Por Miguel Díaz Román
La administración del gobernador Pedro Pierluisi sostuvo que la reglamentación vigente permite la ubicación de los proyectos de energía renovable en terrenos agrícolas y que tales iniciativas no atentan contra la capacidad productiva de los terrenos y pueden coexistir en armonía con la actividad agrícola.
Los argumentos de la administración Pierluisi fueron planteados ayer por sus representantes legales ante el Tribunal de Primera Instancia de San Juan en una vista para examinar a fondo una petición de mandamus que exige se le ordene al gobierno no aprobar proyectos de energía renovable en áreas de reservas agrícolas.
La petición de mandamus reclama que los proyectos de energía renovable se ubiquen en terrenos previamente contaminados, impactados o en los techos de las casas o de otras estructuras.
El recurso de mandamus fue radicado por seis organizaciones, quienes sostienen que la aprobación de los proyectos violaría las disposiciones del Plan de Uso de Terrenos de Puerto Rico y las leyes de política pública energética, agrícola, ambiental y de cambio climático.
Los abogados del gobierno solicitaron la desestimación de la petición de mandamus debido a que el Reglamento Conjunto de 2023, que ordena el proceso para conceder permisos de construcción, avala la ubicación de unos 18 proyectos de energía renovable en terrenos agrícolas.
Los abogados de la administración Pierluisi alegaron que procede la desestimación porque los 18 proyectos fueron debidamente aprobados como resultado de la política pública establecida por el gobierno, que ordena impulsar la energía renovable para reducir el costo de la energía eléctrica a los puertorriqueños. La mayoría de los proyectos producirán energía eléctrica por medio de paneles solares.
La representación legal del gobierno alegó también que las seis organizaciones carecen de legitimación activa para impugnar la política pública energética y que no han sufrido daño alguno por lo que sus reclamos deben ser desestimados.
Los planteamientos del gobierno fueron realizados ante el juez Anthony Cuevas, quien examina la petición de mandamus en el Tribunal de Primera Instancia de San Juan.
Juez concede 10 días
El juez Cuevas concedió a las partes 10 días para exponer en síntesis sus argumentos fundamentales. Además, el juez Cuevas dejó caer su insatisfacción con determinados planteamientos contenidos en la petición de mandamus que exceden los contornos legales del recurso de mandamos, que básicamente es un recurso que le ordena al gobierno cumplir con sus propias leyes aprobadas y la reglamentación vigente.
El equipo legal del gobierno estuvo integrado por los licenciados Ada Sánchez Torres, que representa el Departamento de Desarrollo de Económico y Comercio (DEC); Edgardo Rodríguez Gardes, en representación al Negociado de Energía, Eric Rubén Huertas, en representación de la Oficina de Gerencia de Permisos y Héctor Morales Martínez, en representación de la Junta de Planificación.
Las organizaciones demandantes son Organización Boricuá de Agricultura Eco-Orgánica Inc., Frente Unido Pro-Defensa del Valle de Lajas Inc., Comité Diálogo Ambiental Inc., Puente de Williamsburg Inc, Sierra Club Puerto Rico y Liga de Ciudades de Puerto Rico Inc.
Entre sus abogados figuran Ruth Santiago, Omar Saadé Yordán, Gabriel Enrique Meléndez, Laura Arroyo Lugo, Lorena Inés Vélez, Ninosha Picart Pérez y Rodrígo Antonio Altieri.
La licenciada Ruth Santiago sostuvo que los proyectos de energía renovables causarán la compactación de los terrenos agrícolas debido a que las placas fotovoltaicas impiden el libre flujo del agua, lo que reduce la capacidad de absorción del suelo y aumenta la incidencia de escorrentías, erosión e inundaciones en las comunidades cercanas.
El licenciado Saadé Yordán explicó que las propias leyes de política pública establecen que los lugares aptos para proyectos de energía renovable son los vertederos en desuso, los terrenos previamente contaminados, estacionamientos y los techos.
Gobierno debe identificar los lugares aptos
El abogado argumentó que el DEC tiene el deber de identificar los lugares aptos para proyectos industriales de energía renovable y el NE tiene la obligación de considerar esas recomendaciones antes de aprobar los proyectos. Indicó que tal responsabilidad no se cumplió y no se presentó un informe con los lugares aptos para los proyectos de energía renovable.
“Existe un deber claro sobre someter unas conclusiones y hacer unas recomendaciones sobre los lugares aptos para los proyectos de energía renovable. El cumplimiento de la ley es un asunto de alto interés público; la protección de las tierras agrícolas por entender que son imprescindibles, es un asunto de alto interés público”, dijo Saadé Yordán.
La abogada del DEC, Sánchez Torres, indicó que la responsabilidad de identificar los lugares aptos “se cumplió, pero no de la manera que quieren los demandantes”, una expresión dirigida a confirmar que no existe un informe con las recomendaciones, aunque sí se elaboraron recomendaciones.
Sobre este aspecto el juez Cuevas sostuvo que su interpretación de la reglamentación es que las recomendaciones deberían figurar en un informe, lo cual podría indicar que para el juez la redacción del informe pudo ser una responsabilidad ineludible. Pero la abogada Sánchez Torres insistió en que la función del DEC es asistir a la Oficina de Gerencia de Permisos en el proceso de identificar los lugares aptos.
