto Rico.

Reglamento Conjunto permite energía renovable

La demanda sostiene que el NE estaría considerando unos 80 proyectos industriales adicionales, sin antes identificar los lugares aptos conforme a la ley, sin considerar la ubicación, sin contar con las conclusiones que debe someter el DEC, y sin excluir los terrenos de la Reserva Especial Agrícola”.

El licenciado Morales Martínez sostuvo que el Reglamento Conjunto permite la ubicación de los proyectos de energía renovable en terrenos agrícolas, específicamente en terrenos clasificados como distritos agrícolas productivos y agrícola general, y que tales iniciativas no atentan contra la capacidad productiva de los terrenos y pueden coexistir en armonía con la actividad agrícola.

Además, Morales Martínez cuestionó los argumentos de los demandantes sobre la aprobación de los proyectos incumple con el Plan de Uso de Terreno. “El Plan de Uso de Terrenos no es algo que se deba implementar de manera literal. Es una guía”, sostuvo el abogado, lo que causó insatisfacción y risas entre el público presente en la sala judicial.

En armonía con Plan de Uso de Terrenos

Pero el abogado Saadé Yordán indicó que las disposiciones del Reglamento Conjunto se deben aplicar en armonía con las disposiciones del Plan de Uso de Terrenos, que establece claramente que  los terrenos de alto valor agrícola son para usos agrícolas. 

La petición de mandamus sostiene que en 70 años, entre 1935 y 2002, se perdió un millón, trescientas mil cuerdas de terrenos agrícolas debido al auge de la industria de la construcción.

El conocido arquitecto Pedro Cardona Roig, quien estuvo presente en la vista y se ha destacado por fiscalizar a las agencias involucradas en la aprobación de permisos, señaló que tanto la Junta de Planificación y la Oficina de Gerencia de Permisos no han cumplido con su responsabilidad.

“Me pareció muy interesante ver a la Junta de Planificación y a la Oficina de Gerencia de Permisos como eludían su responsabilidad en relación al análisis de la ubicación de proyectos de placas solares. Yo creo que el juez le va a pedir cuentas a esas agencias con la responsabilidad que tienen”, indicó.

De hecho, Cardona Roig dijo que algo relevante que surgió de la vista es el efecto que tiene la aplicación del Reglamento Conjunto nulo, en sus versiones 2019 y 2020 – que ahora se conoce como la versión del Reglamento Conjunto 2023 – porque incumple con la tabla de usos que está incluida en el Plan de Usos de Terrenos. Según Cardona Roig, la mecionada tabla relaciona las clasificaciones generales con las distintas zonificaciones de suelos. 

Abogado no sabe nada de planificación

“Por ejemplo, eso que planteó el licenciado Morales Martínez sobre que el desarrollo de placas solares es permitido en los distritos agrícolas productivos y agrícola general surge de las versiones del Reglamento Conjunto nulo de 2019 y 2020, integrados en la versión del Reglamento Conjunto 2023, y no se sostiene a la luz del plan de uso de terrenos”, dijo Cardona Roig.

El arquitecto también cuestionó los planteamientos del licenciado Morales sobre que el Plan de uso de Terrenos es una guía y está abierto a interpretaciones. 

“Eso no es correcto. Él sabrá de derecho, pero de planificación no sabe nada. En la planificación el instrumento de prelación de normas es el Plan de Usos de Terrenos y todo otro instrumento tiene que cumplir con el Plan de Usos de terrenos y en ese plan no se permiten los proyectos de placas solares en suelos agrícolas rústicos especialmente protegidos”, explicó Cardona Roig. El arquitecto también indicó que no es responsabilidad de la Junta de Planificación procurar que se baje la factura de energía eléctrica.

Cardona Roig indicó que la supuesta combinación de proyectos de paneles solares en conjunto con operaciones agrícolas es una quimera que no ha funcionado más allá de cinco años. 

“Yo he investigado eso. Y es muy sencillo, no se puede meter una máquina para recoger cosechas debajo de la estructura que sostiene las placas solares. Eso no funciona y esos procesos mecanizados comprometen la eficiencia de los paneles solares por el polvo fugitivo y el particulado y como lo que tiene rendimiento es el panel, abandonan los cultivos. Eso ha ocurrido en Alemania y en España”, indicó.

Planteamientos no se sostienen

Por su parte, Julián Herencia, quien preside la Asociación de Productores de Energía Renovable (APER), quien estuvo presente en la vista pública, indicó que la licenciada Santiago demostró que la falta información porque los proyectos de paneles solares no causan la compactación del terreno y la incidencia de inundaciones.

