Informe del Senado concluye que el Comisionado de Seguros cometió fraude

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Por Miguel Díaz Román

El Comisionado de Seguros, Alexander Adams Vega, cometió fraude y actuó de manera ilegal al representar que había prohibido por la vía administrativa que los aseguradores y reaseguradores internacionales instalados en el Centro Internacional de Seguros (CIS) hicieran negocios en los Estados Unidos.

Las acciones fraudulentas e ilegales cometidas por Adams Vega tenían como objetivo lograr que la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS) obtuviera la reacreditación de la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros (NAIC).

La contundente conclusión figura en un informe parcial de la Resolución del Senado 612 emitido el pasado 6 de octubre por la Comisión de Hacienda, Asuntos Federales y Junta de Supervisión Fiscal del Senado, que preside el senador Juan Zaragoza Gómez.  Aunque el informe fue aprobado en la Comisión no está claro cuándo será presentado al pleno del Senado para su aprobación.

La RS 612 fue radicada en junio del 2022 por Zaragoza Gómez, para investigar los motivos por los cuales la NAIC suspendió la acreditación de la OCS. La acreditación fue suspendida el 27 de julio de 2020.

El informe de la Comisión también concluyó que Adams Vega tomó las citadas medidas administrativas sin tener la autoridad en ley para hacerlo, y en abierta contradicción con la ley 399 del 2004, que es ley matriz del CIS, y con las disposiciones de la regla 80, que agrupa los normas que regulan a los aseguradores y reaseguradores internacionales instalados en el CIS.

En esencia, las medidas tomadas por Adams Vega por medio de una carta circular, obligaron a los aseguradores y reaseguradores registrados en el CIS para hacer negocios en los Estados Unidos, a cumplir con las restrictivas regulaciones que el Código de Seguros impone a los aseguradores locales.

El informe sostiene que las acciones de Adams Vega contradicen la política pública que propició la aprobación del CIS como un instrumento para atraer inversión extranjera y promover la economía de Puerto Rico, la cual fue establecida 19 años atrás.

Conducta contraria a la separación de poderes

El revelador informe sostiene que Adams Vega cometió un peligroso acto de fraude ante la NAIC y que “la ilegalidad de tal actuación y el grave daño reputacional para la OCS y para Puerto Rico son más que evidentes”.

Incluso, el informe advierte que la conducta del Comisionado de Seguros fue contraria al principio de separación de poderes que “requiere que sea la Asamblea Legislativa, con el concurso del Ejecutivo, quien pueda determinar enmendar un estatuto para cambiar política pública, y no un simple funcionario de la Rama Ejecutiva”.

En otro señalamiento el informe establece que entre su contenido figuran las bases para que el Ejecutivo y la Asamblea Legislativa puedan de inmediato tomar las acciones contra la conducta de Adams Vega.

Una de las principales recomendaciones del informe parcial es que la Comisión produzca una medida legislativa dirigida a aclarar que la ley matriz del CIS es una ley especial separada y distinta a la ley aplicable a los aseguradores locales. Propone, además, que esa nueva ley establezca de manera inequívoca que los aseguradores internacionales autorizados bajo la Ley del CIS pueden hacer negocios en los Estados Unidos y otras jurisdicciones.

El 27 de julio de 2020 la NAIC suspendió la acreditación de la OCS durante la incumbencia del ex Comisionado de Seguros, Rafael Cestero Lopategui.

Transacción dispara las alarmas

La determinación de la NAIC obedeció a que, en 2018 el ex Comisionado de Seguros, Javier Rivera Ríos, avaló una transacción de que involucró una aseguradora de Wisconsin dedicada a los seguros de vida y seguros de cuidado prolongado con más de 200,000 asegurados en ese estado y otra cantidad indefinida de asegurados en otros estados.

En 2017 las aseguradoras Haven Insurance Company II y su empresa matriz, Haven Holdings Inc fueron registradas en el CIS. El 5 de diciembre de 2018 Rivera Ríos avaló que Haven Insurance Company II adquiriera y se fusionara con Time Insurance Company, una aseguradora domiciliada en Wisconsin.

El producto de la fusión fue registrado en el CIS como Time Insurance Company II, en la categoría de aseguradora y reaseguradora de la Clase 5, dedicada a asegurar y reasegurar riesgos relacionados con seguros de vida e incapacidad.

En 2019, Time Insurance le propuso a la OCS anular los contratos de reaseguro firmados por la extinta Time Insurance de Wisconsin, para recuperar $2,700 millones, los cuales serían invertidos en los llamados “planes de activos segregados” (fideicomisos de inversión), un tipo de inversión permitida en el CIS. La transacción incluía un dividendo extraordinario por $203 millones.

La intención de Time Insurance disparó las alarmas de los Comisionados de Seguro de los estados, porque afectaría a los asegurados que residían en esas jurisdicciones.

Los comisionados de seguros de los estados reclamaron a la OCS que impusiera a Time Insurance regulaciones tal como si fuera un asegurador doméstico que opera en una jurisdicción acreditada por la NAIC.

En 2020 la OCS revirtió la aprobación de Time Insurance, lo que permitió que la aseguradora regresara a Wisconsin, donde fue finalmente sometida a un proceso de liquidación.

Graves errores de la OCS

Según la NAIC, la OCS fue incapaz de anticipar los graves efectos que la aprobación de la transacción representaría para múltiples estados, lo que también demostró que el regulador local carecía de los recursos para atender transacciones complejas que podrían causar implicaciones en otras jurisdicciones.

Además, la NAIC concluyó que la OCS no tuvo una adecuada comunicación con las oficinas de los comisionados de seguros de las jurisdicciones en los Estados Unidos que podrían experimentar los efectos de la transacción aprobada en Puerto Rico.

Tras la suspensión de la acreditación, el 11 de agosto de 2020 la OCS inició un proceso de apelación ante la NAIC, pero el 27 de agosto de 2020, la OCS publicó en el portal electrónico una propuesta para enmendar la regla 80 con el fin de apoyar la apelación.

La enmienda a la regla 80 provocó la intervención de la Asociación de Aseguradores Internacionales de Puerto Rico (PRIIA por sus siglas en inglés), que integra a los aseguradores y reaseguradores instalados en el CIS, porque el lenguaje podría interpretarse como una prohibición contra la suscripción de riesgos en los Estados Unidos por los aseguradores y reaseguradores internacionales.

Sin prohibición la regla 80

Finalmente, el 12 de noviembre de 2020 la regla 80 se registró en el Departamento de Estado con un lenguaje que no prohíbe que un asegurador o reasegurador internacional haga negocios en los Estados Unidos.

El 31 de marzo de 2021 el entonces Comisionado de Seguros, Mariano Mier Romeu, desistió de continuar con la apelación ante la NAIC.  En noviembre de ese año Mier Romeu dimitió a su puesto y fue sucedido por Adams Vega, en diciembre de 2021.

De acuerdo con el informe, el 6 de abril de 2022, la OCS envió una comunicación a los comisionados y reguladores de seguros de los Estados Unidos indicando que las regulaciones que cobijan a los aseguradores y reaseguradores internacionales fueron modificadas, en alusión a la Regla 80, para prohibir que pudieran hacer negocios con otros estados o con un estado acreditado por la NAIC.

En una segunda comunicación aludió nuevamente a la supuesta prohibición que establecía la Regla 80.

Nuevas regulaciones

El 7 de diciembre de 2022 Adams Vega emitió la carta circular 2022-2007, la cual sostiene, entre otros planteamientos, que cualquier asegurador “organizado bajo las leyes de Puerto Rico e interesado en realizar negocio de seguros en otro estado o territorio de Estados Unidos acreditado por NAIC, deberá cumplir con los procesos y requisitos bajo el capítulo 3, 28 y 29 del Código de Seguros de Puertos Rico como un asegurador doméstico tradicional”.

El capítulo 3 del Código de Seguros mencionado por la carta normativa regula tanto requisitos de capital, como depósito, inversiones y otros requerimientos exigidos por la OCS para autorizar que un asegurador pueda operar en el mercado local.

Los capítulos 28 y 29 tratan sobre los requisitos de incorporación de un asegurador en el mercado local, así como exigencias para la gobernanza corporativa, derechos y poderes de las corporaciones, dividendos, responsabilidades de los accionistas con las deudas del asegurador, menoscabo de capital y transacciones en otros países, entre otros asuntos.

Tras la emisión de la carta circular 2022-2007, el 12 de diciembre de 2022 la NAIC informó la aprobación de reacreditación de la OCS. El informe señala que la NAIC aprobó la reacreditación fundamentada en la representación promovida por Adams Vega sobre que la OCS había implantado medidas administrativas que prohibía a los aseguradores y reaseguradores internacionales suscribir riesgos en los Estados Unidos.

OCS exige confidencialidad

“En vista de lo anterior, la actuación del Comisionado de Seguros al representar a la NAIC que había implantado, por vía administrativa, una prohibición de que los aseguradores y reaseguradores internacionales pudiesen hacer negocios en los Estados Unidos representa un peligroso acto de fraude cometido ante una importante entidad acreditadora. La ilegalidad de tal actuación y el grave daño reputacional para la OCS y para Puerto Rico son más que evidentes” concluye el informe parcial de la RS 612.

El informe menciona que Adams Vega, se negó a entregar al Senado una serie de documentos relacionados con la suspensión de la acreditación con la excusa de que determinados criterios de confidencialidad de la NAIC impiden compartir los documentos con el Senado. 

La Comisión amenazó acudir a los tribunales para que el funcionario cumpliera con el reclamo senatorial, lo que finalmente hizo de manera parcial y exigiendo que los documentos entregados se mantengan en confidencialidad. 

“Esta Comisión determina y afirma categóricamente que los documentos requeridos al Comisionado por la Comisión, así como este informe y los hallazgos de esta investigación son de naturaleza pública y que el reclamo de confidencialidad del Comisionado es absolutamente inaplicable e improcedente”, sostiene el informe.

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Gobierno pide desestimar caso contra proyectos de energía renovable en terrenos agrícolas

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Por Miguel Díaz Román

La administración del gobernador Pedro Pierluisi sostuvo que la reglamentación vigente permite la ubicación de los proyectos de energía renovable en terrenos agrícolas y que tales iniciativas no atentan contra la capacidad productiva de los terrenos y pueden coexistir en armonía con la actividad agrícola.