Según la demanda, el NE aprobó de manera ilegal una primera fase de 18 proyectos que ocupan 5,097.85 cuerdas de terreno en suelos protegidos porque están clasificados como Reserva Especial Agrícola y Suelo Rústico Especialmente Protegido que, de acuerdo con el Plan de Uso de Terrenos de Puerto Rico.
Reglamento Conjunto permite energía renovable
La demanda sostiene que el NE estaría considerando unos 80 proyectos industriales adicionales, sin antes identificar los lugares aptos conforme a la ley, sin considerar la ubicación, sin contar con las conclusiones que debe someter el DEC, y sin excluir los terrenos de la Reserva Especial Agrícola”.
El licenciado Morales Martínez sostuvo que el Reglamento Conjunto permite la ubicación de los proyectos de energía renovable en terrenos agrícolas, específicamente en terrenos clasificados como distritos agrícolas productivos y agrícola general, y que tales iniciativas no atentan contra la capacidad productiva de los terrenos y pueden coexistir en armonía con la actividad agrícola.
Además, Morales Martínez cuestionó los argumentos de los demandantes sobre la aprobación de los proyectos incumple con el Plan de Uso de Terreno. “El Plan de Uso de Terrenos no es algo que se deba implementar de manera literal. Es una guía”, sostuvo el abogado, lo que causó insatisfacción y risas entre el público presente en la sala judicial.
En armonía con Plan de Uso de Terrenos
Pero el abogado Saadé Yordán indicó que las disposiciones del Reglamento Conjunto se deben aplicar en armonía con las disposiciones del Plan de Uso de Terrenos, que establece claramente que los terrenos de alto valor agrícola son para usos agrícolas.
La petición de mandamus sostiene que en 70 años, entre 1935 y 2002, se perdió un millón, trescientas mil cuerdas de terrenos agrícolas debido al auge de la industria de la construcción.
El conocido arquitecto Pedro Cardona Roig, quien estuvo presente en la vista y se ha destacado por fiscalizar a las agencias involucradas en la aprobación de permisos, señaló que tanto la Junta de Planificación y la Oficina de Gerencia de Permisos no han cumplido con su responsabilidad.
“Me pareció muy interesante ver a la Junta de Planificación y a la Oficina de Gerencia de Permisos como eludían su responsabilidad en relación al análisis de la ubicación de proyectos de placas solares. Yo creo que el juez le va a pedir cuentas a esas agencias con la responsabilidad que tienen”, indicó.
De hecho, Cardona Roig dijo que algo relevante que surgió de la vista es el efecto que tiene la aplicación del Reglamento Conjunto nulo, en sus versiones 2019 y 2020 – que ahora se conoce como la versión del Reglamento Conjunto 2023 – porque incumple con la tabla de usos que está incluida en el Plan de Usos de Terrenos. Según Cardona Roig, la mecionada tabla relaciona las clasificaciones generales con las distintas zonificaciones de suelos.
Abogado no sabe nada de planificación
“Por ejemplo, eso que planteó el licenciado Morales Martínez sobre que el desarrollo de placas solares es permitido en los distritos agrícolas productivos y agrícola general surge de las versiones del Reglamento Conjunto nulo de 2019 y 2020, integrados en la versión del Reglamento Conjunto 2023, y no se sostiene a la luz del plan de uso de terrenos”, dijo Cardona Roig.
El arquitecto también cuestionó los planteamientos del licenciado Morales sobre que el Plan de uso de Terrenos es una guía y está abierto a interpretaciones.
“Eso no es correcto. Él sabrá de derecho, pero de planificación no sabe nada. En la planificación el instrumento de prelación de normas es el Plan de Usos de Terrenos y todo otro instrumento tiene que cumplir con el Plan de Usos de terrenos y en ese plan no se permiten los proyectos de placas solares en suelos agrícolas rústicos especialmente protegidos”, explicó Cardona Roig. El arquitecto también indicó que no es responsabilidad de la Junta de Planificación procurar que se baje la factura de energía eléctrica.
Cardona Roig indicó que la supuesta combinación de proyectos de paneles solares en conjunto con operaciones agrícolas es una quimera que no ha funcionado más allá de cinco años.
“Yo he investigado eso. Y es muy sencillo, no se puede meter una máquina para recoger cosechas debajo de la estructura que sostiene las placas solares. Eso no funciona y esos procesos mecanizados comprometen la eficiencia de los paneles solares por el polvo fugitivo y el particulado y como lo que tiene rendimiento es el panel, abandonan los cultivos. Eso ha ocurrido en Alemania y en España”, indicó.
Planteamientos no se sostienen
Por su parte, Julián Herencia, quien preside la Asociación de Productores de Energía Renovable (APER), quien estuvo presente en la vista pública, indicó que la licenciada Santiago demostró que la falta información porque los proyectos de paneles solares no causan la compactación del terreno y la incidencia de inundaciones.
“El gobierno demostró que el proceso de aprobación de permisos fue muy dentro de la ley y muy riguroso, con la consulta de ubicación y todos los estudios que se requieren. Estos proyectos no cambian la naturaleza de los terrenos y la vida útil de los terrenos. Me da lástima que ante tantos problemas que tiene Puerto Rico, yo veo que los planteamientos presentados en tribunal no se sostienen. Esos proyectos solares no causan los problemas que los demandantes alegan que causan y esos terrenos se pueden usar otra vez como terrenos agrícolas”, dijo Herencia.
El presidente de APER indicó que los 18 proyectos aprobados están integrados por seis iniciativas de almacenamiento de energía y 12 proyectos de paneles solares.