Comisionada de Seguros favorece nueva versión del Proyecto de la Cámara 363

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Por Miguel Díaz Román

La Comisionada de Seguros, Suzette Del Valle Lecároz, favoreció tres enmiendas introducidas al Proyecto de la Cámara 363, una medida que ha sido objetada por la Asociación de Compañías de Seguros de Puerto Rico, (Acodese), debido a que, se ha basado en premisas falsas en relación con la respuesta de la industria de seguros a las reclamaciones causadas por el huracán María.

Alegadamente, esas premisas falsas pretenden justificar beneficios como el pago de honorarios de abogado a los asegurados que demanden a las aseguradoras en los tribunales. 

La posición a favor de la medida de parte de Del Valle Lecároz  consta en una comunicación escrita que la funcionaria envió ayer, 8 de junio de 2026,  al representante  Jorge Navarro Suárez, quien es el presidente de la Comisión de Banca y Seguros de la Cámara de Representantes. 

Aunque el PC 363 estaba en calendario ayer no bajó para votación en la Cámara de Representantes. No obstante, lo que sí ocurrió ayer es que se conoció la nueva versión de la medida enmendada, para la cual  se espera que en los próximos días Acodese dé a conocer su posición. 

Se espera que la nueva versión del PC 363 se presente a votación antes de que culmine la presente sesión ordinaria el 30 de junio. De hecho, existe una gran expectación sobre si la medida bajará para votación el próximo jueves cuando se reanuden los trabajos de la sesión ordinaria en la Cámara de Representantes. 

En síntesis, Del Valle Lecároz  favoreció que se eliminara el trámite de notificación previa ante la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS) que tiene que realizar un asegurado antes de radicar una demanda contra su asegurador por prácticas desleales. 

Notificación opcional

Pero la Comisionada propuso que se mantenga la notificación como alternativa opcional para el asegurado que entienda que este trámite puede agilizar la resolución de su reclamación.

Según  fue concebida la notificación en la medida en su versión original , «la parte afectada deberá notificar por escrito al Comisionado y a la aseguradora de la violación.  La aseguradora tendrá un término de 60 días para remediar la misma. El Comisionado, de entender que la notificación por escrito es insuficiente o vaga, devolverá la misma y el término de 60 días no comenzará a cursar hasta tanto se subsane la deficiencia identificada por el Comisionado».

También señala esa versión que «el asegurador autorizado que sea el destinatario de la notificación deberá notificar al Comisionado sobre la resolución de la presunta violación, acompañado por un acuerdo de conformidad y satisfacción firmado por el reclamante o su representante».

«Coincidimos en que, según propuesto en este proyecto, se dilucide exclusivamente de manera judicial la acción de daños por actos de «mala fe» contra el asegurador, sin estar sujeto o condicionado a un proceso de notificación o cualquier otro trámite administrativo previo en la OCS. No obstante, sugerimos que se mantenga la notificación como alternativa opcional al asegurado en caso de entender que este trámite previo puede agilizar la resolución de su reclamación sin tener que recurrir al tribunal», explicó la Comisionada.

Dos causas de acción

Otra de las enmiendas avalada por Del Valle Lecároz es aquella establecida en el artículo 27.164 del Código de Seguros, que permite a un asegurado pueda radicar dos causas de acción civil contra su aseguradora. 

Se trata de una acción civil contra una aseguradora por diversas violaciones relacionadas  con prácticas desleales en la cancelación y en el ajuste de reclamaciones, según el artículo 27.164. El inciso 6 del citado artículo dispone que este remedio no sustituye otras acciones legales disponibles bajo el Código Civil o leyes federales, tales como demandas por daños y perjuicios y por incumplimiento de contrato.

No obstante, el Tribunal Supremo emitió una decisión en el caso del Consejo de Titulares del Condominio Balcones de San Juan v. Mapfre en la que concluyó que «aunque el asegurado presente ambas causas de acción, el tribunal sólo podrá adjudicar a su favor una de ellas, a saber, la causa de acción seleccionada por el asegurado». 

Respondiendo al deseo de mantener la opción de que un asegurado pueda llevar dos causas de acción civil contra su aseguradora se eliminó del inciso 6 una disposición que indicaba que «sin embargo, los tribunales o foros adjudicativos están impedidos de procesar y adjudicar ambos recursos o causas de acción».

El texto de inciso 6 enmendado lee como sigue:  «el recurso civil especificado en este artículo (artículo 27.164- remedios civiles) no sustituye cualquier otro recurso o causa de acción prevista en virtud de cualquier otro estatuto o de conformidad con las leyes de Puerto Rico o las leyes federales aplicables. Cualquier persona podrá reclamar bajo las disposiciones generales referente a materia de contratos y derecho extracontractual y daños y perjuicios, según contemplados en el Código Civil de Puerto Rico. Los daños recuperables de conformidad con este artículo incluirán aquellos daños que son un resultado razonablemente previsible de una violación específica de este artículo por la aseguradora autorizada y puede incluir una adjudicación o juicio por un monto que exceda los límites de la póliza».

Tribunal dirá cuantía honorarios de abogado

La Comisionada respaldó su apoyo a esta disposición destacando que los estados de Texas, Luisiana y Florida permiten presentar simultáneamente una demanda por actos de «mala fe» contra un asegurador junto con otras causas de acción como el incumplimiento de contrato o las demandas por daños y perjuicios.

«La OCS coincide con la enmienda que propone el proyecto ya que permitiría que ambas causas de acción puedan coexistir en una misma demanda, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales para cada una y que las mismas sean adjudicadas individualmente», indicó Del Valle Lecároz en la comunicación escrita.

En relación con el monto de los honorarios de abogado o compensación a imponer a favor de asegurado, la nueva versión de la medida eliminó el artículo 27.165 del Código de Seguros, el cual imponía «el 33 % del monto recuperado».

En la comunicación escrita Del Valle Lecároz menciona una alegada enmienda que se propone para el artículo 27.165. En la versión de PC 363 que ha circulado en la Cámara de Representantes no figura un texto de la mencionada enmienda.   

No obstante, la Comisionada señaló  que «sugerimos que se especifique que esta compensación sea independiente de la compensación al asegurado o beneficiario que adjudique e! Tribunal! o foro. En ese sentido, se propone que se conceda al foro judicial la facultad de determinar la cuantía y que dicha compensación se adjudique como una adicional a la reclamada como parte de la demanda a beneficio del asegurado o reclamante».

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Cámara aprobaría medida adversa a consumidores y al mercado de seguros

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Por Miguel Díaz Román

Fuentes de SN indican que el Proyecto de la Cámara 363 será llevado a votación mañana lunes a pesar de que es objetado por las aseguradoras del país, quienes sostienen que la medida se ha basado en premisas falsas y en estadísticas erróneas con el propósito de justificar más beneficios a los afectados por los huracanes Irma y María, los cuales redundarán en una ganancia significativa para los bufetes de abogados que suelen litigar contra las aseguradoras en los tribunales.

La Asociación de Compañías de Seguros de Puerto Rico, (Acodese), ha denunciado que el PC 363 , por ejemplo, propone que las aseguradoras paguen los gastos de abogado de los asegurados, lo cual es una iniciativa que causará un alza en los costos de reaseguro y por supuesto, redundará en un aumento en el costo de las primas de los seguros de propiedad.

Un informe interno de la aseguradora Mapfre considera que la medida podría facilitar reclamaciones menos fundamentadas debido a que se elimina el formulario de notificación previa, y podría aumentar el riesgo de la doble compensación y permitiría múltiples causas de acción por el mismo daño.

Otros efectos atribuidos a la medida es la posible exposición financiera de aseguradoras y el enriquecimiento injusto de asegurados demandantes, de sus abogados y de los llamados fondos de inversión que han adquirido la representación legal de numerosos consejos de titulares de condominios.

Una tendencia a preferir los litigios y un alza en los costos y en la duración de estos, es otra de las consecuencias generadas por la medida.

El representante Jorge Navarro Suárez, quien es el presidente de la Comisión de Banca y Seguros de la Cámara de Representantes, dijo que desconocía las medidas que bajaran para consideración del pleno de la Cámara de Representantes mañana lunes.

El legislador también manifestó ignorar lo que «estuviera trabajando la Comisión», en referencia a la Comisión de Banca y Seguros que él preside.  

