82.7 F
Puerto Rico
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Indulac y Suiza Dairy se acusan mutuamente de presentar alegatos falsos y engañosos en Tribunal Federal

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Por Miguel Díaz Román

En la continuación de la demanda radicada por Suiza Dairy contra la Oficina para la Reglamentación de la Industria Lechera (ORIL) en el Tribunal Federal, le ha tocado el turno a la empresa Indulac, quien alegó que no le adeuda $3.1 millones a Suiza Dairy, que el acuerdo federal alcanzado en 2013 y el reglamento 12, que fue parte de la sentencia emitida por ese tribunal, no le aplica a la planta procesadora, por lo que no procede que se le impute desacato.

Por su parte, Suiza Dairy reiteró que Indulac sí le adeuda $3.1 millones y que sí procede la imputación de desacato debido a que la empresa ha incumplido el acuerdo federal alcanzado en 2013 y con el reglamento 12.

De hecho, ambas empresas se han acusado mutuamente de presentar alegatos falsos, absurdos, inexactos e irrelevantes en sendas mociones. Incluso, la empresa Suiza Dairy ha sostenido que Indulac realizó una interpretación errónea de una decisión del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico con el fin intencional de engañar al Tribunal Federal.

Indulac es representada por el bufete Marichal, Hernández,Santiago & Juarbe LLC, mientras que el Suiza Dairy tiene como representante legal al bufete Reichard & Escalera LLC.

El pasado 3 de mayo Suiza Dairy radicó una demanda en el Tribunal Federal que solicita se encuentre en desacato a la ORIL y al secretario de Agricultura, Ramón González Beiró, por las violaciones continuas al acuerdo alcanzado en ese tribunal en 2013 que busca garantizar márgenes adecuados de ganancia a las plantas procesadoras.

Suiza Dairy sostiene en la demanda que ha enfrentado una pérdida financiera de $172 millones debido a que la ORIL no ha establecido márgenes de ganancia adecuados, según lo determinó el Tribunal Federal.

En la demanda la empresa también sostuvo que Indulac mantiene ilegalmente en sus cuentas bancarias $3.1 millones que le pertenecen porque son los recaudados del devengado regulatorio que es un cargo que está integrado al precio de toda la leche vendida desde 2008 y que fue un mecanismo ordenado por el Tribunal Federal para compensar a las plantas procesadoras por los incumplimientos de la ORIL.

Los $3.1 millones son el resultado de dos órdenes emitidas por la ORIL para cobrar el devengado regulatorio, según lo dispuso el acuerdo y la sentencia federal de 2013.

La demanda también señala que Indulac ha pagado a la planta Tres Monjitas los recaudos del cargo regulatorio, que surgen de las ventas de la leche UHT que produce Indulac, pero se ha negado a pagar el dinero que corresponde a Suiza Dairy.

Acuerdo no le aplica

Suiza Dairy también ha pedido que se le impute desacato al presidente de Indulac, Francisco Oramas Irizarry, por retener ilegalmente los $3.1 millones.

Pero Indulac ha señalado en una moción presentada el pasado 22 de julio, que el acuerdo alcanzado en 2013 en el Tribunal Federal no le aplica porque “no fue parte firmante del acuerdo”, aunque sí intervino en el caso.

Incluso, Indulac sostuvo que propuso enmendar la sentencia, pero el Tribunal Federal denegó la moción con el argumento de que como interviniente, la empresa “no tenía legitimidad para solicitar que la sentencia que adopta el acuerdo como decreto de consentimiento se enmiende o modifique”.

El acuerdo establece que sus términos y condiciones se incorporarán en la sentencia, la cual será vinculante a todas las partes que han firmado el acuerdo y “al gobierno de Puerto Rico”. El acuerdo establece que la “ORIL promulgará y hará cumplir el Reglamento 12 tal como está redactado” y, además, señala que el documento será vinculante para la agencia reguladora y “para todos los participantes del mercado”.

Sin vigencia reglamento 12

No obstante, Indulac sostiene que el reglamento 12 no está vigente porque no fue presentado en el Departamento de Estado como requiere una disposición del propio reglamento que establece que “será válido 30 días después de su presentación en el Departamento de Estado en cumplimiento con las disposiciones de la Ley 170 de 12 de agosto de 1998 o ley de Procedimiento Administrativo Uniforme de Puerto Rico”.

“Al menos hasta el 17 de diciembre de 2021, el reglamento 12 no había sido radicado en el Departamento de Estado de Puerto Rico y, por lo tanto, no es válido y no se puede hacer cumplir.En consecuencia, los argumentos de Suiza basados ​​en el reglamento 12 deben rechazarse de entrada. Además, debe tenerse presente que, aun si se entiende que el reglamento 12 es válido sin haberse radicado ante el Departamento de Estado, no aplica a Indulac por las mismas razones por las que el acuerdo no es ejecutable contra Indulac”, sostiene la moción.

Indulac también alegó que el planteamiento de Suiza sobre que se haga cumplir la transferencia legítima de los fondos adeudados no es válida, porque las órdenes de precios que establecieron el cargo regulatorio fueron anuladas por el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico el 12 de julio de 2022.

Según Indulac, ese tribunal emitió una sentencia final y firme que declaraba nulas las órdenes de precios 2017-06 y 2021-36, emitidas por la ORIL.  El 31 de mayo de 2017, ORIL emitió la orden de precio 2017-06 extendiendo el recargo regulatorio que fue restablecido por la orden de precio 2016-25 sobre la leche fresca y sobre toda la leche fluida, que incluye la leche UHT.

“En otras palabras, dichas órdenes de precios son nulas y no son ejecutables. Por lo tanto, los argumentos de Suiza basados ​​en las órdenes de precios 2017-06 y 2021-36 deben rechazarse de entrada. En consecuencia, la moción de desacato de Suiza contra Indulac no se sostiene y debe negarse”, sostuvo Indulac.

Indulac alega Suiza incumple sus acuerdos

Además, Indulac sostiene que ambas empresas, Indulac y Suiza Dairy firmaron un acuerdo el 29 de marzo de 2022 en el que, entre otros asuntos, Suiza reconoció adeudar a Indulac la cantidad de $3.9 millones y que Indulac le debía a Suiza Dairy la cantidad de $4.3 millones.

Entre los acuerdos alcanzados también figura que si un tribunal dicta una sentencia que determine que Indulac debe remitir a Suiza el devengado regulatorio cobrado según las ordenes de precio 2017-06 y 2021-36, “entonces la cantidad de $3.2 millones que las partes se adeudarían mutuamente sería compensada sin tener que hacer ningún movimiento de efectivo entre las partes por esta cantidad”.

Pero Indulac alegó que, a pesar de la decisión del Tribunal Apelativo, Suiza Dairy insiste en cobrar el dinero y reclama que se declare a Indulac en desacato. “El Tribunal de Apelaciones emitió una sentencia determinando que las órdenes de precio 2017-06 y 2021-39 son nulas, sin valor y sin efecto. No obstante lo anterior, increíblemente Suiza ahora solicita que se declare a Indulac en desacato al tribunal alegando que se negó a transferir a Suiza el devengado regulatorio cobrado conforme a las órdenes 2017-06 y 2021-36 por la cantidad de $3.1 millones. La solicitud de Suiza es contraria a lo pactado en el acuerdo Indulac-Suiza y a la sentencia final, firme e inapelable emitida por el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico”, sostuvo Indulac en la moción.

La empresa también argumentó que con sus reclamos para la transferencia de $3.1 millones y el desacato contra Indulac, Suiza está incumpliendo sus acuerdos contractuales.

En una moción presentada el pasado 5 de agosto de 2024, Suiza Dairy planteó que a pesar de los intentos de Indulac de presentarse como una parte no involucrada en el acuerdo, la realidad es que acuerdo, la sentencia de 2013 y el reglamento 12 incluyen a todos los participantes del mercado de la industria lechera. Incluso, Suiza planteó que Indulac ha estado cobrando el cargo regulatorio, lo cual es una disposición contenida en el acuerdo y que le ha tocado a la ORIL hacer cumplir.

“Este Tribunal incorporó explícitamente los términos del acuerdo en su sentencia, ejerciendo así su autoridad judicial para supervisar su cumplimiento. La sentencia no fue simplemente un acuerdo contractual entre las partes, sino un marco legalmente vinculante que afecta a todas las entidades dentro de la industria, incluida Indulac, que participó plenamente en cada etapa del litigio. Indulac ha estado cobrando el recargo por acumulación regulatoria en virtud de las órdenes de precios de ORIL, reconociendo su papel dentro de esta estructura regulada. Sin embargo, al no remitir estos fondos a Suiza, Indulac contraviene las obligaciones establecidas por el acuerdo y la sentencia del Tribunal”, sostuvo la moción de Suiza Dairy.

Interpretación errónea

Sobre la decisión del Tribunal de Apelaciones, Suiza Dairy sostuvo que Indulac hizo una interpretación errónea porque la determinación en realidad es un señalamiento sobre el aspecto procesal y no pretende establecer la nulidad de las órdenes.

“El Tribunal determinó que carecía de jurisdicción para revisar las órdenes de precios porque no eran el resultado de un proceso administrativo adjudicativo ni de un proceso de reglamentación o reglamentación administrativa conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LAPU). Por lo tanto, el Tribunal concluyó que las órdenes no eran elegibles para revisión judicial conforme a la LAPU. El Tribunal explicó además que incluso si las órdenes se consideraban parte de un proceso administrativo o adjudicativo, aún carecía de competencia para revisarlas, ya que no ofrecían orientación sobre la disponibilidad o los términos de la revisión. Por lo tanto, la decisión del Tribunal fue procesal, en lugar de una determinación sustantiva de la validez de las órdenes de precios en sí. Al no tener jurisdicción, el Tribunal no podía declarar nulas o sin valor las órdenes impugnadas. Por lo tanto, la interpretación de Indulac de la decisión del Tribunal de Apelaciones es principalmente defectuosa y engañosa”, planteó Suiza en su moción.

Sobre el Reglamento 12 Suiza Dairy indicó que ya el Tribunal había establecido su validez cuando denegó la moción de Indulac para enmendar la sentencia, una decisión que fue confirmada por el Tribunal de Apelaciones del Primer Circuito.