“El gobierno demostró que el proceso de aprobación de permisos fue muy dentro de la ley y muy riguroso, con la consulta de ubicación y todos los estudios que se requieren. Estos proyectos no cambian la naturaleza de los terrenos y la vida útil de los terrenos. Me da lástima que ante tantos problemas que tiene Puerto Rico, yo veo que los planteamientos presentados en tribunal no se sostienen. Esos proyectos solares no causan los problemas que los demandantes alegan que causan y esos terrenos se pueden usar otra vez como terrenos agrícolas”, dijo Herencia.

El presidente de APER indicó que los 18 proyectos aprobados están integrados por seis iniciativas de almacenamiento de energía y 12 proyectos de paneles solares.

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INFORME SEMANAL-6 de octubre de 2023

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Esta semana en Informe Semanal dialogamos sobre el efecto en las nuevas instalaciones del Museo del Café, que se construirán en en el pueblo de Manatí a un costo de $2 millones. También conversamos sobre las represalias tomadas por el secretario de Agricultura contra el ganadero Carlos Benítez, por su participación crítica contra el secretario en una vista ejecutiva en el Senado.Además, dialogamos sobre la situación económica de los retirados, según un estudio de la Universidad Católica de Puerto Rico. Otro tema será los efectos reales de la plan de ajuste de la deuda de energía eléctrica y la propuesta de la Comisionada Residente para pagar de un solo desembolso toda la deuda de Autoridad de Energía Eléctrica. Si quieres aprender sobre tu costo de vida por municipio entra: Aquí

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«Yo te cojo en el aire”

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Por Miguel Díaz Román

En momentos cuando el secretario de Agricultura, Ramón González Beiró, es objeto de tres investigaciones que realizan organismos del gobierno local por irregularidades que podrían desencadenar graves consecuencias para él y su familia, el funcionario se ha agenciado un contrato de “entrevistas y promociones” pagado con fondos públicos del Departamento de Agricultura (DA) que vence el 31 de diciembre del 2023 y en el que participa activamente el periodista Rubén Sánchez, quien no suele cuestionar al funcionario.

Cuestionado sobre el citado contrato y su posible relación con la falta de fiscalización que revelan sus entrevistas con el secretario de Agricultura, el periodista Sánchez se tornó iracundo, profirió palabras soeces contra este periodista, argumentó que “yo pregunto lo que me da la gana” y finamente amenazó con tomar represalias a través de su amplia participación en los espacios matutinos de la estación de radio WKAQ 580.

“Yo te cojo en el aire”, sostuvo por medio de un mensaje escrito en su cuenta en la red social Whatsapp.

De hecho, aunque González Beiró es el miembro del gabinete del gobernador Pedro Pierluisi con más señalamientos públicos en su contra por posibles actuaciones ilegales, atropellos y uso de lenguaje soez contra los empleados del DA, el periodista Sánchez, quien tiene fama de fuerte fiscalizador, no ha tocado esos asuntos en las frecuentes entrevistas que ha tenido con el funcionario.  

Las entrevistas efectuadas por Sánchez a González Beiró se caracterizan por un abordaje superficial de los asuntos agrícolas que pronto abandonan el rigor periodístico para tomar un tono de conversación liviana con un acento marcadamente hedonista en el que se tratan temas gastronómicos, cerveceros y hasta vinícolas.

En esa onda relajada e informal González Beiró y el periodista Sánchez abundan sobre las cualidades honrosas de un buen mofongo y sobre los sutiles secretos para elaborar un guiso de cabrito o del esmero que reclama la excelsa elaboración de un arroz con tocino.

Sánchez no cuestiona a González Beiró

El periodista no ha confrontado al secretario con la investigación que actualmente realiza la Oficina de Ética Gubernamental (OEG) sobre una querella que denunció que el funcionario pudo incurrir en serias violaciones éticas debido a que el DA endosó un proyecto de placas fotovoltaicas que se construirá en un terreno en Salinas que pertenece a la empresa Agriart LLC, en la que González Beiró es uno de los accionistas y su hijo, Ramón González Bennazar, ocupa la posición de vicepresidente.

El comité de energía del DA, integrado por subalternos del secretario, endosó el proyecto a pesar de que los terrenos están protegidos por su alto valor agrícola.

El proyecto de placas fotovoltaicas fue propuesto por la empresa Clean Flexible Energy, que es una subsidiaria de la cogeneradora Applied Energy Services Puerto Rico (AES), que es dueña de la planta de carbón que opera en Guayama. Los terrenos que pertenecen a Agriart LLC, fueron alquilados a largo plazo a la empresa Clean Flexible Energy para construir el proyecto.

El periodista Sánchez tampoco ha sido confrontado a González Beiró con la investigación que efectúa la Comisión de Agricultura del Senado, propiciada por la Resolución Conjunta del Senado 333, que ordena a la Oficina para la Reglamentación de la Industria Lechera (ORIL) cumplir con su responsabilidad de efectuar un Estudio Económico Exhaustivo (EEE) de la industria lechera, según lo dispone la ley 34 de 1957 o Ley para Reglamentar la Industria Lechera.