Los argumentos de la administración Pierluisi fueron planteados ayer por sus representantes legales ante el Tribunal de Primera Instancia de San Juan en una vista para examinar a fondo una petición de mandamus que exige se le ordene al gobierno no aprobar proyectos de energía renovable en áreas de reservas agrícolas.

La petición de mandamus reclama que los proyectos de energía renovable se ubiquen en terrenos previamente contaminados, impactados o en los techos de las casas o de otras estructuras.

El recurso de mandamus fue radicado por seis organizaciones, quienes sostienen que la aprobación de los proyectos violaría las disposiciones del Plan de Uso de Terrenos de Puerto Rico y las leyes de política pública energética, agrícola, ambiental y de cambio climático.

Los abogados del gobierno solicitaron la desestimación de la petición de mandamus debido a que el Reglamento Conjunto de 2023, que ordena el proceso para conceder permisos de construcción, avala la ubicación de unos 18 proyectos de energía renovable en terrenos agrícolas.

 Los abogados de la administración Pierluisi alegaron que procede la desestimación porque los 18 proyectos fueron debidamente aprobados como resultado de la política pública establecida por el gobierno, que ordena impulsar la energía renovable para reducir el costo de la energía eléctrica a los puertorriqueños. La mayoría de los proyectos producirán energía eléctrica por medio de paneles solares.

La representación legal del gobierno alegó también que las seis organizaciones carecen de legitimación activa para impugnar la política pública energética y que no han sufrido daño alguno por lo que sus reclamos deben ser desestimados.

Los planteamientos del gobierno fueron realizados ante el juez Anthony Cuevas, quien examina la petición de mandamus en el Tribunal de Primera Instancia de San Juan.

Juez concede 10 días

El juez Cuevas concedió a las partes 10 días para exponer en síntesis sus argumentos fundamentales. Además, el juez Cuevas dejó caer su insatisfacción con determinados planteamientos contenidos en la petición de mandamus que exceden los contornos legales del recurso de mandamos, que básicamente es un recurso que le ordena al gobierno cumplir con sus propias leyes aprobadas y la reglamentación vigente.

El equipo legal del gobierno estuvo integrado por los licenciados Ada Sánchez Torres, que representa el Departamento de Desarrollo de Económico y Comercio (DEC); Edgardo Rodríguez Gardes, en representación al Negociado de Energía, Eric Rubén Huertas, en representación de la Oficina de Gerencia de Permisos y Héctor Morales Martínez, en representación de la Junta de Planificación.

Las organizaciones demandantes son Organización Boricuá de Agricultura Eco-Orgánica Inc., Frente Unido Pro-Defensa del Valle de Lajas Inc., Comité Diálogo Ambiental Inc., Puente de Williamsburg Inc, Sierra Club Puerto Rico y Liga de Ciudades de Puerto Rico Inc.

 Entre sus abogados figuran Ruth Santiago, Omar Saadé Yordán, Gabriel Enrique Meléndez, Laura Arroyo Lugo, Lorena Inés Vélez, Ninosha Picart Pérez y Rodrígo Antonio Altieri.

La licenciada Ruth Santiago sostuvo que los proyectos de energía renovables causarán la compactación de los terrenos agrícolas debido a que las placas fotovoltaicas impiden el libre flujo del agua, lo que reduce la capacidad de absorción del suelo y aumenta la incidencia de escorrentías, erosión e inundaciones en las comunidades cercanas.

El licenciado Saadé Yordán explicó que las propias leyes de política pública establecen que los lugares aptos para proyectos de energía renovable son los vertederos en desuso, los terrenos previamente contaminados, estacionamientos y los techos.

Gobierno debe identificar los lugares aptos

 El abogado argumentó que el DEC tiene el deber de identificar los lugares aptos para proyectos industriales de energía renovable y el NE tiene la obligación de considerar esas recomendaciones antes de aprobar los proyectos. Indicó que tal responsabilidad no se cumplió y no se presentó un informe con los lugares aptos para los proyectos de energía renovable.

“Existe un deber claro sobre someter unas conclusiones y hacer unas recomendaciones sobre los lugares aptos para los proyectos de energía renovable. El cumplimiento de la ley es un asunto de alto interés público; la protección de las tierras agrícolas por entender que son imprescindibles, es un asunto de alto interés público”, dijo Saadé Yordán.

La abogada del DEC, Sánchez Torres, indicó que la responsabilidad de identificar los lugares aptos “se cumplió, pero no de la manera que quieren los demandantes”, una expresión dirigida a confirmar que no existe un informe con las recomendaciones, aunque sí se elaboraron recomendaciones.

Sobre este aspecto el juez Cuevas sostuvo que su interpretación de la reglamentación es que las recomendaciones deberían figurar en un informe, lo cual podría indicar que para el juez la redacción del informe pudo ser una responsabilidad ineludible. Pero la abogada Sánchez Torres insistió en que la función del DEC es asistir a la Oficina de Gerencia de Permisos en el proceso de identificar los lugares aptos.

Según la demanda, el NE aprobó de manera ilegal una primera fase de 18 proyectos que ocupan 5,097.85 cuerdas de terreno en suelos protegidos porque están clasificados como Reserva Especial Agrícola y Suelo Rústico Especialmente Protegido que, de acuerdo con el Plan de Uso de Terrenos de Puerto Rico.

Reglamento Conjunto permite energía renovable

La demanda sostiene que el NE estaría considerando unos 80 proyectos industriales adicionales, sin antes identificar los lugares aptos conforme a la ley, sin considerar la ubicación, sin contar con las conclusiones que debe someter el DEC, y sin excluir los terrenos de la Reserva Especial Agrícola”.

El licenciado Morales Martínez sostuvo que el Reglamento Conjunto permite la ubicación de los proyectos de energía renovable en terrenos agrícolas, específicamente en terrenos clasificados como distritos agrícolas productivos y agrícola general, y que tales iniciativas no atentan contra la capacidad productiva de los terrenos y pueden coexistir en armonía con la actividad agrícola.

Además, Morales Martínez cuestionó los argumentos de los demandantes sobre la aprobación de los proyectos incumple con el Plan de Uso de Terreno. “El Plan de Uso de Terrenos no es algo que se deba implementar de manera literal. Es una guía”, sostuvo el abogado, lo que causó insatisfacción y risas entre el público presente en la sala judicial.

En armonía con Plan de Uso de Terrenos

Pero el abogado Saadé Yordán indicó que las disposiciones del Reglamento Conjunto se deben aplicar en armonía con las disposiciones del Plan de Uso de Terrenos, que establece claramente que  los terrenos de alto valor agrícola son para usos agrícolas. 

La petición de mandamus sostiene que en 70 años, entre 1935 y 2002, se perdió un millón, trescientas mil cuerdas de terrenos agrícolas debido al auge de la industria de la construcción.

El conocido arquitecto Pedro Cardona Roig, quien estuvo presente en la vista y se ha destacado por fiscalizar a las agencias involucradas en la aprobación de permisos, señaló que tanto la Junta de Planificación y la Oficina de Gerencia de Permisos no han cumplido con su responsabilidad.

“Me pareció muy interesante ver a la Junta de Planificación y a la Oficina de Gerencia de Permisos como eludían su responsabilidad en relación al análisis de la ubicación de proyectos de placas solares. Yo creo que el juez le va a pedir cuentas a esas agencias con la responsabilidad que tienen”, indicó.

De hecho, Cardona Roig dijo que algo relevante que surgió de la vista es el efecto que tiene la aplicación del Reglamento Conjunto nulo, en sus versiones 2019 y 2020 – que ahora se conoce como la versión del Reglamento Conjunto 2023 – porque incumple con la tabla de usos que está incluida en el Plan de Usos de Terrenos. Según Cardona Roig, la mecionada tabla relaciona las clasificaciones generales con las distintas zonificaciones de suelos. 

Abogado no sabe nada de planificación

“Por ejemplo, eso que planteó el licenciado Morales Martínez sobre que el desarrollo de placas solares es permitido en los distritos agrícolas productivos y agrícola general surge de las versiones del Reglamento Conjunto nulo de 2019 y 2020, integrados en la versión del Reglamento Conjunto 2023, y no se sostiene a la luz del plan de uso de terrenos”, dijo Cardona Roig.

El arquitecto también cuestionó los planteamientos del licenciado Morales sobre que el Plan de uso de Terrenos es una guía y está abierto a interpretaciones. 

“Eso no es correcto. Él sabrá de derecho, pero de planificación no sabe nada. En la planificación el instrumento de prelación de normas es el Plan de Usos de Terrenos y todo otro instrumento tiene que cumplir con el Plan de Usos de terrenos y en ese plan no se permiten los proyectos de placas solares en suelos agrícolas rústicos especialmente protegidos”, explicó Cardona Roig. El arquitecto también indicó que no es responsabilidad de la Junta de Planificación procurar que se baje la factura de energía eléctrica.

Cardona Roig indicó que la supuesta combinación de proyectos de paneles solares en conjunto con operaciones agrícolas es una quimera que no ha funcionado más allá de cinco años. 

“Yo he investigado eso. Y es muy sencillo, no se puede meter una máquina para recoger cosechas debajo de la estructura que sostiene las placas solares. Eso no funciona y esos procesos mecanizados comprometen la eficiencia de los paneles solares por el polvo fugitivo y el particulado y como lo que tiene rendimiento es el panel, abandonan los cultivos. Eso ha ocurrido en Alemania y en España”, indicó.

Planteamientos no se sostienen

Por su parte, Julián Herencia, quien preside la Asociación de Productores de Energía Renovable (APER), quien estuvo presente en la vista pública, indicó que la licenciada Santiago demostró que la falta información porque los proyectos de paneles solares no causan la compactación del terreno y la incidencia de inundaciones.

