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Informe del Senado concluye que el Comisionado de Seguros cometió fraude

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Por Miguel Díaz Román

El Comisionado de Seguros, Alexander Adams Vega, cometió fraude y actuó de manera ilegal al representar que había prohibido por la vía administrativa que los aseguradores y reaseguradores internacionales instalados en el Centro Internacional de Seguros (CIS) hicieran negocios en los Estados Unidos.

Las acciones fraudulentas e ilegales cometidas por Adams Vega tenían como objetivo lograr que la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS) obtuviera la reacreditación de la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros (NAIC).

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La contundente conclusión figura en un informe parcial de la Resolución del Senado 612 emitido el pasado 6 de octubre por la Comisión de Hacienda, Asuntos Federales y Junta de Supervisión Fiscal del Senado, que preside el senador Juan Zaragoza Gómez.  Aunque el informe fue aprobado en la Comisión no está claro cuándo será presentado al pleno del Senado para su aprobación.

La RS 612 fue radicada en junio del 2022 por Zaragoza Gómez, para investigar los motivos por los cuales la NAIC suspendió la acreditación de la OCS. La acreditación fue suspendida el 27 de julio de 2020.

El informe de la Comisión también concluyó que Adams Vega tomó las citadas medidas administrativas sin tener la autoridad en ley para hacerlo, y en abierta contradicción con la ley 399 del 2004, que es ley matriz del CIS, y con las disposiciones de la regla 80, que agrupa los normas que regulan a los aseguradores y reaseguradores internacionales instalados en el CIS.

En esencia, las medidas tomadas por Adams Vega por medio de una carta circular, obligaron a los aseguradores y reaseguradores registrados en el CIS para hacer negocios en los Estados Unidos, a cumplir con las restrictivas regulaciones que el Código de Seguros impone a los aseguradores locales.

El informe sostiene que las acciones de Adams Vega contradicen la política pública que propició la aprobación del CIS como un instrumento para atraer inversión extranjera y promover la economía de Puerto Rico, la cual fue establecida 19 años atrás.

Conducta contraria a la separación de poderes

El revelador informe sostiene que Adams Vega cometió un peligroso acto de fraude ante la NAIC y que “la ilegalidad de tal actuación y el grave daño reputacional para la OCS y para Puerto Rico son más que evidentes”.

Incluso, el informe advierte que la conducta del Comisionado de Seguros fue contraria al principio de separación de poderes que “requiere que sea la Asamblea Legislativa, con el concurso del Ejecutivo, quien pueda determinar enmendar un estatuto para cambiar política pública, y no un simple funcionario de la Rama Ejecutiva”.

En otro señalamiento el informe establece que entre su contenido figuran las bases para que el Ejecutivo y la Asamblea Legislativa puedan de inmediato tomar las acciones contra la conducta de Adams Vega.

Una de las principales recomendaciones del informe parcial es que la Comisión produzca una medida legislativa dirigida a aclarar que la ley matriz del CIS es una ley especial separada y distinta a la ley aplicable a los aseguradores locales. Propone, además, que esa nueva ley establezca de manera inequívoca que los aseguradores internacionales autorizados bajo la Ley del CIS pueden hacer negocios en los Estados Unidos y otras jurisdicciones.

El 27 de julio de 2020 la NAIC suspendió la acreditación de la OCS durante la incumbencia del ex Comisionado de Seguros, Rafael Cestero Lopategui.

Transacción dispara las alarmas

La determinación de la NAIC obedeció a que, en 2018 el ex Comisionado de Seguros, Javier Rivera Ríos, avaló una transacción de que involucró una aseguradora de Wisconsin dedicada a los seguros de vida y seguros de cuidado prolongado con más de 200,000 asegurados en ese estado y otra cantidad indefinida de asegurados en otros estados.

En 2017 las aseguradoras Haven Insurance Company II y su empresa matriz, Haven Holdings Inc fueron registradas en el CIS. El 5 de diciembre de 2018 Rivera Ríos avaló que Haven Insurance Company II adquiriera y se fusionara con Time Insurance Company, una aseguradora domiciliada en Wisconsin.

El producto de la fusión fue registrado en el CIS como Time Insurance Company II, en la categoría de aseguradora y reaseguradora de la Clase 5, dedicada a asegurar y reasegurar riesgos relacionados con seguros de vida e incapacidad.

En 2019, Time Insurance le propuso a la OCS anular los contratos de reaseguro firmados por la extinta Time Insurance de Wisconsin, para recuperar $2,700 millones, los cuales serían invertidos en los llamados “planes de activos segregados” (fideicomisos de inversión), un tipo de inversión permitida en el CIS. La transacción incluía un dividendo extraordinario por $203 millones.

La intención de Time Insurance disparó las alarmas de los Comisionados de Seguro de los estados, porque afectaría a los asegurados que residían en esas jurisdicciones.

Los comisionados de seguros de los estados reclamaron a la OCS que impusiera a Time Insurance regulaciones tal como si fuera un asegurador doméstico que opera en una jurisdicción acreditada por la NAIC.

