Cámara de Representantes ignora medida para regular los PBM y bajar costo de medicinas

0

San Juan – La senadora Ada Álvarez Conde sostuvo hoy que desde el mes de noviembre se encuentra en la Cámara de Representantes el Proyecto del Senado 656, que busca regular a los administradores de beneficios de farmacia (PBM) y aún no se le han celebrado vistas públicas.

La senadora advirtió que la medida pretende regular a los PBM con el fin de bajar el costo de los medicamentos.

Senadora Ada Álvarez Conde.

En el marco de la semana del farmacéutico, la senadora  Álvarez Conde reiteró la urgencia de aprobar el PS 656, que ya fue aprobado en el Senado,  para regular a los PBM, una medida clave para atender el alto costo de los medicamentos en Puerto Rico.

Actualmente la empresa Abarca es el PBM para el plan de salud del gobierno, que es manejado por la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico, con fondos federales de Medicaid y fondos estatales. El plan Vital cubre aproximadamente 1.3 millones de vidas.

“El Proyecto del Senado 656, surge por petición directa de nuestras farmacias de comunidad, que han levantado la voz ante prácticas que afectan tanto a los pacientes como a su sostenibilidad. Radiqué el proyecto junto al Senador Juan Oscar Morales, se han unido otros compañeros y se aprobó en el Senado en el mes de octubre”, expresó la legisladora.

Álvarez Conde señaló que actualmente existe una distorsión en el sistema donde, en ocasiones, un paciente paga menos por un medicamento si lo adquiere de su bolsillo que utilizando su plan médico. “Eso no es normal. Eso refleja falta de transparencia y un sistema que no está priorizando al paciente”, añadió.

La medida busca:

• Mayor transparencia en los costos de medicamentos 

• Evitar aumentos artificiales en precios

• Proteger a las farmacias de comunidad 

• Garantizar que los ahorros lleguen al paciente 

La senadora también destacó que en Estados Unidos ya se están tomando acciones para regular a los PBM, reconociendo su impacto en el costo de los medicamentos y la necesidad de mayor supervisión.

“Puerto Rico no puede quedarse atrás. Si allá se está atendiendo este problema, aquí tenemos la responsabilidad de actuar con la misma urgencia”, sostuvo.

“Reitero: este proyecto nace por petición de las farmacias de la comunidad y lo estamos trabajando junto al senador Juan Oscar Morales porque entendemos que el acceso a medicamentos no puede seguir viéndose afectado por estructuras opacas”, subrayó.

Finalmente, Álvarez Conde reafirmó su compromiso con un sistema de salud más justo. “En la Semana del Farmacéutico, reconocemos su labor, pero también actuamos para proteger su rol y, sobre todo, el bolsillo y la salud de nuestra gente. Cada día que pasa sin atender este proyecto es un día más en que los pacientes pagan de más o enfrentan barreras innecesarias para recibir sus tratamientos.”, concluyó.

Publicidad

La reforma de appraisal que puede encarecer y cerrar puertas

0

Por Tomás Figueroa

Ajustador Publico – licencia 3000301781

El aviso público de la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS) informa que las enmiendas a la Regla 106 fueron publicadas el 5 de marzo de 2026 buscan “aclarar” requisitos, idoneidad, obligaciones y agilizar el trámite del appraisal. 

No obstante, el borrador oficial confirma que la propuesta modifica, entre otros, los artículos sobre definiciones, requisitos para activar el appraisal, alcance, procedimiento, idoneidad del árbitro, efectos del laudo y costas y honorarios.

A continuación un análisis de las enmiendas propuestas por la OCS a la Regla 106:

1) Dónde está el golpe principal para el ajustador público contingente

El corazón del impacto está en cuatro cambios combinados: activación más técnica, plazos más cortos, más carga documental, y sin una compensación regulatoria equivalente en honorarios o sanciones por atraso del asegurador. 

La propuesta exige reclamación escrita con hechos, reconocimiento de cubierta, oferta detallada por escrito, identificación de una cantidad monetaria específica, desglose por partidas sin “bulk”, delimitación de los items en controversia, informes mensuales conjuntos a la OCS y cierre administrativo si no se informa progreso o resultado dentro del máximo reglamentario. 

Todo eso exige trabajo técnico adelantado, disciplina documental y disponibilidad operacional inmediata.

Un ajustador público por contingencia vive de una lógica simple: adelanta tiempo, conocimiento y costo esperando recuperación al final. Cuando el reglamento te obliga a llegar casi desde el arranque con una reclamación desglosada, cuantificada, defendible por item y lista para pelear matching y causation, el modelo deja de ser “yo entro y desarrollo” y pasa a ser “yo tengo que venir prácticamente armado desde la puerta”. 

Eso favorece a quien tenga capital, software, red pericial y capacidad de absorber trabajo hundido. En Puerto Rico, además, la regla vigente ya obliga a cada parte a pagar a su propio tasador y a compartir por mitad los honorarios del árbitro; la propuesta no enmienda ese artículo, por lo que ese costo base sigue vivo.

2) El gap más serio: eliminar la válvula contra la dilación del asegurador

Aquí está uno de los cambios más peligrosos. La Regla 106 vigente permite appraisal no solo cuando el asegurador reconoció cubierta e hizo oferta, sino también cuando no hizo oferta y el Comisionado considere que está dilatando o retrasando indebida e injustificadamente la resolución de la reclamación conforme al Art. 27.162. 

La propuesta elimina esa alternativa y deja como requisito que el asegurador haya reconocido cubierta y efectuado una oferta detallada por escrito.

Eso significa, en términos de guerra real, lo siguiente: si el asegurador quiere evitar appraisal, tiene ahora un incentivo más limpio para no llegar a una oferta detallada utilizable, o para patear el can hasta que le convenga. Antes existía una vía regulatoria para argumentar dilación; con la propuesta, esa puerta se estrecha. 

Para el ajustador público contingente, eso es veneno operativo porque le puede congelar el caso en la etapa previa al appraisal mientras sigue consumiendo horas no facturadas. Este cambio favorece claramente al asegurador.

3) El nuevo requisito de oferta “detallada” es bueno en teoría, pero trae un doble filo

No todo es anti asegurado. Exigir que el asegurador haga una oferta detallada por escrito sí le da al asegurado una base mejor para identificar dónde está la controversia y atacar partidas concretas. También ayuda a desmontar la práctica de números globales oscuros.

Pero el problema es estratégico: esa misma precisión que se exige al asegurador se exige también al reclamante, porque la propuesta prohíbe presentar items de forma consolidada (“bulk”) y requiere que ambas partes identifiquen específicamente los elementos en controversia. 

Eso puede sonar justo, pero en la práctica quien usualmente ya opera con sistemas, plantillas, estimadores y estructura de compliance es la aseguradora o su ecosistema técnico. El ajustador público contingente puede hacerlo, sí, pero le cuesta más y lo obliga a adelantar más trabajo antes de tener seguridad de cobro.

4) La velocidad nueva te aprieta el cuello

La regla vigente da 10 días para identificar el tasador de cada parte; la propuesta baja eso a 5 días. La vigente no le mete el mismo nivel de micro calendario a la reunión inicial; la propuesta exige que los tasadores se reúnan dentro de 5 días desde conocer la identidad del otro y traten de resolver en 10 días, prorrogables sólo por otros 10 por común acuerdo. 

Además, cuando la OCS interviene para designar árbitro, la propuesta reduce el término de la OCS de 15 días a 10 días.

Eso es importante porque el ajustador público contingente no compite solo en pericia, compite también en logística. Si maneja varios expedientes, si necesita inspección especializada, si el insured todavía no tiene scope robusto, si hace falta causation support, si el caso requiere “contractor pricing local” o “matching analysis”, cinco días vuelan. 

El carrier institucional aguanta mejor esa compresión del calendario. Ese cambio, otra vez, favorece más al asegurador y a firmas técnicas con volumen.