“El gobierno demostró que el proceso de aprobación de permisos fue muy dentro de la ley y muy riguroso, con la consulta de ubicación y todos los estudios que se requieren. Estos proyectos no cambian la naturaleza de los terrenos y la vida útil de los terrenos. Me da lástima que ante tantos problemas que tiene Puerto Rico, yo veo que los planteamientos presentados en tribunal no se sostienen. Esos proyectos solares no causan los problemas que los demandantes alegan que causan y esos terrenos se pueden usar otra vez como terrenos agrícolas”, dijo Herencia.

El presidente de APER indicó que los 18 proyectos aprobados están integrados por seis iniciativas de almacenamiento de energía y 12 proyectos de paneles solares.

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INFORME SEMANAL-6 de octubre de 2023

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Esta semana en Informe Semanal dialogamos sobre el efecto en las nuevas instalaciones del Museo del Café, que se construirán en en el pueblo de Manatí a un costo de $2 millones. También conversamos sobre las represalias tomadas por el secretario de Agricultura contra el ganadero Carlos Benítez, por su participación crítica contra el secretario en una vista ejecutiva en el Senado.Además, dialogamos sobre la situación económica de los retirados, según un estudio de la Universidad Católica de Puerto Rico. Otro tema será los efectos reales de la plan de ajuste de la deuda de energía eléctrica y la propuesta de la Comisionada Residente para pagar de un solo desembolso toda la deuda de Autoridad de Energía Eléctrica. Si quieres aprender sobre tu costo de vida por municipio entra: Aquí

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«Yo te cojo en el aire”

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Por Miguel Díaz Román

En momentos cuando el secretario de Agricultura, Ramón González Beiró, es objeto de tres investigaciones que realizan organismos del gobierno local por irregularidades que podrían desencadenar graves consecuencias para él y su familia, el funcionario se ha agenciado un contrato de “entrevistas y promociones” pagado con fondos públicos del Departamento de Agricultura (DA) que vence el 31 de diciembre del 2023 y en el que participa activamente el periodista Rubén Sánchez, quien no suele cuestionar al funcionario.

Cuestionado sobre el citado contrato y su posible relación con la falta de fiscalización que revelan sus entrevistas con el secretario de Agricultura, el periodista Sánchez se tornó iracundo, profirió palabras soeces contra este periodista, argumentó que “yo pregunto lo que me da la gana” y finamente amenazó con tomar represalias a través de su amplia participación en los espacios matutinos de la estación de radio WKAQ 580.

“Yo te cojo en el aire”, sostuvo por medio de un mensaje escrito en su cuenta en la red social Whatsapp.

De hecho, aunque González Beiró es el miembro del gabinete del gobernador Pedro Pierluisi con más señalamientos públicos en su contra por posibles actuaciones ilegales, atropellos y uso de lenguaje soez contra los empleados del DA, el periodista Sánchez, quien tiene fama de fuerte fiscalizador, no ha tocado esos asuntos en las frecuentes entrevistas que ha tenido con el funcionario.  

Las entrevistas efectuadas por Sánchez a González Beiró se caracterizan por un abordaje superficial de los asuntos agrícolas que pronto abandonan el rigor periodístico para tomar un tono de conversación liviana con un acento marcadamente hedonista en el que se tratan temas gastronómicos, cerveceros y hasta vinícolas.

En esa onda relajada e informal González Beiró y el periodista Sánchez abundan sobre las cualidades honrosas de un buen mofongo y sobre los sutiles secretos para elaborar un guiso de cabrito o del esmero que reclama la excelsa elaboración de un arroz con tocino.

Sánchez no cuestiona a González Beiró

El periodista no ha confrontado al secretario con la investigación que actualmente realiza la Oficina de Ética Gubernamental (OEG) sobre una querella que denunció que el funcionario pudo incurrir en serias violaciones éticas debido a que el DA endosó un proyecto de placas fotovoltaicas que se construirá en un terreno en Salinas que pertenece a la empresa Agriart LLC, en la que González Beiró es uno de los accionistas y su hijo, Ramón González Bennazar, ocupa la posición de vicepresidente.

El comité de energía del DA, integrado por subalternos del secretario, endosó el proyecto a pesar de que los terrenos están protegidos por su alto valor agrícola.

El proyecto de placas fotovoltaicas fue propuesto por la empresa Clean Flexible Energy, que es una subsidiaria de la cogeneradora Applied Energy Services Puerto Rico (AES), que es dueña de la planta de carbón que opera en Guayama. Los terrenos que pertenecen a Agriart LLC, fueron alquilados a largo plazo a la empresa Clean Flexible Energy para construir el proyecto.

El periodista Sánchez tampoco ha sido confrontado a González Beiró con la investigación que efectúa la Comisión de Agricultura del Senado, propiciada por la Resolución Conjunta del Senado 333, que ordena a la Oficina para la Reglamentación de la Industria Lechera (ORIL) cumplir con su responsabilidad de efectuar un Estudio Económico Exhaustivo (EEE) de la industria lechera, según lo dispone la ley 34 de 1957 o Ley para Reglamentar la Industria Lechera.

La empresa Suiza Dairy y numerosos ganaderos se han quejado porque no reciben ingresos suficientes para cubrir sus costos de operación porque la ORIL no cumple con su responsabilidad de hacer el EEE. González Beiró es el administrador interino de la ORIL.

Solo “chismes”

El periodista Sánchez no ha comentado y mucho menos indagado en la investigación que realiza la Comisión de Agricultura de la Cámara de Representantes sobre las actuaciones de González Beiró, en relación con una serie de renuncias de agrónomos que fungían como directores regionales del DA.

Las renuncias ocurrieron luego de una tormentosa reunión el pasado 14 de julio, que se caracterizó por la ausencia de destrezas cívicas y el uso de lenguaje soez de parte de González Beiró y en la que el funcionario anunció una serie de traslados que han sido catalogados de injustos.

Los agrónomos afectados denunciaron que el secretario favorece que los certificados de agricultor bonafide se concedan en violación a la ley y a candidatos que no cumplen con los requisitos.

Sobre estos incidentes, que provocaron otra controversia pública, el periodista Sánchez comentó en una de esas entrevistas de algodón que suele tener con González Beiró, que las denuncias de los agrónomos eran “chismes”.

Contrato entre FIDA y Univisión

De hecho, empleados del DA y personas que conocen las diversas controversias en las que está involucrado el secretario de Agricultura, sostienen que las entrevistas de Sánchez a González Beiró en el segmento La Entrevista de Frente contribuyen a crear una imagen distorsionada y distante del comportamiento real del funcionario.

No está claro si el extraño proceder del periodista, quien lidera el bloque noticioso de la mañana desde la estación de radio WKAQ 580, cuya señal radial logra recepción en prácticamente toda la isla, esté relacionado con el contrato que otorgó el DA.

El contrato fue alcanzado entre el Fondo de Innovación para el Desarrollo Agrícola (FIDA), que es una entidad subsidiaria de la Autoridad de Tierras, y la empresa del sector de las comunicaciones Univisión de Puerto Rico, que hasta varias semanas atrás era propietaria de la estación de radio WKAQ 580.

Tras una transacción de compraventa realizada el pasado mes de agosto la estación de radio pertenece a la empresa Hemisphere Media Group, que también es la propietaria de la estación de televisión WAPA TV.

En representación del FIDA compareció su directora ejecutiva, Ruth Pagán Alvarado, mientras que Univisión fue representada por su presidente y gerente general, Héctor Martínez Souss.

El contrato fue acordado el pasado 27 de junio de 2023 y su vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 2023. No obstante, el contrato expresa de manera escueta que “FIDA interesa contratar los servicios de la segunda parte, para que realice entrevista con el moderador Rubén Sánchez en el espacio que se titula La Entrevista de Frente”. El documento no menciona quién acudirá a la entrevista con el periodista Sánchez y qué temas serán atendidos en esa alocución.

$13,000 por un remoto

El contrato indica que Univisión o la persona designada por la empresa presentará a FIDA una propuesta o cotización “para la actividad y esta tiene que ser aprobada por la directora ejecutiva o su representante autorizado antes del evento”.

También señala que FIDA compensará a la segunda parte por la entrevista realizada por Rubén Sánchez con el pago de una serie de servicios publicitarios que incluyen anuncios de 30 segundos en radio, anuncios gráficos de determinado tamaño y un resumen en video que se publicaría en la página de Facebook de WKAQ 580.

Específicamente el documento resume esos servicios en: “25-30 Spots de 6 am hasta las 10am “, «50-30 Streaming spotswww.wkaq580.com/ banner 300 x 250”; “1 Facebook Recap del evento”. Finalmente, los servicios publicitarios incluyen dos entrevistas “con Rubén el día del remoto”.

El contrato establece que el monto a pagar asciende “hasta $13,000.00”.

El documento, que ya figura registrado en la Oficina del Contralor con el número 2023-001489, está acompañado con una propuesta de una sola hoja que se titula La Entrevista de Frente y que contiene una foto de Rubén Sánchez y el logo de WKAQ 580. La hoja indica que la fecha de la transmisión o remoto fue el pasado 20 de julio y el lugar del evento es el Centro de Convenciones.

Ese día González Beiró celebró en el salón 209 del Centro de Convenciones un foro que se conoció como “Adaptando nuestra Agricultura ante el Cambio Climático” y en el que participaron por invitación académicos, agricultores y recursos del Departamento de Agricultura.

Contratos “abiertos”

En reacción a los detalles del contrato, la directora ejecutiva de FIDA, Pagán Alvarado, sostuvo que la fecha de vigencia se extendió hasta el 31 de diciembre del 2023 con el fin de garantizar una oportunidad para una nueva entrevista o de una transmisión en remoto, en caso de que, por alguna razón imprevista, no se pudo efectuar la entrevista en la fecha prevista en el contrato.

Pagán Alvarado también reconoció que a ese tipo de contratos se les puede introducir enmiendas para garantizar nuevas transmisiones o servicios, si fuera necesario. Sostuvo que posiblemente, si la actividad para la que se realizó el contrato ya fue celebrada, FIDA ya debió desembolsar el pago acordado por lo que el contrato ya no estaba vigente.

Fuentes han indicado que una práctica usual en el DA es la introducción de enmiendas a determinados contratos con el objetivo de continuar recibiendo los servicios de la persona o empresa contratada. Según la fuente, a ese tipo de contrato se le conoce como “contratos abiertos”.