En su moción Suiza Dairy también sostuvo que la inclusión del reglamento 12 en la sentencia provocó que “no fuera necesario cumplir con los procedimientos estatales locales, como el registro en el Departamento de Estado de Puerto Rico, para su validez de conformidad con la Cláusula de Supremacía. de la Constitución de los Estados Unidos”.

En relación con el argumento de Indulac de que Suiza está incumpliendo sus acuerdos contractuales la empresa planteó que está haciendo cumplir la transferencia legítima de los fondos adeudados en virtud de la sentencia de este Tribunal y las órdenes de precios que rigen el recargo de acumulación regulatoria.

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Tribunal aprueba ASC devuelva $35.1 millones por depreciación ilegal

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Por Miguel Díaz Román

La jueza Valerie Concepción Cintrón del Tribunal de Primera Instancia de San Juan aprobó el acuerdo alcanzando en el caso de clase que involucra a la Asociación de Suscripción Conjunta (ASC) por la aplicación ilegal de un descuento por depreciación, el que fundamentalmente contempla devolver a los asegurados afectados $35.1 millones, por medio de un pago único ascendente a $116.25 en un total de 227,081 reclamaciones.

En una “resolución y orden de aprobación preliminar del acuerdo”, emitida el pasado 5 de julio, la jueza Concepción Cintrón avaló todo lo convenido en la estipulación acordada el 28 de junio y que finalmente fue radicada el 17 de julio. Entre estos acuerdos figura la selección del llamado “administrador del acuerdo transaccional”, que será la figura que, entre otras responsabilidades, aprobará o rechazará las reclamaciones que se presenten para acceder al pago de $116.25.

Las partes acordaron seleccionar como administrador del acuerdo a José Gómez León, quien es socio consultor y presidente de la Junta de socios de la empresa de contabilidad RSM Puerto Rico. La jueza Concepción Cintrón también aprobó los criterios que utilizará Gómez León para evaluar las reclamaciones.

Estos son: que el reclamante aparezca en los archivos de la ASC como dueño registral del vehículo a la fecha del accidente; que el reclamante no haya cometido fraude en su reclamación original a la ASC o a otra aseguradora; que la reclamación en la ASC no haya estado sujeta a un recobro o que el pago emitido por la ASC haya sido devuelto posteriormente por el reclamante; que el pago emitido por la ASC no haya sido mayor a lo que la persona pagó por el arreglo de su vehículo, incluyendo el IVU y que el reclamante no haya desistido con perjuicio de sus derechos mediante una acción judicial independiente.

También se acordó que no serán denegadas aquellas reclamaciones que, además, de la información obligatoria que deberán incluir en el formulario de reclamación, no hayan incluido la información opcional.

Otro acuerdo es que para los casos especiales en que el reclamante haya tenido al momento del accidente un vehículo bajo contrato de arrendamiento financiero, mejor conocido como “leasing”, se solicitará una certificación al arrendador financiero que corrobore que el reclamante era el arrendatario a la fecha del accidente.

Para los casos en que el reclamante sea un heredero o tutor del dueño registral del vehículo a la fecha del accidente, se acordó que los abogados de las partes pasarán juicio de estas reclamaciones. Los casos que sean rechazados serán enviados al Tribunal para que realice una decisión final.

Se depura universo de reclamaciones

De la orden de la jueza se desprende que el pasado 23 de julio de 2024 el Tribunal celebró una vista para refrendar el acuerdo en la que Humberto Ruiz López, quien es el vicepresidente de finanzas y planificación de ASC, reveló la información que fundamentó los acuerdos vertidos en la estipulación.

Según el documento, Ruiz López sostuvo en la vista que, tras depurarse el universo de todas las depreciaciones realizadas, el número concreto de reclamaciones para las cuales hay derecho al pago acordado es de 227,081. El ejecutivo también indicó que el monto de dinero que involucró las depreciaciones ilegales fue de $40.4 millones, lo que implica que el desglose de dinero por cada una de las 227,081 reclamaciones ascendió a $178.00.

 La orden de la jueza Concepción Cintrón indicó que, en un intento de evitar una extensión del litigio, las partes acordaron que el pago final por reclamación sería $155.00, pero debido a que del acuerdo incluye el pago de un 25 % a los abogados de la parte demandante, el monto final que se pagará por reclamación será de $116.25.

De hecho, los abogados de la parte demandante recibirán en total un desembolso de $8.7 millones por concepto de honorarios de abogado. El millonario desembolso se efectuará en dos pagos de $4,399,694.38 millones.

Fondos no reclamados se quedan en ASC

 Es por esta disposición del acuerdo que la cantidad de dinero que involucró las depreciaciones ilegales se redujo de $40.4 millones a $35.1 millones.

Incluso, la jueza Concepción Cintrón avaló que, luego de vencidos los términos para presentar las reclamaciones, los fondos que no hayan sido reclamados continuarán siendo propiedad exclusiva de la ASC, “luego de descontados los honorarios de abogados”.

La orden de la jueza dispone que se publicará un aviso de notificación dirigido a los miembros de la clase demandante que difundirá los términos y condiciones acordadas por las partes.

El aviso de notificación se publicará en dos periódicos de circulación general una vez por semana, durante dos semanas simultáneas. Además, las partes acordaron establecer la página de internet https://depreciacionpiezasnuevas.com para difundir información pertinente sobre el acuerdo. También se acordó publicar un anuncio en un periódico de circulación general para diseminar los detalles del acuerdo.

Además, el aviso de notificación establecerá que los miembros de la clase tendrán un término de 60 días para cumplimentar y enviar un formulario de reclamación que estará accesible en la página en internet ya mencionada, el cual exigirá una serie de información obligatoria como el nombre completo del reclamante y su dirección de correo electrónico y dirección postal.

Otra información requerida será el número de tablilla del vehículo para el cual se hizo la reclamación ante la ASC y el número de licencia de conducir del reclamante.

Se le exigirá, además, una afirmación en la que el reclamante confirmará que, como resultado de su reclamación a la ASC, “reparó el vehículo accidentado y que para realizar dicha reparación tuvo que pagar de su propio peculio más de lo que le correspondía por motivo de la aplicación y retención por parte de la ASC de la deducción por depreciación a las piezas originales o nuevas, objeto del ajuste de los daños a su vehículo resultantes del accidente de tránsito con un vehículo asegurado por la ASC”.

Los rechazados podrán impugnar 

Tal afirmación, dispone la estipulación, estaría sujeta a un señalamiento de perjurio si la información es falsa. A los reclamantes también se les solicitará una información opcional relacionada con el vehículo involucrado en el accidente.

Otra disposición del acuerdo es que los reclamantes cuyas solicitudes de pago sean rechazadas tendrán la oportunidad de impugnar esa decisión a través de un formulario de objeción que estará disponible en la página de internet y que deberán enviar en 30 días.

El administrador notificará al Tribunal sobre los formularios de objeción que reciba para que se celebre una vista. Sobre las reclamaciones aceptadas por el administrador, la ASC tendrá la obligación de emitir el pago dentro de 30 días a partir del recibo de la aprobación emitida por el administrador o por parte del Tribunal.

Jueza desestimará demanda

Los miembros de la clase demandante que objeten el acuerdo transaccional tendrán 30 días para enviar un formulario de exclusión, que estará disponible en la página de internet y que establecerá que continuarán con su reclamación individual en contra de la ASC por conducto de su propia representación legal.

Otro acuerdo es que la ASC pagará todos los gastos relacionados a la implementación del acuerdo como el salario Gómez León y los gastos relacionados a la publicación del aviso de notificación y del anuncio en el periódico.

Como resultado del acuerdo entre las partes, la jueza Concepción Cintrón anunció que emitirá una sentencia final desestimando con perjuicio la demanda de clase, sin imposición de costas, gastos u honorarios de abogado por temeridad, una vez las partes confirmen el cumplimiento de su resolución y orden. La jueza también anunció la celebración de una vista por medio de videoconferencia para el 11 de diciembre de 2024 para dilucidar cualquier asunto pendiente relacionado a la implementación del acuerdo.

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Se recrudece pugna entre Comisionado de Seguros y Asociación de Garantía

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Por Miguel Díaz Román

 La Oficina del Comisionado de Seguros (OCS) le reiteró al Tribunal de Primera Instancia de San Juan que encuentre en desacato a la Asociación de Garantía de Seguros Misceláneos (AG) porque continúa con una actitud “desafiante” frente a las órdenes del regulador, mientras, alegadamente, dilata la resolución de cientos de reclamaciones de la desaparecida aseguradora Real Legacy, en una actitud que ha sido catalogada de una “demora excesiva” e “irrazonable”.

 Los planteamientos de la OCS figuran en una moción radicada el pasado 16 de agosto como resultado de una petición realizada por el Tribunal para que el regulador reaccione a una solicitud de la AG dirigida a que sean desestimados sus reclamos. La moción representa un nuevo y agrio capítulo en la disputa inédita que protagonizan la OCS y la AG.

 La disputa comprende varias órdenes emitidas por la OCS que involucran tres asuntos fundamentales, el primero de las cuales exige a la AG que resuelva de manera inmediata 288 reclamaciones no judiciales con reservas de hasta $30,000, que permanecían sin resolver al 17 de junio de 2024.

En segundo lugar, la OCS demanda que para el 31 de diciembre de 2024 la AG deberá ajustar y pagar las reclamaciones con reservas de hasta $100,000. La tercera exigencia dispone que en 15 días la AG deberá proveer a la OCS un listado de todas las reclamaciones con reservas mayores de $100,000 y hasta $300,000, que hayan sido ajustadas para pago, sin importar la cuantía.

 En síntesis, la OCS y el liquidador alegan que la AG ha incumplido con el plan de operaciones de la liquidación de Real Legacy, aprobado el 14 de enero de 2022.

Inicialmente, la OCS y el liquidador de Real Legacy le habían solicitado al Tribunal que le imponga un desacato a la AG por incumplir sus órdenes y, además, pidió permiso para transferir al organismo hasta $10.6 millones, incluyendo un pago inicial de $5.3 millones. La OCS le ha dicho al Tribunal que la AG se ha dilatado innecesariamente por más de cinco años en la resolución y pago de reclamaciones de Real Legacy.