5) El cierre administrativo por falta de informes mensuales es una trampa de cumplimiento

La propuesta exige que las partes informen mensualmente a la OCS el progreso del proceso y dispone que, si no se reciben los informes mensuales o el resultado dentro de 120 días, la OCS entenderá que las partes no interesan continuar y cerrará la solicitud; si el asunto vino por el tribunal, habrá que informarle al tribunal. También exige informes mensuales del árbitro.

Eso se vende como gerencia de caso. Pero jurídicamente tiene un problema: puede convertir un mecanismo sustantivo en una pista con minas administrativas. Si el carrier obstruye, no firma, no coopera o juega a la lentitud, el insured y su ajustador se exponen a perder tracción por incumplimientos “conjuntos” o por inercia procesal que no controlan completamente. 

No veo en el texto una protección robusta que diga que la inacción de una parte no se imputará a la otra para fines de cierre. Ese es un gap serio.

6) “Matching” sí, pero más encarrilado y con munición para recorte

La propuesta mantiene matching y lo desarrolla un poco mejor: reconoce reemplazo de parte adyacente para lograr apariencia uniforme dentro de la línea de visión y permite considerar funcionalidad, durabilidad o valor de mercado si existe justificación pericial documentada. Eso te da un lenguaje útil cuando la diferencia estética también impacta valor o integridad.

El problema es que ese mismo texto le regala al carrier tres trincheras: línea de visión, razonablemente alcanzar, y justificación pericial documentada. En otras palabras, no mata matching, pero sí lo encuadra de forma que el reclamante tendrá que probar más fino. 

Para el ajustador público contingente, eso se traduce en más dependencia de apoyo técnico documentado y potencialmente en más gasto pericial adelantado. Leve beneficio sustantivo para el asegurado; costo operativo adicional para el PA.

7) El cambio más explosivo: “causation” entra al appraisal

La regla vigente ya permitía que el árbitro atendiera “causation” cuando el evento estaba aceptado en cubierta. La propuesta retiene esa lógica y la fórmula con más claridad, autorizando al árbitro a dirimir si daños particulares fueron causados por el evento cubierto, si eran preexistentes o si obedecen a desgaste/deterioro, para determinar reparaciones o reemplazo.

Eso tiene dos lecturas.

La lectura optimista: te permite llevar a appraisal muchas disputas que el carrier intentaría sacar hacia un pleito largo bajo la etiqueta de wear and tear o preexistencia. Eso puede ayudar al insured.

La lectura realista: mezcla valoración con mini-litigación técnica de causalidad. Cuando appraisal deja de ser solo “cuánto vale” y pasa a ser “qué parte del daño fue causada por qué”, el ajustador público contingente ya no solo necesita estimar; necesita blindar causalidad. Ahí entran ingenieros, arquitectos, consultores de building, meteorología forense, etc. 

Eso sube costo, sube riesgo y favorece al que tiene mayor presupuesto para sostener la pelea. Aquí la ventaja práctica también se mueve hacia el asegurador, salvo que el ajustador público tenga una red pericial fuerte y disciplinada.

8) El texto nuevo sobre “ajustador” trae un problema de técnica legislativa/reglamentaria

La propuesta añade a definiciones que “Ajustador” es quien, conforme al Art. 9.050, investiga y negocia reclamos por honorarios, comisión o sueldo a nombre del asegurador o del asegurado, y añade: “Disponiéndose que un ajustador público no podrá ser empleado de un asegurado.”

Aquí hay un problema evidente. El texto estatutario disponible indica que el ajustador público es el ajustador empleado por el reclamante cuyos intereses representa exclusivamente, y la versión legal de 2014 cita como prohibición que el ajustador público no podrá ser empleado de un asegurador, no de un asegurado.

Eso abre dos posibilidades, y ninguna es buena:

Primero, puede ser un error de redacción en la propuesta. Si lo es, refleja falta de pulcritud en un punto definicional sensible. Segundo, si no fuera un error y fuera intencional, generaría una contradicción rara con la definición legal del rol del public adjuster. 

Para un ajustador público por contingencia pura, como contratista independiente, quizá no cambie tu modelo principal. Pero sí te puede afectar en litigios laterales sobre cómo estructuraste tu firma, tus empleados, tus “claims managers”, tus asistentes, o la relación contractual con el reclamante. Eso es un flanco innecesario. Este punto hay que atacarlo en comentarios reglamentarios sin piedad.

9) La afirmación oficial de “no impacto fiscal significativo” no aguanta mucho escrutinio

La propuesta certifica que no representa impacto fiscal significativo para la OCS, aseguradores, asegurados, reclamantes o sus representantes, y que los costos administrativos y operacionales son razonables y absorbibles con recursos existentes.

Eso, francamente, es vulnerable. Cuando exiges ofertas detalladas, scope por item, cuantía específica, reuniones rápidas, inspecciones, matching con justificación documentada, posible causation analysis, informes mensuales, y un calendario comprimido, sí hay costo real. 

Tal vez no sea costo presupuestario del gobierno, pero sí es costo transaccional y costo de cumplimiento para las partes. Y en el insured side ese costo cae de frente sobre el ajustador público contingente o sobre el reclamante si el PA no lo absorbe. Hay un gap entre la narrativa de “agilización sin costo” y la realidad operativa.

10) La propuesta mejora algunas cosas para el insured, pero no enough

No todo merece fuego. Hay piezas rescatables.

La propuesta obliga a que el laudo o acuerdo venga por escrito y con desglose específico y detallado por partida, y permite laudos parciales sobre items ya resueltos. Además, fija que, una vez firme, el asegurador emita el pago conforme a póliza dentro de 30 días. Eso mejora la trazabilidad y ejecutabilidad práctica del resultado.

También aclara mejor que el proceso se limita a las partidas en controversia y no a las ya acordadas, lo cual reduce ruido y puede ayudar a evitar que el carrier reabra lo ya resuelto.

Pero esas mejoras no compensan del todo los cambios que aumentan el costo de entrada y la capacidad del carrier para usar la técnica procesal como filtro.

11) El tema de costas y honorarios sigue flojo para el lado del insured

La regla vigente dice que, si la parte perdidosa va al tribunal y pierde, el tribunal podrá ordenar reembolso de costas y honorarios de abogado si hubo temeridad. La propuesta cambia la redacción a que la parte prevaleciente podrá solicitar reembolso de costas y desembolsos e imposición de honorarios “que en derecho proceda”, pero no crea una regla fuerte de fee-shifting automático por subvaloración temeraria previa al appraisal ni por obstrucción reglamentaria del carrier dentro del appraisal.

Para el ajustador público contingente esto importa muchísimo: sigues teniendo que financiar la pelea sin una red clara de recuperación de costos. El carrier puede perder valorativamente y aun así haber forzado al insured side a gastar tasador, documentos, inspecciones, tiempo y, en casos complejos, peritos de causation. Otro punto donde la balanza no se mueve a favor del PA contingente.

12) Quién gana y quién pierde

Si me obligas a ponerle nombre al ganador estructural, te diría esto:

Gana más el asegurador institucional que ya tiene oferta desglosada, vendor ecosystem, appraisers frecuentes, counsel, ingeniería y capacidad de compliance rápido.

Gana parcialmente el insured sofisticado que ya viene bien documentado y con ajustador/peritos sólidos, porque el texto reconoce matching, causalidad dentro de evento cubierto, laudos detallados y pago en 30 días una vez firme.

Pierde relativamente el ajustador público contingente pequeño o mediano que depende de tiempo propio, inspección rápida, desarrollo progresivo del expediente y recuperación al final, porque ahora el reglamento le exige invertir más antes, más rápido y bajo riesgo de cierres o tecnicismos.

13) Mi conclusión brutal

La balanza, en conjunto, está más inclinada hacia el asegurador que hacia el ajustador público contingente. No porque el texto diga “protejo al carrier”, sino porque el diseño premia a quien tenga capacidad de respuesta inmediata, estructura técnica, cumplimiento documental y caja para sostener fricción. Eso casi siempre describe mejor al carrier que al insured side.

Los gaps y errores más serios son estos: la eliminación de la vía por dilación del asegurador, el cierre administrativo por falta de informes mensuales sin blindaje claro para la parte diligente, la compresión agresiva de plazos, la ficción de “no impacto fiscal”, y la redacción problemática sobre que el ajustador público no podrá ser empleado de un asegurado.

