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Cocotazo del Contralor al Comisionado de Seguros

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Por Miguel Díaz Román

La Oficina del Comisionado de Seguros (OCS) pagó por adelantado a una empresa $44,2505.00 que correspondían a una cantidad de dinero que había sido retenida a ese contratista como un mecanismo para garantizar que el trabajo para que fue contratado se iba a realizar, según concluyó una auditoría de la Oficina del Contralor.

La auditoría no explica los motivos que tuvo la OCS para incurrir en la extraña conducta o el trato preferencial que constituyó convertir en un pago adelantado parte de los $50,000.00 que la agencia debía retener. Según indica el texto del informe de auditoría emitido el pasado 25 de agosto, la garantía retenida al contratista se aplicaría “contra las facturas finales de los servicios contratados”.

El contrato fue otorgado por el ex Comisionado de Seguros, Javier Rivera Ríos, a la empresa INSRIS-PR LLC el 28 de noviembre de 2018. 

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Según el contrato, la empresa debería auditar y realizar exámenes financieros a las aseguradoras domésticas e internacionales autorizadas a operar en Puerto Rico en cinco meses. Específicamente, la vigencia del contrato comenzó el 8 de febrero de 2019 y debía culminar el 30 de junio del mismo año.

Por efectuar esa tarea la empresa recibiría $1,017,000 millones. La empresa INSRIS PR LLC fue representada en el contrato por su principal oficial de operaciones, Michael Kogut, quien es un contador público certificado que reside en el sector Swedesboro, en Nueva Jersey. El contrato fue concedido por Rivera Ríos en medio de la crisis que provocó en el país el paso del huracán María en 2017.

Del contrato se desprende que la OCS considera que la empresa INSRIS PR LLC tiene el conocimiento y la  experiencia para auditar las operaciones de las aseguradoras, así como la capacidad y los recursos para brindar asistencia y capacitación.

Para hacer la auditoría la Oficina del Contralor seleccionó al azar 10 contratos y tres enmiendas realizadas a estos contratos, con el fin de evaluar los servicios contratados, las facturas y los desembolsos. Los contratos seleccionados pertenecen a una terna de 197 contratos que la OCS otorgó entre el 15 de enero de 2016 y el 29 de diciembre de 2021. El valor de estos contratos ascendió a $10.8 millones.

Los 10 contratos y las tres enmiendas corresponden al periodo entre el 10 de agosto de 2018 y el 25 de noviembre de 2019. El valor de los 10 contratos ascendió a $1.8 millón.

Con efectos el pago adelantado

De hecho, el informe de la auditoría concluyó que el pago adelantado impidió que el regulador contara con un remedio en caso de que no se cumpliera con las labores pactadas. También concluyó que al realizar el pago adelantado la OCS se privó de recursos económicos que pudieron utilizarse para atender gastos operacionales.

Además, la OCS efectuó el pago adelantado sin solicitar autorización del área de contabilidad central del Departamento de Hacienda, que por disposiciones reglamentarias mantiene un estricto control en los desembolsos que realiza el gobierno.

“Nuestro examen reveló que el 28 de enero de 2019 se pagaron $44,2505.00 por adelantado al contratista, correspondiente a la garantía retenida, sin solicitar autorización del área de contabilidad central de gobierno del Departamento de Hacienda”, indica el informe de auditoría

De hecho, el llamado reglamento 31 aplica a la OCS y todas aquellas agencias cuyos fondos son custodiados por el secretario de Hacienda. Este reglamento establece que Hacienda puede autorizar un pago por adelantado o anticipado “de bienes vendidos o servicios prestados, siempre que exista una solicitud de la entidad gubernamental y las necesidades del servicio lo requieran”.

La OCS niega el pago adelantado

En la respuesta al informe, que se hizo bajo la dirección del Comisionado de Seguros, Alexander Adams Vega, la OCS insistió en que no se hizo un pago adelantado sino una retención, por lo que rechazó el hallazgo y propuso que la Oficina del Contralor lo eliminara.

Incluso, la OCS indicó que el hallazgo obedece a una interpretación errónea sobre el concepto de “pago adelantado” y advirtió que tampoco es pertinente la aplicación del reglamento 31.

La OCS explicó que el hallazgo surge porque la Oficina del Contralor interpretó que los conceptos “retención” y “pago adelantado” básicamente significan lo mismo. En su interpretación la OCS señaló que los dos conceptos persiguen propósitos distintos y tienen efectos diferentes.

“El desembolso de un pago por adelantado supone que el receptor del mismo se convierta en el poseedor de lo pagado, disponiendo de ello a su conveniencia, En cuyo caso, queda obligado a realizar los servicios o entregar los bienes objetos del pago adelantado. Su propósito es asegurar el servicio o la entrega del bien contratado. Ahora bien, cuando se trata de una “retención”, no existe un receptor que pueda disponer del dinero retenido a su conveniencia. Por el contrario, el dinero se queda guardado hasta tanto se cumpla con lo pactado. Su propósito es garantizar el pago, en caso de que se presten los servicios o se entregue el bien contratado”, sostuvo la OCS en su reacción.  