La fuente sostuvo que el PC 363 será «llevado a votación el lunes (mañana 8 de junio de 2026). Resulta sorprendente que se impulse en este momento, aparentemente por razones de corte populista. Tal como señalamos en nuestra comunicación, se trata de una iniciativa innecesaria y con implicaciones negativas».

Informe positivo

A pesar de que el PC 363 recibió un informe positivo el 19 de junio de 2025 de parte de la Comisión de Banca y Seguros, la medida no fue incluida en paquete de proyectos para votación en la etapa final de la primera sesión ordinaria que finalizó el 30 de junio de 2025. 

Durante la segunda sesión ordinaria el informe rendido por la Comisión fue retirado del calendario de la Cámara el 28 de agosto de 2025  y la medida fue referida a la Comisión. El 14 de octubre de 2025, tras la inclusión de varias enmiendas, la medida recibió un segundo Informe Positivo pero no fue incluida entre las medidas para votación en el pleno de la Cámara.

No obstante, de acuerdo con la fuente, en la presente sesión legislativa, que es la tercera sesión ordinaria del cuatrienio, la mayoría del Partido Nuevo Progresista bajaría el PC 363 mañana lunes 8 de junio de 2026.

El PC 363 propone enmiendas en la Ley 247 de 2018, que permitió, entre otras disposiciones, a los asegurados demandar civilmente a un asegurador por incurrir en ciertas prácticas desleales descritas en el Código de Seguros. Además, la ley avala, en cumplimiento con determinadas disposiciones, que las aseguradoras paguen los gastos de abogado de los asegurados. 

Preocupan los derechos de asegurados

El PC 363 fue radicado por el representante Joe Colón Rodríguez. La Exposición de Motivos de la medida indica que su aprobación es necesaria para aclarar la contradicción que surgió entre la interpretación realizada por el  Tribunal Supremo de la ley 247 de 2018 y la intención del legislador cuando fue aprobado ese estatuto. 

Según indica la medida, esa aclaración es necesaria para evitar que se «limiten los derechos de los asegurados». 

No obstante, la aseguradora Mapfre ha ido más lejos al afirmar que la medida intenta revertir lo que el Tribunal Supremo dispuso en tres pleitos que involucra los consejos titulares de tres condominios. En tales pleitos los consejos de titulares, quienes impugnaron a la aseguradora Mapfre, no se les concedió una partida para compensar por el costo de los honorarios de abogados.

«En dichos litigios, a pesar de estar disponibles los remedios a nuestros asegurados, en estos casos, los asegurados sencillamente no cumplieron con la letra de la Ley 247 a pesar de estar asesorados por sus abogados y, por tanto, no merecieron una partida de honorarios de abogados.No demostraron la violación bajo la Ley 247 y no cumplieron con las notificaciones que con claridad la ley lo disponía», sostuvo la licenciada Hilda Surillo Pena, quien es la vicepresidenta ejecutiva y asesora jurídica de la aseguradora Mapfre, en una comunicación enviada a la Cámara de Representantes el pasado 17 de octubre de 2025.

Los tres casos en los que intervino el Tribunal Supremo son: el Consejo de Titulares del Condominio Balcones de San Juan v. Mapfre; Consejo de Titulares del Condominio Playa Azul II v. Mapfre y Consejo de Titulares del Condominio Kings Court 76 v. Mapfre.

Sin evidencia

Según la licenciada Surillo Pena, la exposición de motivos del PC 363 contiene información incorrecta sobre la gestión de las aseguradoras en el manejo de reclamaciones de los huracanes Irma y María. 

La abogada alega que no hay evidencia en que la mayoría de los pleitos obedecen a la temeridad de las aseguradoras y tampoco existe evidencia sobre que las indemnizaciones irrazonables forzaron a los asegurados a radicar pleitos en los tribunales Tampoco existe evidencia que indique que la mayoría de los pleitos se radicaron debido a un retrasó el pago de parte de las aseguradoras. 

Aún así la exposición de motivos repite el relato generalizado sobre que las aseguradoras le fallaron a los asegurados. De hecho, la OCS había informado que de un universo de 303,999 reclamaciones se presentaron 3,808 demandas entre 2019 a 2021. 

En ese contexto la rama judicial ha informado en 2025 que quedaban 85 demandas activas en los tribunales, lo que representa aproximadamente un 2% de las demandas y un .03% de las reclamaciones.

Incluso, la licenciada Surillo Pena señaló que las 303,999 reclamaciones presentadas tras los huracanes Irma y María, la OCS recibió un total de 1,985 querellas por parte de los asegurados con relación al manejo de sus reclamaciones, una cantidad que «no es representativa de la insatisfacción generalizada de los asegurados».

Forzadas a radicar pleitos

Otra situación que resalta las contradicciones en la exposición de motivos es que menciona la falta de “indemnizaciones razonables”, cuando en realidad lo que se ha registrado son reclamaciones exageradas. Según Mapfre, las aseguradoras han sido forzadas a radicar pleitos judiciales pues las reclamaciones no se podían resolver salvo por una adjudicación judicial. 

Entre estas figura el reclamo del Condominio Villas de Hato Tejas v. Mapfre, donde reclamaban $17,186,034.65 y el Tribunal de Primera Instancia (TPI) adjudicó y el Tribunal de Apelaciones (TA) confirmó $869,999.70; Condominio Bahía del Mar v. Mapfre, donde reclamaban $1,804,624.72 y el TPI adjudicó y el TA confirmó $100,430.33; Consejo de Titulares del Condominio Alturas de Caldas vs. Mapfre, donde reclamaban $3,047,699.56 y el TPI adjudicó $493,113.48, entre otros.

Una estadística levantada en la unidad de litigios de Mapfre, según mencionó la licenciada Surillo Pena, concluye que el promedio lo finalmente pagado por sentencia o estipulación representa un 10% a 15% de lo reclamado. «Es por tanto, que las indemnizaciones por cuantía expresadas en las demandas, no son realistas a lo que corresponde en las pérdidas y el pago por indemnización al reclamante», comentó la vicepresidenta de Mapfre.

Cuatro enmiendas

Además, el PC 363 introduce cuatro enmiendas de efecto retroactivo a la ley 247 de 2018, que buscan eliminar la posibilidad de nuevas interpretaciones del Tribunal Supremo afecten «los derechos de los asegurados». 

La primera de ellas impone a la aseguradora el pago de honorarios de abogado a favor del asegurado en caso de cualquier adjudicación adversa bajo dicho artículo.La segunda elimina las condiciones previas y de índole jurisdiccional que debe cumplir el asegurado antes de radicar una demanda bajo el Art. 27.164. 

La tercera avala que un asegurado obtenga el beneficio de dos remedios bajo el Art. 27.164 junto con cualquier otra causa de acción.

La cuarta enmienda le impone  a las aseguradoras, bajo el Art. 27.165, el pago del 33% del monto recuperado, como honorarios o compensación adicional para el asegurado. Esta compensación estará disponible ante cualquier sentencia de un tribunal, foro administrativo, o proceso de mediación.

Efecto nefasto

Acodese sostuvo que el PC 363 favorece intereses económicos ajenos a los asegurados, lo cual es un escenario que ya experimentó el estado de Florida.

«Estas enmiendas propuestas solo beneficiarán a los abogados y, a la larga, el consumidor que terminará perjudicado al enfrentarse a primas más altas o, peor aún, a un escenario de falta de aseguradores y reaseguradores», dijo Iraelia Pernas, quien es la directora ejecutiva de Acodese.

Pernas reveló que las enmiendas que pretende introducir el PC 363 son «una copia exacta» de las secciones 624.155 y 627.428 del Código de Seguros de Florida, que estuvieron vigentes antes de 2019 y que causaron en «efecto nefasto» en la industria de seguros de ese estado. 

Sostuvo que, aunque Florida sólo representó el 14.9% de las reclamaciones nacionales de seguros de propiedad en 2022, ese estado concentró el 70.8% de los litigios, generando costos de defensa y litigación de aproximadamente $2.9 mil millones. 

«Estos costos finalmente fueron trasladados a los consumidores mediante primas elevadas», sostuvo Pernas.

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Alcaldes rechazan exenciones avaladas por decretos de ley 60

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Por Miguel Díaz Román

A pesar de la gran acogida que ha tenido la ley 60 de 2019, mejor conocida como el Código de Incentivos de Puerto Rico, una pieza indispensable para promover el desarrollo económico del país, los alcaldes se han perfilado como los principales obstáculos para el progreso de los diversos sectores productivos, pues se niegan a reconocer los beneficios contributivos que contienen los decretos acordados por el gobierno bajo la ley 60.