Publicidad

Ante pérdida $32 millones en café semi tostado, proponen importar grano verde  

0

Por Miguel Díaz Román 

El programa de café de la Administración de Empresas Agropecuarias (ADEA) experimenta pérdidas de más de $32 millones en el 2026,  luego que la administración de Jenniffer González Colón decidió absorber los aumentos de precio que el grano importado ha experimentado en el mercado internacional.

En realidad el gobierno optó por subsidiar el precio del grano importado que vende a los torrefactores para no trasladar a esas empresas el alza que se ha registrado en el mercado internacional y de esa manera no alterar su estructura de costos para evitar que aumente  el precio del café a nivel del consumidor. 

La operación para subsidiar a los torrefactores comprende que la ADEA  adquiere cada quintal (100 libras)  de café importado semi tostado en aproximadamente $450, pero se lo vende a los torrefactores a $375, lo que implica que el gobierno está perdiendo más de $75 por cada 100 libras de café importado que vende.

Aunque la volatilidad del mercado internacional de café es responsable del alza en el precio de grano, ya existen voces que atribuyen las pérdidas de $32 millones a que ADEA siempre ha favorecido importar el café semitostado cuyo precio en el mercado es más caro. 

Esas voces aseguran que por razones fitosanitarias ADEA ha descartado importar el grano verde, cuyo precio es hasta un 30 % más económico. Alegadamente, si ADEA hubiese importado el grano verde estaría en una mejor posición para evadir los efectos del mercado volátil.  

No está claro hasta cuándo la administración de González Colón podrá mantener la estrategia de subsidiar a los torrefactores, lo cual ha causado que este año se hayan esfumado $11 millones para incentivos y ayudas a los agricultores que generan las ventas de café importado a los torrefactores. 

Exención del Congreso

La importación de café por el ADEA es el resultado de una exención concedida por el Congreso, que le permite al gobierno local importar café sin pagar un arancel federal. La importación de café se ve como un mal necesario debido a que la producción local no alcanza para satisfacer el consumo desde 1998.

Aunque recientemente el precio del café en el mercado internacional comenzó a bajar y se espera que conserve esa tendencia por los próximos meses, nada impide que regrese la tendencia volátil que se experimentó desde finales del 2025 y durante los primeros meses de 2026, según publicaciones especializadas en el mercado del grano. 

La volatilidad en el precio del café a nivel internacional obedece a varios factores entre los que figuran la escasez del grano por efecto del cambio climático, altos costos de producción, dificultades logísticas, imposición de aranceles y las tensiones geopolíticas.

 No obstante,  Alberto De la Cruz, presidente y principal oficial ejecutivo de CC1 Companies, que es la empresa matriz de Suiza Caribe LLC y de Puerto Rico Coffee Roasters, que posee más de nueve marcas de café que representan más de 65 % del mercado local, sostuvo que Adea no habría experimentado pérdidas si hubiese importado café verde. 

Insiste en el café verde

«Tienen que traer café verde solo para Adea. Hawaii lo hace. El café verde es 30% más barato que el maduro semi tostado que trae Adea», dijo De La Cruz. 

«Ayer el mercado de café cerró (la pasada semana ) en $280 el quintal de grano verde y $360 semi tostado. A $280 gana el Departamento de Agricultura y le sobra dinero para los caficultores», sostuvo el ejecutivo.

«En el café semitostado no controlamos la calidad porque ya está tostado.Además, el gobierno tendría más alternativas (suplidores) para comprar café si lo compra verde. Es absurdo que todavía estamos comprando semi tostado. Lo importante es que el gobierno gane comprando café y con el café verde gana. Con esta estrategia no le subes el precio al consumidor y el gobierno gana para el agricultor. Ya estamos viendo el precio del café bajar. Si se van con el grano verde hay ganancias y no necesitamos subir el precio», dijo De La Cruz.  

El caficultor Miguel López Hernández, quien es el presidente de la Asociación de Beneficiados de Puerto Rico, reconoció que existe una ventaja competitiva para los torrefactores si se importa el café verde, cuyo precio es más barato en relación con el precio del café semitostado. 

Peligro de abandonar la siembra

Explicó que la importación del café verde está vedada por razones fitosanitarias impuestas por el gobierno federal, las cuales van dirigidas a evitar la introducción de enfermedades o plagas que puedan contaminar las siembras locales de café. Entre esas plagas que afectan el café figuran la broca y la roya.

Pero López Hernández advirtió que la importación de café verde encierra otros peligros relacionados con la posible respuesta de los caficultores y  torrefactores locales podrían ejercer ante lo que llamó «un grano de gran calidad a un buen precio».

«El peligro es que ese café verde de importación es de gran calidad y si se consigue a un buen precio eso puede causar que la importación de café verde se convierta en un buen negocio y se abandone la siembra local», dijo López Hernández

El consultor especializado en la industria del café, Jorge Sanders, respaldó la propuesta planteada por De La Cruz al sostener que el gobierno local tiene la oportunidad de conseguir el aval del gobierno federal para importar el grano verde ante la realidad de que las plagas que pretende evitar la compra de café semitostado  ya existen en Puerto Rico.

Café verde es una alternativa

«Siendo el gobierno el único importador, si se establecen los protocolos necesarios y se limita al café de importación solo para suplir el déficit de café que no hay en Puerto Rico, deberían mirar la alternativa. De hecho, cuando Landi Fabre fue secretario de Agricultura, él trajo a colación que ya en Puerto Rico existe la broca y la roya», dijo Sanders.

 «Aquí básicamente el planteamiento es mirar la alternativa. Yo entiendo que es más barato (el café verde importado). Además, se le abriría la puerta a más suplidores que están en el negocio del café verde. Serían dos cosas: que definitivamente abarata costos (importar café verde) y que se abre la gama de suplidores en términos de empresas y países. Yo creo que es un tema que el actual secretario de Agricultura debería considerar», explicó Sanders.

De hecho, SN supo que el pasado año el asunto de importar café verde fue discutido con el actual secretario de Agricultura, Irving Rodríguez, pero en aquel momento el funcionario no tomó una determinación.

Economía poco dramática

El presidente de la Asociación de Torrefactores de Café, José Torres, confirmó que al importar café verde se registra una economía porque el costo de cada 100 libras es más barato que el café semitostado, pero señaló que el rendimiento es menor. 

La economía estaría en que no sería necesario semi tostar el café, lo cual representa un costo para el importador.Torres señaló que la economía al importar café verde sería del 20 %  en relación con el costo del café semitostado. 

No obstante, Torres planteó que durante el proceso de tostar el café verde se registra una pérdida de peso equivalente  al 10 % por cada 100 libras. Esto implica que sería necesario adquirir 10 libras adicionales por cada 100 libras para compensar la pérdida de peso durante el proceso de tostar. 

«No hay una economía tan dramática, por las 10 libras que tenemos que comprar por cada 100 libras. Si puede haber una economía porque no habría que comprar el café semitostado», dijo Torres.

Publicidad

A vistas públicas el reglamento de «appraisal» 

0

Por Miguel Díaz Román

La Asociación de Compañías de Seguros (Acodese) solicitó la celebración de vistas públicas y una oportunidad para deponer sobre las enmiendas propuestas por la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS) al reglamento de la Regla 106 del Código de Seguros, que trata sobre el procedimiento alterno para la valorización de reclamaciones en controversia conocido como «appraisal».

Acodese dió a conocer su petición en un documento de 17 páginas presentado el pasado 1 de abril ante la OCS, luego de que el pasado 5 de marzo de 2026 la comisionada de seguros, Suzette Del Valle Lecároz, publicó sus enmiendas al reglamento la Regla 106 e invitó a todas las partes interesadas a solicitar vistas públicas.

La Regla 106 entró en vigencia el 31 de diciembre de 2023, durante la incumbencia del ex comisionado de seguros, Alexander Adams Vega. Desde ese momento Acodese presentó objeciones a la nueva regla  porque, alegadamente, sus disposiciones representan un reto para los intereses y derechos de las aseguradoras. Pero el ex comisionado de seguros resistió los reclamos para introducir enmiendas. 