La empresa Suiza Dairy y numerosos ganaderos se han quejado porque no reciben ingresos suficientes para cubrir sus costos de operación porque la ORIL no cumple con su responsabilidad de hacer el EEE. González Beiró es el administrador interino de la ORIL.

Solo “chismes”

El periodista Sánchez no ha comentado y mucho menos indagado en la investigación que realiza la Comisión de Agricultura de la Cámara de Representantes sobre las actuaciones de González Beiró, en relación con una serie de renuncias de agrónomos que fungían como directores regionales del DA.

Las renuncias ocurrieron luego de una tormentosa reunión el pasado 14 de julio, que se caracterizó por la ausencia de destrezas cívicas y el uso de lenguaje soez de parte de González Beiró y en la que el funcionario anunció una serie de traslados que han sido catalogados de injustos.

Los agrónomos afectados denunciaron que el secretario favorece que los certificados de agricultor bonafide se concedan en violación a la ley y a candidatos que no cumplen con los requisitos.

Sobre estos incidentes, que provocaron otra controversia pública, el periodista Sánchez comentó en una de esas entrevistas de algodón que suele tener con González Beiró, que las denuncias de los agrónomos eran “chismes”.

Contrato entre FIDA y Univisión

De hecho, empleados del DA y personas que conocen las diversas controversias en las que está involucrado el secretario de Agricultura, sostienen que las entrevistas de Sánchez a González Beiró en el segmento La Entrevista de Frente contribuyen a crear una imagen distorsionada y distante del comportamiento real del funcionario.

No está claro si el extraño proceder del periodista, quien lidera el bloque noticioso de la mañana desde la estación de radio WKAQ 580, cuya señal radial logra recepción en prácticamente toda la isla, esté relacionado con el contrato que otorgó el DA.

El contrato fue alcanzado entre el Fondo de Innovación para el Desarrollo Agrícola (FIDA), que es una entidad subsidiaria de la Autoridad de Tierras, y la empresa del sector de las comunicaciones Univisión de Puerto Rico, que hasta varias semanas atrás era propietaria de la estación de radio WKAQ 580.

Tras una transacción de compraventa realizada el pasado mes de agosto la estación de radio pertenece a la empresa Hemisphere Media Group, que también es la propietaria de la estación de televisión WAPA TV.

En representación del FIDA compareció su directora ejecutiva, Ruth Pagán Alvarado, mientras que Univisión fue representada por su presidente y gerente general, Héctor Martínez Souss.

El contrato fue acordado el pasado 27 de junio de 2023 y su vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 2023. No obstante, el contrato expresa de manera escueta que “FIDA interesa contratar los servicios de la segunda parte, para que realice entrevista con el moderador Rubén Sánchez en el espacio que se titula La Entrevista de Frente”. El documento no menciona quién acudirá a la entrevista con el periodista Sánchez y qué temas serán atendidos en esa alocución.

$13,000 por un remoto

El contrato indica que Univisión o la persona designada por la empresa presentará a FIDA una propuesta o cotización “para la actividad y esta tiene que ser aprobada por la directora ejecutiva o su representante autorizado antes del evento”.

También señala que FIDA compensará a la segunda parte por la entrevista realizada por Rubén Sánchez con el pago de una serie de servicios publicitarios que incluyen anuncios de 30 segundos en radio, anuncios gráficos de determinado tamaño y un resumen en video que se publicaría en la página de Facebook de WKAQ 580.

Específicamente el documento resume esos servicios en: “25-30 Spots de 6 am hasta las 10am “, «50-30 Streaming spotswww.wkaq580.com/ banner 300 x 250”; “1 Facebook Recap del evento”. Finalmente, los servicios publicitarios incluyen dos entrevistas “con Rubén el día del remoto”.

El contrato establece que el monto a pagar asciende “hasta $13,000.00”.

El documento, que ya figura registrado en la Oficina del Contralor con el número 2023-001489, está acompañado con una propuesta de una sola hoja que se titula La Entrevista de Frente y que contiene una foto de Rubén Sánchez y el logo de WKAQ 580. La hoja indica que la fecha de la transmisión o remoto fue el pasado 20 de julio y el lugar del evento es el Centro de Convenciones.

Ese día González Beiró celebró en el salón 209 del Centro de Convenciones un foro que se conoció como “Adaptando nuestra Agricultura ante el Cambio Climático” y en el que participaron por invitación académicos, agricultores y recursos del Departamento de Agricultura.