La alarmante revelación fue realizada por Carlos Fontán, quien fue exdirector de la Oficina de Incentivos para Empresas en Puerto Rico del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC).

«La nueva ley dice que los decretos son válidos en todo Puerto Rico y esto sí que es un dolor de cabeza. Obviamente al municipio no le gusta reconocer (los beneficios contributivos que conceden los decretos)», reveló Fontán.

El exfuncionario del DDEC hizo los planteamientos durante un reciente conversatorio sobre la ley 60  celebrado por la Asociación Puertorriqueña de Analistas Financieros (APAF). El foro tuvo lugar en el restaurante Antonio, ubicado en el Condado.

Municipios con «C» «problemáticos»

De hecho, Fontán fue aún más lejos en el alcance de sus revelaciones y sostuvo que los municipios cuyo nombre comienza con la letra «C» son los más «problemáticos».

 «Algunos municipios son buenos. Los empiezan con «C» son «problemáticos».  Esos que empiezan con «C» son bastante problemáticos. No vamos a mencionar los nombres, pero sí dan dolor de cabeza. El municipio tiene el decreto y te dice que le tienes que reconocer una tasa preferente del CRIM y de patente. !Y el municipio no lo quiere reconocer!. Entonces, me acuerdo que se deba a la dinámica: Carlos hazme una certificación de que es válido este decreto. ¿Qué más certificación que el decreto que fue firmado por el secretario del DDEC?. Ahora la ley 60 te dice que aún cuando sólo se menciona un solo municipio en tu decreto, se supone que sea válido en todos los municipios. Y digo se supone porque los alcaldes se ponen bien, bien, bien creativos y no quieren, algunos, no quieren reconocer las exenciones contributivas que están establecidas en esos decretos de exención», sostuvo Fontán.

En Puerto Rico existen 14 municipios cuyos nombres comienzan con la letra «C»:Cabo Rojo, Caguas, Camuy, Canóvanas, Carolina, Cataño, Cayey, Ceiba, Ciales, Cidra, Coamo Comerío, Corozal y Culebra. 

No obstante, Fontán no señaló aquellos municipios que se han negado a reconocer los decretos contributivos.

Más puertorriqueños con decretos

Durante el conversatorio Fontán también reveló que los empresarios puertorriqueños poseen el 65 % de los decretos contributivos concedidos por la ley 60 y por los estatutos precedentes, lo que desmiente la percepción de que los empresarios extranjeros han sido lo más beneficiados por las exenciones contributivas que avala el DDEC.

Otro aspecto significativo de la exposición de Fontán fue que los beneficios contributivos que la ley 60 avala para evitar el éxodo de médicos del país tuvo en realidad un efecto contraproducente.

 Según Fontán en los pasados años se habían aprobado 4,300 decretos contributivos para los médicos, los cuales permiten una tasa contributiva de 4 %. 

Estos decretos representaron un beneficio contributivo a favor de los médicos de $320 millones, lo que causó que la Junta de Supervisión Fiscal se pronunciará en contra de continuar concediendo tales beneficios.  Pero el beneficio contributivo, según indicó Fontán, tuvo otro efecto, pues los médicos recién graduados se inclinan por abandonar el país debido que entienden que no pueden competir con los médicos cuya tasa contributiva es de 4 %,  pues su tasa contributiva está en el 34 %. 

Tributar al 4 %

Fontán también se distanció de los que critican los beneficios contributivos a la manufactura porque representan la pérdida de $15 billones anuales. Y en especial sostuvo que los decretos de exportación de servicios de la ley 60 cada vez benefician más a empresas puertorriqueñas, lo cual implica que estas empresas abandonan la tasa contributiva de 34 % para tributar a un 4 %. 

Fontan reconoció que tales beneficios tienen un importante impacto fiscal pero advirtió indicó que tal beneficio provocó que la empresa Honeywell trasladara desde los Estados Unidos a Guaynabo una importante división dedicada a la compra venta de piezas de aviación.  

En el conversatorio ofloró la realidad de que las grandes empresas de la manufactura como, por ejemplo, las farmacéuticas, que se benefician de los decretos que colocan la tasa contributiva en 4 % son responsables de una tercera parte de los ingresos del Fondo General. «Si los incentivos no estuvieran en Puerto Rico el comportamiento de estas corporaciones foráneas, que son las que más aportan al fisco, no estarían aquí y la economía y los recaudos se verían afectados», sostuvo el exfuncionario. 

A competir con los grandes

De hecho, el retorno de inversión de la manufactura es el más alto con 45.5 %, lo que implica que por cada dólar que el gobierno invierte en la manufactura recupera 45.5 centavos. El sector de la  agricultura  presenta el peor retorno de inversión con un -73.2 %.

Fontán indicó que Puerto Rico como destino de inversión para las grandes empresas del sector farmacéutico compite con destinos como Singapur, Islandia y los 50 estados de los Estados Unidos. 

Sostuvo que los aranceles impuestos por el presidente Trump han causado que Puerto Rico reciba la atención de las grandes empresas, lo cual resultará sumamente beneficioso para el país pues como destino de inversión «es más barato que los 50 estados». 

Créditos a la venta

Sobre los créditos contributivos que benefician a los portadores de decretos, Fontán explicó «que están hechos para que sean vendidos» en el mercado local. «Existe una disposición de contribución mínima que te obliga a venderlo. La misma ley te dice que si vendes el crédito, el ingreso está totalmente exento del pago de contribuciones», dijo Fontán. Usualmente estos créditos contributivos se venden con un leve descuento. 

De hecho, el exfuncionario vaticinó que más empresas puertorriqueñas optarán por los decretos de exportación de servicios. «Cuando yo empecé en el DDEC el 35 % de los decretos de exportación eran de empresas puertorriqueñas y cuando me fui en 2024 ya era el 50 %. Esto va a seguir creciendo porque esa noción de que la exportación es para el de afuera está cambiando. Más puertorriqueños están solicitando estos decretos de exportación de servicios», dijo Fontán.

Sobre los beneficios contributivos que favorecen a la actividad turística Fontán señaló que este sector registró un bajo retorno de inversión debido a que los créditos contributivos y los decretos aprobados después de 2017 iban dirigidos a atender las pérdidas causadas por el huracán María. Sostuvo que los decretos y los créditos contributivos aprobados en años recientes van dirigidos a crear nuevas habitaciones de hotel.

Fontán explicó que una cualidad de las disposiciones de la ley 60 para el turismo es que los beneficios contributivos que gozan las grandes hospederías, como la tasa del 4 %,  también están disponibles para los pequeños hoteles, hostales y paradores.

Además, existe el llamado beneficio 70-30, el cual dispone que si el 70 % de tu proyecto es para actividad turística, la ley permite que el restante 30 % se puedan desarrollar viviendas o espacios comerciales y obtener créditos contributivos por esas actividades.

Abogados y contadores

Fontán reveló que en los últimos 25 años se han aprobado 730 decretos contributivos para el turismo, de los cuales el 85 % están en manos de empresarios puertorriqueños. 

De hecho, Fontán indicó que el sector del turismo genera numerosos créditos contributivos pues la ley permite que las remodelaciones y modificaciones reciban créditos tras completarse cinco años después de construida una nueva hospedería, la cual también recibió créditos contributivos.

Otro aspecto abordado por Fontán es que el nivel de certeza de que se apruebe un crédito contributivo dependerá de que el solicitante haya reclutado a los abogados y contadores públicos autorizados con basta experiencia en la tramitación de los decretos contributivos. 

De hecho, ex funcionario reveló que durante su estadía en el DDEC se aprobaron  14,000 decretos y solo fueron denegadas 95 solicitudes. Entre los denegados figuran empresarios vinculados al tráfico de armas y ofensores sexuales.

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Oposición a más protecciones a los deudores

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(Capitolio)— La Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo que preside la senadora Nitza Moran Trinidad, celebró hoy una vista pública para analizar el Proyecto del Senado 1103, que propone enmendar la Ley de Transacciones Comerciales con el objetivo de fortalecer las protecciones legales de los deudores y clarificar los requisitos aplicables a los denominados tenedores de buena fe en instrumentos negociables.

El proyecto, de la autoría del vicepresidente senatorial, Carmelo Ríos Santiago, busca establecer criterios más rigurosos para determinar cuándo una persona o entidad puede reclamar la condición de tenedor de buena fe, particularmente en casos relacionados con la adquisición de deudas en circunstancias que involucren dificultades económicas, procesos de ejecución hipotecaria, quiebras o eventos extraordinarios que afecten la capacidad de pago del deudor.