Tras asumir el cargo, Del Valle Lecároz se propuso atender los reclamos de Acodese. Esa decisión ocurrió después de que la organización que integra las principales aseguradoras del país  aceptó retirar del Tribunal de Primera Instancia de San Juan una demanda que había radicado el pasado 4 de agosto de 2025, dirigida impugnar la Regla 106.

Con el retiro del pleito, la OCS se comprometió a evaluar las enmiendas propuestas por Acodese y luego presentar un documento que recoja aquellas que estaría dispuesta a avalar. Las enmiendas publicadas por la OCS el pasado 5 de marzo pretenden atender los reclamos de Acodese.

No obstante, el documento emitido por Acodese contiene sus principales objeciones a las enmiendas presentadas por Del Valle Lecároz. 

Principales objeciones

Acodese sostiene que «los incisos 2 y 3 del artículo 10 de la Regla 106 son contrarios al texto del artículo 11.190 3 del Código de Seguros; que las definiciones contenidas en los incisos 4e y 4f del Artículo 4, de la Regla 106 vigente, resultan insuficientes e incongruentes con la legislación habilitadora; que la falta de opción del asegurador para rechazar el proceso de valorización bajo el Artículo 11 cuando existen controversias de cubierta contraviene el propósito del procedimiento».

Otro argumento de Acodese es que «el reconocimiento reglamentario de sistemas tecnológicos bajo el artículo 16 no refleja la realidad del mercado de Puerto Rico». Propuso que como referencia válida para la estimación de los daños en el proceso de valorización solo se tomarán en consideración los índices de costos de construcción de Puerto Rico. 

Sostuvo que los sistemas tecnológicos genéricos utilizados en la industria no reflejan la realidad del mercado local. «Los costos de materiales, mano de obra y logística en Puerto Rico difieren significativamente de los costos en el territorio continental de Estados Unidos, por lo que la utilización de sistemas que no están calibrados para la realidad puertorriqueña puede resultar en valoraciones infladas que perjudican al asegurador», argumentó la ponencia de la entidad.

También existe una fuerte objeción a las disposiciones sobre costas y honorarios de abogado del artículo 20 y las sanciones del artículo 22. Acodese alega que carecen de base legal, según la Ley 242 de 2018, que estableció la valoración o «appraisal» como un método alternativo para resolver diferencias entre el asegurador y asegurado sobre el valor de los daños en propiedades.

 «Nada en dicha ley (a Ley 242 de 2018) autoriza la imposición de sanciones monetarias, costas u honorarios de abogado por cuestionar una resolución de valorización o por cualquier actuación dentro del proceso de appraisal. La inclusión de este tipo de penalidades en la reglamentación constituye un ejercicio de legislación mediante reglamentación que excede las facultades delegadas a la OCS por la Asamblea Legislativa», planteó Acodese. 

«El procedimiento de valorización es un mecanismo informal y privado para resolver desacuerdos sobre el valor de los daños, por lo que la imposición de costas y honorarios tiene un efecto disuasivo que coarta el derecho del asegurador a ejercer sus defensas legítimas. Acodese solicita que el artículo 20 sea eliminado en su totalidad», señaló la objeción.

Acodese también se opuso a que un ajustador pueda fungir como un árbitro en un proceso de «appraisal», según lo permite el inciso 4b del artículo 12 .

No al ajustador

«Un ajustador que no tiene experiencia en la construcción de Puerto Rico o que no tiene una educación formal en la ingeniería o arquitectura no puede ser considerado como un árbitro “competente” ya que desconoce cómo arreglar o reemplazar esa propiedad afectada, y por tanto,valorizar esa pérdida», sostiene el documento. 

Según Acodese los profesionales idóneos para fungir como árbitros son los ingenieros y los arquitectos licenciados.

Advirtió que los ajustadores son diestros en todos los aspectos de la cubierta de una póliza, pero carecen del conocimiento sobre la estimación del daño causado por un siniestro. 

No obstante, Acodese planteó que si las partes entienden que un ajustador es la persona idónea para realizar el appraisal de su reclamación, se puede realizar la designación si obedece a una petición de las ambas partes. 

Con ese fin propuso una enmienda al inciso (5) del Artículo 12 que lee como sigue: a petición de las ambas partes, el comisionado de seguros podrá designar como árbitro a una persona que, aunque no reúna el criterio de cualificación o formación profesional aquí establecidos, éste considere que cuenta con el adiestramiento o la experiencia suficiente para entender en el proceso de valoración que se trate, incluyendo a una persona que posea licencia vigente de ajustador.

Otro elemento que Acodese considera objetable es el artículo 10 de la Regla 106, el cual incluyó el concepto de matching como uno de los elementos a considerar en un proceso de «appraisal».

El «matching» ocurre cuando un asegurado reclama indemnización para incluir, por ejemplo, un aspecto de la fachada de un estructura que, aunque no resultó afectada por el siniestro cubierto, «debe ser reemplazada para evitar que se cree una discrepancia visual con las otras que sí fueron dañadas por el siniestro».

De acuerdo con el documento, Acodese presentó objeción a la siguiente enmienda: «Cuando la evidencia demuestra que las diferencias de uniformidad o apariencia afecta la funcionalidad, durabilidad o valor de mercado del bien, el árbitro podrá considerar dichos factores como parte del valor razonable de la pérdida, siempre que exista justificación pericial documentada».

Según Acodese «tanto la enmienda propuesta, como el inciso 2 del artículo 10 vigente, pueden alterar indebidamente los términos de un contrato de seguros. A manera de ejemplo, un siniestro puede haber provocado daños físicos a unas losas de piso que pueden estar cubiertas por una póliza. Sin embargo, si la cubierta de la póliza no provee para matching, el asegurador será responsable por indemnizar el reemplazo de las losas, pero sin tomar en consideración el valor del matching.

El matching en problemas

En otras palabras, el asegurador podrá reemplazar una losa de color “bone white” dañada con una losa de color “ivory white,” aunque sea instalada junto a losas de color “bone white.” Por supuesto, si la póliza provee cubierta para matching, la única opción que tendrá el asegurador será reemplazar una losa de color “bone white” por otra del mismo color.

En su oposición, Acodese señaló que el artículo 11.190 del Código de Seguros es claro al disponer que “el árbitro no tendrá autoridad para decidir controversias de cobertura o cualquier cuestión de derecho.” 

Acodese sostiene que el  concepto de matching ha sido uno altamente litigado en Estados Unidos, donde se ha establecido que es  un asunto de cubierta, y por lo tanto, no puede ser objeto de la determinación de un árbitro en un procedimiento de appraisal.

Otra asunto que está en controversia es que Acodese entiende que determinar la causa de unos daños determinados o la llamada «causalidad» está fuera del ámbito de aplicación del appraisal, pues dicho procedimiento se limita a valorizar la pérdida de la reclamación que fue presentada. 

«Según han resuelto tribunales de varias jurisdicciones, las determinaciones de causalidad y cubierta son asuntos de derecho que deben ser adjudicados por un tribunal. Por tanto, Acodese solicita que la misma sea eliminada en su totalidad de artículo 10», propuso la entidad.

En su escrito, ACODESE ofreció múltiples ejemplos de jurisdicciones en las que se ha resuelto que el asunto de causalidad (“causation”) es un asunto de estricto derecho, por lo que es un asunto de cubierta.

No obstante, la organización propuso una enmienda en la que se requiere «haber consenso entre las partes» para que sea un árbitro el que dirima aquellos asuntos sobre la causa de los daños de una reclamación que se haya aceptado que está cubierto por la póliza.

Publicidad

Contralora: muertos reciben $150.6 millones de Administración de la Familia

0

San Juan- La contralora de Puerto Rico, Lcda. Carmen A. Vega Fournier, CPA, informó hoy la publicación del Informe de Auditoría OC-26-12, correspondiente a la Administración de Desarrollo Socioeconómico de la Familia (ADSEF), adscrita al Departamento de la Familia, el cual cubre el período del 1 de enero de 2017 al 31 de agosto de 2024.