Contratos “abiertos”

En reacción a los detalles del contrato, la directora ejecutiva de FIDA, Pagán Alvarado, sostuvo que la fecha de vigencia se extendió hasta el 31 de diciembre del 2023 con el fin de garantizar una oportunidad para una nueva entrevista o de una transmisión en remoto, en caso de que, por alguna razón imprevista, no se pudo efectuar la entrevista en la fecha prevista en el contrato.

Pagán Alvarado también reconoció que a ese tipo de contratos se les puede introducir enmiendas para garantizar nuevas transmisiones o servicios, si fuera necesario. Sostuvo que posiblemente, si la actividad para la que se realizó el contrato ya fue celebrada, FIDA ya debió desembolsar el pago acordado por lo que el contrato ya no estaba vigente.

Fuentes han indicado que una práctica usual en el DA es la introducción de enmiendas a determinados contratos con el objetivo de continuar recibiendo los servicios de la persona o empresa contratada. Según la fuente, a ese tipo de contrato se le conoce como “contratos abiertos”.

No obstante, la fuente agregó que permanece en entredicho la legalidad de los contratos abiertos a los que se le suele introducir enmiendas para ampliar los servicios y, por supuesto, el monto a pagar.  

Sánchez iracundo

A través de la red social Whatsapp y con el fin de obtener una reacción sobre el contrato y su inexistente fiscalización a la gestión de González Beiró, este periodista se comunicó con el periodista Sánchez, quien no respondió a las interrogantes planteadas. En cambio, el periodista trepó en ira y arremetió con insultos y una amenaza.

El mensaje fue el siguiente: Hola Rubén Sánchez. Le escribe el periodista Miguel Díaz Román. Le envié un contrato de FIDA con Univisión que tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del 2023. ¿Ese contrato sigue vigente? ¿Está relacionado el contrato con su renuencia a cuestionar sobre los asuntos que han provocado tres investigaciones activas (dos en la legislatura y una en la Oficina de Ética Gubernamental) contra el secretario de Agricultura?

En respuesta el periodista Sánchez sostuvo: “Mano, yo no sé ni quien tú eres, ni tampoco de qué hablas. Univisión era mi patrono y ahora es WAPA.  Yo tengo que atender las transmisiones que me asignan. Hay segregación total entre los Departamentos de Ventas y Noticias. Yo transmito desde donde me asignen.

Por lo de demás, si quieres o tratas de joder conmigo te puedes ir pal carajo. Pendejo. Y yo pregunto lo que me da la gana, no lo que un imbécil como tú quieres que pregunte. Ahora, anda, tal Miguel, escribe lo que quieras. Escúpeme en tu escrito, infeliz. Yo te cojo en el aire”.

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Tribunales favorecen a la ORIL sin evaluar en sus méritos impugnación presentada por Suiza Dairy

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Por Miguel Díaz Román

El Tribunal de Primera Instancia de San Juan y el Tribunal Apelativo favorecieron a la Oficina para la Reglamentación de la Industria Lechera (ORIL), en las impugnaciones presentadas por la planta procesadora Suiza Dairy, en unas decisiones que no evalúan en sus méritos las objeciones de la empresa contra varias órdenes emitidas por la agencia reguladora, las cuales se fundamentaron en las enmiendas introducidas a dos reglamentos el pasado mes de junio.

En una decisión emitida el pasado 28 de septiembre el Tribunal de Apelaciones desestimó por falta de jurisdicción la impugnación presentada por Suiza Dairy contra las enmiendas a los reglamentos de 10 y 5 que regulan el manejo de los excedentes y la calidad de la leche, en entre otras disposiciones.

Un día después, el 29 de septiembre, el Tribunal de Primera Instancia descartó evaluar unas órdenes administrativas emitidas por la ORIL según los reglamentos enmendados, porque la única petición formal presentada por Suiza Dairy en ese tribunal fue que se paralizaran los procedimientos en espera de la determinación del Tribunal Apelativo, lo cual ocurrió un día antes.

Suiza radicó esa petición en el Tribunal de Primera Instancia luego de que el administrador interino de la ORIL y secretario de Agricultura, Ramón González Beiró, solicitó que se obligara a Suiza Dairy a cumplir con cinco órdenes que fundamentalmente le exigen a la empresa entregar determinada cantidad de leche cruda a la planta procesadora Indulac.

Suiza no solicitó revisar los reglamentos

Ante ese escenario, el juez Alfonso Martínez Piovanetti dijo que Suiza Dairy no había solicitado revisar las órdenes que fueron emitidas al amparo de los reglamentos enmendados, tras lo cual dio paso a la solicitud de la ORIL para que se obligara a la empresa a cumplir con las órdenes.