No obstante, la fuente agregó que permanece en entredicho la legalidad de los contratos abiertos a los que se le suele introducir enmiendas para ampliar los servicios y, por supuesto, el monto a pagar.  

Sánchez iracundo

A través de la red social Whatsapp y con el fin de obtener una reacción sobre el contrato y su inexistente fiscalización a la gestión de González Beiró, este periodista se comunicó con el periodista Sánchez, quien no respondió a las interrogantes planteadas. En cambio, el periodista trepó en ira y arremetió con insultos y una amenaza.

El mensaje fue el siguiente: Hola Rubén Sánchez. Le escribe el periodista Miguel Díaz Román. Le envié un contrato de FIDA con Univisión que tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del 2023. ¿Ese contrato sigue vigente? ¿Está relacionado el contrato con su renuencia a cuestionar sobre los asuntos que han provocado tres investigaciones activas (dos en la legislatura y una en la Oficina de Ética Gubernamental) contra el secretario de Agricultura?

En respuesta el periodista Sánchez sostuvo: “Mano, yo no sé ni quien tú eres, ni tampoco de qué hablas. Univisión era mi patrono y ahora es WAPA.  Yo tengo que atender las transmisiones que me asignan. Hay segregación total entre los Departamentos de Ventas y Noticias. Yo transmito desde donde me asignen.

Por lo de demás, si quieres o tratas de joder conmigo te puedes ir pal carajo. Pendejo. Y yo pregunto lo que me da la gana, no lo que un imbécil como tú quieres que pregunte. Ahora, anda, tal Miguel, escribe lo que quieras. Escúpeme en tu escrito, infeliz. Yo te cojo en el aire”.

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Tribunales favorecen a la ORIL sin evaluar en sus méritos impugnación presentada por Suiza Dairy

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Por Miguel Díaz Román

El Tribunal de Primera Instancia de San Juan y el Tribunal Apelativo favorecieron a la Oficina para la Reglamentación de la Industria Lechera (ORIL), en las impugnaciones presentadas por la planta procesadora Suiza Dairy, en unas decisiones que no evalúan en sus méritos las objeciones de la empresa contra varias órdenes emitidas por la agencia reguladora, las cuales se fundamentaron en las enmiendas introducidas a dos reglamentos el pasado mes de junio.

En una decisión emitida el pasado 28 de septiembre el Tribunal de Apelaciones desestimó por falta de jurisdicción la impugnación presentada por Suiza Dairy contra las enmiendas a los reglamentos de 10 y 5 que regulan el manejo de los excedentes y la calidad de la leche, en entre otras disposiciones.

Un día después, el 29 de septiembre, el Tribunal de Primera Instancia descartó evaluar unas órdenes administrativas emitidas por la ORIL según los reglamentos enmendados, porque la única petición formal presentada por Suiza Dairy en ese tribunal fue que se paralizaran los procedimientos en espera de la determinación del Tribunal Apelativo, lo cual ocurrió un día antes.

Suiza radicó esa petición en el Tribunal de Primera Instancia luego de que el administrador interino de la ORIL y secretario de Agricultura, Ramón González Beiró, solicitó que se obligara a Suiza Dairy a cumplir con cinco órdenes que fundamentalmente le exigen a la empresa entregar determinada cantidad de leche cruda a la planta procesadora Indulac.

Suiza no solicitó revisar los reglamentos

Ante ese escenario, el juez Alfonso Martínez Piovanetti dijo que Suiza Dairy no había solicitado revisar las órdenes que fueron emitidas al amparo de los reglamentos enmendados, tras lo cual dio paso a la solicitud de la ORIL para que se obligara a la empresa a cumplir con las órdenes.

“Recuérdese que el único remedio que solicitó formalmente la parte demandada en su moción en cumplimiento de orden fue que se paralizaran los procedimientos en el presente caso en lo que el foro apelativo intermedio atendía el referido recurso de revisión, lo que ya ocurrió. En fin, este Tribunal está impedido de pasar juicio sobre la corrección de las órdenes administrativas de la ORIL en este procedimiento especial, al menos en esta etapa de los procedimientos. Y es que no tenemos ante nuestra consideración un recurso de revisión que nos permita paralizar o suspender los efectos la sección 8 del reglamento 10, según enmendada por el reglamento 9485 del 18 de julio de 2023, ni de las órdenes administrativas expedidas por el administrador de la ORIL bajo el palio de dicha disposición reglamentaria”, sostuvo el juez Martínez Piovanetti en su decisión.

El juez le ordenó a Suiza Dairy cumplir con cinco órdenes que le exigen entregar miles de litros de leche a la planta Indulac. En su determinación Martínez Piovanetti le advirtió a la planta procesadora que incumplir con lo dispuesto en su decisión la expone a incurrir en desacato civil o criminal.

En la impugnación ante el Apelativo y en su petición en el Tribunal de Primera Instancia Suiza Dairy denunció que con las enmiendas a los reglamentos 10 y 5, la ORIL desafió una determinación emitida el pasado mes de febrero por el Tribunal Apelativo que anuló tres órdenes administrativas emitidas en noviembre de 2022 y que tenían como finalidad asignar un suplido sustancial de leche cruda hacia la planta Indulac.

ORIL enmienda reglamentos

Las tres órdenes administrativas fueron impugnadas por Suiza Dairy porque pretendían tratar a la planta de balance Indulac como si fuera otra planta comercial que compite en el mercado, e ignoraban su función reglamentaria que es procesar exclusivamente los excedentes de leche.

La determinación del Tribunal Apelativo se fundamentó en que las órdenes de la ORIL violaron la ley 34 de 1957 o Ley para Reglamentar la Industria Lechera, y el Reglamento 10 que, entre otras disposiciones, establece la forma en que se debe canalizar el excedente de leche.

Además, el Apelativo determinó que la ORIL incumplió con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), que ordena realizar vistas públicas y tomar en consideración las observaciones de los sectores afectados por las órdenes administrativas.

Pero bajo la administración interina de González Beiró, la ORIL enmendó los reglamentos 10 y 5, los cuales fueron aprobados el pasado 18 julio, para eliminar aquellas disposiciones que impedían la asignación de leche que no fuera excedente a la planta de balance Indulac.

Las enmiendas al reglamento 5 alteraron el término fijo de 12 días para la expiración de la leche fresca y establecieron un nuevo periodo de expiración que oscila entre 12 y 16 días, lo que, según la impugnación de Suiza Dairy, fue utilizado por la ORIL para favorecer a Tres Monjitas

Impugnación no reclama violaciones a la LPAU

Tras la aprobación de las enmiendas, el martes 22 de agosto la ORIL emitió una serie de determinaciones que son la causa que motivó la impugnación de Suiza Dairy en el Apelativo.

Sobre la petición de Suiza Dairy, el Tribunal Apelativo explicó que la desestimación por falta de jurisdicción obedece a que la empresa no señaló que en la aprobación de los reglamentos la ORIL incumplió con las disposiciones procesales que establece la LPAU, sino que se limitó a impugnar los reglamentos.

 De hecho, la sentencia del Apelativo reconoció la validez de los planteamientos de la ORIL sobre que Suiza Dairy invocó de manera incorrecta la sección 2.7 de la LPAU, la cual establece que la impugnación de un reglamento de debe realizar dentro de los 30 días siguientes a la fecha de vigencia del reglamento, lo cual no ocurrió. La impugnación al Apelativo se presentó el 1 de septiembre y el reglamento fue aprobado el 18 de julio.

Además, la ORIL sostuvo que el Apelativo no tenía jurisdicción para atender el caso de Suiza Dairy porque la sección 2.7 atiende incumplimientos con los requisitos procesales establecidos por la LPAU en la promulgación de un reglamento, lo cual no es el planteamiento fundamental de la empresa en su impugnación.

Reglamentos incongruentes con la Legislatura

Por su parte, Suiza Dairy sostuvo que la sección 2.7 también se permite revisar los reglamentos cuando no se ajustan “a los poderes que le delegó la Legislatura a la agencia administrativa que la promulgó».La empresa insistió en la revisión de legalidad de los reglamentos estaba íntimamente relacionada con las revisión de las órdenes emitidas por la agencia reguladora, tras lo cual solicitó que fuera rechazada la moción de la ORIL. 

No obstante, el Apelativo se inclinó a validar el argumento planteado por la ORIL. “La sección 2.7 y su jurisprudencia interpretativa son claros al establecer que la acción para la cual este Tribunal tiene jurisdicción es aquella en la que se alega la nulidad de un reglamento porque al promulgarse se incumplió el proceso provisto por la LPAU. Además, la recurrente tampoco invocó la jurisdicción de este Tribunal conforme a la sección 4.2 de la LPAU, donde el Tribunal Supremo concluyó que procedía la revisión de la legalidad de un reglamento”, indicó el Apelativo en su sentencia.

“A tenor con lo anterior, procede la desestimación del recurso ante nuestra consideración debido a que el Tribunal de Apelaciones no tiene jurisdicción para atender los señalamientos de error planteados, por no tratarse de impugnaciones de su faz a los reglamentos”, concluyó el Apelativo.

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Proponen multas de hasta $100,000 diarios contra aseguradoras de salud

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Por Miguel Díaz Román

Una medida que propone imponer multas de hasta $100,000 diarios por incumplimientos y prácticas deshonestas contra las aseguradoras que ofrecen seguros de salud privados y aquellas que proveen el seguro médico del gobierno recibió el respaldo total de parte del Comisionado de Seguros, Alexander Adams Vega.

El funcionario sostuvo que un incremento en las multas podría generar un efecto disuasivo para detener “cualquier tipo de conducta desleal e ilegal” que afectan a los asegurados y a los proveedores de servicios médicos.

La medida recibió el rechazo contundente de la Asociación de Compañías de Seguros de Puerto Rico (Acodese), que considera que las multas son desproporcionadas y porque se le concede a la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS) una excesiva discreción para imponer sanciones.

Mientras el Colegio de Médicos Cirujanos (CMC), que ha sido un crítico feroz contra las aseguradoras de salud porque las considera responsables del éxodo de médicos, respaldó la iniciativa.