En una moción presentada el pasado 18 de julio, la AG ha solicitado al Tribunal que avale las transferencias de fondos y que rechace la solicitud de la OCS para que se le impute desacato.

Se defiende la AG

La AG sostiene que la petición de desacato no está justificada y también ha planteado que el liquidador de Real Legacy, una posición que actualmente es ocupada por la licenciada Wilma Rosario, le ha entregado expedientes incompletos que han generado numerosos obstáculos para la solución rápida y satisfactoria de esas reclamaciones.

 La AG también ha planteado que la liquidación de Real Legacy y de la aseguradora Integrand Assurance generó en conjunto una magnitud sin precedente de reclamaciones lo que ha provocado serias dificultades debido a la falta de personal para resolver adecuadamente los reclamos.

Otro aspecto de la controversia es que antes de que la OCS y el liquidador acudieron al Tribunal, la AG había solicitado entablar un diálogo o una vista administrativa para dirimir las diferencias, pero tales opciones no fueron atendidas por el regulador.

Es por esta razón que la AG alega que la petición judicial de la OCS y el liquidador es un intento para que el Tribunal evalúe el desempeño y el grado de diligencia de la AG durante el proceso de liquidación de Real Legacy.

Falla la AG a sus obligaciones

 En su moción del 16 de agosto la OCS sostuvo que carece de mérito el cuestionamiento sobre la discreción que tiene la OCS y el liquidador para exigir el cumplimiento con el plan de operaciones de 2022.

La OCS también señaló que la AG “ha faltado a su obligación de ajustar y pagar las reclamaciones en un tiempo razonable, no ha cumplido con el requerimiento del liquidador y, a través de su escrito, evade mediante pretextos infundados su encomienda de ajustar y pagar de manera oportuna las reclamaciones”.

Además, la OCS acusó a la AG de negarse producir información que ha sido solicitada el liquidador, la cual es necesaria para que el liquidador le pueda adelantar activos para el pago de reclamaciones.

“Dicha conducta de la AG no solo contraviene el plan de operaciones, sino que resulta en detrimento de los mejores intereses de los asegurados, reclamantes y acreedores de Real Legacy. Dicho proceder lacera el propósito para el cual fue creada, cuyo fin es evitar excesivas dilaciones en el pago de las reclamaciones y evitar pérdidas financieras a los reclamantes o tenedores de pólizas del asegurador insolvente”, sostuvo la OCS en su moción.

 Sobre el primer asunto contenido en las órdenes, la OCS señaló que de las 288 reclamaciones no judiciales ya unas 208 fueron ajustadas, lo que permitió concluir que 109 se debían cerrar sin pago. En otras 30 reclamaciones la AG notificó una oferta de pago a cada reclamante. Además, existen 37 reclamaciones con informes de ajuste y lo que faltaba por determinar era la procedencia del pago.

Sin razón atraso en resolver reclamos

 “Por tanto, el liquidador se reitera en que no existe razón que justifique que la AG continúe postergando la resolución de dichas reclamaciones, más aún cuando son parte del plan de operaciones aprobado desde hace dos años y medio”, argumentó la OCS.

 El regulador también advirtió que esas reclamaciones no se encuentran en un proceso judicial y que la AG tiene total control en la evaluación, ajuste y pago de ellas. Incluso, la OCS indicó que en los casos en que el asegurado no haya mostrado interés, la AG puede cerrar la reclamación de manera unilateral. “Por tanto, la AG no ha mostrado causa que justifique la dilación en el proceso de ajuste y pago de dichas reclamaciones”.

 En el segundo asunto – que reclamaciones de hasta $100,000 sen resueltas al 31 de diciembre de 2024 – la OCS y el liquidador alegaron que hay fondos suficientes para pagar esas reclamaciones por lo que no existe causa que justifique que la AG continúe dilatando su resolución. Se trata reclamaciones no judiciales de responsabilidad hasta $100,000 ascendentes a $132,076; reclamaciones no judiciales de propiedad de hasta $100,000 ascendentes a $10.2 millones; reclamaciones judiciales ascendentes a $552,000 y otras reclamaciones ascendentes a $440,000.

Información necesaria para pagar

 Sobre el tercer asunto – proveer un listado de todas las reclamaciones ajustadas con reservas mayores de $100,000 y hasta $300,000 – la OCS sostuvo que “nos preocupa de sobremanera la actitud desafiante de la AG al cuestionar y sostener que es improcedente que se produzca un listado de las reclamaciones ajustadas con reservas de hasta $300,000, aun cuando existe una autorización del liquidador para el pago de dichas reclamaciones”.

 “El liquidador está solicitando que se produzca información sobre las reclamaciones que ya han sido ajustadas con el propósito de desembolsar adelantos de activos para el pago de dichas reclamaciones. La producción de dicha información no representa una carga onerosa para la AG por cuanto la información solicitada está disponible en sus récords”, dijo la OCS.

 Además, la OCS y el liquidador plantearon que la AG cuestiona que no se le citó a una reunión antes de solicitar remedios en el Tribunal. “Es preciso aclarar que el liquidador apercibió a la AG de que de incumplir con lo requerido se podría acudir ante este Tribunal para que se le obligue a cumplir con lo solicitado bajo apercibimiento de desacato. Cabe aclarar, además, que el liquidador y la AG ya se han reunido en múltiples ocasiones”, agregó.

 El regulador alegó “que desde hace más de dos años la AG no ha presentado ningún otro plan para el pago de reclamaciones mayores de $30,000”.

 La moción de la OCS negó que el objetivo de solicitar el desacato sea convertir al Tribunal en un evaluador del desempeño de la AG y el grado de diligencia ejercido durante el proceso de liquidación de Real Legacy.

OCS acusa a la AG de irracional

“El proceder de la AG de negarse a resolver las reclamaciones oportunamente transgrede todo principio de razonabilidad, más aún, tratándose en la gran mayoría de reclamaciones que no están sujetas a un procedimiento judicial y la AG es quien tiene el control del proceso de ajuste y pago”, sostiene la moción.

 Incluso, el regulador insistió en sus críticas contra el desempeño de las AG al sostener que han pasado cinco años sin que se hayan resuelto las reclamaciones no legales, lo que, a su juicio “constituye una demora excesiva, lo que está en incumplimiento con el propósito de la ley que creó a la AG”. 

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Falta de planificación del gobierno frena el desarrollo de la energía renovable

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Por Miguel Díaz Román

La grave falta de una planificación inteligente de parte del gobierno y los contratiempos que esto ha generado, han sido lo grandes obstáculos para que el país aún carezca de una flota para la producción de energía renovable que sustituya gran parte de la generación de electricidad con combustibles fósiles que existe actualmente y que, además, permita a los consumidores obtener energía más barata.

Así de claro quedó durante el foro “La energía renovable en Puerto Rico: retos y oportunidades”, que ayer celebró la Asociación Puertorriqueña de Analistas Financieros.

En el foro, celebrado en el restaurante Antonio, ubicado en el Condado, participaron el consultor y ex presidente de la Junta de Planificación, Luis García Pelatti; el director ejecutivo de la Asociación de Productores de Energía Renovable (APER), Julián Herencia; y Alfredo Martínez Álvarez, presidente de la empresa de bienes raíces Martinal Group.

Incluso, esa falta de planificación es la que mantiene numerosos proyectos de energía renovable que ya han sido aprobados, mayormente de placas fotovoltaicas, en la espera del aval final de las agencias concernidas, a pesar de que su construcción y operación es necesaria para suplir 454 megavatios que en dos años dejarán de fluir por cableado eléctrico cuando la planta AES en Guayama, que genera energía quemando carbón, finalice su operación.  

De hecho, García Pelatti sostuvo que mientras otros países han incursionado en la producción de energía renovable a través de procesos ordenados en las que se ha definido la necesidad energética y se han seleccionado los lugares idóneos para ubicar estas operaciones, en Puerto Rico ese proceso ha padecido un “vacío” que se ha caracterizado por la falta de previsión y de protagonismo de parte del gobierno en la necesidad de identificar las prioridades.

Como resultado de esa política, las empresas de energía renovable compiten entre sí para adquirir predios dónde esperan establecer sus operaciones sin que exista una dirección clara de los objetivos del gobierno.

Falta de coordinación de la política energética

García Pelatti reveló que para 2014 se pudo identificar que muchos de los proyectos de energía renovable propuestos no estaban ubicados en los lugares adecuados y que la gestión de hacer cumplir los reglamentos y las leyes que rigen la política del suelo y los terrenos agrícolas se hallaba en continuo reto de la parte de la iniciativa para favorecer las energías renovables.

“Y como yo siempre le digo a mucha gente, las industrias son importantes, pero eso no quiere decir que los parques industriales los puedes poner en cualquier lugar. Los hoteles son importantes, pero eso no quiere decir que los puedes poner en cualquier lugar”, sostuvo.

El ex presidente de la Junta de Planificación comentó que en Puerto Rico se han aprobado proyectos de energía renovable en terrenos agrícolas a pesar de que existen leyes que protegen esos terrenos y que han decretado determinadas zonas en toda la isla como reservas agrícolas. 

De hecho, García Pelatti sostuvo que otro error del país es que “no se ha coordinado” la política energética con la política de suelos y de protección de terrenos agrícolas. Incluso, García Pelatti reveló que en una ocasión se propuso ubicar proyectos de placas solares sobre los embalses con el fin de proteger los terrenos agrícolas y reducir la capacidad de evaporación en esos cuerpos de agua, una iniciativa que no ha logrado reclutar seguidores porque hasta el presente no se conocen que se hayan propuesto proyectos de energía renovable en embalses.   

El ex funcionario agregó que el proceso de promover las energías renovables en Puerto Rico también ha sufrido el embate de intereses contrarios, como, por ejemplo, cuando un alto funcionario de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), que era parte del comité creado en el gobierno para las energías renovables, sostuvo que la corporación pública había realizado un estudio que concluyó que “las energías renovables no eran viables». “El presidente del Comité le dijo: pues entonces, enséñanos el estudio y él dijo, no, no, es confidencial”, dijo García Pelatti, ante la sorpresa de la concurrencia, integrada por economistas y empresarios y figuras del sector de las finanzas, los seguros y la banca.