“Nunca había tenido la oportunidad de hacer la evaluación dentro de mi comisión de este proyecto, por tanto, me di a la tarea de abrir el diálogo y la discusión mediante vistas públicas aún obteniendo la información de los informes negativos radicados en el pasado… Me parece que estamos claras en las posturas presentadas”, expresó Moran.

A la audiencia compareció a deponer Mabel Jiménez en representación de la Corporación Pública para la Supervisión y Seguros de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC), quien aclaró que favorecen la intención del autor de la medida, pero no de la forma en que está redactada. 

“COSSEC favorece la aprobación del proyecto por entender que la medida fortalece el marco jurídico aplicable a los instrumentos negociables, promueve una mayor claridad en los criterios para determinar quién puede ser considerado un tenedor de buena fe y refuerza la protección contra prácticas especulativas”, dijo Jiménez. 

No obstante, la deponente enfatizó en la necesidad de que la implementación de “la medida mantenga un balance adecuado entre la protección de los deudores y la estabilidad del sistema financiero, particularmente del sector cooperativo”. 

Por ello, Jiménez recomendó aclarar que la existencia de ciertos factores no implique automáticamente la pérdida de la condición de tenedor de buena fe cuando el adquirente haya actuado con diligencia razonable, así como definir con mayor precisión el concepto de circunstancias económicas extraordinarias para evitar interpretaciones excesivamente amplias. A su vez añadió que el 27 por ciento de las carteras cooperativas son hipotecas y su objetivo es defender a los socios.

Por otra parte, se presentó a deponer Pedro Torres, pasado presidente de la Mortgage Bankers Association of Puerto Rico, quien expresó su oposición a la medida. Como parte de su exposición argumentó que la medida altera significativamente el marco jurídico que ha regulado por décadas la compraventa y transferencia de instrumentos negociables, particularmente los pagarés hipotecarios. 

“No cabe dudas, de que un cambio en las bases jurídicas como el propuesto en la presente pieza legislativa debe tener un fundamento de peso, que no vemos en la medida, donde el estado posea un interés apremiante para intervenir en instrumentos que dictan la base de relaciones comerciales contraídas”, dijo Torres.

A su vez, Torres mencionó que el proyecto no aclara la ley vigente, sino que modifica principios ya establecidos por la Ley de Transacciones Comerciales y respaldados por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico. 

Además, señaló que versiones similares de esta propuesta han sido presentadas desde 2019 y han recibido informes negativos debido a preocupaciones sobre su compatibilidad con el ordenamiento financiero y comercial de Puerto Rico. 

“En el caso ante nuestra consideración, la figura del tenedor de buena fe está claramente definida en la Ley 208, supra, y contiene las debidas protecciones”, añadió el deponente.

Igualmente, manifestó su oposición a la medida la licenciada Zoimé Álvarez, presidenta de la Asociación de Bancos. 

“Es imprescindible que, en los esfuerzos de reconstrucción a la economía de Puerto Rico, los inversores cuenten con la certeza y uniformidad de un estado de derecho que promueve el flujo de instrumentos y riquezas. El aprobar las enmiendas propuestas en el proyecto solo añadiría incertidumbre a las transacciones jurídicas en detrimento del clima de certidumbre que reclama la presente situación fiscal y económica de Puerto Rico”, sostuvo la deponente añadiendo que la medida no tiene como propósito la protección al consumidor.

Asimismo, Álvarez expresó sobre el proyecto “que se ha querido trastocar por tres cuatrienios continuos y la Asamblea Legislativa no lo ha permitido. Tan reciente como hace menos de nueve meses la propia Asamblea Legislativa, tampoco lo permitió rindiendo un informe negativo en una medida prácticamente que tiene el mismo resultado que esta medida. Porque en la otra puede hablar de retracto de crédito litigioso, pero su resultado es el mismo. Es trastocar esto. Esto es el Uniform Commercial Code. Esto es la base jurídica y legal de la Ley 208 de la Ley de Transacciones Comerciales, que desde el 1995, esto es la base para poder hacer negocio ágil, eficiente y estructurado con 53 jurisdicciones de los Estados Unidos”.

Moran preguntó cómo se trastoca el andamiaje bancario con esta medida. 

“Si 52 jurisdicciones dijeron que no, porque entonces yo tengo que explicar por qué sí, sí ya 52 jurisdicciones dijeron que no. Lo que hay que preguntarle es a estos expertos que llevan dos décadas trabajando con el Uniform Commercial Code, y aquí los expertos que llevan desde 1995 trabajando en Puerto Rico, con la Ley 208, forman parte de la uniformidad en 53 jurisdicciones de los Estados Unidos. Esa es la situación. El problema del autor de la medida no viene de 1995, esto no ha cambiado”, respondió Álvarez.

En un turno, la senadora de mayoría Migdalia Padilla Alvelo, preguntó si en el caso de las transacciones comerciales existen son insuficientes para proteger a los deudores. 

Álvarez respondió que hay diferentes alternativas que protegen al deudor y hacen prácticas uniformes y claras. Indicó que existen alternativas tanto mediante leyes locales como federales. “Esto hace que las instituciones sean transparentes en el proceso”, añadió la deponente.

A su vez, se presentó Ibis Valle Rivera en representación de la Asociación de Ejecutivos de Cooperativas de Puerto Rico quien no favoreció la medida y habló sobre la base de manejar la liquidez, que para las cooperativas es tan importante “porque nosotros no dependemos de inyecciones de capital gubernamentales ni federales, así que nosotros dependemos de nuestro mismo dinero para poder seguir rentando y apoyando a nuestras comunidades”. 

Igualmente, añadió que esto aumentaría los costos operacionales y el riesgo institucional, lo que redundaría también en aumentar los costos a los socios, que al fin y al cabo, son los dueños de las cooperativas.

De igual forma, se presentó a deponer Evangelina Valentín en representación de la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT). La deponente indicó que no le corresponde a la OAT asumir una posición a favor o en contra del Proyecto del Senado 1103 por tratarse de un asunto de política pública que compete a las ramas Legislativa y Ejecutiva. 

No obstante, presentó varias observaciones técnicas sobre las enmiendas propuestas, particularmente aquellas relacionadas con los remedios disponibles para los deudores y la forma en que los tribunales aplicarían las nuevas disposiciones procesales.

Por ejemplo, la deponente mencionó que el proyecto confunde el concepto de “reclamación” con el de “remedio”. De esta forma, señaló que una reclamación es la acción o demanda que presenta una persona ante el tribunal para hacer valer un derecho, mientras que el remedio es la solución o reparación que el tribunal concede si determina que ese derecho fue violado. 

Por ello, recomendó revisar la redacción de la medida para que distinga claramente entre ambos conceptos y refleje con precisión la intención legislativa.

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Referido el CRIM a Justicia por emitir pagos con documentos falsos

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San Juan, Puerto Rico – (2 de junio de 2026) Contralor Auxiliar del Area Legal, Lcdo. Rafael Vázquez, informó el referido al Departamento de Justicia y a la Oficina de Ética Gubernamental de hallazgos relacionados con presuntas irregularidades en el proceso de compras y desembolsos en el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), que incluyeron el uso de documentos con información falsa para justificar pagos con fondos públicos.

La investigación, realizada por la División de Investigaciones Especiales de la Oficina de la Contralora de Puerto Rico (OCPR), correspondiente al período del 17 de febrero al 18 de julio de 2023, surgió tras la recepción de una querella relacionada con la tramitación de una compra y el desembolso correspondiente en la agencia.

De acuerdo con el informe, la investigación incluyó entrevistas, recopilación y análisis de prueba documental y testifical, revisión de sistemas internos y validación externa de información provista por funcionarios y suplidores.

Como resultado, se identificaron actuaciones administrativas en incumplimiento con la ley y la reglamentación aplicable que culminaron en la aprobación y pago de una orden de compra respaldada por documentos con información falsa e incorrecta.

El hallazgo principal expone que la Junta de Gobierno del CRIM tramitó una orden de compra por $1,000 para la adquisición de alimentos dirigidos originalmente a una reunión ordinaria pautada para el 23 de febrero de 2023.

Tras la cancelación de la reunión, funcionarios realizaron gestiones para justificar el desembolso mediante la alegación de que los alimentos habían sido utilizados en un supuesto “Adiestramiento de Propiedad Mueble para el Colegio de CPA”.