El Proyecto del Senado 1267, radicado por el senador Ramón Ruiz Nieves por petición, fue examinado el pasado jueves por la Comisión de lo Jurídico y Desarrollo Económico del Senado, que preside el senador José Luis Dalmau, quien también es el presidente del Senado.

Penalidades a granel

Además de imponer multas diarias de hasta $100,000.00, la medida establece que en aquellos casos que involucre el pago de multas y penalidades o una orden de cese y desista, la OCS impondrá una compensación por honorarios de abogado a favor del querellante.

La compensación ascenderá a $100.00 por hora y deberá comprender el total de horas que dedicó el querellante en el trámite de la querella y su abogado en concebir y presentar su defensa.

Según indica el proyecto, el cálculo de la compensación lo realizará la OCS sin necesariamente consultar con la parte querellante.

La medida también dispone que la OCS podrá imponer multas de hasta $10,000.00 por caso, a beneficio del querellante sea paciente o proveedor de servicios de salud.

La OCS podrá penalizar a las aseguradoras con un pago mínimo adicional de $500.00 por cada mañana o tarde en que el proveedor de servicios de salud se vea obligado a interrumpir sus labores para comparecer a una vista personalmente o de manera virtual.

Comisionado podrá triplicar multa

La OCS también podrá imponer una penalidad a las aseguradoras de $1,000.00 por cada día que el proveedor de servicios de salud deba comparecer a una vista personalmente o de manera virtual.

El Proyecto del Senado 1267 prohíbe aquellas prácticas o directrices que dilaten los procesos dirigidos a reconocer los derechos de los querellantes. 

La medida dispone que la OCS triplicará la multa de quien se hubiese utilizado tales prácticas con el objetivo de demorar la presentación de una querella o impedir la evolución de un trámite dirigido a establecer un remedio a favor del querellante.

En el caso de que no se hubiese impuesto una multa, la penalidad mínima que podrá imponer la OCS será una multa de $5,000.00 por caso.

Poder extraordinario a la OCS

La medida establece que la OCS tendrá jurisdicción en el caso de quejas sobre prácticas desleales o ilegales presentadas contra un asegurador de salud y podrá ejercer “el poder de razón de estado en su función disciplinar y punitiva”, conjuntamente con los procesos que haya iniciado la Administración de Seguros de Salud, (ASES).

Incluso, la medida le concede a la OCS el poder extraordinario de ampliar las multas que imponga por violaciones contra las aseguradoras de salud, lo que representa una autorización que no tiene precedentes.

El texto de la medida expresa que la OCS podrá “de manera independiente, ampliar o superar el monto, la manera y el marco de las multas y penalidades que podrá imponer para el caso de los seguros médicos pagados por el Estado, y los seguros médicos que operen en Puerto Rico, incluyendo los comerciales, sin importar el lugar de residencia de cualquier compañía copropietaria o dueña del ente asegurador”.

Además, la medida le permite a la OCS imponer una orden de cese y desista contra determinadas conductas o prácticas de un asegurador de salud y podrá imponer “cualesquiera otras medidas cautelares disuasivas al asegurador ofensor”.

Para imponer esas otras medidas cautelares la medida establece que la OCS tomará en cuenta el número de asegurados afectados y el número de asegurados potencialmente afectados, el número y tipo de proveedores afectados, la recurrencia en la práctica que se ha ordenado cesar o desistir, el grado de contumacia o temeridad del infractor, el desequilibrio o impacto económico entre la parte afectada y el asegurador incurso en violación y la severidad en el riesgo a la salud pública provocado por la práctica.

Sin poder para detener multas

Una disposición de la medida que también resulta extraordinaria es que la OCS no podrá archivar o detener la imposición de multas aún si el asegurador cumplió con los requerimientos de una orden de cese y desista.

Otra nueva disposición que establece la medida es la que ordena a los foros apelativos, incluyendo el Tribunal Apelativo, que consideren el “carácter reparador” como remedio a favor del afectado cuando intervengan en la evaluación de las penalidades impuestas.

Para realizar esa evaluación la medida indica que los foros apelativos deberán considerar con “especial sensibilidad el daño infligido o el que haya sido disuadido de cometerse, a la salud de los pacientes y a la equidad y equilibrio en el trato a los proveedores de salud”.

Además, el proyecto indica que si existieran cláusulas contractuales en los contratos de las aseguradoras con el gobierno que privilegien la función fiscalizadora de ASES sobre la gestión de la OCS quedará anulada.

De hecho, la medida declara que la OCS será la única entidad que gobernará los aspectos disuasivos y punitivos relacionados con violaciones al Código de Seguros de parte de las aseguradoras de salud, en querellas radicadas por pacientes y proveedores.

No obstante, la medida también aclara que ASES, el Departamento de Salud y otras dependencias del gobierno podrán imponer penalidades adicionales contra las aseguradoras.

Multas no se revisan desde 1974

Sobre las propuestas inhabituales del proyecto 1267, Adams Vega sostuvo que “somos del criterio que es necesario que las multas establecidas en el Código de Seguros y Código de Salud se deben atemperar a la realidad actual para que sirvan de verdadero disuasivo a las conductas violatorias”.  

El Comisionado de Seguros reveló que desde 1974 no se revisan los topes de las multas y agregó que la revisión era necesaria porque se “han identificado prácticas que son recurrentes” de parte de las aseguradoras de salud. Explicó que las multas están vinculadas a la solicitud de investigación que realizan los querellantes y con lo que usualmente comienza un ambiente contencioso. 

Adams Vegas avaló que “se provean mayores facultades en las penalidades que el Comisionado pueda imponer a los aseguradores de planes médicos por su incumplimiento con las leyes locales que rigen la industria de seguros en Puerto Rico, como lo es el Código de Seguros y Código de Seguros de Salud”.

La directora ejecutiva de ACODESE, Iraelia Pernas, expresó que la medida “aumenta desproporcionadamente las multas y penalidades e impone carácter reparador a las acciones del asegurador, sin mediar una definición clara de los daños o del mecanismo de valoración de éstos, dejando a la entera discreción del Comisionado de Seguros lo que constituye una sanción adecuada”, expuso Pernas. “Por tanto, ACODESE no endosa la aprobación del Proyecto 1267”, sostuvo.

Por su parte, el doctor Carlos Díaz, quien preside el CMC respaldó el proyecto 1267 y agregó que  “maltrato y falta de respeto es lo que tienen las aseguradoras con el paciente. Todo por la dilatación en los servicios para economizar el dinero”.

Díaz dijo que los márgenes de ganancias de las aseguradoras de salud deben estar estrictamente regulados y recomendó que sus operaciones sean auditadas para garantizar la solidez de sus reservas y minimizar la especulación, la concentración de mercado y los juegos financieros que merman la cubierta efectivamente recibida por los asegurados”.

Señalan atmósfera tóxica

“La mitad de los profesionales de la medicina ha tenido que marcharse del país en la pasada década, mientras que cada profesión de la salud ha visto una emigración, comparablemente alta, de sus miembros. A la emigración forzada por tarifarios virtualmente congelados o recortados, excepto recientemente en el Plan Vital, se suma el «envejecimiento” y consecuente retiro o el retiro prematuro por el ambiente tóxico generado por la manera de hacer negocios, de las aseguradoras de salud”, indicó.

Díaz describió la alegada atmósfera tóxica creada por las aseguradoras como el resultado de cambios unilaterales en los términos de los contratos de los proveedores, lo cual se suma al pago incompleto por los servicios prestados; las acciones de recobro que permiten efectuar ajustes a los pagos por servicios y hacer retenciones.

“En ocasiones, (estas acciones) pueden descarrilar una práctica profesional”, señaló Díaz.

Sobre los alcances del proyecto 1267, el ex Comisionado de Seguros, Fermín Contreras, evitó comentar sobre los aumentos de las multas, pero advirtió que la medida debe coincidir con las normativas vigentes de la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros (NAIC).

Recientemente la OCS recuperó la acreditación de la NAIC. “Todo proyecto de ley que enmiende el Código de Seguros hoy día debe atemperarse a la normativa de uniformidad. Es posible que en Puerto Rico haya unas particularidades por la coexistencia de aseguradores domésticos y foráneos, la normativa de la exención sobre primas y las relaciones con sus compañías matrices”, dijo Contreras.

En la vista pública se examinó el Proyecto de la Cámara 1641 que permitiría la negociación colectiva para alcanzar acuerdos sobre las tarifas por servicios entre los proveedores de servicios de salud y las aseguradoras de salud.

La isla como una sola área geográfica

La negociación colectiva figura en el Código de Seguros como un mecanismo para que las aseguradoras y los proveedores acuerden el monto de las tarifas desde 2008, cuando se aprobó la ley 203.

El estatuto añadió el capítulo 31 al Código de Seguros, pero se convirtió en uno inoperante a consecuencia de las excesivas disposiciones de la regla 91, que es el reglamento de la ley, el cual fue establecido por la OCS.

Pero la medida propone enmendar la ley 203 y la regla 91, con el objetivo de convertir la negociación colectiva en un mecanismo viable.

La medida propone considerar a toda la isla como una sola área geográfica, lo que implica la eliminación de las 11 regiones que contempla la regla 91. Además, las aseguradoras y las organizaciones de servicios de salud estarán obligadas a participar en el proceso de negociación colectiva una vez sea solicitado por uno de los grupos organizados.

Los grupos para acceder al proceso de negociación colectiva no excederán el 40% de los proveedores en las diversas especialidades o subespecialidades del servicio de salud. La medida también elimina la Junta Revisora de Tarifas de Planes Médicos y Seguros y traslada sus responsabilidades a la OCS.

Adams Vega, ha respaldado la medida e incluso contrató al economista Ramón Cao para que efectuara un estudio para analizar el comportamiento de las fuerzas del mercado de salud para posibilitar la negociación colectiva. El estudio confirmó la concentración del mercado en los seguros de salud por parte de varias aseguradoras por primas suscritas y por distribución de suscriptores. 

Todos los médicos en negociación colectiva

El Comisionado sostuvo que “conscientes de la problemática del éxodo de médicos y otros profesionales de la salud, y la crisis por la que pasa el sector hospitalario en Puerto Rico, la OCS entiende que es fundamental buscar soluciones y proveer alternativas viables para garantizar una negociación justa de las tarifas que se paga a los proveedores de servicios de salud del sector comercial en Puerto Rico”.

