Por Miguel Díaz Román
En una moción de reconsideración que disecciona y descalifica los argumentos de la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS) para mantener en confidencialidad el contenido de un acuerdo alcanzado con el reasegurador Swiss Reinsurance America Corporation (Swiss Re), la Asociación de Garantía de Seguros Misceláneos (AG) insistió en solicitar al Tribunal de Primera Instancia de San Juan que libere del manto de secretividad al citado acuerdo.
La AG sostuvo que “resulta irónico” que en su gestión como liquidador de la aseguradora Real Legacy, y como entidad pública, la OCS pretenda reclamar que sus actuaciones deben estar resguardadas por el marco de la confidencialidad, lo que impedirá que “los asegurados, reclamantes, acreedores y el público en general”, se enteren de las transacciones millonarias que pudo alcanzar con Swiss Re.
“Es de muy difícil acomodo a nuestro estado de derecho la noción de que un servidor público, en el desempeño de sus facultades estatutarias, pueda incurrir en transacciones millonarias bajo un manto de secretividad.Y es irónico que en el caso de autos el liquidador insista en proyectarse como un síndico puramente privado”, sostuvo la moción de reconsideración radicada el pasado 11 de febrero por el licenciado Eric Negrón, quien integra el bufete especializado en asuntos de seguros, Rexach & Picó LLC, y quien es el representante legal de la AG.
La moción de reconsideración es la respuesta de la AG a la decisión de la jueza Katarina Stipec Rubio, quien el pasado lunes 27 de enero de 2025, emitió un escueto “sin lugar” a una petición de la entidad que se había radicado a principios del presente año para que se permita el acceso al acuerdo entre la OCS y Swiss Re. La jueza no presentó argumentos para justificar su proceder.
El 27 de septiembre de 2024 la OCS radicó en el Tribunal de Primera Instancia de San Juan una solicitud “urgente ” en la que informó haber logrado un acuerdo con Swiss Re que, alegadamente, beneficiaría a los asegurados de Real Legacy. Además, le solicitó al Tribunal que mantenga en confidencialidad el documento. El 10 de octubre de 2024 el Tribunal avaló la petición de la OCS.
Dos planteamientos
La moción de reconsideración presentada por la AG parte del supuesto de que la decisión de la jueza Stipec Rubio se fundamentó en dos planteamientos esgrimidos por la OCS en otra moción para oponerse a que se retiré el manto de confidencialidad que actualmente cobija al acuerdo.
El primero de ellos concluye que la AG no tiene derecho a intervenir judicialmente en contra de la OCS con el fin de fiscalizar las transacciones que acuerde como liquidador de un asegurador insolvente, para garantizar que estos sean acertados, según una decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico de 1979 en el caso Comisionado de Seguros v. Builders Insurance Company.
En el segundo planteamiento, la OCS sostuvo que al fungir como liquidador de un asegurador insolvente, sus actuaciones no pueden considerarse como públicas, pues actúa en representación de una empresa privada. También argumentó que los documentos relacionados con esa liquidación son privados y no públicos.
Incongruencias en argumentos de OCS
Sobre el primer planteamiento la AG sostuvo que es inválido porque se invoca el artículo 40.040(7) del Código de Seguros, el cual se refiere exclusivamente a que están prohibidas las reclamaciones contra el caudal de liquidación de un asegurador insolvente.
La AG también argumentó que artículo 40.040(7) no se refiere a una petición para que se revele el contenido de una determinada documentación, como es el caso planteado por la AG.
Además, la AG planteó que la decisión emitida en 1979 por el Tribunal Supremo en el caso Comisionado de Seguros v. Builders Insurance Company no se fundamentó en el citado artículo, porque este fue introducido al Código de Seguros en 1991.
Según la AG, lo que el Tribunal Supremo determinó es que la ley (el Código de Seguros) “no provee esa intervención por parte de la AG”. La AG sostuvo que el caso de Builders Insurance fue decidido cuando todavía estaba en vigor el texto original el capítulo 40 sobre “Rehabilitación y Liquidación”, el cual integró el Código de Seguros desde que fue aprobado en 1957.
La moción aclara que cuando se adoptó 1957 el Código de Seguros la AG no existía. De hecho, la entidad fue creada por la ley 143 de 1974.
Otro planteamiento aclaratorio es que en 1991 el Capítulo 40 fue reformulado utilizando una ley modelo de la Asociación de Nacional de Comisionado de Seguros, porque la versión vigente en aquel momento ya resultaba obsoleta.
Incluso, la AG planteó que la versión vigente del artículo 40.210(4) del Código de Seguros permite a la AG intervenir en contra de la OCS a través de una acción judicial. La citada versión establece que “una asociación de garantía o asociación de garantía extranjera tendrá derecho a comparecer en cualquier procedimiento judicial relacionado con la liquidación de un asegurador si la misma viene obligada o podría venir obligada a tomar alguna acción como resultado de la liquidación.”