“Sin embargo, la investigación corroboró que dicho adiestramiento nunca se ofreció.

El director ejecutivo del Colegio de Contadores Públicos Autorizados certificó que esa entidad no recibió ni impartió adiestramientos en el CRIM durante la fecha señalada.

Asimismo, empleados del CRIM que aparecían en listas de asistencia certificaron que no participaron en ningún adiestramiento y que sus firmas fueron requeridas para justificar el pago relacionado con los alimentos.”, apuntó Soto Pagán, quien agregó que la investigación también reveló que, como parte del expediente justificante del desembolso se utilizó un correo electrónico solicitando alterar la cuenta presupuestaria originalmente utilizada para la compra, una certificación firmada por un funcionario afirmando información falsa y hojas de asistencia vinculadas a una actividad inexistente.

Además, se determinó que la compra se gestionó utilizando una sola cotización, sin cumplir con los requisitos reglamentarios de competencia justa entre suplidores representativos del mercado, situación que puede propiciar pagos a precios inflados y limitar la transparencia en el uso de fondos públicos.

La OCPR concluyó que las situaciones detectadas reflejan deficiencias significativas en el cumplimiento de la ley y una marcada ausencia de controles internos en los procesos de compra, aprobación y justificación de pagos dentro del CRIM.

El informe señala además que, la creación y utilización de documentos falsos, así como la certificación de actividades inexistentes, comprometen la integridad administrativa, evidencian falta de ética en el desempeño de funcionarios y podrían constituir infracciones al Código Penal de Puerto Rico.

Ante estos hallazgos, la Subcontralora remitió el referido RDIE-1464-5675-26-56 al Departamento de Justicia y a la Oficina de Ética Gubernamental para la evaluación y acción correspondiente. De igual forma, recomendó a la Junta de Gobierno del CRIM considerar el referido administrativo correspondiente y fortalecer de inmediato sus procesos de compra, desembolso y supervisión para evitar que situaciones similares vuelvan a ocurrir.

“El manejo de fondos públicos exige absoluta transparencia, controles efectivos y estricto cumplimiento con la ley. Cuando se utilizan documentos falsos o se certifican actividades inexistentes para justificar desembolsos, se compromete la confianza pública y se atenta contra la integridad del servicio gubernamental”, expresó la Subcontralora.

El informe destaca la necesidad urgente de implementar acciones correctivas y reforzar los mecanismos de supervisión y control interno para garantizar que los recursos públicos sean administrados con integridad, honradez y conforme a la ley y reglamentación vigente.

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Deficiencias millonarias en LUMA y AEE

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San Juan (1 de junio de 2026) La Contralora de Puerto Rico, Lcda. y CPA Carmen Vega Fournier, informó hoy los resultados de una auditoría realizada a la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (AEE), relacionada con las operaciones fiscales vinculadas al contrato para la Operación y Mantenimiento (O&M) del Sistema de Transmisión y Distribución (T&D) de Energía Eléctrica suscrito con LUMA Energy, LLC y LUMA Energy Servco, LLC. El examen cubrió el período del 1 de junio de 2020 al 30 de junio de 2024.  

El informe emitido por la Oficina de la Contralora de Puerto Rico (OCPR) contiene una opinión cualificada, debido a dos hallazgos principales relacionados con el manejo y la reposición de los fondos de las cuentas de servicio establecidas en el contrato O&M de T&D y con deficiencias en la documentación y cualificación de eventos de interrupción utilizados para justificar transferencias de fondos.

El informe también destaca que la auditoría fue realizada conforme a las normas de auditoría gubernamental generalmente aceptadas emitidas por la Government Accountability Office (GAO) de Estados Unidos.

“La fiscalización pública tiene el propósito de garantizar que las entidades gubernamentales y los operadores privados que administran servicios esenciales cumplan con las disposiciones contractuales, mantengan controles adecuados y protejan el uso correcto de los fondos públicos. Este informe presenta situaciones que requieren atención correctiva inmediata debido a su impacto sobre la estabilidad operacional y financiera del sistema eléctrico”, expresó la contralora Vega Fournier.

El informe detalla que el contrato formalizado el 22 de junio de 2020 entre la AEE, la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas (AAPP) y LUMA estableció diversas cuentas de servicio destinadas a financiar operaciones, mejoras capitales, gastos de generación y eventos de interrupción del servicio eléctrico. Dichas cuentas debían mantenerse con balances específicos conforme al contrato.

La auditoría reveló que, entre mayo de 2021 y febrero de 2024, se realizaron 118 transferencias ascendentes a aproximadamente $4,987 millones para financiar dichas cuentas. Sin embargo, en el examen de 77 transferencias efectuadas entre noviembre de 2022 y enero de 2024, se encontró que la AEE no aprobó las transferencias requeridas de 14 solicitudes para reponer balances de la Cuenta de Capital Financiada con Fondos Federales y de la Cuenta de Reserva para Eventos de Interrupción.

Según el informe, los importes no transferidos fluctuaron entre $1.2 millones y $16.9 millones en una de las cuentas y entre $28.4 millones y $28.5 millones en la otra. Además, se señaló que otras 46 transferencias fueron aprobadas únicamente por dos terceras partes de las cantidades solicitadas por LUMA.

La auditoría concluyó que estas situaciones afectan la estabilidad financiera del sistema eléctrico y pueden limitar la capacidad operacional del operador privado para responder a emergencias y eventos de interrupción del servicio. Asimismo, se indicó que la AEE utilizó más de $400 millones de la cuenta de reserva de reembolsos federales de FEMA para cumplir parcialmente con las reposiciones requeridas.

El informe también señala que, al 29 de agosto de 2024, LUMA mantenía pendientes de reclamar aproximadamente $172.8 millones correspondientes a gastos relacionados con eventos de interrupción cubiertos con fondos de la Cuenta Operacional.

En cuanto al segundo hallazgo, la OCPR identificó deficiencias significativas en la documentación utilizada para justificar transferencias desde la Cuenta de Reserva para Eventos de Interrupción hacia la Cuenta Operacional.

La auditoría examinó 25 eventos de interrupción por los cuales se transfirieron aproximadamente $26.6 millones y encontró que los informes preparados por LUMA no incluían información requerida para cualificar adecuadamente dichos eventos, incluyendo períodos continuos de clientes sin servicio, horas exactas de inicio y terminación, así como datos detallados sobre eventos causados por actos de Dios.

Además, para 17 eventos relacionados con aproximadamente $16.4 millones, no se indicó la fecha ni la hora de terminación de los eventos. La auditoría también determinó que LUMA no conservó los datos originales utilizados para calificar todos los eventos examinados.

Otro aspecto señalado por la auditoría fue la utilización de parámetros denominados “Grey Sky Days” para justificar 17 eventos por aproximadamente $17.4 millones, aun cuando dichos criterios no estaban establecidos en la definición contractual de eventos de interrupción.

“El manejo adecuado de documentación y evidencia es indispensable en cualquier proceso relacionado con desembolsos de fondos públicos. La ausencia de información original y el uso de criterios no contemplados expresamente en el contrato limitan la capacidad fiscalizadora y afectan la transparencia requerida en la administración de estos recursos”, añadió Vega Fournier.

Como parte del proceso de auditoría, la OCPR incluyó los comentarios de la AEE, la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas y LUMA Energy.

En sus comentarios, funcionarios de la AEE atribuyeron parte de los problemas de liquidez a deficiencias en los procesos de facturación y cobro del servicio eléctrico, y solicitudes de reembolsos federales por parte de LUMA. Mientras, LUMA sostuvo que el contrato establece claramente que la responsabilidad de financiar las cuentas de servicio corresponde a la AEE y defendió el uso del concepto “Grey Sky Days” como una métrica utilizada en la industria eléctrica.

Ante los hallazgos identificados, la OCPR emitió varias recomendaciones dirigidas a la AAPP, la AEE y LUMA. Entre ellas, evaluar posibles enmiendas al contrato O&M de T&D para establecer mecanismos alternos de financiamiento, fuentes recurrentes para la Cuenta de Reserva para Eventos de Interrupción, y disposiciones específicas relacionadas con el uso de criterios como “Grey Sky Days”.

Asimismo, se recomendó fortalecer los procesos de supervisión, mantener archivados los datos originales relacionados con eventos de interrupción y garantizar que toda transferencia entre cuentas esté debidamente respaldada y documentada.