“El análisis realizado por los auditores -para los años del 2017 hasta 2024- reveló que se efectuaron pagos a beneficiarios fallecidos antes del cierre de sus casos, que algunos casos permanecieron activos aun después del fallecimiento de los participantes y que se realizaron pagos a unidades familiares sin ajustar oportunamente la composición del núcleo tras la muerte de alguno de sus miembros. Asimismo, se identificaron fallas significativas en la supervisión de instituciones de residencia transitoria autorizadas a manejar beneficios del PAN, en las cuales se detectaron transacciones con fondos para la compra de artículos no elegibles, tales como bebidas alcohólicas, ropa, artículos electrónicos, gasolina y otros gastos no relacionados con alimentos”, explicó Vega Fournier, quien es abogada y Contador Público Autorizado.

El Programa de Asistencia Nutricional (PAN) ofrece ayudas económicas a familias sin ingresos o con ingresos limitados para que puedan complementar sus necesidades alimentarias. Esta ayuda se otorga en proporción a la cantidad de personas en el núcleo familiar. Para la distribución de los fondos y la determinación de los beneficios del PAN, la ADSEF se rige por lo establecido en el Reglamento 8684 de 2015.

El informe, realizado en cumplimiento con las facultades constitucionales y legales de esta Oficina, contiene una opinión adversa, lo que significa que las operaciones evaluadas no se realizaron, en todos los aspectos significativos, conforme a la ley y la reglamentación aplicables, particularmente en áreas relacionadas con la administración del Programa de Asistencia Nutricional (PAN) y la supervisión de instituciones participantes.

“La emisión de una opinión adversa refleja deficiencias materiales en los controles internos y en el cumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias. Nuestro deber es presentar estos hallazgos con objetividad para propiciar acciones correctivas y fortalecer la administración pública”, expresó la contralora Vega Fournier.

“El examen realizado reveló que, del 3 de enero de 2017 al 28 de agosto de 2024, la ADSEF realizó 988,617 pagos en beneficios del PAN por $150,663,786 a 38,618 participantes [1], cuyo número de seguro social se identificó en el Registro de Defunciones como personas fallecidas.

De los 38,618 participantes, evaluamos la información de 385[2], a los que se realizaron 10,700 pagos por $1,623,280, del 4 de enero de 2017 al 22 de agosto de 2024. Esto, para determinar el estatus de los casos. Nuestra evaluación reveló que 351 (256 + 95) casos estaban cerrados y 34 continuaban activos, según se indica:

Del 4 de enero de 2017 al 6 de febrero de 2024, la ADSEF realizó 4,035 pagos de beneficios por $435,579 a 256 casos de únicos beneficiarios (88%) que habían fallecido antes del cierre de sus casos. De acuerdo con el archivo del Registro Demográfico, los beneficiarios fallecieron del 6 de febrero de 1991 al 12 de noviembre de 2022. Mientras los casos fueron cerrados del 22 de febrero de 2017 al 31 enero de 2024[3].

Al 30 de septiembre de 2024, 34 casos de únicos beneficiarios continuaban activos. Esto, a pesar de que habían fallecido del 15 de febrero de 1990 al 21 de agosto de 2022. Del 4 de enero de 2017 al 22 de agosto de 2024, se emitieron 3,332 pagos de beneficios por $437,035.

Del 4 de enero de 2017 al 20 de agosto de 2024, la ADSEF realizó 3,333 pagos por $750,665 a 95 unidades familiares en las que había fallecido algún integrante, antes de proceder con los ajustes o el cierre de los casos. Para el 30 de septiembre de 2024, la ADSEF implementó acciones para reducir los beneficios correspondientes a las personas fallecidas”, lee el informe.

Estas situaciones estuvieron asociadas, entre otros factores, a deficiencias en los procesos de validación de información y a debilidades en los controles internos, lo que permitió la emisión de pagos indebidos y afectó la confiabilidad del Sistema, enfatizó la Contralora de Puerto Rico.

“Actualmente, el Departamento de la Familia y Departamento de la Salud y su oficina de Registro Demográfico, tienen un acuerdo para que puedan acceder a la plataforma del sistema ‘State and Territorial Exchange of Vital Events’ (STEVE), el cual es un sistema de intercambio de datos que maneja el Registro Demográfico del Departamento de Salud que permite a los estados y territorios obtener información confiable de los récords vitales (nacimientos y defunciones),” enfatizó la Contralora de Puerto Rico.

El informe también señala deficiencias significativas en la supervisión de instituciones de residencia transitoria. En particular, se determinó que la ADSEF no pudo suministrar 36 informes trimestrales requeridos para evaluación, no suspendió la autorización de instituciones que incumplieron con la entrega de informes por períodos prolongados y no verificó adecuadamente el uso de los fondos.

“Asimismo, se identificaron transacciones con fondos del PAN para la compra de artículos no elegibles, así como deficiencias en la documentación, incluyendo recibos ilegibles o ausencia de evidencia, lo que limita la capacidad de fiscalización. Estas deficiencias propician un ambiente de riesgo para el uso indebido de fondos públicos y podrían exponer al Gobierno de Puerto Rico a señalamientos o sanciones por parte de entidades federales,” reveló el Informe de auditoría.

El informe recoge comentarios de la gerencia de la ADSEF, en los cuales se reconoce que eventos extraordinarios como los huracanes Irma y María, los sismos en el suroeste de Puerto Rico y la pandemia del COVID-19 afectaron significativamente la capacidad operacional del Gobierno y la continuidad de los procesos administrativos. Asimismo, se señala que las restricciones presupuestarias, la reducción de personal y otros factores estructurales impactaron la capacidad de supervisión y fiscalización de la agencia.

De igual forma, la Contralora indicó que la actual agencia ha demostrado disposición para atender los señalamientos mediante la formalización de acuerdos con el Registro Demográfico, el fortalecimiento de procesos internos, la implementación de protocolos de validación de información y el desarrollo de un Plan de Acción Correctiva dirigido a mejorar la eficiencia, la transparencia y el cumplimiento.

La Oficina de la Contralora emitió recomendaciones dirigidas a fortalecer los controles internos, asegurar la continuidad de los acuerdos interagenciales para la validación de datos de defunciones, asignar el personal necesario para la fiscalización efectiva del programa, revisar la reglamentación vigente y realizar las investigaciones y gestiones de recobro que correspondan.

“Reiteramos nuestro llamado a que se implementen de manera diligente las recomendaciones emitidas de las cuales sé que actualmente muchas se están ejecutando. La administración adecuada de los programas de asistencia social es esencial para garantizar que los recursos públicos lleguen a las poblaciones que verdaderamente los necesitan y por este lado evita consecuencias de agencias estatales y federales”, concluyó la contralora Vega Fournier.

Recomendaciones del Informe:

Al fiscal federal para el Distrito de Puerto Rico
Considerar las situaciones comentadas en el Hallazgos 1 y realizar los procesos que estime pertinentes.
A la secretaria de Justicia
Considerar las situaciones comentadas en el Hallazgos 1 y realizar los procesos que estime pertinentes.
Al director de la Oficina de Área del Caribe de la Food and Nutrition Services
Considerar las situaciones comentadas en el Hallazgo 1 y realizar los procesos que estime pertinentes.
A la secretaria de la Familia
Tomar las medidas necesarias para asegurarse de que el administrador de la ADSEF cumpla con las recomendaciones y que situaciones como estas no se repitan.
Imparta instrucciones a la División de Integridad para que realice las investigaciones correspondientes de los casos de participantes con número de seguro social de personas fallecidas a los que la ADSEF les realizó pagos de beneficios del PAN, y a las instituciones que utilizaron los fondos del PAN para realizar compras que no estén relacionadas con alimentos. Además, obtenga el asesoramiento legal necesario para llevar a cabo cualquier gestión de recobro.

El informe completo está disponible en el portal oficial de la Oficina de la Contralora de Puerto Rico en www.ocpr.gov.pr

Publicidad

Hacia una Reinvención Radical de Puerto Rico

0

Por el Dr. Edgar León

Puerto Rico se encuentra en una encrucijada histórica. No nos enfrentamos simplemente a una crisis administrativa, sino al colapso de un modelo de gobernanza que ha priorizado el clientelismo sobre la competencia. 