Actuaciones públicas y no privadas
“Resulta, pues, improcedente invocar como precedente dispositivo de la presente controversia el caso de Builders Insurance, que fue decidido cuando la ley era distinta y no concedía a la AG un derecho de comparecencia como el que ahora establece el antes referido Artículo 40.210(4)”, planteó la moción de la AG.
El segundo planteamiento de la OCS básicamente sostiene que las actuaciones del Comisionado de Seguros como liquidador de Real Legacy, no pueden considerarse públicas, pues su intervención como liquidador es exclusivamente en representación de una aseguradora privada.
Por lo tanto, la intervención de la OCS como liquidador no convierte a Real Legacy en una dependencia pública y toda la documentación relacionada con sus operaciones en documentos públicos.
Otro argumento de la OCS es que el capítulo 40 del Código de Seguros establece que los documentos vinculados a un proceso de liquidación no son documentos públicos, sino documentos privados que no están sujetos a las normas que regulan los documentos públicos.
Real Legacy dejó de existir
Sobre estas afirmaciones la AG argumenta en la moción que, tras la intervención de la OCS con el objetivo de liquidar a Real Legacy, la empresa fue disuelta y dejó de existir con personalidad jurídica propia, lo que implica que la aseguradora no podrá ejercer sus poderes corporativos, según lo dispone el artículo 40.170 del Código de Seguros.
“Así pues, la personalidad legal del asegurador dejó de existir y fue el liquidador quien obtuvo el título sobre sus bienes y derechos, pero esto de ningún modo implica que el Comisionado de Seguros, al ejercer tal función de liquidador, pasó a incurrir en actuaciones que no sean las de un funcionario público. Al contrario, tales actuaciones son intrínsecamente de interés público”, planteó la AG.
Luego la moción de la AG cita el artículo 40.010(4) del Código de Seguros, el cual establece que los procedimientos en casos de insolvencia y de cualquier incumplimiento de un asegurador son parte integral del negocio de seguros y como tal están investidos de un interés público.
Además, argumenta que la OCS no deja de ser una entidad pública porque interviene y liquida un asegurador privado y también propone, siguiendo ese orden de reflexión, que los documentos relacionados con la liquidación en manos de la OCS son también documentos públicos sujetos al escrutinio público.
“El Comisionado de Seguros no deja de fungir como funcionario público por el hecho de que actúa como Liquidador de lo que fue un asegurador que era empresa privada, se desprende igualmente que, en virtud de preceptos fundamentales de nuestro ordenamiento constitucional, la documentación que refleja las actuaciones de dicho servidor público no puede estar inmune al escrutinio de la ciudadanía”, sostiene la moción.
De inmediato el documento hace una exhortación al Tribunal para que reflexione sobre la importancia que significa que la ciudadanía tenga acceso a la información pública en una sociedad democrática: “el acceso a la información pública constituye un pilar fundamental en toda sociedad democrática. Este conocimiento permite a los ciudadanos evaluar y fiscalizar la función pública adecuadamente, a la vez que contribuye a una participación ciudadana efectiva en los procesos gubernamentales que impactan su entorno social. Se abona de este modo a la transparencia en la función gubernamental y se promueve una sana administración pública”.
Dífícil acomodo
La moción de la AG reconoce que el artículo 40.440 del Código de Seguros no considera públicos los documentos del asegurador que pasaron a manos de la OCS como resultado del proceso de liquidación. Pero advierte que la justa interpretación de ese capítulo es que aquellos documentos relacionados con las actuaciones del liquidador sí son documentos públicos.
También destaca que el artículo 40.180(1) del Código de Seguros dispone que “las asociaciones de garantía y las asociaciones de garantía extranjeras tendrán acceso razonable a los expedientes del asegurador, según sea necesario, para que puedan ellas desempeñar sus obligaciones estatutarias”.
Otro argumento de la AG es que el artículo 40.150(1) del Código de Seguros concede al liquidador facultad para negociar y reducir a efectivo, total o parcialmente, cualquier valor que sea necesario para costear la administración de la liquidación considerando que deberá obtener el máximo rendimiento en dicha negociación”.
“El Liquidador cumple una función fiduciaria en beneficio de un caudal cuyo principal acreedor viene a ser la AG, y en parte por esa razón resulta comprensible que el Código de Seguros, en su artículo 40.180(1), incluye una disposición concediendo acceso a la AG con respecto a los expedientes del asegurador, aun si se fuese a interpretar que el público en general no tiene un derecho de acceso similar. Pero, reiteramos, es de muy difícil acomodo a nuestro estado de derecho la noción de que un servidor público, en el desempeño de sus facultades estatutarias, pueda incurrir en transacciones millonarias bajo un manto de secretividad. Y es irónico que en el caso de autos el Liquidador insista en proyectarse como un síndico puramente privado”, insistió la AG.