Además, la OCS indicó que el reglamento 31 no contiene una definición para el concepto “pago por adelantado” y solo establece una descripción de las razones que podrían motivar a las agencias a efectuar un pago por adelantado.

Al examinar esas razones la OCS concluyó que el servicio que ofrecería INSRIS PR LLC no está considerado en el reglamento 31 ni se trata de servicios que puedan requerir un pago por adelantado. Es por esa razón, según concluyó la OCS, que no se solicitó la autorización del área de contabilidad central del Departamento de Hacienda.

Insiste en que se hizo una retención

“Cónsono con todo lo anterior, es forzoso concluir que el reglamento 31 no es de aplicación al caso de autos en la medida en que no se efectuó un “pago por adelantado”. Aquí se hizo una retención para garantizar el pago de un servicio. El mismo fue aplicado a las últimas facturas del contrato. No fue hasta entonces, que el contratista pudo recibir y disponer del dinero”, sostuvo la OCS.

El regulador de la industria de seguros indicó que actuó dentro del marco de la ley y que el contrato nunca se quedó sin fondos, nunca se rescindió o canceló, y los servicios fueron brindados dentro de su vigencia.

No obstante, la Oficina del Contralor indicó que prevalece el hallazgo señalado sobre que la OCS pagó por adelantado a una empresa $44,2505.00 sin pedir permiso en Hacienda.

El informe también le imputó a la OCS haber pagado $6,625 indebidamente por servicios prestados a otro contratista. Según señala el informe, la OCS autorizó el pago de los servicios de manera retroactiva, los cuales fueron prestados del 11 al 27 de junio de 2019. En su reacción al señalamiento la OCS indicó que se actuó dentro del marco de la ley, porque el contrato estaba vigente, nunca se quedó sin fondos, nunca se rescindió o canceló, y los servicios fueron brindados.

Contralor no analiza la pérdida de acreditación

En un comentario especial la Oficina del Contralor abordó la pérdida de la acreditación de la OCS por la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros (NAIC) el 27 de julio de 2020.

La suspensión de la acreditación obedeció, según indicó el informe, a la comunicación inadecuada de la OCS con los departamentos de seguros de otros estados y “a la inadvertencia de la reglamentación de la OCS de las transacciones complejas de compañías de seguros, específicamente transacciones que involucraron a una aseguradora internacional multiestatal”.

No obstante, el informe no analizó los detalles de la transacción que involucró la incorporación de un nuevo asegurador en el Centro Internacional de Seguros que tenía vínculos con una aseguradora registrada en otro estado, la cual logró transferir a un fideicomiso una cantidad sustancial de fondos que respaldan pólizas de seguros en otros estados. La saga de eventos relacionados con la pérdida de la acreditación comenzó en 2017 y culminó en 2020.

El informe de la Oficina del Contralor no abordó las fallas en que incurrió la OCS al aprobar la citada transacción sin prever los efectos que tendría en otros estados.

Sin comentarios Rivera Ríos

El informe sostiene que “la suspensión de la acreditación de la NAIC excluyó a la OCS de participar de los beneficios que ofrece esta organización por 631 días, en cuanto a la confianza de sus procesos regulatorios y fiscalizadores, y el marco regulatorio para las compañías de seguros que operan en Puerto Rico. La OCS perdió la paridad ante las demás jurisdicciones miembros acreditados de la NAIC, lo que la restringió de un proceso estandarizado de información financiera, servicios a sus asegurados, reglamentación y fiscalización”.

 El 22 de diciembre de 2022 la NAIC acreditó nuevamente a la OCS por los próximos cinco años.

A través de un correo electrónico emitido el 1 de mayo, el ex comisionado Rivera Ríos indicó que “en estos momentos no me encuentro laborando en la OCS. Luego de leer los hallazgos y observaciones que el borrador presenta, solo me resta indicarles que no estoy en posición de comentarles al respecto, pues no tengo la data que salvaguarda la OCS sobre estos eventos. Tengo que responsablemente descansar en lo que la OCS y el Comisionado de Seguros puedan remitir al respecto, pues son los que tienen la información completa para responder, aclarar o comentar sobre los hallazgos mencionados. Adopto por referencia que la OCS tiene toda la capacidad en sus empleados y así puedan responder y comentar sobre el particular”.

Según el informe, el 28 de abril y el 3 de mayo de 2023 la Oficina del Contralor intentó comunicarse con el ex comisionado Mariano Mier Romeu sin obtener respuesta.

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