 “De lo que yo me dí cuenta en ese momento, es que no había planificación. No se identificaron los proyectos y aquí, marcando la realidad del pasado con el análisis de futuro, creo que todavía nos estamos equivocando. Yo me dí cuenta que en el estado de Nevada había dicho: ¿cuánto más cabe en el sistema (carga en el sistema eléctrico) ?; ¿cuál es el mejor lugar para poner parques eólicos?; ¿cuál es el mejor lugar para poner parques de placas solares? Compraron los terrenos, expropiaron tierras para pasar las líneas y dijeron: mercado ¿quién hace la mejor oferta para poner un parque de placas solares en este lugar?”, planteó García Pelatti en un intento de hacer un contraste para cuestionar nuevamente las políticas equivocadas establecidas por el gobierno local para promover las energías renovables.

Por su parte, Julián Herencia también aludió a la falta de planificación de parte del gobierno al sostener que el país enfrenta una crisis de generación de energía, mientras continúan atrasadas las aprobaciones finales de los proyectos de energía renovable de la llamada primera etapa (Tranche 1), que proponen generar entre 800 y 900 megavatios.

Demanda supera la generación

Herencia indicó que el pasado año la demanda superó la capacidad de generación de las plantas existentes, lo cual es la más clara evidencia de la magnitud de la crisis de producción de electricidad que padece el sistema de generación que actualmente es operado por la empresa privada Genera PR.

El director ejecutivo de APER señaló que el Plan Integrado de Recursos de la AEE, que es el documento que define la política energética del gobierno, establece que en los próximos cuatro años se deberán eliminar más de 3,000 megavatios que son producidos con combustibles fósiles, lo cual implica que el sistema de generación se quedará con hasta 2,500 megavatios.

“Necesitamos ahora mismo entre 3,500 y 4,000 megavatios. Nos vamos a quedar cortos y la única manera de salir de esto es la nueva generación a través de las energías renovables en escala o por medio de la conversión de las plantas de combustibles fósiles a plantas más eficientes. Lo que yo quiero que ustedes sepan es que en Puerto Rico hay una crisis real de generación y estos proyectos de energía renovable a gran escala, que proponen 3,750 megavatios (que incluye los proyectos de Tranche 1 y otros que serían considerados en el llamado Tranche 2), son necesarios para salir de esta crisis. No hay otra alternativa a corto plazo que nos puede dar esa generación”, dijo Herencia.

Agencias y LUMA en atraso

Incluso, Herencia dijo que el costo de la electricidad actualmente estimado para los proyectos a gran escala de energía renovable aprobados (Tranche 1) asciende a 12.3 centavos el kilovatio hora, lo cual es muy favorable para los consumidores y para la economía.  

No obstante, Herencia dijo que parte fundamental de la crisis es el atraso de las agencias concernidas en firmar los acuerdos para los proyectos de energía renovable (Tranche 1), a pesar de que fueron aprobados en 2022.  

 “Hoy en día, los entre 800 y 900 megavatios aprobados (Tranche 1), están todos atrasados por falta de ejecución de agencias del gobierno”, dijo Herencia, quien indicó que las principales fuentes de atraso es el Negociado de Energía y la empresa LUMA, que administra el sistema de distribución de energía del país. De hecho, el ejecutivo dijo que la empresa LUMA era responsable del 90 % de los atrasos en los trámites que aún no se han culminado.

Herencia defendió la ubicación de proyectos de energía renovable en terrenos agrícolas, al sostener que menos del 3 % de los terrenos agrícolas serían impactados por los proyectos de energía renovable propuestos (Tranche 1 y Tranche 2, que suman 3,750 megavatios).

De hecho, Herencia dijo que actualmente existen siete parques de energía renovable en operación ( en contratos con la AEE) ubicados en terrenos agrícolas. Explicó que esos terrenos han carecido de actividad agrícola en los pasados 20 años, lo que implica que las iniciativas de energía renovable no han anulado fincas, siembras u otro tipo de operación agrícola.  

“La pregunta es: hay o no hay conflicto. Esos terrenos han estado en desuso en los pasados 20 años. Si no había interés a corto plazo en poner una actividad agrícola ¿por qué no los ponemos a producir algo que Puerto Rico necesita y que no afecta su capacidad de producción agrícola en el futuro?”, cuestionó Herencia.

“Del 2012 al 2018 se perdieron 97,000 cuerdas de terrenos agrícolas. En ese mismo periodo de tiempo se pusieron a correr los siete proyectos de energía renovable en 750 cuerdas. Es obvio que los proyectos de energía renovable no tienen nada que ver con la pérdida de terrenos agrícolas en Puerto Rico”, sostuvo.

Comercio a favor de las renovables

Agregó que dos de esos proyectos mantienen simultáneamente una operación agrícola relacionada con la crianza de ovejas, lo que, según dijo Herencia, significa que determinadas prácticas agrícolas pueden convivir con los proyectos de energía renovable. De hecho, la Universidad de Puerto Rico y el Departamento de Agricultura han establecido la iniciativa denominada Agroenergía, que pretende identificar los cultivos agrícolas que pueden coexistir con las iniciativas de energía renovable.

Finalmente, Alfredo Martínez Álvarez, presidente de la empresa de bienes raíces Martinal Group, favoreció el desarrollo de la energía renovable a gran escala porque representen una reducción en el costo de la electricidad, lo cual es uno de los desafíos que enfrenta actualmente el mercado de bienes raíces a nivel comercial, debido a que los altos costos han causado cambios en las expectativas de las empresas que alquilan espacios comerciales. Martínez Álvarez también avaló la ubicación de paneles de energía renovable en los techos de centros comerciales y en otros espacios y estructuras.                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        

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Tribunal Apelativo abre el telón para pleitos contra la ORIL por daños económicos

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Por Miguel Díaz Román

El Tribunal de Apelaciones de San Juan rechazó tajantemente revisar su decisión de anular una sanción impuesta por la Oficina para la Reglamentación de la Industria Lechera (ORIL) contra un ganadero penalizado por entregar leche con altos contajes de bacterias y a quien se le obligó a pagar por la totalidad de un tanque del producto que fue decomisado, sin que existiera reglamentación vigente que autorice ese tipo de castigo.

La determinación del Tribunal de Apelaciones podría abrir el telón para que decenas de ganaderos demanden al gobierno en busca de una compensación por daños económicos, debido a que la ORIL también los obligó a pagar miles de dólares por la leche decomisada que contenía los tanques de recogido, luego de que se determinara que sus entregas registraban altos contajes de bacterias.

“Se declara no ha lugar la reconsideración interpuesta”, sostuvo la escueta sentencia de una página emitida el pasado 7 de agosto de 2024, la cual fue avalada por un panel integrado por cuatro jueces. El panel fue presidido por la jueza Laura Ortiz Flores.

En su sentencia el Tribunal de Apelaciones concluyó que “no nos persuaden” los argumentos de la ORIL para lograr la revocación de la sentencia que ese tribunal emitió el pasado 19 de julio de 2024.

En esa sentencia el Tribunal dejó sin efecto un dictamen de la agencia reguladora imponiendo el pago de $16,770.40 al ganadero Jesús R. Díaz González por, alegadamente, causar la contaminación por bacterias de 16,968 cuartillos de leche almacenada en un tanque de un camión de recogida del producto de la Vaquería Tres Monjitas, Inc.

La sentencia del Tribunal Apelativo representa un fuerte varapalo para la ORIL y su administrador interino, Ramón González Beiró, quien también es el secretario de Agricultura.

Ganadero impugna uso de la analogía

El pasado 7 de junio de 2023 la ORIL impuso la citada sanción contra el ganadero Díaz González, luego de que la leche producida por su vaquería y depositada en un tanque de recogido, registrara presencia de bacterias y células somáticas que excedían los límites bacterianos para la leche cruda establecidos en la reglamentación vigente.

De inmediato, el ganadero Díaz González impugnó la determinación de la ORIL debido a que la reglamentación no contempla la imposición de sanciones económicas cuando la leche depositada en un tanque registra determinado contaje de bacterias. El abogado de Díaz González fue el licenciado Homel Mercado.

La impugnación argumentó que la ORIL actuó incorrectamente al aplicar al ganadero una pena por analogía o utilizando disposiciones de la reglamentación que resultan inaplicables a los hechos. Es decir, la aplicación analógica contempla extender las consecuencias de una acción a unos hechos similares o análogos.

De hecho, el artículo 8 del reglamento 5 de la ORIL dispone claramente que un ganadero vendrá obligado a pagar el costo de disposición y el volumen de la leche decomisada de un tanque por depositar leche cruda contaminada con antibiótico, drogas, inhibidores, adulterantes, crioscopia o por exceder el límite de acidez. 

No obstante, la reglamentación no considera imponer la responsabilidad de pagar el costo de disposición y el volumen de la leche dañada por incumplir el conteo bacteriano.

ORIL con nueva directriz

De hecho, el 11 de agosto de 2021, el agrónomo Milton López, director del Programa de Calidad de la ORIL, distribuyó un correo electrónico entre los productores de leche que estableció como nueva directriz que los ganaderos serán responsables de pagar el valor total de aquella leche decomisada de un tanque si su entrega incumplió con los parámetros de células somáticas y bacterias.

No obstante, en una vista el agrónomo López admitió que la citada notificación no tenía la firma del administrador de la ORIL y que él carece de la autoridad para hacer órdenes administrativas. Además, López también reconoció que el reglamento 5 no contiene disposiciones para el pago de la leche dañada por el incumplimiento con los parámetros de bacterias.

En el recurso de revisión de la sentencia, radicado por la  ORIL el 29 de julio, la entidad reguladora sostuvo que el Tribunal pretende aplicar en el derecho civil y administrativo la prohibición existente para el uso de la analogía en el derecho criminal.  Incluso, la ORIL sostuvo que el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha autorizado el uso de la analogía en la esfera administrativa. 