ACODESE se opuso a la medida porque, según dijo Pernas, “la fuga de talentos en Puerto Rico no está atada única y exclusivamente a los asegurados y a la clase médica. Existen otros elementos que impactan el desarrollo económico de los puertorriqueños en general”. 

Ante la propuesta para eliminar la Junta Revisora de Tarifas Pernas planteó un accidente procesal que surge de la medida y que podría causar dificultades económicas a las aseguradoras

“La presente medida legislativa propone que el Comisionado de Seguros tenga que autorizar cualquier aumento en primas como resultado de las tarifas negociadas. Nos preguntamos qué procederá en el caso de que las primas tengan que aumentar como resultado de las nuevas tarifas negociadas. Sostenemos que las tarifas negociadas no pueden tener vigencia si no se aprueba el aumento en primas. Ese punto debe incorporarse en el proyecto de ley”, indicó Pernas en obvia alusión a un posible escenario en el que la OCS rechace aumentar las primas luego de entrar en vigencia un alza en las tarifas tras una negociación.

El presidente del CMC respaldó el proyecto de ley pero solicitó que sea enmendado para que se establezcan claramente los objetivos que deben seguir las agencias administrativas para reglamentar la negociación colectiva. Otra petición de enmienda de Díaz es que se permita a todos los médicos, incluyendo los generalistas, organizarse en grupos para lograr la negociación colectiva con las aseguradoras de salud.

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INFORME SEMANAL- 29 de septiembre de 2023

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Esta semana en Informe Semanal dialogamos sobre el efecto en el sector detallista de la inacción del Departamento de Agricultura en realizar el estudio económico exhaustivo de la industria lechera. Los detallistas son parte integral de la industria lechera porque son los que ofrecen el producto a los consumidores. También conversamos sobre la polémica participación del secretario de Agricultura, Ramón González Beiró en una vista en el Senado, en la que fue lacerante de manera significativa su credibilidad como funcionario público. También hablaremos sobre la impugnación que ya realizó Suiza Dairy contra dos reglamentos enmendados que facilitan el envío de leche a la planta de balance Indulac, la cual se pretende tratar como otra planta comercial.

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Duro golpe a la credibilidad de González Beiró

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Por Miguel Díaz Román

La credibilidad del secretario de Agricultura, Ramón González Beiró, quedó nuevamente en entredicho durante la celebración de una vista ejecutiva en el Senado el pasado miércoles en la que el funcionario presentó una panorama halagador de la industria lechera y del funcionamiento de la Oficina para la Reglamentación de la Industria Lechera, pero otros deponentes describieron un escenario marcado por los incumplimientos de la reglamentación, decisiones arbitrarias que no atienden la situación financiera de la industria y la toma de represalias contra los que sectores que se quejan.

De hecho, la vista pública careció de una amplia representación de los sectores que integran la industria lechera hasta el punto que solo asistieron, además de González Beiró y la secretaria interina del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), Lisoannette González Ruiz, el ganadero Carlos Benítez y la licenciada Janice Ramírez Vélez de la empresa Suiza Dairy.  

Estuvieron ausentes los portavoces de las cerca de 200 vaquerías que existen en el país y los ejecutivos de la empresa Tres Monjitas y la planta de balance Indulac. Tampoco comparecieron los representantes del comercio detallista que mercadea la leche a nivel del consumidor y de los numerosos transportistas que distribuyen el producto en toda la isla.

En la vista pública González Beiró planteó que el sector ganadero experimenta uno de los mejores momentos de su historia porque gracias a su gestión el litro de leche cruda se paga a 90 centavos, mientras que a las plantas procesadoras se le concedió en 2022 la oportunidad de establecer el precio máximo de la leche fresca con el fin, según dijo, de estimular la libre competencia. Incluso, el secretario describió su gestión como administrador interino de la ORIL como “espectacular” debido a los beneficios e incentivos que ha logrado para el sector ganadero.

Los planteamientos de González Beiró fueron realizados ayer ante la Comisión de Agricultura del Senado, que examina la Resolución Conjunta del Senado 333, que ordena a la ORIL cumplir con su responsabilidad de efectuar un Estudio Económico Exhaustivo (EEE) de la industria lechera, según lo dispone la ley 34 de 1957 o Ley para Reglamentar la Industria Lechera.

 La RC 333 fue presentada por el senador Albert Torres Berrios, quien preside la Comisión de Agricultura. El último estudio EEE se realizó en 2016 y luego fue actualizado al 2018. La vista tenía como objetivo conocer por qué no se ha realizado el estudio a pesar de que la ley 34 ordena que se haga cada cuatro años con el fin de revisar los precios de la leche y aumentar el ingreso de los diversos integrantes de la industria lechera si es necesario.

De hecho, en la vista pública González Beiró dijo de manera triunfante que para terminar el EEE se reclutó un grupo de estudiantes universitarios que están visitando las vaquerías. Para el examen de la situación de las plantas procesadoras se contrató un auditor privado. El secretario dijo que el EEE estará listo para diciembre de 2023.

Ya no ocurren decomisos de leche según la ORIL 

González Beiró también indicó que prácticamente la ORIL ya no ordena decomisos de leche cruda y que los excedentes de leche se utilizan en la planta Indulac para hacer productos lácteos como mantecado, yogurt y mantequilla.

Pero el ganadero Benítez sostuvo que no conoce de la producción de mantecado y yogurt de parte de Indulac mencionada por González Beiró y advirtió que la situación de la industria lechera está muy distante de la atmósfera de estabilidad que desea proyectar el secretario de Agricultura.

Indicó que sin estudio alguno la ORIL ha adoptado una iniciativa para mejorar la calidad de la leche más allá de los parámetros que la leche grado A que exige el gobierno federal, lo que implica reducir la cantidad de bacterias y de las llamadas células somáticas.

Benítez dijo que tales cambios han implicado un incremento en los costos de operación de las vaquerías y señaló que se han establecido sin que la ORIL haya evaluado los efectos para la industria en el contexto que se ha reducido el consumo de leche fresca. Benítez dijo que, al amparo de tales parámetros, la ORIL continuamente rechaza leche cruda de las vaquerías, lo que representa graves pérdidas para esas operaciones.

“Ellos dicen que no hay decomisos, pero le botan la leche a los ganaderos todos los días”, reveló Benítez mientras el secretario se mantenía en silencio y los pocos legisladores que asistieron a la vista observaban intrigados al deponente.

A quiebra 35 vaquerías

Indicó que hasta el momento 35 vaquerías se han declarado en quiebra en el Tribunal Federal de San Juan debido a que sus costos de producción exceden las ganancias que obtienen a través de la venta de leche cruda porque la ORIL no ha realizado el EEE.

“Lo que estamos pidiendo es que se cumpla con la ley. Estamos pidiendo justicia y que el secretario y la ORIL dejen de improvisar y hagan el EEE. Estamos pidiendo una ganancia razonable”, dijo Benítez con voz sonora en el pequeño salón donde se celebró la vista ejecutiva en el llamado anexo del senado.

Benítez sostuvo que el sector ganadero no se atreve a hablar porque la ORIL ha establecido un patrón de tomar represalias contra los que se quejan.

“Penalizan y le quitan la licencia a los ganaderos. A mí me la han quitado y me la han tenido que devolver”, dijo el ganadero, quien reveló que mantiene hasta cinco querellas radicadas ante la ORIL por los incumplimientos a la reglamentación vigente.

Sostuvo que está en espera de que la ORIL resuelva sus querellas para acudir en alzada a los tribunales si es necesario. Benítez estuvo acompañado en la vista ejecutiva por su abogado, el licenciado Homel Mercado, quien también es el representante legal de numerosos ganaderos en el Tribunal federal de quiebras.

Por el piso la cuota de leche

De hecho, el ganadero describió una atmósfera en la industria lechera que la que la ORIL utiliza la reglamentación para castigar a los insatisfechos y premiar a los sumisos que no cuestionan las determinaciones del ente regulador.

Benítez puso en duda las afirmaciones del secretario sobre que finalmente se está finalizando el estudio EEE y declaró que los productores de leche no obtienen una ganancia razonable, lo que ha causado un deterioro de los hatos lecheros y la devaluación alarmante de la cuota de leche.

Explicó que cómo resultado de la devaluación de la cuota de leche, los préstamos de numerosos ganaderos se han quedado sin colateral lo que ha causado pleitos en los tribunales y una crisis financiera sin precedentes en el sector ganadero porque la banca ha cerrado el crédito.

Sostuvo que en medio de la crisis la ORIL ha avalado que Indulac incurra en la exportación de leche excedente a la República Dominicana en la que el ganadero recibe un pago mínimo, mientras se desconocen la estructura de precios que rige la exportación.

Incluso, Benítez dijo que la ORIL contempla importar leche en los próximos meses si ocurre una reducción en la producción como resultado del calor y cuestionó “si a la leche importada se le van a requerir los mismos parámetros que le exigen al ganadero local”.

Benítez dijo que el 20 % de la producción lechera se ha perdido como resultado del incumplimiento de la ORIL en garantizar una ganancia razonable y señaló que en realidad al sector ganadero se le paga entre 86 y 88 centavos por cada litro de leche, un precio que no alcanza para cubrir los costos de producción. “Alguien tiene que tomar cartas en este asunto”, exclamó el ganadero, quien exigió que la ORIL actúe “con transparencia y cumpla con la ley”.

Un disparate la planta de balance

En respuesta a los señalamientos de Benítez, González Beiró defendió las acciones de la ORIL y cuestionó el ganadero “de alquilar la cuota de leche”, un argumento que el secretario presentó en un tono beligerante, pero sin presentar evidencia sobre que la práctica de alquilar la cuota de leche viole la reglamentación vigente.

 De hecho, Benítez solicitó un turno para rebatir los planteamientos de González Beiró, tras lo cual le cuestionó si alquilar la cuota era ilegal, mientras en secretario mantenía silencio.

La senadora Migdalia Padilla solicitó al secretario que le explicara por qué se describe a la empresa Indulac como una planta de balance, a lo que el secretario respondió sorpresivamente “que es un disparate”.