Con 140 agencias gubernamentales —muchas de ellas convertidas en meros cascarones vacíos que subcontratan sus funciones esenciales a ex políticos que forman compañías — el gobierno ha dejado de ser un facilitador de servicios para transformarse en la agencia de empleo más grande, menos interconectada y menos eficiente de la isla. 

Esos trabajos de gobierno tienen un salario de hambre excepto los que son de confianza. Hay que recordar que cerca del 41% al 43% de la población vive bajo el nivel de pobreza, en comparación con el 11% en el continente de los Estados Unidos de Norte America.

Este sistema de “agencias fantasma”, donde la responsabilidad se delega a contratos privados mientras el capital humano se utiliza para la propaganda política, ha asfixiado la innovación y institucionalizado la corrupción. Es hora de una reforma revolucionaria que utilice la tecnología y la voluntad ciudadana para desmantelar lo que ya no sirve.

1. El Desmantelamiento de la Burocracia Obsoleta

La transformación gubernamental no puede ser cosmética. El primer paso hacia la transparencia es la auditoría y anulación de contratos externos que solo sirven para enriquecer a políticos de carrera. No solo se hacen contratos sino que se aumentan luego de varios meses cuando nadie está al pendiente. 

Da la impresión que las subastas se arreglan para favorecer a compañías que están relacionadas con políticos retirados y activos. Debemos detener la hemorragia de fondos públicos destinados a puestos creados por nepotismo. 

La Inteligencia Artificial no es el futuro; es la herramienta del presente para mostrar el robo, la corrupción y eliminar la burocracia innecesaria. Un sistema gubernamental basado en datos y procesos automatizados reduce drásticamente las oportunidades de soborno y malversación.

2. Educación: El Fin del Engaño Académico

El abuso más cruel que se comete hoy es contra nuestra niñez. Mantener un sistema educativo plagado de ausentismo crónico y politiquería es hipotecar el futuro de Puerto Rico. La crisis de aprendizaje en lectura, escritura y comunicación es real. 

La práctica ilegal de promover estudiantes sin las destrezas necesarias para esconder el fracaso del sistema es un acto criminal. Nuestros jóvenes necesitan nuevas destrezas que les permitan competir en un mercado mundial dominado por la tecnología. 

Si el sistema público falla, la responsabilidad de rescatar la excelencia educativa recae en el hogar y en la exigencia ciudadana.

3. Geopolítica y Realidad Económica

Depender de la “fantasía” de ayudas externas ilimitadas es una estrategia suicida. En un contexto global de inestabilidad, con el aumento del costo de vida, la subida de la gasolina y los conflictos internacionales que afectan el petróleo, la autosuficiencia no es una opción, es una necesidad. 

Tras más de un siglo de dependencia, el cambio debe nacer de la soberanía intelectual de cada ciudadano. No podemos ser “rebaño” de gobernantes y legisladores que mienten y prometen soluciones que nunca llegan.

La Acción Ciudadana: El Cambio Comienza en el Hogar

Las instituciones no cambiarán por voluntad propia; lo harán por la presión de una ciudadanía inteligente que se niegue a ser engañada. No espere a que el sistema enseñe a su hijo a leer o comunicarse efectivamente. 

Tome el control de la educación en su hogar. Compre libros y pongalos en el cuarto de sus hijos, por toda su casa y el auto. La alfabetización real es la primera herramienta de libertad y democracia. 

Darle su teléfono embrutece a sus hijos le hace un daño adictivo el cual le afectará negativamente el resto de su vida.  Debemos exigir que cada centavo se mueva hacia la inversión tecnológica y educativa, no hacia actividades que solo sirven para el lucimiento político. 

La inteligencia colectiva es nuestra mejor defensa. Aprender nuevas tecnologías, fomentar el pensamiento crítico y desvincularse de la dependencia gubernamental es el verdadero acto revolucionario.

El futuro de Puerto Rico está en sus manos. No en las de quienes se enriquecen con los contratos de las agencias de gobierno, sino en las de los padres y profesionales que deciden, hoy mismo, que el engaño ha terminado.

Publicidad

Apelativo confirmó One Alliance deberá pagar $2.9 millones a titulares del Ocean Sixteen

0

Por Miguel Díaz Román

La aseguradora One Alliance Insurance deberá pagar $2,951,820.23 millones a favor del consejo de titulares del condominio Ocean Sixteen, ubicado en Río Grande, luego de que el Tribunal de Apelaciones confirmó el dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia de Fajardo (TPI) el 16 de junio de 2025.

Además, el Tribunal de Apelaciones avaló la determinación del TPI que le impuso a One Alliance la obligación de pagar $15,000 por concepto de honorarios de abogado a favor de la representación legal del consejo de titulares del condominio Ocean Sixteen.

El fallo del TPI que fue confirmado por el Tribunal de Apelaciones obedece a una demanda que el consejo de titulares radicó en contra de la aseguradora por el incumplimiento de las disposiciones de su póliza de seguros en relación con los daños causados por el huracán María.

Juan Terrassa, quien es CEO de One Alliance Insurance Corp, sostuvo que la reclamación del condominio Ocean Sixteen está marcada por el fraude y que la aseguradora no permitirá que se paguen reclamaciones fraudulentas.

«!Vamos en alzada!. El consejo de titulares del condominio Ocean Sixteen reclamó en un principio vicios de construcción a la póliza que tenía el contratista y cobraron de ese contratista. Entonces, cuando ocurre el huracán María, reclaman los mismos daños que reclamaron antes y que el contratista no pagó. Entonces el tribunal no ha recibido la prueba nuestra para poder validar el tema de fraude.¿Vamos a pagar un fraude sobre una reclamación que no tiene nada que ver con María? Vamos en alzada. No tenemos otra alternativa. Si una aseguradora paga una reclamación fraudulenta está coparticipando del fraude. Nosotros no podemos hacer eso», sostuvo Terrassa.

En la demanda radicada el 18 de enero de 2019 el consejo de titulares del condominio Ocean Sixteen sostuvo que la póliza de seguro cubría daños provocados por vientos de tormentas y huracanes. La póliza se emitió el 6 de agosto de 2017 y vencía el 6 de agosto de 2018.

Alegan incumplimiento

De acuerdo con la sentencia del Tribunal Apelativo emitida el pasado 1 de abril de 2026, el consejo de titulares sometió su reclamación a One Alliance respaldada por informes periciales que estiman pérdidas sustanciales en el condominio. También alegó que la aseguradora incumplió su deber de ajustar y pagar la pérdida dentro del término de 90 días, según ordena el Código de Seguros.  

El consejo estableció que One Alliance incumplió el acuerdo contractual e incurrió en una práctica desleal en el ajuste de la reclamación por lo que exigió el pago de una indemnización por los daños sufridos junto con la imposición de costas, gastos y honorarios de abogado por temeridad.

One Alliance negó haber incumplido con las obligaciones contractuales que surgen de la póliza y rechazó haber incurrido en temeridad y en actuaciones negligentes y dilatorias en el ajuste de la reclamación de condominio Ocean Sixteen, según consta en su respuesta a la demanda radicada el 25 de marzo de 2019.

Intento de enriquecimiento

La aseguradora alegó que no llevó a cabo el ajuste de la reclamación debido a que no había recibido todos los documentos necesarios por parte del consejo de titulares. Según surge de la sentencia del Tribunal Apelativo, One Alliance sostuvo que hubo falta de mantenimiento del condominio antes del paso del huracán María y que el consejo de titulares intentaba enriquecerse injustamente de su reclamación. 

No obstante, la sentencia establece que en ningún momento One Alliance alegó la existencia de fraude, daños preexistentes o doble compensación.

La sentencia también resalta que el descubrimiento de prueba sufrió de múltiples interrupciones y dilaciones excesivas que retrasaron la resolución del caso. Y que a pesar de reiteradas intervenciones del TPI, One Alliance no entregó el informe de su perito oportunamente ni formuló una oferta transaccional formal, lo que provocó que el caso se extendiera hasta el 2023. 