Regulador reclama deferencia

Además, la ORIL planteó que la orden contra el ganadero Díaz González fue una la orden administrativa emitida por el administrador de la agencia reguladora, la cual “merece deferencia”. También señaló que el recurso del demandante fue “prematuro” y la sentencia emitida por el Apelativo fue “dada sin jurisdicción”. El abogado de la ORIL fue el licenciado Edward Hill Tolinche. 

 La sentencia recurrida emitida por el Tribunal Apelativo el 19 de julio, la cual fue redactada por el juez Waldemar Rivera Torres, revocó el dictamen de la ORIL y dejó sin efecto la sanción impuesta al ganadero Díaz González. La sentencia también concluyó que la ORIL actuó más allá de los márgenes de su autoridad al imponer una sanción utilizando como método de interpretación la analogía.

“Como indicamos, toda sanción o multa tiene que estar expresada en el reglamento. Así las cosas, los errores fueron cometidos. Por último, precisa advertir que lo aquí determinado no es impedimento para que las partes afectadas por la contaminación de la leche, por exceso del conteo bacteriano y su posterior decomiso, pueden procurar algún remedio en los foros correspondientes”, sostuvo la sentencia.

SN ha obtenido información que ya existe un movimiento de productores dirigido a presentar una reclamación judicial que exigirá a la ORIL compensar por los daños económicos causados por la imposición ilegal de sanciones que no estaban sustentadas por la reglamentación.

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Inédita garata legal entre el Comisionado de Seguros y la Asociación de Garantía

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Por Miguel Díaz Román

La Oficina del Comisionado de Seguros (OCS) acudió al Tribunal de Primera Instancia de San Juan para que se encuentre en desacato a la Asociación de Garantía de Seguros Misceláneos (AG) porque no ha pagado cientos de reclamaciones de la desaparecida aseguradora Real Legacy, lo que constituye, según alegó la entidad reguladora, una violación a dos órdenes que emitió para que se pagaran los reclamos y que la asociación no ha respetado.

 La acción judicial de la OCS, realizada el pasado 28 de junio en el Tribunal de Primera Instancia de San Juan, representa una disputa inédita contra la AG, que es un organismo creado por ley y que es regulada por el Código de Seguros, cuyo fin es lidiar con el pago de reclamaciones de determinados seguros, como resultado de la insolvencia de un asegurador.

 En su petición la OCS le pide al Tribunal que le imponga un desacato a la AG por incumplir sus órdenes y además solicita permiso para transferir al organismo hasta $10.6 millones, incluyendo un pago inicial de $5.3 millones. En síntesis, la OCS sostiene que la AG se ha dilatado innecesariamente por más de cinco años en la resolución y pago de reclamaciones de Real Legacy.

La AG es dirigida por el licenciado Rafael Rocher (en la foto), mientras que el Comisionado de Seguros lo es el licenciado Alexander Adams Vega.

Por su parte, en una moción presentada el pasado 18 de julio, la AG ha solicitado al Tribunal que avale las transferencias de fondos y que rechace la solicitud de la OCS para que se le impute desacato.

La AG sostiene que la petición de desacato de la OCS no está justificada “ni como solución práctica ni como cuestión de derecho” y también ha planteado que el liquidador de Real Legacy, una posición que actualmente es ocupada por la licenciada Wilma Rosario, le ha entregado expedientes incompletos que han generado numerosos obstáculos para la solución rápida y satisfactoria de esas reclamaciones.

La AG también ha planteado que la liquidación de Real Legacy y de la aseguradora Integrand Assurance generó en conjunto una magnitud sin precedente de reclamaciones como nunca antes ha tenido que manejar la entidad, lo que no ha estado exento de dificultades debido a la falta de personal para resolver adecuadamente los reclamos.

De hecho, la liquidación de Real Legacy implicó el envío de más de 3,600 reclamaciones a la AG, de las cuales ha resuelto más de 3,000, según alega en su moción la entidad.

 Antes de que la OCS y el liquidador acudieran al Tribunal, la AG había solicitado entablar un diálogo o una vista administrativa para dirimir las diferencias, pero tales opciones no fueron atendidas por el regulador.

Sorpresa por acción de la OCS

En cambio, sostiene la AG, la petición judicial de la OCS y el liquidador en realidad constituye un intento para que el Tribunal evalúe el desempeño de la AG durante el proceso de liquidación de Real Legacy y el grado de diligencia con que ha actuado por medio de indagar en cientos de expedientes de reclamaciones “un procedimiento para el cual no encontramos precedente, ni solución jurídicamente viable”.

En otras palabras, se espera que la OCS y la AG trabajen en armonía pues para intervenir un asegurador por insolvencia, el regulador debe nombrar un liquidador, el cual está bajo la supervisión del Tribunal, y en gran medida las responsabilidades de la AG dependen de que el liquidador y la OCS cumplan a cabalidad la amplia gestión que involucra una liquidación.

Entre estas, figura que el liquidador pueda recaudar un caudal suficiente de entre los activos del asegurador intervenido para pagar las reclamaciones de sus asegurados, que es la tarea que le corresponde a las AG.

De hecho, fuentes de la industria de seguros han expresado sorpresa ante la acción judicial debido a que tradicionalmente la AG ha mantenido un vínculo estrecho e indisoluble con la OCS. Incluso, las fuentes han indicado que la disputa es incomprensible porque en última instancia la finalidad legal de la OCS y de la AG es favorecer a los asegurados afectados por la insolvencia de un asegurador.

 Dilación en aprobar el recobro 

No obstante, esas mismas fuentes han planteado que sí por un lado la función de la AG se ha visto entorpecida porque ha recibido expedientes incompletos, por otro lado, la OCS ha demostrado una tardanza injustificada en la toma de decisiones, especialmente en aprobar el recobro de las derramas que son pagadas por los aseguradores activos en el mercado local.

Las fuentes han planteado que la dilación en aprobar el recobro de las derramas atenta contra la solvencia de los aseguradores activos. El recobro de las derramas se realiza por medio de aplicar determinadas alzas en las primas de seguros de propiedad que adquieren todos los asegurados del país.

En 2019 la OCS intervino a la aseguradora Real Legacy y en diciembre de ese año la AG impuso una derrama de $11 millones a los aseguradores activos en el mercado local. Hasta el presente, el liquidador de Real Legacy ha transferido a la AG $28 millones para el pago de reclamaciones, lo que junto a la derrama representa que la cantidad de dinero pagada en reclamaciones asciende a $39 millones.

De hecho, la AG estima que necesitará otros $15.9 millones para pagar determinadas reclamaciones que aún no se han pagado. La fecha límite para esto es el 31 de marzo de 2025. Además, la AG extiende que aún necesitará $21.6 millones para pagar las reclamaciones “con reservas entre $100,00 y $300,000”.

Dos órdenes

En esencia, la disputa comprende dos órdenes, la primera de las cuales le exigen a la AG que resuelva en 30 días y bajo apercibimiento de desacato, 414 reclamaciones de hasta $30,000.00 que no se encuentran en un proceso judicial.

De hecho, de esas reclamaciones hay 126 que ya fueron resueltas y existen otras 288 que se encuentran en distintas etapas para lograr su resolución, lo que implica, según ha planteado la AG, que el término de 30 días establecido por la OCS y el liquidador “no es algo que resultaba operacionalmente factible”. El término de 30 días establecido en la orden, venció el pasado 17 de junio de 2024.

En la segunda petición la OCS y el liquidador le solicitan al Tribunal que ordene a la AG, bajo apercibimiento de desacato, el ajuste y pago de «todas las reclamaciones con reservas de hasta $100,000, no más tarde del 31 de diciembre de 2024».

Sobre esta petición la AS sostiene que ni la OCS ni el liquidador no la habían exigido antes y que la única orden que habían recibido fue presentar un plan de trabajo para resolver las reclamaciones mayores de $30,000 que no se encontraban en un trámite judicial. 

“Una reclamación de seguros se puede considerar «resuelta» con meramente cerrarla o denegarla. Sin embargo, el liquidador es partidario de que la AG proceda a «cerrar» o simplemente «denegar» reclamaciones, sin que se intente llegar a un acuerdo con el asegurado”, sostuvo la AS en su moción.

Pero la OCS y el liquidador alegan que la AG solicitó que se le conceda hasta el 30 de septiembre de 2024, para someter un informe de progreso sobre esas reclamaciones, lo que catalogado como “improcedente e inaceptable” porque viola el plan de operaciones para el pago de reclamaciones aprobado desde enero de 2022.

Sin atención los intereses de los asegurados 

“Más aún cuando, según ha sido informado por la AG, entre las reclamaciones pendientes antes referidas hay 208 que ya fueron ajustadas. De dichas reclamaciones, 109 casos han sido identificados para cierre sin pago y en 30 casos la oferta de pago que la AG notificó a cada reclamante no ha sido contestada. Además, existen 37 reclamaciones en las que se rindió informe de ajuste y lo que está pendiente es determinar si procede el pago. La AG no ha demostrado causa que justifique que luego de haber transcurrido más de dos años de haberse aprobado el plan de operaciones, aún no se hayan resuelto en su totalidad las reclamaciones no judiciales de menos de $30,000.00”, argumentó la OCS en su petición al Tribunal.

Y más adelante agrega que “la conducta de la AG de no resolver en un tiempo razonable las reclamaciones no judiciales de menor cuantía opera en contra de los mejores intereses de los asegurados, reclamantes, acreedores de Real Legacy en liquidación y la industria de seguros en general”.

Incluso, la OCS sostuvo que el plan de trabajo propuesto por la AG para las reclamaciones con reservas de hasta $100,000 contempla finalizar su pago el 31 de marzo de 2025, lo que también fue rechazado por el liquidador, quien describió la propuesta como “desmesurada e irrazonable”.

AG apuesta por el diálogo 

“Se trata de reclamaciones que en su mayoría no son judiciales y su ajuste solo depende del esfuerzo y trabajo de la AG. Por consiguiente, el liquidador solicita respetuosamente de este honorable Tribunal que le ordene a la AG que ajuste y pague, bajo apercibimiento de desacato, las reclamaciones con reservas de hasta $100,000 no más tarde del 31 de diciembre de 2024”, reclama la moción de la OCS.