En 2020 la OCS revirtió la aprobación de Time Insurance, lo que permitió que la aseguradora regresara a Wisconsin, donde fue finalmente sometida a un proceso de liquidación.

Graves errores de la OCS

Según la NAIC, la OCS fue incapaz de anticipar los graves efectos que la aprobación de la transacción representaría para múltiples estados, lo que también demostró que el regulador local carecía de los recursos para atender transacciones complejas que podrían causar implicaciones en otras jurisdicciones.

Además, la NAIC concluyó que la OCS no tuvo una adecuada comunicación con las oficinas de los comisionados de seguros de las jurisdicciones en los Estados Unidos que podrían experimentar los efectos de la transacción aprobada en Puerto Rico.

Tras la suspensión de la acreditación, el 11 de agosto de 2020 la OCS inició un proceso de apelación ante la NAIC, pero el 27 de agosto de 2020, la OCS publicó en el portal electrónico una propuesta para enmendar la regla 80 con el fin de apoyar la apelación.

La enmienda a la regla 80 provocó la intervención de la Asociación de Aseguradores Internacionales de Puerto Rico (PRIIA por sus siglas en inglés), que integra a los aseguradores y reaseguradores instalados en el CIS, porque el lenguaje podría interpretarse como una prohibición contra la suscripción de riesgos en los Estados Unidos por los aseguradores y reaseguradores internacionales.

Sin prohibición la regla 80

Finalmente, el 12 de noviembre de 2020 la regla 80 se registró en el Departamento de Estado con un lenguaje que no prohíbe que un asegurador o reasegurador internacional haga negocios en los Estados Unidos.

El 31 de marzo de 2021 el entonces Comisionado de Seguros, Mariano Mier Romeu, desistió de continuar con la apelación ante la NAIC.  En noviembre de ese año Mier Romeu dimitió a su puesto y fue sucedido por Adams Vega, en diciembre de 2021.

De acuerdo con el informe, el 6 de abril de 2022, la OCS envió una comunicación a los comisionados y reguladores de seguros de los Estados Unidos indicando que las regulaciones que cobijan a los aseguradores y reaseguradores internacionales fueron modificadas, en alusión a la Regla 80, para prohibir que pudieran hacer negocios con otros estados o con un estado acreditado por la NAIC.

En una segunda comunicación aludió nuevamente a la supuesta prohibición que establecía la Regla 80.

Nuevas regulaciones

El 7 de diciembre de 2022 Adams Vega emitió la carta circular 2022-2007, la cual sostiene, entre otros planteamientos, que cualquier asegurador “organizado bajo las leyes de Puerto Rico e interesado en realizar negocio de seguros en otro estado o territorio de Estados Unidos acreditado por NAIC, deberá cumplir con los procesos y requisitos bajo el capítulo 3, 28 y 29 del Código de Seguros de Puertos Rico como un asegurador doméstico tradicional”.

El capítulo 3 del Código de Seguros mencionado por la carta normativa regula tanto requisitos de capital, como depósito, inversiones y otros requerimientos exigidos por la OCS para autorizar que un asegurador pueda operar en el mercado local.

Los capítulos 28 y 29 tratan sobre los requisitos de incorporación de un asegurador en el mercado local, así como exigencias para la gobernanza corporativa, derechos y poderes de las corporaciones, dividendos, responsabilidades de los accionistas con las deudas del asegurador, menoscabo de capital y transacciones en otros países, entre otros asuntos.

Tras la emisión de la carta circular 2022-2007, el 12 de diciembre de 2022 la NAIC informó la aprobación de reacreditación de la OCS. El informe señala que la NAIC aprobó la reacreditación fundamentada en la representación promovida por Adams Vega sobre que la OCS había implantado medidas administrativas que prohibía a los aseguradores y reaseguradores internacionales suscribir riesgos en los Estados Unidos.

OCS exige confidencialidad

“En vista de lo anterior, la actuación del Comisionado de Seguros al representar a la NAIC que había implantado, por vía administrativa, una prohibición de que los aseguradores y reaseguradores internacionales pudiesen hacer negocios en los Estados Unidos representa un peligroso acto de fraude cometido ante una importante entidad acreditadora. La ilegalidad de tal actuación y el grave daño reputacional para la OCS y para Puerto Rico son más que evidentes” concluye el informe parcial de la RS 612.

El informe menciona que Adams Vega, se negó a entregar al Senado una serie de documentos relacionados con la suspensión de la acreditación con la excusa de que determinados criterios de confidencialidad de la NAIC impiden compartir los documentos con el Senado. 

La Comisión amenazó acudir a los tribunales para que el funcionario cumpliera con el reclamo senatorial, lo que finalmente hizo de manera parcial y exigiendo que los documentos entregados se mantengan en confidencialidad. 

“Esta Comisión determina y afirma categóricamente que los documentos requeridos al Comisionado por la Comisión, así como este informe y los hallazgos de esta investigación son de naturaleza pública y que el reclamo de confidencialidad del Comisionado es absolutamente inaplicable e improcedente”, sostiene el informe.

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