“El pueblo de Puerto Rico merece que cada dólar relacionado con el sistema eléctrico sea administrado con transparencia, responsabilidad y estricto cumplimiento contractual. Nuestra función es continuar fiscalizando con independencia y objetividad para fortalecer la confianza pública y promover el uso correcto de los recursos gubernamentales”, concluyó la Contralora.

El informe completo está disponible en www.ocpr.gov.pr.

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A vistas públicas el 16 de junio el reglamento de appraisal

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Por Miguel Díaz Román

La Oficina del Comisionado de Seguros (OCS) anunció la celebración de vistas públicas sobre las enmiendas propuestas al polémico reglamento de la Regla 106 del Código de Seguros, que trata sobre el procedimiento alterno para la valorización de reclamaciones en controversia conocido como «appraisal».

La vista pública fue pautada para el próximo 16 de junio de 2026, a las 9:30 a.m., en la sede de la OCS, ubicada en el Piso 8 del edificio World Plaza en la avenida Muñoz Rivera, en San Juan.

«La vista, de naturaleza pública, será grabada y luego de la misma se preparará un informe para la consideración del Comisionado de Seguros de Puerto Rico, en el cual se resumirá tanto los comentarios escritos recibidos como los que se formulen durante la vista pública», señala la comunicación que ha circulado la OCS para anunciar la celebración de la vista pública.

Los deponentes conocidos hasta ahora son la Asociación de Compañías de Seguros de Puerto Rico, Inc. (ACODESE) y el ajustador público Tomás Figueroa.

En realidad la vista pública es el resultado de una solicitud formal que realizó  ACODESE el pasado 1 de abril por conducto del licenciado Manuel Sosa Báez, según menciona la comunicación. 

Regla 106 afecta aseguradoras

Ese día Acodese dió a conocer un documento de 17 páginas ante la OCS, luego de que el pasado 5 de marzo de 2026 la comisionada de seguros, Suzette Del Valle Lecároz, publicó sus enmiendas al reglamento la Regla 106 e invitó a todas las partes interesadas a solicitar vistas públicas.

Acodese sostiene que la nueva regla, promulgada por el ex comisionado de seguros, Alexander Adams Vega el 31 de diciembre de 2023, contiene disposiciones que representan un reto para los intereses y derechos de las aseguradoras. 

El pasado 4 de agosto de 2025 Acodese radicó un pleito judicial en el Tribunal de Primera Instancia de San Juan  dirigido a impugnar la Regla 106.  Del Valle Lecároz se propuso atender los reclamos de Acodese mientras que la organización que integra a las principales aseguradoras del país se comprometió a retirar del pleito. 

Las enmiendas publicadas por la OCS el pasado 5 de marzo pretenden atender los reclamos de Acodese y el documento emitido por Acodese contiene sus principales objeciones a las enmiendas presentadas por Del Valle Lecároz. 

Entre esas objeciones figura el reconocimiento a los sistemas tecnológicos bajo el artículo 16 de la regla, relacionado con la valorización de los daños. Alegadamente, tales sistemas no reflejan la realidad del mercado de Puerto Rico. Acodese propuso que solo tomen en consideración los índices de costos de construcción de Puerto Rico para la estimación de los daños en el proceso de valorización. 

Objeción a sanciones monetarias

Sostuvo que los sistemas tecnológicos genéricos utilizados en la industria no reflejan la realidad sobre los costos de materiales, mano de obra y logística en Puerto Rico. Advirtió que la utilización de sistemas que no están calibrados en la realidad puertorriqueña pueden resultar en valoraciones infladas que perjudican al asegurador».

Según Acodese, es fundamental considerar la metodología que se utilizará porque de lo contrario, los costos podrían inflarse en comparación con la realidad del mercado, dificultando aún más la posibilidad de llegar a un acuerdo.

«Estos programas suelen ser utilizados, de forma general, por personas que no cuentan con la capacidad técnica ni la preparación académica necesaria para preparar un estimado sin la asistencia de estos programas», advirtió la entidad.

También existe una fuerte objeción a las disposiciones sobre costas y honorarios de abogado del artículo 20 y las sanciones del artículo 22. Acodese alega que la Ley 242 de 2018, que establece la valoración o «appraisal» como un método alternativo para resolver diferencias, no promueve el uso de las sanciones monetarias.

 «Nada en dicha ley (la Ley 242 de 2018) autoriza la imposición de sanciones monetarias, costas u honorarios de abogado por cuestionar una resolución de valorización o por cualquier actuación dentro del proceso de appraisal. La inclusión de este tipo de penalidades en la reglamentación constituye un ejercicio de legislación mediante reglamentación que excede las facultades delegadas a la OCS por la Asamblea Legislativa», planteó Acodese. 

No al ajustador público

Acodese también se opuso a que un ajustador público pueda fungir como un árbitro en un proceso de «appraisal», según lo permite el inciso 4b del artículo 12 . Según Acodese los profesionales idóneos para fungir como árbitros son los ingenieros y los arquitectos licenciados.

«Un ajustador que no tiene experiencia en la construcción de Puerto Rico o que no tiene una educación formal en la ingeniería o arquitectura no puede ser considerado como un árbitro competente” ya que desconoce cómo arreglar o reemplazar esa propiedad afectada, y por tanto,valorizar esa pérdida», sostiene el documento. 

De acuerdo con la posición de la entidad, el reglamento permite que los ajustadores que trabajan para aseguradoras no son admisibles. Es decir, puede considerarse el uso de ajustadores que hayan trabajado para reclamantes, pero no para aseguradoras.

«Aquí se evidencia claramente una diferencia en el trato.Nuestra opinión es que no debe utilizarse ninguno de los dos, ya que no cuentan con la preparación académica necesaria para llegar a conclusiones precisas y justas», concluyó Acodese.

Otro elemento que Acodese considera objetable es el artículo 10 de la Regla 106, el cual incluyó el concepto de matching como uno de los elementos a considerar en un proceso de «appraisal».

El «matching» ocurre cuando un asegurado reclama indemnización para incluir, por ejemplo, un aspecto de la fachada de un estructura que, aunque no resultó afectada por el siniestro cubierto, «debe ser reemplazada para evitar que se cree una discrepancia visual con las otras que sí fueron dañadas por el siniestro».

En su oposición, Acodese señaló que el artículo 11.190 del Código de Seguros es claro al disponer que “el árbitro no tendrá autoridad para decidir controversias de cobertura o cualquier cuestión de derecho.” 

Fuera de appraisal la casualidad

Acodese sostiene que el  concepto de matching  es  un asunto de cubierta, y por lo tanto, no puede ser objeto de la determinación de un árbitro en un procedimiento de appraisal.

Otra asunto que está en controversia es que Acodese entiende que determinar la causa de unos daños determinados o la llamada «causalidad» está fuera del ámbito de aplicación del appraisal, pues dicho procedimiento se limita a valorizar la pérdida de la reclamación que fue presentada. 

«Según han resuelto tribunales de varias jurisdicciones, las determinaciones de causalidad y cubierta son asuntos de derecho que deben ser adjudicados por un tribunal. Por tanto, Acodese solicita que la misma sea eliminada en su totalidad del artículo 10», propuso la entidad.

No obstante, la organización propuso una enmienda en la que se requiere «haber consenso entre las partes» para que sea un árbitro el que dirima aquellos asuntos sobre la causa de los daños de una reclamación que se haya aceptado que está cubierto por la póliza.

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Fundación Mapfre premia al proyecto Aitheroscope, que detecta enfermedades cardiovasculares

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Madrid – Aitheroscope (España), una herramienta basada en IA que permite detectar, a través de la retina, la aterosclerosis o el estrechamiento y endurecimiento de las arterias, principal causa de las enfermedades cardiovasculares, es el proyecto ganador de la novena edición de los Premios Fundación Mapfre a la Innovación Social , una iniciativa cuyo objetivo es mejorar la vida de las personas mediante proyectos y equipos emprendedores que se transforman en propuestas de alto valor social, y que está impulsada por IE University , partner académico de los premios.

El proyecto seleccionado ha recibido una dotación de 100.000 euros para impulsar el desarrollo de su solución innovadora. Los tres proyectos finalistas han recibido 10.000 euros cada uno . Todos ellos también pasarán a formar parte de Red Innova , que fomenta el intercambio de conocimiento experto y contribuye al ecosistema de la innovación social.