Por su parte, la AG llamó la atención sobre las alegadas exigencias irrazonables de la OCS y del liquidador como, por ejemplo, aquella que solita en detalle los gastos facturados para reclamar a los reaseguradores el reembolso de los gastos por póliza. “Nunca antes la AG había estado involucrada en las reclamaciones a los reaseguradores”, sostuvo la AG en su moción.  

De hecho, la AG considera necesario establecer un diálogo con la OCS y el liquidador para acelerar la resolución de las reclamaciones pendientes y con ese fin solicitó al Tribunal que emita una directriz para propiciar el diálogo entre las partes.

“La AGSM no encuentra justificación ni conveniencia alguna para repentinamente tornar la relación con el liquidador en una adversativa, siendo la meta de ambas partes culminar con el proceso de liquidación de Real Legacy con la mayor prontitud posible. El liquidador tiene conocimiento de que la AG no está exenta de las dificultades que existen en el mercado laboral actual para el reclutamiento de empleos técnicos en el área de ajuste y administración de reclamaciones, algo que concierne tanto a la liquidación de Real Legacy como a la de Integrand Assurance; dos insolvencias simultáneas de magnitud sin precedente, provocadas en gran medida por desastres naturales que tampoco encuentran precedente en lo que concierne a las funciones de la AG y de la industria de seguros de Puerto Rico. Si a estos procesos le inyectamos súbitamente requerimientos de compilación de datos que exigen la atención inmediata del personal de la AG, se desvía y detiene la labor de resolver reclamaciones”, sostuvo la AG en su moción.

El caso aún se encuentra en espera de una determinación por parte del Tribunal.

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Qué hacer para que el seguro de condominio responda

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Por Jaime González Portilla, presidente de Antilles Insurance Company

No cesan las noticias en los medios del país donde los consejos de titulares de condominios siguen clamando para que se les pague su reclamo relacionado con el paso del Huracán María. Han pasado casi siete años desde el Huracán María y lo que se escucha es más de lo mismo.

Los consejos de titulares culpan a las aseguradoras de no cumplir con sus obligaciones contractuales, las aseguradoras culpan a los ajustadores y a las compañías que compran los reclamos de inflar el valor de la propiedad afectada para no pagar y los casos en los tribunales no acaban de resolverse.

Quien no se salva y siempre sale trasquilado es el consejo de titulares porque al no recibir el pago de la reclamación no pueden reparar la estructura del condominio y el interior de sus apartamentos.

La pregunta que uno debe hacerse como miembro del consejo de titulares de un condominio es que puedo hacer para evitar que en caso de otro huracán o terremoto vuelva a suceder lo mismo. Mis recomendaciones como profesional de seguros con 38 años de experiencia en el sector asegurador son las siguientes:

Lo primero es que no permita que el consejo de titulares asegure toda la propiedad (elementos comunes y elementos privativos que le pertenece única y exclusivamente al titular) en una sola póliza de seguros.

Dicho seguro se conoce como la póliza de seguros «full value». Ajustar y resolver una reclamación de una póliza «full value» tiende siempre a demorar mucho más tiempo y se complica porque el asegurador tiene que no solo evaluar el daño a la estructura o a los elementos comunes, sino que también tiene que evaluar los danos al interior de todos los apartamentos que reclamaron.

Si el consejo de titulares desea que su aseguradora ajuste y le pague su reclamación con más prontitud y también desea que los deducibles de huracán y terremoto sean más bajos, tiene que exigirle a su agente o corredor de seguros que le venda una póliza de seguros tipo «bare walls».

Con una póliza «bare walls» el consejo de titulares solo tiene la responsabilidad de asegurar los elementos comunes del condominio que es donde único tiene un interés asegurable y deja que los titulares aseguren por cuenta propia sus apartamentos en pólizas individuales tipo «homeowners» o «personal package».

Segundo, el consejo de titulares debe solicitarle a su agente/corredor de seguros o a una firma independiente de manejo de riesgos que prepare un estudio con fotos que demuestre o evidencie la actual condición física de los elementos comunes del condominio. El administrador del condominio debe tener consigo los planos, listado de costos de toda la propiedad inmueble proveniente del desarrollador y facturas relacionadas con las mejoras del condominio.

Por otra parte, el titular debe hacer lo propio guardando facturas de todo lo relacionado con la propiedad inmueble y mueble que está contenida dentro de su apartamento y tomar fotos.

El propósito es tener todo documentado y accesible para que el consejo de titulares (y el propio titular en lo que respecta su apartamento) le pueda evidenciar o probarle a su aseguradora cuál era la condición de la propiedad antes de los daños ocasionados por el huracán o terremoto.

Tercero, luego del evento de un huracán o terremoto el consejo de titulares debe de acudir donde su agente o corredor de seguros para que lo asista en contratar los servicios de un ingeniero estructural y este le pueda preparar un informe pericial que contenga todo los daños a los elementos comunes. Dicho informe formaría parte del reclamo a su aseguradora.

Si por alguna razón que no sea válida su aseguradora tiene diferencias o no acepta el monto total de los daños contenidas en el informe de su ingeniero, el consejo de titulares o su agente o corredor de seguros debe exigirle a la aseguradora que nombre un ingeniero estructural (si no lo hecho) para que se reúna con el ingeniero del consejo de titulares.

El propósito es que ambos eliminen las controversias y lleguen a un acuerdo o consenso sobre el monto total de los daños a los elementos comunes del condominio. Si los ingenieros de ambas partes (consejo de titulares y aseguradora) no se pueden poner de acuerdo entonces entre ambos existe una alta probabilidad de que puedan nombrar a otro ingeniero estructural para que los asista en eliminar controversias y llegar a un consenso sobre el valor total de los daños.

Si se trata de un titular con su póliza individual de seguros tipo «homeowners» o «personal package» solicite siempre que su agente o corredor de seguros lo asista con su reclamación ante la aseguradora. Si el daño a su apartamento es considerable considere también los servicios de un ingeniero para que le rinda un informe de daños y se lo pueda presentar a su aseguradora.

Finalmente, evite nombrar un ajustador público que sustituya a su agente o corredor de seguros, acudir a la Oficina del Comisionado de Seguros para presentar una querella o presentar una demanda judicial a menos que sea como último recurso porque de lo contrario, el pago de la reclamación podría demorar años.

Le comento que la Oficina del Comisionado de Seguros si puede adjudicar controversias como por ejemplo de cubierta o no cubierta de seguros, pero dicha Oficina no entra en los méritos o resuelve controversias relacionadas con cual debe ser el valor o monto correcto de los daños a su propiedad.

Recuerde siempre que su mejor aliado es su agente o corredor de seguros. Deje que sean ellos los que lideren y lo asistan a resolver su reclamación con su aseguradora.

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La descentralización al revés: un desastre para la educación puertorriqueña

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Por doctor Edgar León

La reciente iniciativa de descentralización del Departamento de Educación de Puerto Rico, lejos de ser una solución, parece ser otro capítulo en una larga historia de decisiones equivocadas que han perjudicado la calidad de la educación en nuestra isla. En lugar de enfocarse en lo que verdaderamente importa —los estudiantes, los maestros y las escuelas—, se ha priorizado la creación de una burocracia cada vez más compleja y costosa.

 Un enfoque invertido

La lógica de cualquier proceso de descentralización efectiva es clara: se debe partir de las necesidades de las comunidades escolares y construir hacia arriba. Sin embargo, en Puerto Rico, se ha optado por un camino inverso. Antes de fortalecer las escuelas y empoderar a los maestros, se ha invertido tiempo y recursos en asegurar la burocracia existente y crear nuevas capas administrativas.

 El verdadero problema: la falta de enfoque en el aprendizaje

 Es evidente que el problema fundamental del sistema educativo no reside en la complejidad de los procesos administrativos, sino en la falta de un enfoque claro y efectivo en el aprendizaje de los estudiantes. Mientras la burocracia se multiplica, los estudiantes continúan enfrentando un currículo obsoleto, métodos de enseñanza que no motivan a los estudiantes y un ambiente escolar que a menudo los desanima.

 Los maestros, atrapados en una camisa de fuerza

 El micromanejo excesivo por parte del Departamento de Educación ha limitado la capacidad de los maestros para innovar y adaptar sus métodos a las necesidades individuales de sus estudiantes. Los maestros se sienten constreñidos por un sistema que los obliga a seguir un currículo rígido y a cumplir con una infinidad de requisitos burocráticos que le restan el tiempo para dar clases. Los 45 minutos de clase deben ser solamente para el proceso de enseñanza y aprendizaje.

El dinero en el lugar equivocado

La inversión en talleres y programas de capacitación, aunque bien intencionados, no ha logrado resolver los problemas fundamentales del sistema. Los recursos limitados se desperdician en iniciativas que no tienen un impacto duradero en el aprendizaje de los estudiantes. Es hora de invertir de manera estratégica en lo que realmente importa:

Las escuelas: Proporcionando los recursos necesarios para crear ambientes de aprendizaje enriquecedores y seguros.

Los maestros: Ofreciendo programas de desarrollo profesional con cursos universitarios, clínicas de enseñanza con clases demostrativas que los empoderen y los motiven. Los maestros necesitan un salario base de $50,000.00.

Los estudiantes: Implementando un currículo relevante y actualizado con internet robusto de 1 Giga por salón, laboratorios de computadoras para producir proyectos y no para consumir contenido y que prepare a los estudiantes para el futuro.

 Conclusión

 La descentralización del Departamento de Educación es una oportunidad perdida para transformar el sistema educativo de Puerto Rico. En lugar de construir una burocracia más grande y compleja que gasta miles de millones de dólares sin control, es necesario simplificar y eliminar los procesos de papel y repetitivos, empoderar a las comunidades escolares y centrarse en lo que verdaderamente importa: el aprendizaje de nuestros estudiantes.

Eso quiere decir que cuando se abre una nueva oficina administrativa local, se cierra la oficina central y regional. De lo contrario, no se está descentralizando nada y se engaña al público.Le recomendamos a la Junta de Control Fiscal que no se hagan los ciegos y mudos. Su responsabilidad es pedir un flujograma de la operación, investigar todos los puestos políticos y de confianza, velando cuidadosamente que no se malgaste el dinero y que ayuden a parar el gasto desmedido y contrataciones administrativas innecesarias en el Departamento de Educación.