Alegadamente, el TPI estableció nuevas fechas para las deposiciones, para el descubrimiento de prueba, la conferencia con antelación al juicio y para la celebración del juicio.

Tras concluir el descubrimiento de prueba, el 1 de junio de 2023, One Alliance notificó un requerimiento de admisiones que incluyó información que no había sido intercambiada y anunció dos testigos no revelados previamente. 

El 22 de junio de 2023 el TPI dispuso que el requerimiento de la aseguradora  se tendría por no puesto.

Al solicitar reconsideración, según señala la sentencia, One Alliance alegó por primera vez que el propósito del requerimiento de admisiones era corroborar que el consejo de titulares había cometido fraude en las reclamaciones presentadas. El TPI declaró sin lugar la solicitud de reconsideración el 23 de junio de 2023.

Nueva teoría de fraude

En la conferencia con antelación al juicio, celebrada el 21 de julio de 2023, el consejo de titulares argumentó que en el borrador del Informe de conferencia se anunciaron nuevos testigos y se esbozó una nueva teoría de fraude por parte de One Alliance, con la intención de anular la póliza.

One Alliance alegó que dichos asuntos se habían discutido anteriormente y que los testigos se limitarían a autenticar documentos. Con el fin de evitar que el proceso se dilatara por más tiempo, el consejo de titulares decidió no objetar la nueva teoría ni los testigos con la condición de que se le permitiera presentar prueba adicional para refutarlos. El TPI acogió la propuesta y le concedió hasta el 25 de agosto de 2023 para presentar la prueba de refutación.

Luego de la conferencia con antelación al juicio, el 29 de agosto de 2023, One Alliance anuló y rescindió el contrato de seguro de condominio Ocean Sixteen con el argumento de que el consejo de titulares había reclamado el pago de daños que no fueron provocados por los vientos del huracán María.

La aseguradora exigió al consejo de titulares la devolución de $194,416.00, que correspondían a la diferencia entre el adelanto de $350,000.00 y la prima de $155,584.00.

Además, reclamó el pago de $75,000.00 por gastos incurridos en ajustadores, peritos y honorarios de abogados.

Atrasos y más atrasos

Luego, One Alliance anunció un nuevo perito, el cual nunca presentó un informe pericial. Cuando dicha omisión fue cuestionada, la aseguradora informó que no utilizaría al perito, a pesar de que su designación había provocado la dilación de los procedimientos y la posposición del juicio.

En el informe de la conferencia con antelación a juicio sometido por las partes el 9 de mayo de 2024, One Alliance anunció 31 documentos como parte de su prueba documental.

En la segunda conferencia con antelación a juicio, celebrada el 9 de julio de 2024, One Alliance no presentó 24 documentos de los 31 que había anunciado con anterioridad, la cual era parte esencial de su evidencia. La aseguradora no ofreció explicación alguna para este incumplimiento.

El 16 de junio de 2025, el TPI emitió una sentencia enmendada Nunc Pro Tunc en la cual ordenó a One Alliance a pagar al consejo de titulares $2,951,820.23 millones. 

Seis errores

Además, el TPI le impuso a la aseguradora lo obligación de pagar $15,000 por haber incurrido en una conducta litigiosa temeraria, que causó que el consejo de titulares consumiera innecesariamente recursos y esfuerzo para litigar el caso durante siete años desde el paso del huracán María y por ocupar injustificadamente el calendario judicial a los fines de evadir su responsabilidad contractual.

El 16 de julio de 2025, One Alliance acudió al Tribunal Apelativo señalando que el TPI había cometido seis errores. 

Estos incluyen no decretar que el demandante cometió fraude en su reclamación, al encontrar temerario al demandado , no considerar la existencia de daños preexistentes en el inmueble, al emitir sentencia por la suma de $2.9 millones sin tener prueba suficiente, al considerar las mejoras como partidas cubiertas en la póliza, al aplicar la presunción dispuesta en la Regla 304 (5) de evidencia en contra de la parte demandada.

Finalmente el Tribunal Apelativo consideró y discutió a fondo los seis errores y determinó que no procedían.

Publicidad

OCS anuncia aseguradoras del Plan Vital cumplen requisitos de capital

0

Todas las aseguradoras que proporcionan el plan de salud del gobierno, conocido como Plan Vital, cumplieron con los requisitos de capital aplicables conforme a las disposiciones del Código de Seguros, informó la Comisionada de Seguros, Suzette Del Valle Lecároz.

“Al día de hoy, y conforme a la información financiera sometida por las aseguradoras y a las capitalizaciones reportadas recientemente, todo indica que las entidades que participan en el Plan Vital cumplen con los parámetros de capital requeridos por nuestro ordenamiento legal, afirmando su estabilidad financiera dentro del marco regulatorio vigente» sostuvo Del Valle Lecároz en declaraciones escritas.

Agregó que «como parte del proceso regulatorio ordinario, toda información provista a la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS) está sujeta a evaluación continua, la cual incluye la validación y análisis detallado de la información recibida y de los eventos posteriores a la fecha de los estados financieros. Asimismo, confirmamos que esta Oficina no ha recibido ni evalúa actualmente solicitud alguna de cambio de control sobre ninguna de estas entidades”.

Las aseguradoras del Plan Vital son First Medical Health Plan, Triple-S Salud, Plan de Salud Menonita y MMM Multi Health, Inc. Las entidades sometieron sus Informes Anuales correspondientes al año 2025 el pasado 31 de marzo de 2026.

La funcionaria aclaró que la OCS continúa su proceso de evaluación regulatoria debido a que la información financiera fue recibida recientemente y que ciertas capitalizaciones ocurrieron con posterioridad a la fecha de corte de los estados financieros al 31 de diciembre de 2025.

“Una de las encomiendas que nos ha dado la gobernadora es no escatimar en recursos para cumplir con nuestra misión institucional. Esta misión consiste en proteger los derechos de los asegurados, reclamantes y de la ciudadanía en general mediante una regulación transparente, eficiente e innovadora, que promueva una industria de seguros confiable, competitiva y financieramente sólida, y que contribuya al desarrollo económico y social de Puerto Rico. Ese es nuestro norte. Lo asumimos con responsabilidad, con un enfoque técnico y con un compromiso firme con el cumplimiento de la ley y la sana administración pública. Gracias al compromiso de nuestro equipo de trabajo y al rigor con el que ejecutamos nuestra función reguladora, continuamos fortaleciendo la confianza del pueblo en el sistema de seguros y garantizando la estabilidad del mercado”, concluyó.

Publicidad

ORIL ordena decomisar 384,000 cuartillos a Tres Monjitas

0

Por Miguel Díaz Román

En una medida que pretende manejar un excedente de leche cruda producto de una alegada  sobreproducción, la Oficina para la Reglamentación de la Industria Lechera (ORIL) ordenó a las vaquerías asignadas a la empresa Vaquería Tres Monjitas (VTM) decomisar aproximadamente en 384,000 cuartillos hoy viernes 3 de abril de 2026.

A través de una orden administrativa emitida el pasado miércoles 1 de abril, la ORIL dispuso que VTM no recogerá la producción de la leche cruda en las fincas el viernes 3 de abril y todas las vaquerías asignadas a la empresa deberán decomisar la producción en sus charcas de retención. Esto implica que esas vaquerías no recibirán un pago por la leche decomisada.

A pesar que la orden indica que todas las vaquerías deberán decomisar su producción, en la parte final del documento se indica que VTM tendrá la obligación de notificar a la ORIL «las vaquerías cuya producción fue descartada». La determinación fue firmada por el administrador de la ORIL, Jorge Campos.

Alza en producción

No obstante, la orden administrativa revela que fue VTM quien solicitó descartar los 384,000 cuartillos.

De hecho, la orden administrativa revela la ocurrencia de varios incidentes que precipitaron  la necesidad de decretar el decomiso de leche por parte de VTM y que merecen ser destacados.