El acto, celebrado hoy en el Edificio Nouvel del Museo Reina Sofía, en Madrid, ha contado con la participación de Antonio Huertas, presidente de Fundación Mapfre; Elvira Vega, directora general de Fundación Mapfre; S.A.R. la Infanta Doña Elena, directora de Proyectos de Fundación Mapfre; Isabela del Alcázar Benjumea , directora de Propósito y Sostenibilidad de IE University; y Antonio Espinosa de los Monteros , cofundador de LIUX y AUARA.

Proyectos sociales e inclusivos

Durante su intervención Antonio Huertas, presidente de Fundación Mapfre , ha señalado que “en Fundación Mapfre vamos a por más, más personas empatizando con personas, más empresas que entiendan que juntos podemos cambiar las cosas, más voluntarios compartiendo generosamente su tiempo y su trabajo, más proyectos innovadores como éstos que realmente producen impacto social y, en definitiva, más instituciones que quieran construir con nosotros un futuro más humano para todos”.

Además, ha destacado que “no se trata únicamente de hacer cosas sino de preguntarnos y probar lo que cambia realmente gracias a lo que hacemos. […] Creemos que la innovación social, el compromiso, y la solidaridad son poderosas palancas para avanzar como sociedad”.

Por su parte, Elvira Vega, directora general de Fundación Mapfre , ha puesto el foco en el valor de la innovación orientada al bienestar de las personas y ha resaltado que “ cuando la innovación la ponemos al servicio de las personas, aplicando nuevas ideas o nuevas formas de hacer para resolver problemas reales, de forma eficaz, viable y escalable, mejorando la calidad de vida de las personas, estamos ante la Innovación Social. Y eso es exactamente lo que representan los proyectos que hoy están aquí ”.

El proyecto ganador: Aitheroscope, con raíces madrileñas Jesús Prada, fundador y CEO de Aitheroscope , ha destacado el reto que existe actualmente en la detección temprana de enfermedades cardiovasculares: “ esto es lo que queremos cambiar: que este grupo poblacional también sea correctamente controlado por el sistema sanitario. 

Este premio supondrá un impulso para seguir ampliando el alcance y el impacto de nuestra solución y continuar avanzando en nuestro objetivo de mejorar la detección temprana y la prevención cardiovascular ”.

Los finalistas: Brasil, México y Estados Unidos

• Livox (Brasil) : utiliza inteligencia artificial para dar voz a personas con discapacidad que no pueden comunicarse de forma tradicional. Carlos Pereira, fundador y CEO, ha destacado que “ no solo les estamos dando voz a las personas. Les estamos brindando una manera de participar ”.

• Duppla (México) : pone la tecnología al servicio de la prevención y el diagnóstico precoz del cáncer, facilitando el acceso a la salud y mejorando las oportunidades de detección temprana. Luis Lojero, cofundador y CEO, ha señalado que “ la innovación de Duppla es hacer posible que esos 10 minutos que diagnosticaron a mi suegro, puedan llegar mucho antes, llegar a tiempo por estar al alcance de todos, en el teléfono. Hacemos Duppla para acompañar a toda persona, en todo lugar. Duppla, para que nadie se pierda frente al cáncer ”.

• MindMuscle (Estados Unidos) : auriculares que entrenan la atención y autorregulación de niños con TDAH y autismo. “ Creamos MindMuscle para poner este tratamiento al alcance de las familias que más lo necesitan, a una fracción del coste, en la comodidad de su hogar y con su médico supervisando el proceso de forma remota ”, ha subrayado Vitali Karpeichyk, su fundador y CEO.

469 emprendedores de distintos países

A la convocatoria de este año se han presentado 469 proyectos (un 34% más que en 2025) desarrollados por científicos, investigadores, estudiantes de universidades y escuelas de negocios.Los cuatro finalistas han presentado sus propuestas ante un jurado formado por profesionales del ámbito empresarial y del emprendimiento social, que ha seleccionado al proyecto ganador teniendo en cuenta criterios basados en su potencial de impacto social, su viabilidad técnica y económica y la capacidad y experiencia del equipo .

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ORIL ordena decomisos de leche mientras se importan 36 millones de cuartillos de leche UHT

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Por Miguel Díaz Román

En medio de un incipiente decomiso de leche cruda del país ordenado por la Oficina para la Reglamentación de la Industria Lechera (ORIL) debido a varias dificultades, surge la realidad de que se importan 36 millones de cuartillos de leche UHT, lo que levanta serias dudas sobre si los decomisos ordenados por el regulador están justificados.

De hecho, el 40 % de la leche UHT que se vende en la isla es importada de los Estados Unidos, lo que en realidad representa 36 millones de cuartillos cada año.

No obstante, desde el pasado  3 de abril hasta el 1 de mayo la ORIL ha ordenado dos decomisos de leche cruda debido a múltiples razones que significaron la pérdida de 607,000 cuartillos de leche

En una orden emitida el 1 de abril la ORIL ordenó el decomiso de 384,000 cuartillos de leche cruda, el cual se efectuaría el 3 de abril. 

El decomiso obedeció a que la Vaquería Tres Monjitas no tenía capacidad de elaboración para ese excedente de leche acumulado. Alegadamente, el cierre de los comedores escolares por la celebración de la Semana Santa contribuyó a la acumulación del producto.

Luego, la ORIL le ordenó a la planta Indulac descartar 223,000 cuartillos de leche retenidos para el viernes, 1 de mayo de 2026. La razón para el decomiso es que no se pudo exportar el producto a la República Dominicana por no cumplir con las regulaciones federales. 

La leche que se exporta a la República Dominicana se ha estado pagando al ganadero a 0.24 centavos el cuartillo, que es un precio que no cubre los costos de producción de las vaquerías.

De hecho, en esa orden el administrador de la ORIL, Jorge Campos, sostuvo que «según las proyecciones para este año fiscal, la producción de leche en finca sigue en aumento y se espera que 6,000,000 millones de cuartillos de leche cruda no tengan mercado para su venta local en los próximos meses».

Culpan a Suiza Caribe

Ante ese escenario resulta incongruente que la ORIL esté contemplando decomisar 6,000,000 millones de cuartillos mientras se importan 36 millones de cuartillos leche UHT. 

El presidente del sector de leche de la Asociación de Agricultores, Camilo José Román Muñiz, explicó en un escrito difundido en las redes sociales que  los decomisos de las últimas tres semanas han sido causados por el cierre de la planta Suiza Caribe, ubicada en Aguadilla.

«Las últimas dos semanas de esos decomisos entraron en esta liquidación impactando grandemente el rendimiento por cuartillo. Entendemos que esto ocurre mayormente por el aumento en la producción en fincas en la primavera. Y finalmente, está la baja en el Programa de Comedores Escolares que ocurre con el comienzo del verano» dijo Román Muñiz.

En su escrito el líder agrícola reveló que la ORIL invierte 39 centavos por cuartillo de fondos públicos,  en incentivos al ganadero para garantizar un ingreso aceptable. 

«Sin duda esto es una tormenta perfecta, a pesar que la ORIL inyectó 24 centavos en la leche decomisados más 15 centavos por cuartillo en la leche de segundo nivel, que representa $572,000 y adicional a que ya habíamos logrado que VTM comenzará a envasar UHT en Indulac, sustituyendo importaciones. Los problemas son más rápidos que las soluciones», indicó.

Alberto De la Cruz, presidente y principal oficial 9 CC1 Companies, que es la empresa matriz de Suiza Caribe LLC, reconoció que cada vez que cierra la planta de Aguadilla se generan decomisos porque es leche que carece de mercado. 

Decomisos innecesarios

«Cerramos la planta para trabajar todos las cosas que sabíamos que teníamos que arreglar en la línea. Trajimos técnicos de Europa para arreglar los problemas por dos semanas. Esta planta estuvo cerrada por un año, esto es normal», dijo.

De hecho, De la Cruz advirtió que inevitablemente la planta de Aguadilla será cerrada otra vez debido a que «tenemos que hacer más mejoras incluyendo preparar la planta para una botella de 12 oz. Vamos a innovar. Es el futuro».

Pero el ejecutivo indicó que los decomisos de leche eran innecesarios. «El 40 % de la leche UHT viene de afuera. Si esa leche se produce aquí no tuvieran que decomisar. Mucha leche importada mientras se decomisan miles de cuartillos. Son marcas locales produciendo afuera», indicó De la Cruz.

Explicó que el mercado de leche UHT consta de 91 millones de cuartillos al año, de los cuales 55 millones es leche producida por las vaquerías locales mientras 36 millones proceden de la importación.