Si existe una ley justificando la burocracia, se debe quitar esa ley de inmediato. Deben exigir que se coloquen de forma permanente dos maestros por salón para que se intensifique la enseñanza en los grados de pre kinder a grado siete.

 Preguntas clave para la discusión:

 ¿Cómo podemos garantizar que los recursos destinados a la educación se utilicen de manera efectiva y eficiente?

¿Qué papel deben desempeñar los padres, los maestros y las comunidades en la toma de decisiones sobre la educación de sus hijos?

¿Cómo podemos desarrollar un currículo que sea relevante y desafiante para los estudiantes del siglo XXI?

¿Cómo podemos evitar que los niños desaprueben los exámenes de fin de año?

¿Cómo podemos digitalizar y automatizar los procesos administrativos y de recursos humanos?

¡Es hora de exigir un cambio real en nuestro sistema educativo!

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Tribunal desestima pleito de fraude radicado por Multinational

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Por Miguel Díaz Román

El Tribunal de Primera Instancia de San Juan desestimó un importante pleito de fraude radicado por la aseguradora Multinational Insurance Company, en el que se alegó que cerca de una decena de consejos de titulares de condominios junto con un grupo de empresas de peritaje, en la que figuran ingenieros y consultores, crearon un esquema de fraude para obtener ganancias por medio de inflar el monto de las reclamaciones por daños causados por el huracán María.

 El pleito fue desestimado con perjuicio “en aras de la economía procesal y de evitar una bifurcación innecesaria de los procedimientos”. La desestimación con perjuicio implica que la aseguradora no podrá presentar nuevamente el caso como lo hizo en la citada demanda.

 El caso, que fue radicado en 2023, fue desestimado el pasado 10 de julio de 2024 por el juez superior Raúl Candelario López.

 En la sentencia el juez Candelario López sostuvo que el Tribunal no puede avalar la demanda de Multinational porque “estaríamos avalando una multiplicidad de pleitos provocando así un fraccionamiento indeseable, congestionando las salas de los tribunales con casos que versan sobre mismos hechos esenciales, y dándole espacio a posibles determinaciones incongruentes en detrimento del buen funcionamiento de nuestro sistema judicial”.

 “En consecuencia, en aras de la economía procesal y de evitar una bifurcación innecesaria de los procedimientos, este Tribunal desestima con perjuicio la demanda presentada por Multinational”, sentenció el juez Candelario López.

 La sentencia del juez responde a varias solicitudes de desestimación radicadas por las entidades demandadas por Multinational. En síntesis, las peticiones de desestimación argumentaron que Multinational debió presentar las alegaciones de fraude a través de una reconvención compulsoria en los pleitos judiciales donde figura como parte demandada, y donde la controversia en consideración es sobre los contratos de seguro que Multinational pretendía anular en la demanda desestimada.

 La reconvención es un mecanismo que permite que una parte demandada presente una reclamación contra la parte demandante en ese mismo pleito, lo que evita la multiplicidad de pleitos y facilita la dilucidación de controversias en un solo procedimiento.

 No obstante, la reconvención compulsoria es aquella reclamación, hecha por una parte contra cualquier parte adversa, que surja del acto que motivó la reclamación original y cuya adjudicación no requiera la presencia de terceros.

Piden la desestimación

Sobre este aspecto, las solicitudes de desestimación señalaron que, debido a que Multinational no presentó una reconvención o varias reconvenciones en los diversos pleitos en que participa, la aseguradora estaba impedida de radicar una acción independiente para dilucidar aquellos asuntos que debió presentar mediante una reconvención.

También plantearon que procedía la desestimación con perjuicio, pues Multinational no alegó una reclamación justiciable que le permitiera reclamar daños. Además, solicitaron la imposición de costas y honorarios de abogado por temeridad.

En reacción a las peticiones de desestimación Multinational alegó que los pleitos pendientes no impiden al Tribunal adjudicar de forma fraccionada las alegaciones de fraude y pasar juicio sobre la validez de las pólizas. Sostuvo que este tipo de acción judicial evitaría dictámenes inconsistentes, gastos de litigación excesivos y un fracaso en la justicia. Multinational solicitó que se declaren sin lugar las mociones de desestimación y que se decrete la nulidad de las pólizas.

Juez atenderá la temeridad

El juez Candelario López no reconoció crédito a los planteamientos de la aseguradora, cuyo representante legal es el bufete Cancio, Nadal & Rivera. SN intentó sin éxito obtener una reacción del presidente de Multinational, Luis Pimentel, y del citado bufete sobre los pasos que se proponen dar tras la desestimación.

De hecho, el juez se abstuvo de atender los reclamos de sanciones por temeridad, pero advirtió que atendería el asunto durante la consideración de un caso de naturaleza civil que involucra a la aseguradora. “De existir justa causa, se podría revisitar el tema para las determinaciones de derecho que correspondan y la imposición de sanciones y honorarios por temeridad”, sostuvo el juez en la sentencia.

En la demanda desestimada Multinational sostuvo que en nueve casos civiles que se ventilan en los tribunales y que involucra a los consejos de titulares demandados, ha surgido prueba que permite constatar un patrón similar de fraude para sobrevalorar las reclamaciones por pérdidas causadas por el huracán María.

Ante esa realidad y para, alegadamente, ahorrar gastos procesales al Tribunal, Multinational presentó una petición de sentencia sumaria para que se condene a los demandados a resarcir a la aseguradora con $1 millón por los presuntos daños causados a la reputación de la empresa.

Además, la aseguradora exigió el pago de $600,000 adicionales por los gastos en que tuvo que incurrir para atender las reclamaciones fraudulentas como, por ejemplo, el pago por servicios periciales, de ajuste y otros gastos relacionados con los litigios como la toma de deposiciones.

Una moción de sentencia sumaria está justificada cuando una de las partes entiende que no existen hechos en controversia y que el tribunal se encuentra en posición de resolver.

Las partes demandadas son el Consejo de Titulares del Condominio Ashford Imperial, el Consejo de Titulares del Condominio Camino Terraverde, el Consejo de Titulares del Condominio Bosque del Río, el Consejo de Titulares del Condominio Condado del Mar, el Consejo de Titulares del Condominio Paola, el Consejo de Titulares del Condominio Villas del Mar, el Consejo de Titulares del Condominio Surfside Mansions y el Consejo de Titulares del Condominio Portales de Carolina.

Además, Multinational demand a MulEli, S.E., Attenure Group, LLC, Attenure Holdings Trust 8, HRH Property Holdings LLC y Forensic Building Science Inc. Figuran también como demandados Agustín Mujica, Raymond P. Shipley, Case Strategies Group y Andre Melo.

Reclamaciones aumentaron lo daños

De acuerdo con la demanda, tras el paso del huracán María los consejos de titulares de los condominios demandados habían contratado ajustadores públicos en el mercado local o ajustadores procedentes de Estados Unidos, quienes presentaron las reclamaciones por daños.

Posteriormente los consejos de titulares contrataron algunas de las empresas codemandadas para que los representara ante la aseguradora, tras lo cual se presentaron informes de reclamaciones que incluían daños que no fueron reclamados originalmente.

Además, las reclamaciones presentadas por esas empresas aumentaban sustancialmente la valorización de los daños, en relación con las reclamaciones originales. Según la demanda, la sobrevaloración de los estimados de daños tenía como objetivo inflar el monto de las reclamaciones, lo cual constituye una violación grave al Código de Seguros.

Incluso, la demanda sostiene que el acto de inflar las reclamaciones afectó a los consejos de titulares porque tras la oposición de Multinational a concretar ajustes finales, estas entidades no han recibido los pagos para rehabilitar sus condominios.

Otro planteamiento es que esas empresas alentaron falsas expectativas en los consejos de titulares sobre que los pagos por las reclamaciones serían sustancialmente altos, con el único fin de lograr que los contrataran.

Dos esquemas de fraude

De hecho, la demanda identifica dos esquemas de fraude principales. En el primero de ellos participó el bufete de abogados Raizner Lee LLC, que tiene oficinas en Texas y se estableció en Puerto Rico tras el paso del huracán María para ofrecer servicios legales y de peritaje a los consejos de titulares en reclamaciones contra las aseguradoras.

Según indica el documento, Raizner Lee LLC, que no figura como codemandado en el pleito, contrató a la empresa FBS, la cual se dedica al peritaje forense de edificios. Para evaluar los daños y preparar los estimados de pérdidas se contrató al ingeniero Agustín Mujica.

El costo de los servicios por los servicios de peritaje, sostiene la demanda, fue sufragado por la firma Raizner Lee LLC. Luego el bufete de abogados incluyó el costo del peritaje como parte de los gastos incurridos en el litigio.

La demanda alega que para sufragar los gastos totales del litigio y obtener, además, una ganancia, fue necesario sobrevalorar los daños del asegurado, una responsabilidad que recayó en la firma de consultores FBS y su consultor, el ingeniero Agustín Mujica.

De hecho, la demanda relata cómo, alegadamente, FBS y Mujica inflaron el monto de las reclamaciones en varios condominios a través de incluir materiales y servicios para la reparación de las estructuras que resultaban innecesarios e incluyendo pérdidas de equipos inexistentes y extendiendo los efectos de las pérdidas en apartamentos que no enfrentaron daños.

Adelantos para controlar las reclamaciones

En el segundo esquema de fraude participó la empresa Attenure Group, la cual lograba acuerdos con los consejos de titulares que consistían en tomar control total de las reclamaciones a cambio de adelantar una cantidad de dinero para que comenzaran los trabajos de rehabilitación.

Las empresas Attenure Holding Trust y HRH tenían el control de las acciones civiles contra las aseguradoras en los tribunales y junto a ellas también participaron varias firmas de ingenieros y de contratistas, quienes inflaron la valorizaron las reclamaciones.

Entre estas firmas, según indica la demanda, se encuentra el contratista Raymond Shipley y Case Strategies Group, Inc.

La demanda relata cómo, alegadamente, el contratista Raymond Shipley y Case Strategies Group inflaron el monto de las reclamaciones en varios condominios al reclamar daños en áreas que no fueron afectadas por el huracán y reclamar trabajos de reparación que resultaron increíbles, como alegar que todos los enchufes eléctricos de todos los apartamentos se debían sustituir, así como reclamar daños en los elevadores que no eran compatibles con la realidad de esos equipos.