Según menciona la orden de la ORIL, en los pasados meses se ha registrado un alza en la producción de leche debido al aumento de las bajas temperaturas y al mejoramiento de la calidad de leche en las vaquerías. 

Alegadamente, la eficiencia productiva ha provocado que la producción rebase la capacidad de elaboración y venta de las plantas en esta época del año. Según las proyecciones de la ORIL, la producción actual superó en 9% la del pasado año, lo que representa un aumento entre 700,000 y 800,000 cuartillos de leche cruda cada catorce días. 

Sin mercado 7 millones de cuartillos

De hecho, la ORIL estima que en los próximos meses unos 7 millones de cuartillos de leche no tendrán mercado, lo que representa un gran reto para todos los componentes de la industria lechera. 

Además, Suiza Caribe, LLC., experimentó un ajuste en sus rutas de acopio, las cuales se redujeron de 28 a 14. Esto provocó un aumento en el excedente que venía manejando la planta Indulac. 

Otro elemento es que VTM ha solicitado a Indulac empacar leche «UHT» con la marca Tres Monjitas para ir sustituyendo transitoriamente la importación de leche. Pero el excedente de VTM enviado a Indulac supera el volumen de leche solicitado para empacar bajo la marca Tres Monjitas, señala la orden.

Según la ORIL, para atender el exceso en producción se ha exportado leche hacia la República Dominicana. Por la exportación de leche el ganadero recibe 24 centavos por cuartillo, un precio que es sustancialmente menor al que se le paga en Puerto Rico, que es de 98 centavos (sin incentivos) por cuartillo. Se envían 10 a 12 contenedores de leche por embarque. Los días de embarque son lunes y miércoles.

De la orden se desprende que el pasado lunes 23 de marzo no se pudo exportar leche a República Dominicana debido a que las autoridades federales detuvieron los termos en que se transporta el producto.  

Federales detienen embarque

La orden no menciona las razones de la intervención federal ni el estado de los citados temos. Lo que sí señala es que Indulac estuvo obligado a recibir la leche que no se pudo exportar a República Dominicana, lo cual limitó «el recibo (de excedentes) los días subsiguientes».

La orden señala que durante la celebración de Semana Santa se decreta un receso escolar que detiene la venta de leche fresca en los comedores escolares. De igual forma el comercio cierra los días festivos, reduciendo así los días de venta y el consumo de leche fresca, lo que tiene como resultado que aumenta el excedente.

La celebración de la Semana Santa en República Dominicana también causa el cierre de los comercios, por lo tanto el embarque planificado para el pasado miércoles no se pudo realizar. «Lo que agota las alternativas de canalizar cierto excedente que sobrepasa las capacidades de elaboración y venta», advierte la orden.

La planta más afectada

Fue en ese contexto que VTM solicitó decomisar la producción de leche del día de hoy 3 de abril. 

«Vaquería Tres Monjitas, Inc. ha solicitado al administrador suscribiente descartar la cantidad de aproximadamente 384,000 cuartillos de leche dado a que es excedente acumulado de esta semana que no tiene capacidad de elaboración. A solicitud de VTM, ninguna ruta de acopio perteneciente a VTM saldría a recoger leche el viernes, 3 de abril de 2026. El cálculo de los cuartillos a descartar es el resultado del excedente sin capacidad de elaboración y no pueden ser exportados por las causas antes expuestas».

En unas declaraciones escritas VTM hizo un recuento de los eventos que precipitaron la atmósfera de excedentes y luego se describió como la planta más afectada: «esta situación se une a factores estacionales como el receso escolar en Semana Santa, con el cierre de numerosos comercios durante el Viernes Santo y el Domingo de Pascua. Todo esto ha provocado que haya una producción de leche cruda a nivel de finca que no tiene mercado para colocar su venta. Tres Monjitas, al ser el principal cliente de la industria, es el elaborador más afectado por esta situación». 

El decomiso de emergencia solicitado por VTM acontece en momentos cuando continúan los decomisos de leche por incumplimiento con los parámetros de calidad establecidos por la ORIL, lo que causa numerosos daños y pérdidas económicas a los ganaderos.

Publicidad

Macron impulsa con energía los reactores nucleares

0

Por Dra. Edna Vázquez Bonnet
Presidenta
Bonnet Insurance Brokerage Corp.

Puerto Rico se encuentra al borde de un precipicio energético que amenaza su futuro
económico, social y ambiental. Continuar dependiendo de un sistema frágil y combustible
importado no solo es un error es una vergüenza histórica y más en este tiempo de guerra
donde nuestra isla está totalmente a merced de otro, es devastador.

Los actores públicos tienen que moverse a tomar decisiones inmediatas. Cada segundo sin acción nos hunde más, cada retraso revela la voluntad real de progreso.

Quien no tuvo miedo a expresar su apoyo pleno a la energía nuclear fue el presidente francés Emmanuel Macron, quien anunció financiación adicional para dos proyectos llamados Calogena, un pequeño reactor modular, y Jimmy, un micro reactor de fisión.

Es impactante que el anuncio lo hizo en la Cumbre sobre la Energía Nuclear organizada por
Francia y el Organismo Internacional de la Energía Atómica (OIEA) donde reunió a decenas
de jefes de estado y de gobierno para dar un impulso internacional a la energía nuclear.

Todo esto debido al aumento en los precios de los hidrocarburos a causa de la Guerra en Oriente Medio tras los ataques de Israel y EEUU a Irán.Macrón lamentó que su Francia querida siga dependiendo de Rusia para el suministro relacionado con la industria nuclear y con el fin de seducir a más naciones a su alianza europea por la energía nuclear dijo muy enfático: “en todos los países donde se produce energía nuclear se incrementa la independencia energética”

La presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen señaló a los líderes europeos
que han cometido el imperdonable error estratégico de mantener a su país sin la competitividad que provee la energía nuclear. La Comisión Europea también se unió anunciando una garantía de 200 millones de euros para apoyar la inversión en tecnologías nucleares innovadoras.

La cumbre, organizada en colaboración con el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), se celebra en un contexto especial y de urgencia marcando a la vez el 15 aniversario del accidente de Fukushima en Japón y el 40 aniversario de la catástrofe de Chernóbil en Ucrania.

Para este foro participaron 40 países, así como varias organizaciones internacionales. Rusia, no fue invitada debido a la Guerra con Ucrania.No podemos ser ingenuos, el presidente Macron y líder francés entiende a cabalidad todo lo que se pierde en una Guerra y reconoce que tanto Francia como todo país no funcionaría en presión o en desestabilización. Es aquí cuando debemos entender que un conflicto geopolítico se enfrenta con éxito cuando se tiene soberanía energética.

La dependencia de los combustibles fósiles importados podría convertirse en un factor peligroso de vulnerabilidad, subrayó Macron.

El grito de consejo es inminente pues hay necesidad global de avanzar hacia la energía
nuclear para enfrentar la demanda energética y el cambio climático es inminente. China y
Finlandia impulsan agresivamente la energía nuclear. En estos países los Reactores
Modulares Pequeños son vistos como una solución para suministrar energía constante,
segura y limpia, especialmente en regiones remotas.

China está desarrollando nuevas tecnologías, incluyendo reactores de sales fundidas y de torio, considerados altamente innovadores y potencialmente revolucionarios.

Según la base de datos oficial de reactores de China (World Nuclear Association), los reactores más potentes actualmente en operación son los AP1000 del tipo Haiyang 1 y Haiyang 2, cada uno con una capacidad de 1170 MWe (megavatios eléctricos) el cual puede energizar aproximadamente 936,000 hogares de manera continua.

Finlandia utiliza pequeños reactores para asegurar estabilidad energética en un país que necesita electricidad fiable durante inviernos severos. El país está usando su capacidad
financiera y su impulso industrial para adelantarse a otras potencias en esta tecnología.

Y mientras el mundo avanza Puerto Rico está en el rezago tecnológico de países que se
oponen al desarrollo nuclear. Continúa renuente por la política y las percepciones equivocadas. Al parecer lo único que podemos abrazar es a la idea de que lo que hoy parece resistencia puede transformarse en oportunidad algún día.

Publicidad