Los principales importadores son la marca Borden que es propiedad de Puerto Rico Supplies Group, un importante distribuidor local de alimentos y bienes de consumo,  y Vaquería Tres Monjitas, que es propiedad de Empresas Fonalledas Inc.

Obsoleta la ORIL

«Podemos todos tomar decisiones locales. No respondes a ninguna marca en Estados Unidos. ¿Qué hace falta? Esas empresas podrían comprar leche aquí. Importan leche de Estados Unidos a precios bajísimos por litro… Dumping. Como nosotros hacemos con la República Dominicana. Es triste. Yo no compro afuera. Nosotros pagamos $1.05 el cuartillo de leche cruda del país», dijo De la Cruz.

Por su parte, el ex secretario de Agricultura, Carlos Flores Ortega, sostuvo que la ORIL y su ley matriz, la ley 34 de 1957, que regula la producción, elaboración y distribución de leche ya no responden a la realidad actual y merece una revisión para atender el grave problema que enfrenta la industria lechera. 

«La ley 34 que por tantos años protegió a la industria lechera, ya hoy es obsoleta y se debe revisar a la luz de lo que ha estado pasando con la salida de más de 100 vaquerías en la última década. El balance que ejercía la ORIL ya no existe y ahora las plantas hacen lo que más le convenga en perjuicio del ganadero. Así no es posible mantener una operación agrícola de alto riesgo y esperar ganancias», expresó Flores Ortega. 

«Cuando las plantas no tienen leche local para procesar la consiguen importada más barata y ganan. Pero cuando al ganadero le votan leche porque las plantas no la reciben por las razones que sea, todos pierden porque el precio ponderado lo sufren todos  y a precios que a veces no pagan ni los costos de producción. A los ganaderos no los ayuda nadie. La creación de una cooperativa (la Cooperativa de Productores de Leche de Puerto Rico, que opera la planta Indulac) ha sido el otro gran problema. La COOPLE vive de los ganaderos y no logra cambios que eviten la quiebra y salida del negocio de muchos ganaderos. Por eso es que son más los socios que salen que los que entran», culminó el  ex secretario.

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Crisis en la gobernanza económica

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Por Prof. Luis R. Benítez Hernández – Economista

La renuncia de Sebastián Negrón Reichard como Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio no debe verse como una renuncia individual más dentro del gobierno. Por el momento en que ocurre, por las razones expresadas y por el contexto institucional que la rodea, debe analizarse como una señal seria de crisis en la gobernanza económica de Puerto Rico.  

El DDEC no es una agencia ordinaria. Es la entidad llamada a articular buena parte de la política económica del país: permisos, incentivos, atracción de inversión, PRIDCO, fondos federales, promoción industrial, comercio, innovación y estrategias de competitividad.

Cuando quien dirige esa agencia plantea que ya no cuenta con la confianza necesaria ni con las condiciones institucionales para ejercer sus funciones, el problema trasciende la relación entre un funcionario y la administración de turno. Se convierte en un mensaje preocupante sobre la capacidad del país para sostener una política económica seria, coherente y confiable.

El desarrollo económico no se construye únicamente con incentivos contributivos, campañas de promoción o discursos sobre inversión. Se construye, sobre todo, con instituciones que funcionen. 

Un inversionista, un empresario local, una agencia federal o una entidad financiera no evalúan solamente costos, exenciones o ubicación geográfica. También evalúan estabilidad, reglas claras, continuidad administrativa, respeto a los procesos y credibilidad decisional. 

Cuando la institucionalidad se debilita, aumentan los costos de transacción, se eleva la percepción de riesgo y se erosiona la confianza en el país como lugar seguro para invertir. La situación es todavía más delicada porque ocurre mientras se discute una reforma profunda al sistema de permisos. 

Esa reforma, independientemente de sus méritos o defectos, necesita legitimidad técnica, coordinación interagencial y confianza pública. Si el principal promotor de la política económica del gobierno sale del cargo en medio de señalamientos sobre falta de confianza e institucionalidad, la propuesta pierde no solo un defensor, sino también parte de su sustento político y técnico.

La reforma de permisos no llega a esta crisis como una propuesta pacífica. Ya venía acompañada de reservas sustantivas de actores institucionales y municipales. Recursos Naturales ha planteado la necesidad de preservar funciones de fiscalización ambiental, mantener separadas las facultades de otorgación de permisos y cumplimiento ambiental, y proteger delegaciones federales. 

Municipios como San Juan, Bayamón y Carolina han advertido sobre autonomía municipal, ordenación territorial y fiscalización. La Junta de Planificación también ha estado en el centro de la controversia. Por eso, la salida del Secretario no ocurre en el vacío: ocurre precisamente cuando el país necesitaba mayor confianza técnica, no menos.

El sistema de permisos en Puerto Rico requiere modernización. Nadie serio puede negar que los procesos actuales han sido históricamente lentos, fragmentados y costosos. Pero modernizar no puede significar debilitar la planificación, reducir la fiscalización o marginar criterios ambientales, territoriales y comunitarios. 

Puerto Rico necesita modernizar permisos, no sustituir la lentitud por discreción, ni la burocracia por centralización sin contrapesos. 

La rapidez sin institucionalidad puede convertirse en improvisación; y la inversión sin reglas claras puede terminar generando más litigios, más oposición ciudadana y más incertidumbre.

Aquí está el punto central: desarrollo económico y planificación sostenible no son objetivos opuestos. Puerto Rico necesita crecer, atraer inversión y crear empleos. Pero también necesita proteger sus recursos, ordenar su territorio, usar bien los fondos federales y asegurar que el desarrollo no sea simplemente una suma de proyectos aislados, sino una estrategia de país. 

Para eso se requiere coordinación entre el DDEC, la Junta de Planificación, Recursos Naturales, OGPe, municipios, agencias federales y el sector privado. Si esa coordinación se sustituye por luchas internas, intervenciones políticas o pérdida de confianza, el resultado será un debilitamiento de toda la arquitectura económica del país.

La frase “falta de confianza” tiene un peso económico mayor de lo que aparenta. En economía institucional, la confianza es un activo productivo. Reduce incertidumbre, facilita inversión, permite coordinación entre actores públicos y privados, y sostiene la reputación de una jurisdicción. 

Cuando se rompe la confianza dentro de la principal agencia de desarrollo económico, el daño no se limita al organigrama del gobierno. Puede proyectarse hacia fuera: hacia inversionistas, bonistas, agencias federales, empresarios locales y ciudadanos que esperan un gobierno capaz de ejecutar con seriedad.

Por eso, esta renuncia debe verse como una advertencia. Puerto Rico no puede darse el lujo de convertir su política económica en un campo de disputa administrativa o político- partidista. El país enfrenta retos estructurales demasiado grandes: bajo crecimiento poblacional, envejecimiento, dependencia de fondos federales, rezagos de infraestructura, fragilidad fiscal, transición energética, reconstrucción pendiente y necesidad urgente de crear empleos productivos. 

En ese contexto, debilitar la credibilidad del DDEC equivale a debilitar uno de los pocos instrumentos que tiene el gobierno para coordinar una agenda económica de largo plazo.

La pregunta no es solamente quién sustituirá al Secretario. La pregunta importante es si el próximo liderazgo tendrá autoridad real, autonomía funcional, respaldo institucional y capacidad para coordinar una política económica coherente. 

También hay que preguntar si la reforma de permisos se va a trabajar como una herramienta seria de competitividad y planificación, o si se convertirá en otro episodio de confrontación institucional.

Puerto Rico necesita crecimiento económico, pero no cualquier crecimiento. Necesita crecimiento con planificación, con sostenibilidad, con transparencia, con reglas claras y con instituciones respetadas. La economía no se afecta solamente cuando cae un indicador.

También se afecta cuando se deteriora la confianza en las instituciones que toman decisiones económicas. Puede haber anuncios, proyectos, incentivos y titulares. Pero sin confianza pública y sin respeto a los procesos, no hay base sólida para construir una economía competitiva.

La salida del Secretario debe ser atendida, por tanto, no como una crisis de personal, sino como un síntoma de fragilidad institucional. No importa quién llegue mañana; todo queda en entredicho si no se restituye la confianza en los procesos, en la autonomía técnica y en la autoridad real de las instituciones económicas del país. 

Puerto Rico no puede promoverse como destino confiable de inversión mientras proyecta dudas sobre la estabilidad de su propia gobernanza económica. Sin institucionalidad, no hay desarrollo económico duradero.

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