“Recuérdese que el único remedio que solicitó formalmente la parte demandada en su moción en cumplimiento de orden fue que se paralizaran los procedimientos en el presente caso en lo que el foro apelativo intermedio atendía el referido recurso de revisión, lo que ya ocurrió. En fin, este Tribunal está impedido de pasar juicio sobre la corrección de las órdenes administrativas de la ORIL en este procedimiento especial, al menos en esta etapa de los procedimientos. Y es que no tenemos ante nuestra consideración un recurso de revisión que nos permita paralizar o suspender los efectos la sección 8 del reglamento 10, según enmendada por el reglamento 9485 del 18 de julio de 2023, ni de las órdenes administrativas expedidas por el administrador de la ORIL bajo el palio de dicha disposición reglamentaria”, sostuvo el juez Martínez Piovanetti en su decisión.

El juez le ordenó a Suiza Dairy cumplir con cinco órdenes que le exigen entregar miles de litros de leche a la planta Indulac. En su determinación Martínez Piovanetti le advirtió a la planta procesadora que incumplir con lo dispuesto en su decisión la expone a incurrir en desacato civil o criminal.

En la impugnación ante el Apelativo y en su petición en el Tribunal de Primera Instancia Suiza Dairy denunció que con las enmiendas a los reglamentos 10 y 5, la ORIL desafió una determinación emitida el pasado mes de febrero por el Tribunal Apelativo que anuló tres órdenes administrativas emitidas en noviembre de 2022 y que tenían como finalidad asignar un suplido sustancial de leche cruda hacia la planta Indulac.

ORIL enmienda reglamentos

Las tres órdenes administrativas fueron impugnadas por Suiza Dairy porque pretendían tratar a la planta de balance Indulac como si fuera otra planta comercial que compite en el mercado, e ignoraban su función reglamentaria que es procesar exclusivamente los excedentes de leche.

La determinación del Tribunal Apelativo se fundamentó en que las órdenes de la ORIL violaron la ley 34 de 1957 o Ley para Reglamentar la Industria Lechera, y el Reglamento 10 que, entre otras disposiciones, establece la forma en que se debe canalizar el excedente de leche.

Además, el Apelativo determinó que la ORIL incumplió con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), que ordena realizar vistas públicas y tomar en consideración las observaciones de los sectores afectados por las órdenes administrativas.

Pero bajo la administración interina de González Beiró, la ORIL enmendó los reglamentos 10 y 5, los cuales fueron aprobados el pasado 18 julio, para eliminar aquellas disposiciones que impedían la asignación de leche que no fuera excedente a la planta de balance Indulac.

Las enmiendas al reglamento 5 alteraron el término fijo de 12 días para la expiración de la leche fresca y establecieron un nuevo periodo de expiración que oscila entre 12 y 16 días, lo que, según la impugnación de Suiza Dairy, fue utilizado por la ORIL para favorecer a Tres Monjitas

Impugnación no reclama violaciones a la LPAU

Tras la aprobación de las enmiendas, el martes 22 de agosto la ORIL emitió una serie de determinaciones que son la causa que motivó la impugnación de Suiza Dairy en el Apelativo.

Sobre la petición de Suiza Dairy, el Tribunal Apelativo explicó que la desestimación por falta de jurisdicción obedece a que la empresa no señaló que en la aprobación de los reglamentos la ORIL incumplió con las disposiciones procesales que establece la LPAU, sino que se limitó a impugnar los reglamentos.

 De hecho, la sentencia del Apelativo reconoció la validez de los planteamientos de la ORIL sobre que Suiza Dairy invocó de manera incorrecta la sección 2.7 de la LPAU, la cual establece que la impugnación de un reglamento de debe realizar dentro de los 30 días siguientes a la fecha de vigencia del reglamento, lo cual no ocurrió. La impugnación al Apelativo se presentó el 1 de septiembre y el reglamento fue aprobado el 18 de julio.

Además, la ORIL sostuvo que el Apelativo no tenía jurisdicción para atender el caso de Suiza Dairy porque la sección 2.7 atiende incumplimientos con los requisitos procesales establecidos por la LPAU en la promulgación de un reglamento, lo cual no es el planteamiento fundamental de la empresa en su impugnación.

Reglamentos incongruentes con la Legislatura

Por su parte, Suiza Dairy sostuvo que la sección 2.7 también se permite revisar los reglamentos cuando no se ajustan “a los poderes que le delegó la Legislatura a la agencia administrativa que la promulgó».La empresa insistió en la revisión de legalidad de los reglamentos estaba íntimamente relacionada con las revisión de las órdenes emitidas por la agencia reguladora, tras lo cual solicitó que fuera rechazada la moción de la ORIL. 

No obstante, el Apelativo se inclinó a validar el argumento planteado por la ORIL. “La sección 2.7 y su jurisprudencia interpretativa son claros al establecer que la acción para la cual este Tribunal tiene jurisdicción es aquella en la que se alega la nulidad de un reglamento porque al promulgarse se incumplió el proceso provisto por la LPAU. Además, la recurrente tampoco invocó la jurisdicción de este Tribunal conforme a la sección 4.2 de la LPAU, donde el Tribunal Supremo concluyó que procedía la revisión de la legalidad de un reglamento”, indicó el Apelativo en su sentencia.