“Aquí no hay una planta de balance, eso es un disparate. Aquí hay plantas elaboradoras y nosotros (la ORIL) decidimos qué se hace con el excedente de leche”, dijo González Beiró, en una directa alusión al pleito que la empresa Suiza Dairy radicó el pasado mes de septiembre contra la ORIL en el Tribunal de Apelaciones.  

Suiza Dairy impugnó las enmiendas introducidas el pasado mes de julio por la ORIL a los reglamentos 5 y 10, que regulan el manejo de los excedentes y la calidad de la leche, entre otras disposiciones. Suiza Dairy sostiene que las enmiendas representan un intento de favorecer la empresa Tres Monjitas y al grupo de ganaderos que controlan la planta de balance Indulac, con el fin de convertirla en una planta elaboradora comercial.

González Beiró critica a Suiza Dairy

En el caso Suiza Dairy denunció que González Beiró y las ORIL han tomado una senda desafiante contra una determinación emitida el pasado mes de febrero por el Tribunal Apelativo, en la que fueron anuladas tres órdenes administrativas emitidas por la ORIL en noviembre de 2022. Las órdenes tenían como finalidad asignar un suplido sustancial de leche cruda hacia la planta Indulac.

Las tres órdenes administrativas fueron impugnadas por Suiza Dairy porque pretendían tratar a la planta de balance Indulac como si fuera otra planta comercial que compite en el mercado, e ignoraban su función reglamentaria que es procesar exclusivamente los excedentes de leche.

En la vista el secretario se inclinó por criticar a la empresa Suiza Dairy, un discurso retórico que coincide con los señalamientos realizados por el fenecido ex secretario de Agricultura, Fernando Toledo, quien públicamente asumió posiciones en contra de Suiza Dairy y a favor de Indulac.  

“Suiza no ha cumplido con las órdenes de la ORIL, se queda con los excedentes de leche y los lleva para hacer leche UHT. No aceptan que la ORIL es quien maneja los excedentes de leche”, dijo González Beiró.

Incluso, González Beiró señaló a viva voz en la vista ejecutiva que las plantas procesadoras Suiza Dairy y Tres Monjitas habían “aumentado el precio del litro de leche fresca en 16 centavos de un día para otro”

Duro golpe a la credibilidad 

De inmediato, la licenciada Ramírez Vélez intervino en la vista ejecutiva a través del sistema digital para indicar que el aumento de 16 centavos fue realizado en 2022 por la economista de la ORIL, Cynthia Santana Ramírez, luego de que las plantas Suiza Dairy y Tres Monjitas presentaran información financiera de sus operaciones y le señalaron a la entidad reguladora que el precio para la leche fresca no era suficiente para cubrir los costos de elaboración y generar una ganancia razonable.

Ramírez Vélez explicó que el aumento fue uno de carácter temporal en acuerdo con la ORIL mientras se termina el EEE. El planteamiento de la abogada fue un duro golpe a la credibilidad del González Beiró, quien se mantuvo callado mientras los legisladores observaban con perplejidad al secretario y a la imagen de la licenciada Ramírez Vélez en la pantalla de un televisor.

Otro planteamiento demoledor contra González Beiró lo esgrimió la abogada cuando indicó que en los pasados tres años el Tribunal Apelativo ha anulado cinco órdenes administrativas de la ORIL que obligaban a Suiza Dairy entregar leche cruda a Indulac independientemente de la necesidad de Suiza.

La posición de la empresa Suiza Dairy en el tribunal es que Indulac solo debe manejar los excedentes de leche, lo cuales se producen luego que las plantas procesadoras de leche satisfacen su demanda para leche fresca.

Durante su comparecencia Ramírez Vélez confirmó que la empresa Suiza Dairy enfrenta pérdidas millonarias como resultado de que no han sido revisados correctamente los precios de la leche.

 La empresa, que tiene 700 empleados, adquiere diariamente la leche que producen 150 vaquerías y produce más del 60 % de la leche fresca que se consume en Puerto Rico, denunció en una ponencia escrita que presentó ante la Comisión de Agricultura que desde el pasado año han acudido a diversos funcionarios del gobierno, incluyendo a González Beiró, para exponer la grave situación por la que atraviesa Suiza Dairy y hasta ahora sus señalamientos han sido ignorados.

Incumple la ORIL su reglamentación

La abogada sostuvo que la ORIL no cumple su propia reglamentación, toma decisiones arbitrarias y continuamente beneficiar ilegalmente a la planta de balance Indulac.  Además la abogada denunció que el gobierno tampoco ha pagado la compensación multimillonaria que le corresponde tras la sentencia emitida por el Tribunal Federal en 2013.

La citada sentencia fue el resultado del caso contra la ORIL y el Departamento de Agricultura radicado por Suiza Dairy y la procesadora Tres Monjitas en 2004.

De hecho, la abogada explicó que desde el 2014 el precio de la leche no había sido revisado, según lo ordena “el marco regulatorio actual”, que incluye la ley 34 y las disposiciones del reglamento 12, el cual es parte de la sentencia emitida por el Tribunal Federal en 2013. Indicó que las alzas en el precio de la leche decretadas por la ORIL no obedecen a un estudio económico y satisfacen los incrementos en los costos de producción.

“Como consecuencia Suiza Dairy está perdiendo dinero con cada cuartillo de leche que vende, lo que hace que la situación económica y financiera de la compañía este comprometida”, dijo la abogada, quien agregó que los problemas financieros no solo los enfrenta Suiza Dairy, sino “todos los sectores (de la industria lechera) no están bien”.

La asesora legal de Suiza Dairy también confirmó a la Comisión de Agricultura que el incumplimiento del “marco regulatorio actual” por parte de la ORIL ha provocado que la empresa registre pérdidas sin precedente y busque solventar con capital del Grupo Gloria, la empresa matriz de Suiza Dairy,  sus operaciones en Puerto Rico.

Cuestionan capacidad de Torres Berrios

 Tras la vista ejecutiva el representante Torres Berrios publicó en su página de Facebook que “nuestro compromiso está enfocado en escuchar los planes de mitigación y las soluciones para la industria que eviten alzas al precio de la leche”, unas expresiones que contradicen el objetivo de la sobre la RCC 333, que es de su autoría y que le ordena a la ORIL cumplir con su responsabilidad de efectuar el EEE para determinar si es necesario aumentar el precio de la leche para satisfacer el alza en costos que hayan experimentado la industria lechera.

Con estas expresiones han surgido cuestionamientos sobre la capacidad intelectual del representante Torres Berrios para atender una investigación sobre la industria lechera que es sumamente compleja. Incluso, diversas voces en la industria lechera plantean si Torres Berrios responde a las directrices de González Beiró o si en realidad el legislador será capaz de articular una solución a los reclamos para que la ORIL desista de actuar arbitrariedad y en contra de su propia reglamentación.

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Cocotazo del Contralor al Comisionado de Seguros

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Por Miguel Díaz Román

La Oficina del Comisionado de Seguros (OCS) pagó por adelantado a una empresa $44,2505.00 que correspondían a una cantidad de dinero que había sido retenida a ese contratista como un mecanismo para garantizar que el trabajo para que fue contratado se iba a realizar, según concluyó una auditoría de la Oficina del Contralor.

La auditoría no explica los motivos que tuvo la OCS para incurrir en la extraña conducta o el trato preferencial que constituyó convertir en un pago adelantado parte de los $50,000.00 que la agencia debía retener. Según indica el texto del informe de auditoría emitido el pasado 25 de agosto, la garantía retenida al contratista se aplicaría “contra las facturas finales de los servicios contratados”.

El contrato fue otorgado por el ex Comisionado de Seguros, Javier Rivera Ríos, a la empresa INSRIS-PR LLC el 28 de noviembre de 2018. 

Según el contrato, la empresa debería auditar y realizar exámenes financieros a las aseguradoras domésticas e internacionales autorizadas a operar en Puerto Rico en cinco meses. Específicamente, la vigencia del contrato comenzó el 8 de febrero de 2019 y debía culminar el 30 de junio del mismo año.

Por efectuar esa tarea la empresa recibiría $1,017,000 millones. La empresa INSRIS PR LLC fue representada en el contrato por su principal oficial de operaciones, Michael Kogut, quien es un contador público certificado que reside en el sector Swedesboro, en Nueva Jersey. El contrato fue concedido por Rivera Ríos en medio de la crisis que provocó en el país el paso del huracán María en 2017.

Del contrato se desprende que la OCS considera que la empresa INSRIS PR LLC tiene el conocimiento y la  experiencia para auditar las operaciones de las aseguradoras, así como la capacidad y los recursos para brindar asistencia y capacitación.

Para hacer la auditoría la Oficina del Contralor seleccionó al azar 10 contratos y tres enmiendas realizadas a estos contratos, con el fin de evaluar los servicios contratados, las facturas y los desembolsos. Los contratos seleccionados pertenecen a una terna de 197 contratos que la OCS otorgó entre el 15 de enero de 2016 y el 29 de diciembre de 2021. El valor de estos contratos ascendió a $10.8 millones.

Los 10 contratos y las tres enmiendas corresponden al periodo entre el 10 de agosto de 2018 y el 25 de noviembre de 2019. El valor de los 10 contratos ascendió a $1.8 millón.

Con efectos el pago adelantado

De hecho, el informe de la auditoría concluyó que el pago adelantado impidió que el regulador contara con un remedio en caso de que no se cumpliera con las labores pactadas. También concluyó que al realizar el pago adelantado la OCS se privó de recursos económicos que pudieron utilizarse para atender gastos operacionales.

Además, la OCS efectuó el pago adelantado sin solicitar autorización del área de contabilidad central del Departamento de Hacienda, que por disposiciones reglamentarias mantiene un estricto control en los desembolsos que realiza el gobierno.

“Nuestro examen reveló que el 28 de enero de 2019 se pagaron $44,2505.00 por adelantado al contratista, correspondiente a la garantía retenida, sin solicitar autorización del área de contabilidad central de gobierno del Departamento de Hacienda”, indica el informe de auditoría

De hecho, el llamado reglamento 31 aplica a la OCS y todas aquellas agencias cuyos fondos son custodiados por el secretario de Hacienda. Este reglamento establece que Hacienda puede autorizar un pago por adelantado o anticipado “de bienes vendidos o servicios prestados, siempre que exista una solicitud de la entidad gubernamental y las necesidades del servicio lo requieran”.