Según la demanda, la empresa Attenure Group adelantó a los consejos de titulares cantidades sustanciales de dinero y, además, se hicieron cargo del dinero adeudado a los ajustadores públicos y a los abogados que los representaban. 

Nuevas inspecciones

Como condición específica del contrato, los asegurados aceptaron que sus condominios fueran inspeccionados nuevamente, lo que causó la aparición de nuevos reclamos de pérdidas que no integraban la reclamación original.

La demanda indica que los informes de las nuevas inspecciones se realizaron con la intención de defraudar a Multinational y para inflar las reclamaciones e incluir daños que nunca fueron reclamados, aun cuando ya algunos condominios habían sido inspeccionados por ingenieros, consultores, y ajustadores públicos.

Otro argumento de la demanda es que durante el paso del huracán María en 2017, estaba en vigor la carta normativa 75, la cual fue emitida por la Oficina del Comisionado de Seguros en 2006. Esa carta normativa exigía que la valorización de un apartamento en una póliza de condominio tendría una vigencia de dos años.

La demanda sostiene que los límites de las pólizas de los codemandados no podían tener más de dos años de establecidos mediante tasación. No obstante, se presentaron reclamaciones por cantidades que sobrepasan los límites de cubierta de la póliza en porcentajes que comienzan en más de 100% sobre el límite de la póliza y en ocasiones el valor de los daños reclamados superan el límite de la póliza por más de 1,000 %.

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El fantasma de la insolvencia persigue a la ASC

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Por Miguel Díaz Román

El acuerdo alcanzado para que se devuelvan $35.1 millones a miles de asegurados por la aplicación ilegal de un descuento por depreciación podría colocar a la Asociación de Suscripción Conjunta (ASC) en una coyuntura de insolvencia, pues entre capital y sobrante la aseguradora tiene $31.9 millones, lo que implica que aún faltarían $3.2 millones para cumplir con la estipulación presentada en el caso de clase ante el Tribunal de Primera Instancia de San Juan.

 La información surge de una evaluación sencilla realizada por SN al informe financiero del 2023 entregado por ASC en la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS) junto con el contenido de la estipulación radicada el pasado 17 de julio en el Tribunal de Primera Instancia.

 El caso de clase involucra reclamaciones por accidentes de tránsito efectuadas por conductores cuyos autos fueron impactados por vehículos asegurados con el Seguro de Responsabilidad Obligatorio (SRO), dentro del período entre el 21 de agosto de 2011 y el 1 de agosto de 2019.

El universo de la clase demandante comprende aquellos conductores a los que se les aplicó el descuento por depreciación en las piezas nuevas y que para reparar sus autos tuvieron que desembolsar dinero de su bolsillo.

 Una fuente vinculada al círculo que toma las decisiones en la ASC indicó que el escenario de insolvencia no se transformará en una realidad porque se espera que una parte importante de los afectados por la aplicación ilegal de la depreciación no cumplirán con los requisitos establecidos para recibir la compensación acordada o no les interesará acometer el trámite para obtener la citada compensación, lo que implica una reducción en el monto final que se pagará.

 El informe financiero de la ASC, el cual es un documento público disponible en el sitio de internet de la OCS, indica que para el 31 de diciembre de 2023 la aseguradora poseía entre capital y sobrante $31.9 millones. Además, el informe sostiene que para la citada fecha los activos ascendían a $109.3 millones, mientras que las deudas alcanzan los $75.1 millones.

Por otro lado, la estipulación contempla la devolución de $35.1 millones a un total de 227,081 reclamaciones que resultaron afectadas por la depreciación ilegal.   El pago por reclamación asciende a $155.00, pero debido a que del acuerdo incluye el desembolso de un 25 % a los abogados de la parte demandante, el monto final que se pagará por reclamación será de $116.25.

 Según la estipulación, los abogados de la parte demandante recibirán un desembolso de $8.7 millones por concepto de honorarios de abogado, el cual se efectuará en dos pagos de $4,399,694.38 millones.

Como resultado de ese acuerdo, la cifra final relacionada con la devolución asciende a $26.4 millones.

La parte demandante es representada por el conocido licenciado José Andréu Fuentes, del bufete Andreu & Sagardía y por los abogados Nelson Córdova Morales, Ricardo Prieto García, Angel Collazo Santiago y Emilio Vilá Carreras.

 La ASC es representada por la licenciada Moraima Ríos Robles, del bufete Arroyo & Ríos Law Offices, y por la licenciada Rosa Irizarry Millán.

Insolvencia a la vista

A la luz de los datos que surgen del informe financiero y de los compromisos acordados en la estipulación, es de fácil conclusión que la ASC se aproxima a una insolvencia tácita si finalmente los asegurados de las 227,081 reclamaciones cumplen con los requisitos para que se concrete la devolución de los $116.25.

De hecho, ante el hipotético escenario en el que todos los asegurados de las 227,081 reclamaciones reclamen su compensación, la ASC necesitaría $3.2 millones adicionales para cumplir con lo acordado, pues entre capital y sobrante la aseguradora tiene $31.9 millones y el monto total establecido en la estipulación es $35.1 millones.

La estipulación dispone que luego de que el Tribunal autorice el acuerdo se publicará un aviso de notificación dirigido a los miembros de la clase demandante, el cual difundirá los términos y condiciones acordadas por las partes.

El aviso de notificación establecerá un término de 60 días para cumplimentar y enviar un formulario de reclamación que estará accesible en una página en internet que se establecerá para mantener informados a los miembros de la clase. El formulario de reclamación exigirá una serie de información obligatoria como nombre completo del reclamante y su dirección de correo electrónico y dirección postal.

 Otra información requerida será el número de tablilla del vehículo para el cual se hizo la reclamación ante la ASC y el número de licencia de conducir del reclamante.

Denuncian altos gastos publicitarios

Se le exigirá, además, una afirmación en la que el reclamante confirmará que, como resultado de su reclamación a la ASC, “reparó el vehículo accidentado y que para realizar dicha reparación tuvo que pagar de su propio peculio más de lo que le correspondía por motivo de la aplicación y retención por parte de la ASC de la deducción por depreciación a las piezas originales o nuevas, objeto del ajuste de los daños a su vehículo resultantes del accidente de tránsito con un vehículo asegurado por la ASC”.

Tal afirmación, según dispone la estipulación, estaría sujeta a un señalamiento de perjurio si la información es falsa. A los reclamantes también se les solicitará una información opcional relacionada con el vehículo involucrado en el accidente.

El presidente de la aseguradora Antilles Insurance Company, Jaime González Portilla, se mostró contrariado porque la entidad continúa incurriendo en altos gastos publicitarios en los medios de comunicación a pesar de que enfrenta una posible insolvencia.

 González Portilla es un fuerte crítico de la ASC y se ha pronunciado en contra de su pertinencia en el mercado local, porque además de recibir y distribuir las primas de SRO a las aseguradoras miembros, la entidad opera como otra aseguradora que compite abiertamente y con recursos sustanciales en contra de sus propios miembros.

 “¿Cómo es posible que la ASC continúe con los anuncios en los medios de comunicación en medio de todo esto, de una posible insolvencia? En este momento la ASC está en menoscabo. Yo no entiendo cómo es que no le han puesto un alto al tema de los gastos cuando esta aseguradora está pasando por esta situación. ¿Dónde está el Comisionado de Seguros? y ¿qué le pasa a la Junta de Directores de la ASC?, cuestionó González Portilla.

 La pasada semana SN solicitó del Comisionado de Seguros, Alexander Adams Vega, una reacción sobre la situación de la ASC ante las reveladoras informaciones que surgen del informe financiero del 2023 y de las implicaciones de lo acordado en la estipulación. Un portavoz de la OSC informó que Adams Vega estaría emitiendo una reacción entre mañana lunes o el martes.

Anuncios engañosos

De hecho, el presidente de Antilles Insurance sostuvo que se le ha informado que el cuerpo directivo de la ASC confía en la posibilidad de que un sector sustancial de los afectados por la aplicación ilegal de la depreciación, no reclamen su parte quizás porque “no pueden cumplir con los requisitos para recibir la compensación o no les interesará seguir con todo el proceso para cobrar $116”.

 “Ellos se la están jugando porque entienden que todo ese dinero ($26.4 millones) no se pagará”, advirtió el ejecutivo.

González Portilla sostuvo que los anuncios que actualmente la ASC difunde en los medios de comunicación son engañosos porque intentan sembrar el mensaje de que la entidad es la única que coordina y paga por los servicios de grúa.

“Los miembros de la ASC (aseguradoras socio) deben estar furiosos cuando ven esos anuncios. Pero si los servicios de grúa y el pago por esos servicios están en la póliza. Todas las aseguradoras (que venden el SRO) coordinan y pagan por los servicios de grúa”, dijo el ejecutivo.

De hecho, varios años atrás González Portilla radicó una querella ante la OCS en contra de la ASC por la difusión de anuncios engañosos que pretendían crear la impresión de que el pago que emitía la aseguradora era para el asegurado, cuando en la realidad el dinero es para pagar por lo daños causados a otro vehículo.  

 “Ya no hacen esos anuncios. Pero ahora siguen con los anuncios engañosos, pero con el tema de la grúa”, dijo González Portilla.

“Yo creo que la ASC debió haber desaparecido hace tiempo. No hay razón para mantener la ASC. Se debe quedar como un ente administrador, pero nunca debió ser una competencia para otras aseguradoras”, advirtió el presidente de Antilles Insurance.

Además de la ASC, las aseguradoras que actualmente venden el SRO son Point Guard, Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico, Universal, MAPFRE Praico Insurance Company, Multinational Insurance Company y Triple-S Propiedad.

No obstante, para ser miembros de la ASC, las aseguradoras que participan del negocio de seguros para vehículos deben tener una participación en el mercado sobre el 1 % del total de las primas suscritas. Esto implica que, aunque existen aseguradoras que venden el SRO no todas son miembros de la ASC porque incumplen con la participación de mercado requerida, como es el caso de Guardian Insurance y Antilles Insurance.

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