“A tenor con lo anterior, procede la desestimación del recurso ante nuestra consideración debido a que el Tribunal de Apelaciones no tiene jurisdicción para atender los señalamientos de error planteados, por no tratarse de impugnaciones de su faz a los reglamentos”, concluyó el Apelativo.

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Proponen multas de hasta $100,000 diarios contra aseguradoras de salud

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Por Miguel Díaz Román

Una medida que propone imponer multas de hasta $100,000 diarios por incumplimientos y prácticas deshonestas contra las aseguradoras que ofrecen seguros de salud privados y aquellas que proveen el seguro médico del gobierno recibió el respaldo total de parte del Comisionado de Seguros, Alexander Adams Vega.

El funcionario sostuvo que un incremento en las multas podría generar un efecto disuasivo para detener “cualquier tipo de conducta desleal e ilegal” que afectan a los asegurados y a los proveedores de servicios médicos.

La medida recibió el rechazo contundente de la Asociación de Compañías de Seguros de Puerto Rico (Acodese), que considera que las multas son desproporcionadas y porque se le concede a la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS) una excesiva discreción para imponer sanciones.

Mientras el Colegio de Médicos Cirujanos (CMC), que ha sido un crítico feroz contra las aseguradoras de salud porque las considera responsables del éxodo de médicos, respaldó la iniciativa.

El Proyecto del Senado 1267, radicado por el senador Ramón Ruiz Nieves por petición, fue examinado el pasado jueves por la Comisión de lo Jurídico y Desarrollo Económico del Senado, que preside el senador José Luis Dalmau, quien también es el presidente del Senado.

Penalidades a granel

Además de imponer multas diarias de hasta $100,000.00, la medida establece que en aquellos casos que involucre el pago de multas y penalidades o una orden de cese y desista, la OCS impondrá una compensación por honorarios de abogado a favor del querellante.

La compensación ascenderá a $100.00 por hora y deberá comprender el total de horas que dedicó el querellante en el trámite de la querella y su abogado en concebir y presentar su defensa.

Según indica el proyecto, el cálculo de la compensación lo realizará la OCS sin necesariamente consultar con la parte querellante.

La medida también dispone que la OCS podrá imponer multas de hasta $10,000.00 por caso, a beneficio del querellante sea paciente o proveedor de servicios de salud.

La OCS podrá penalizar a las aseguradoras con un pago mínimo adicional de $500.00 por cada mañana o tarde en que el proveedor de servicios de salud se vea obligado a interrumpir sus labores para comparecer a una vista personalmente o de manera virtual.

Comisionado podrá triplicar multa

La OCS también podrá imponer una penalidad a las aseguradoras de $1,000.00 por cada día que el proveedor de servicios de salud deba comparecer a una vista personalmente o de manera virtual.

El Proyecto del Senado 1267 prohíbe aquellas prácticas o directrices que dilaten los procesos dirigidos a reconocer los derechos de los querellantes. 

La medida dispone que la OCS triplicará la multa de quien se hubiese utilizado tales prácticas con el objetivo de demorar la presentación de una querella o impedir la evolución de un trámite dirigido a establecer un remedio a favor del querellante.

En el caso de que no se hubiese impuesto una multa, la penalidad mínima que podrá imponer la OCS será una multa de $5,000.00 por caso.

Poder extraordinario a la OCS

La medida establece que la OCS tendrá jurisdicción en el caso de quejas sobre prácticas desleales o ilegales presentadas contra un asegurador de salud y podrá ejercer “el poder de razón de estado en su función disciplinar y punitiva”, conjuntamente con los procesos que haya iniciado la Administración de Seguros de Salud, (ASES).

Incluso, la medida le concede a la OCS el poder extraordinario de ampliar las multas que imponga por violaciones contra las aseguradoras de salud, lo que representa una autorización que no tiene precedentes.

El texto de la medida expresa que la OCS podrá “de manera independiente, ampliar o superar el monto, la manera y el marco de las multas y penalidades que podrá imponer para el caso de los seguros médicos pagados por el Estado, y los seguros médicos que operen en Puerto Rico, incluyendo los comerciales, sin importar el lugar de residencia de cualquier compañía copropietaria o dueña del ente asegurador”.

Además, la medida le permite a la OCS imponer una orden de cese y desista contra determinadas conductas o prácticas de un asegurador de salud y podrá imponer “cualesquiera otras medidas cautelares disuasivas al asegurador ofensor”.