La OCS niega el pago adelantado

En la respuesta al informe, que se hizo bajo la dirección del Comisionado de Seguros, Alexander Adams Vega, la OCS insistió en que no se hizo un pago adelantado sino una retención, por lo que rechazó el hallazgo y propuso que la Oficina del Contralor lo eliminara.

Incluso, la OCS indicó que el hallazgo obedece a una interpretación errónea sobre el concepto de “pago adelantado” y advirtió que tampoco es pertinente la aplicación del reglamento 31.

La OCS explicó que el hallazgo surge porque la Oficina del Contralor interpretó que los conceptos «retención» y «pago adelantado» básicamente significan lo mismo. En su interpretación la OCS señaló que los dos conceptos persiguen propósitos distintos y tienen efectos diferentes.

“El desembolso de un pago por adelantado supone que el receptor del mismo se convierta en el poseedor de lo pagado, disponiendo de ello a su conveniencia, En cuyo caso, queda obligado a realizar los servicios o entregar los bienes objetos del pago adelantado. Su propósito es asegurar el servicio o la entrega del bien contratado. Ahora bien, cuando se trata de una «retención», no existe un receptor que pueda disponer del dinero retenido a su conveniencia. Por el contrario, el dinero se queda guardado hasta tanto se cumpla con lo pactado. Su propósito es garantizar el pago, en caso de que se presten los servicios o se entregue el bien contratado”, sostuvo la OCS en su reacción.  

Además, la OCS indicó que el reglamento 31 no contiene una definición para el concepto “pago por adelantado» y solo establece una descripción de las razones que podrían motivar a las agencias a efectuar un pago por adelantado.

Al examinar esas razones la OCS concluyó que el servicio que ofrecería INSRIS PR LLC no está considerado en el reglamento 31 ni se trata de servicios que puedan requerir un pago por adelantado. Es por esa razón, según concluyó la OCS, que no se solicitó la autorización del área de contabilidad central del Departamento de Hacienda.

Insiste en que se hizo una retención

“Cónsono con todo lo anterior, es forzoso concluir que el reglamento 31 no es de aplicación al caso de autos en la medida en que no se efectuó un «pago por adelantado». Aquí se hizo una retención para garantizar el pago de un servicio. El mismo fue aplicado a las últimas facturas del contrato. No fue hasta entonces, que el contratista pudo recibir y disponer del dinero”, sostuvo la OCS.

El regulador de la industria de seguros indicó que actuó dentro del marco de la ley y que el contrato nunca se quedó sin fondos, nunca se rescindió o canceló, y los servicios fueron brindados dentro de su vigencia.

No obstante, la Oficina del Contralor indicó que prevalece el hallazgo señalado sobre que la OCS pagó por adelantado a una empresa $44,2505.00 sin pedir permiso en Hacienda.

El informe también le imputó a la OCS haber pagado $6,625 indebidamente por servicios prestados a otro contratista. Según señala el informe, la OCS autorizó el pago de los servicios de manera retroactiva, los cuales fueron prestados del 11 al 27 de junio de 2019. En su reacción al señalamiento la OCS indicó que se actuó dentro del marco de la ley, porque el contrato estaba vigente, nunca se quedó sin fondos, nunca se rescindió o canceló, y los servicios fueron brindados.

Contralor no analiza la pérdida de acreditación

En un comentario especial la Oficina del Contralor abordó la pérdida de la acreditación de la OCS por la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros (NAIC) el 27 de julio de 2020.

La suspensión de la acreditación obedeció, según indicó el informe, a la comunicación inadecuada de la OCS con los departamentos de seguros de otros estados y “a la inadvertencia de la reglamentación de la OCS de las transacciones complejas de compañías de seguros, específicamente transacciones que involucraron a una aseguradora internacional multiestatal”.

No obstante, el informe no analizó los detalles de la transacción que involucró la incorporación de un nuevo asegurador en el Centro Internacional de Seguros que tenía vínculos con una aseguradora registrada en otro estado, la cual logró transferir a un fideicomiso una cantidad sustancial de fondos que respaldan pólizas de seguros en otros estados. La saga de eventos relacionados con la pérdida de la acreditación comenzó en 2017 y culminó en 2020.

El informe de la Oficina del Contralor no abordó las fallas en que incurrió la OCS al aprobar la citada transacción sin prever los efectos que tendría en otros estados.

Sin comentarios Rivera Ríos

El informe sostiene que “la suspensión de la acreditación de la NAIC excluyó a la OCS de participar de los beneficios que ofrece esta organización por 631 días, en cuanto a la confianza de sus procesos regulatorios y fiscalizadores, y el marco regulatorio para las compañías de seguros que operan en Puerto Rico. La OCS perdió la paridad ante las demás jurisdicciones miembros acreditados de la NAIC, lo que la restringió de un proceso estandarizado de información financiera, servicios a sus asegurados, reglamentación y fiscalización”.

 El 22 de diciembre de 2022 la NAIC acreditó nuevamente a la OCS por los próximos cinco años.

A través de un correo electrónico emitido el 1 de mayo, el ex comisionado Rivera Ríos indicó que “en estos momentos no me encuentro laborando en la OCS. Luego de leer los hallazgos y observaciones que el borrador presenta, solo me resta indicarles que no estoy en posición de comentarles al respecto, pues no tengo la data que salvaguarda la OCS sobre estos eventos. Tengo que responsablemente descansar en lo que la OCS y el Comisionado de Seguros puedan remitir al respecto, pues son los que tienen la información completa para responder, aclarar o comentar sobre los hallazgos mencionados. Adopto por referencia que la OCS tiene toda la capacidad en sus empleados y así puedan responder y comentar sobre el particular”.

Según el informe, el 28 de abril y el 3 de mayo de 2023 la Oficina del Contralor intentó comunicarse con el ex comisionado Mariano Mier Romeu sin obtener respuesta.

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Mapfre contribuye al crecimiento económico, al bienestar social y al desarrollo sostenible

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MAPFRE contribuye activamente a los Objetivos de Desarrollo de la Agenda 2030 de Naciones Unidas mediante un ambicioso Plan de Sostenibilidad 22-24, que abarca no solo al negocio sino también a las acciones que realiza con la sociedad, siempre con compromisos exigentes en materia social, ambiental y de gobierno corporativo, y a través de productos aseguradores y de inversión responsable, alineados a las nuevas necesidades.

Así lo ha subrayado hoy con motivo de la celebración de la campaña #ODSporbandera lanzada por Pacto Mundial de ONU España, que forma parte de la iniciativa internacional #Togetherforthesdgs con el objetivo de que diferentes actores mundiales muestren su compromiso con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en la fecha en que se cumplen ocho años de la puesta en marcha de la Agenda 2030.

Muchos de los empleados de MAPFRE se han alzado hoy con la bandera de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), que representa el compromiso hacia un futuro sostenible y próspero para todos, que busca sincronizar esfuerzos y metas, y que anima a toda la sociedad a avanzar juntos.

Ayuda a familias, empresas e instituciones

La contribución de MAPFRE a la Agenda 2030 se materializa, principalmente, a través de la cobertura de riesgos, mediante las indemnizaciones o la prestación de servicios, y en este sentido, ayuda a familias, empresas e instituciones a reponerse de los efectos de un siniestro. En 2022, la compañía destinó un total de 16.362 millones de euros al pago de prestaciones.

También suma al bienestar social y a la protección de la ciudadanía a través de su compromiso con la diversidad, la igualdad y la inclusión, las oportunidades laborales para todas las generaciones, la gestión sostenible de sus operaciones, especialmente entre sus proveedores y su red comercial; la promoción de negocio sostenible; y las actividades de voluntariado corporativo que impulsa en los más de 30 países en los que está presente.

Actualmente, la compañía pone el foco en siete ODS, entre ellos, Fin de la pobreza (ODS 1), fomentando la resiliencia de 29,8 millones de personas y de sus familias a través de la reducción de su exposición y vulnerabilidad ante siniestros comunes y fenómenos extremos.

Otro de los siete ODS es la Salud y bienestar (ODS 3), ámbito en el que el año pasado invirtió 1,5 millones de euros en acciones para promocionar la salud física y psicológica de sus trabajadores y se afianza como la primera compañía generalista de seguros de salud en España, con más de un millón de clientes en este ámbito; Trabajo decente y crecimiento económico (ODS 8), desde el que contribuye a que haya 30.327 empleados con contrato fijo (98%), más de 115.000 personas trabajen directa o indirectamente para la empresa y cerca de 145.000 proveedores presten servicios a MAPFRE.

Desde su plan de sostenibilidad 20-22, la compañía también contribuye directamente a Acción por el Clima (ODS 13), desde el que ha disminuido su huella de carbono global un 26% con respecto al año 2019, ha logrado que sus operaciones en España y Portugal sean neutros en carbono y ha permitido que el 77% de sus clientes empresariales estén calificados con criterios ESG.

Uno de los renglones a los que ha contribuido la empresa es a la Igualdad de Género (ODS 5), que le ha permitido que el 42% de los puestos de responsabilidad están desempeñados por mujeres; y a  los 17 en su conjunto, gracias a su programa de voluntariado corporativo, que en 2022 movilizó a 4.109 voluntarios, entre empleados y familiares, quienes desarrollaron 1.488 actividades en todo el mundo relacionadas con la educación, nutrición, salud y ayuda en emergencias.

Un plan con más de 20 objetivos

La compañía trabaja para que la sostenibilidad no sea un concepto, sino una hoja de ruta para toda su actividad. Su Plan de Sostenibilidad 22-24 es una estrategia completamente integrada en el negocio y en la toma de decisiones de las áreas de la compañía, que pone a las personas en el centro de todo y responde a las necesidades de todos los grupos de interés.

Se trata de un plan ambicioso, con más de 20 objetivos, medibles, alcanzables y realistas, con plazos concretos, para, entre otros retos, alcanzar la neutralidad en carbono en 2030, reforzar su transparencia y elevar su cumplimiento con la Agenda 2030.

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