Para imponer esas otras medidas cautelares la medida establece que la OCS tomará en cuenta el número de asegurados afectados y el número de asegurados potencialmente afectados, el número y tipo de proveedores afectados, la recurrencia en la práctica que se ha ordenado cesar o desistir, el grado de contumacia o temeridad del infractor, el desequilibrio o impacto económico entre la parte afectada y el asegurador incurso en violación y la severidad en el riesgo a la salud pública provocado por la práctica.

Sin poder para detener multas

Una disposición de la medida que también resulta extraordinaria es que la OCS no podrá archivar o detener la imposición de multas aún si el asegurador cumplió con los requerimientos de una orden de cese y desista.

Otra nueva disposición que establece la medida es la que ordena a los foros apelativos, incluyendo el Tribunal Apelativo, que consideren el “carácter reparador” como remedio a favor del afectado cuando intervengan en la evaluación de las penalidades impuestas.

Para realizar esa evaluación la medida indica que los foros apelativos deberán considerar con “especial sensibilidad el daño infligido o el que haya sido disuadido de cometerse, a la salud de los pacientes y a la equidad y equilibrio en el trato a los proveedores de salud”.

Además, el proyecto indica que si existieran cláusulas contractuales en los contratos de las aseguradoras con el gobierno que privilegien la función fiscalizadora de ASES sobre la gestión de la OCS quedará anulada.

De hecho, la medida declara que la OCS será la única entidad que gobernará los aspectos disuasivos y punitivos relacionados con violaciones al Código de Seguros de parte de las aseguradoras de salud, en querellas radicadas por pacientes y proveedores.

No obstante, la medida también aclara que ASES, el Departamento de Salud y otras dependencias del gobierno podrán imponer penalidades adicionales contra las aseguradoras.

Multas no se revisan desde 1974

Sobre las propuestas inhabituales del proyecto 1267, Adams Vega sostuvo que “somos del criterio que es necesario que las multas establecidas en el Código de Seguros y Código de Salud se deben atemperar a la realidad actual para que sirvan de verdadero disuasivo a las conductas violatorias”.  

El Comisionado de Seguros reveló que desde 1974 no se revisan los topes de las multas y agregó que la revisión era necesaria porque se “han identificado prácticas que son recurrentes” de parte de las aseguradoras de salud. Explicó que las multas están vinculadas a la solicitud de investigación que realizan los querellantes y con lo que usualmente comienza un ambiente contencioso. 

Adams Vegas avaló que “se provean mayores facultades en las penalidades que el Comisionado pueda imponer a los aseguradores de planes médicos por su incumplimiento con las leyes locales que rigen la industria de seguros en Puerto Rico, como lo es el Código de Seguros y Código de Seguros de Salud”.

La directora ejecutiva de ACODESE, Iraelia Pernas, expresó que la medida “aumenta desproporcionadamente las multas y penalidades e impone carácter reparador a las acciones del asegurador, sin mediar una definición clara de los daños o del mecanismo de valoración de éstos, dejando a la entera discreción del Comisionado de Seguros lo que constituye una sanción adecuada”, expuso Pernas. “Por tanto, ACODESE no endosa la aprobación del Proyecto 1267”, sostuvo.

Por su parte, el doctor Carlos Díaz, quien preside el CMC respaldó el proyecto 1267 y agregó que  “maltrato y falta de respeto es lo que tienen las aseguradoras con el paciente. Todo por la dilatación en los servicios para economizar el dinero”.

Díaz dijo que los márgenes de ganancias de las aseguradoras de salud deben estar estrictamente regulados y recomendó que sus operaciones sean auditadas para garantizar la solidez de sus reservas y minimizar la especulación, la concentración de mercado y los juegos financieros que merman la cubierta efectivamente recibida por los asegurados”.

Señalan atmósfera tóxica

“La mitad de los profesionales de la medicina ha tenido que marcharse del país en la pasada década, mientras que cada profesión de la salud ha visto una emigración, comparablemente alta, de sus miembros. A la emigración forzada por tarifarios virtualmente congelados o recortados, excepto recientemente en el Plan Vital, se suma el «envejecimiento” y consecuente retiro o el retiro prematuro por el ambiente tóxico generado por la manera de hacer negocios, de las aseguradoras de salud”, indicó.

Díaz describió la alegada atmósfera tóxica creada por las aseguradoras como el resultado de cambios unilaterales en los términos de los contratos de los proveedores, lo cual se suma al pago incompleto por los servicios prestados; las acciones de recobro que permiten efectuar ajustes a los pagos por servicios y hacer retenciones.

“En ocasiones, (estas acciones) pueden descarrilar una práctica profesional”, señaló Díaz.

Sobre los alcances del proyecto 1267, el ex Comisionado de Seguros, Fermín Contreras, evitó comentar sobre los aumentos de las multas, pero advirtió que la medida debe coincidir con las normativas vigentes de la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros (NAIC).

Recientemente la OCS recuperó la acreditación de la NAIC. “Todo proyecto de ley que enmiende el Código de Seguros hoy día debe atemperarse a la normativa de uniformidad. Es posible que en Puerto Rico haya unas particularidades por la coexistencia de aseguradores domésticos y foráneos, la normativa de la exención sobre primas y las relaciones con sus compañías matrices”, dijo Contreras.

En la vista pública se examinó el Proyecto de la Cámara 1641 que permitiría la negociación colectiva para alcanzar acuerdos sobre las tarifas por servicios entre los proveedores de servicios de salud y las aseguradoras de salud.

La isla como una sola área geográfica

La negociación colectiva figura en el Código de Seguros como un mecanismo para que las aseguradoras y los proveedores acuerden el monto de las tarifas desde 2008, cuando se aprobó la ley 203.

El estatuto añadió el capítulo 31 al Código de Seguros, pero se convirtió en uno inoperante a consecuencia de las excesivas disposiciones de la regla 91, que es el reglamento de la ley, el cual fue establecido por la OCS.

Pero la medida propone enmendar la ley 203 y la regla 91, con el objetivo de convertir la negociación colectiva en un mecanismo viable.

La medida propone considerar a toda la isla como una sola área geográfica, lo que implica la eliminación de las 11 regiones que contempla la regla 91. Además, las aseguradoras y las organizaciones de servicios de salud estarán obligadas a participar en el proceso de negociación colectiva una vez sea solicitado por uno de los grupos organizados.

Los grupos para acceder al proceso de negociación colectiva no excederán el 40% de los proveedores en las diversas especialidades o subespecialidades del servicio de salud. La medida también elimina la Junta Revisora de Tarifas de Planes Médicos y Seguros y traslada sus responsabilidades a la OCS.

Adams Vega, ha respaldado la medida e incluso contrató al economista Ramón Cao para que efectuara un estudio para analizar el comportamiento de las fuerzas del mercado de salud para posibilitar la negociación colectiva. El estudio confirmó la concentración del mercado en los seguros de salud por parte de varias aseguradoras por primas suscritas y por distribución de suscriptores. 

Todos los médicos en negociación colectiva

El Comisionado sostuvo que “conscientes de la problemática del éxodo de médicos y otros profesionales de la salud, y la crisis por la que pasa el sector hospitalario en Puerto Rico, la OCS entiende que es fundamental buscar soluciones y proveer alternativas viables para garantizar una negociación justa de las tarifas que se paga a los proveedores de servicios de salud del sector comercial en Puerto Rico”.

ACODESE se opuso a la medida porque, según dijo Pernas, “la fuga de talentos en Puerto Rico no está atada única y exclusivamente a los asegurados y a la clase médica. Existen otros elementos que impactan el desarrollo económico de los puertorriqueños en general”. 

Ante la propuesta para eliminar la Junta Revisora de Tarifas Pernas planteó un accidente procesal que surge de la medida y que podría causar dificultades económicas a las aseguradoras

“La presente medida legislativa propone que el Comisionado de Seguros tenga que autorizar cualquier aumento en primas como resultado de las tarifas negociadas. Nos preguntamos qué procederá en el caso de que las primas tengan que aumentar como resultado de las nuevas tarifas negociadas. Sostenemos que las tarifas negociadas no pueden tener vigencia si no se aprueba el aumento en primas. Ese punto debe incorporarse en el proyecto de ley”, indicó Pernas en obvia alusión a un posible escenario en el que la OCS rechace aumentar las primas luego de entrar en vigencia un alza en las tarifas tras una negociación.

El presidente del CMC respaldó el proyecto de ley pero solicitó que sea enmendado para que se establezcan claramente los objetivos que deben seguir las agencias administrativas para reglamentar la negociación colectiva. Otra petición de enmienda de Díaz es que se permita a todos los médicos, incluyendo los generalistas, organizarse en grupos para lograr la negociación colectiva con las aseguradoras de salud.

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INFORME SEMANAL- 29 de septiembre de 2023

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Esta semana en Informe Semanal dialogamos sobre el efecto en el sector detallista de la inacción del Departamento de Agricultura en realizar el estudio económico exhaustivo de la industria lechera. Los detallistas son parte integral de la industria lechera porque son los que ofrecen el producto a los consumidores. También conversamos sobre la polémica participación del secretario de Agricultura, Ramón González Beiró en una vista en el Senado, en la que fue lacerante de manera significativa su credibilidad como funcionario público. También hablaremos sobre la impugnación que ya realizó Suiza Dairy contra dos reglamentos enmendados que facilitan el envío de leche a la planta de balance Indulac, la cual se pretende tratar como otra planta comercial.

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