Denuncian esquema de sobornos en Mercados Familiares

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Por Miguel Díaz Román

Agricultores que participan con sus cosechas en los Mercados Familiares, un proyecto entre los Departamentos de la Familia y Agricultura para que la ciudadanía y los beneficiarios del Programa de Asistencia Nutricional (PAN) compren alimentos frescos del país, han denunciado que son objeto de sobornos porque se ven obligados a pagar para poder participar de la iniciativa.

La insólita situación ha sido denunciada por varios agricultores que han conversado con este periodista en total confidencialidad y quienes alegan estar atrapados en la disyuntiva de tener que pagar los sobornos para participar en los Mercados Familiares y obtener un ingreso por sus cosechas.

Los sobornos son efectuados por empleados del Departamento de Agricultura (DA), según el testimonio de algunos de los agricultores afectados.

Estos también han señalado que no está del todo claro si los sobornos obedecen al afán de lucro personal por parte de los empleados del DA o a los esfuerzos de recaudación de fondos para la campaña política del gobernador Pedro Pierluisi, quien se enfrentará en una primaria con la comisionada residente, Jenniffer González Colón.

No obstante, los agricultores no descartan que los sobornos sean el resultado de una combinación de ambos objetivos.

De acuerdo con las fuentes, tanto el secretario de Agricultura, Ramón González Beiró, y el administrador Administración de Desarrollo Socioeconómico de la Familia (ADSEF), Alberto Fradera Vázquez, están pleno conocimiento de las irregularidades en los Mercados Familiares.

Incluso, la fuente sostuvo que la Fortaleza también está en conocimiento de las irregularidades en los Mercados Familiares.

SN intentó sin éxito que Fradera Vázquez ofreciera una reacción a las denuncias sobre los sobornos que reciben los agricultores. Alegadamente, la ADSEF, que administra el Programa PAN, ha recibido denuncias escritas sobre el esquema de sobornos en los Mercados Familiares. La ADSEF, a través de su portavoz de prensa, indicó que no había constancia de tales denuncias.  

Sobornos de entre $2,000 y $2,500

De los testimonios de los agricultores se desprende que se le exige pagar un peaje inicial de entre $2,000 y $2,500 para participar en los Mercados Familiares, que se celebran un día al mes en diversos pueblos del país simultáneamente.

Además, los agricultores explicaron que, tras pagar el peaje inicial, también se les ofrece la alternativa de pagar un canon mensual adicional de entre $500 y hasta $2,000, el cual les permite seleccionar con antelación aquellos pueblos donde los Mercados Familiares suelen ser más lucrativos.

Los pueblos más lucrativos son los que poseen amplias zonas urbanas densamente pobladas y cuya posición geográfica los ubica en áreas muy distantes de la zona rural.

Los agricultores señalaron que existen unos alegados agricultores que participan regularmente en los pueblos más lucrativos y a quienes se les exige pagar un gravamen adicional de 10 % por las ventas que logren realizar durante el día que se celebra el Mercado Familiar.

Incluso, los agricultores quejosos explicaron que para propiciar que los alegados agricultores obtengan ganancias sustanciales, lo que garantiza un jugoso recaudo a través del gravamen de 10%, los funcionarios del DA reducen el número de puestos para permitir que las ventas se distribuyen entre un pequeño grupo de participantes.

Los Mercados Familiares pueden tener entre ocho y diez puestos de venta, pero para aumentar las ventas de determinados participantes, los empleados del DA reducen a cuatro o cinco los puestos de venta.

En otras ocasiones, según han indicado los agricultores quejosos, ubican en los pueblos lucrativos agricultores que poseen cosechas pequeñas junto con los participantes favorecidos, quienes pagan el gravamen de 10 % y acostumbran presentar en los mercados una amplia variedad de productos agrícolas.

“A los agricultores con cultivos pequeños los llaman los “muertos”. Ponen algunos “muertos” al lado de los puestos de los agricultores favorecidos, que tienen de todo y en más cantidad y lo venden todo en un día”, indicó uno de los agricultores quejosos.

Ventas jugosas con productos importados

Un factor que ha emergido en las revelaciones realizadas por los agricultores que han denunciado el esquema de sobornos, es que los alegados agricultores que tienen acceso a los pueblos más lucrativos, logran realizar ventas sustanciales a pesar de que en sus fincas tienen pocos cultivos.

Incluso, las fincas de esos supuestos agricultores, según indicaron los agricultores quejosos, no cumplen con los requisitos del DA que exigen tener al menos cinco cultivos y tres en el periodo de cosecha durante la celebración del Mercado Familiar.

“El 85 % de lo que venden esos supuestos agricultores son productos importados. Esos no son agricultores que viven de sus cosechas, son comerciantes que viven de la reventa”, dijo uno de los agricultores.

Por disposición federal los productos agrícolas a la venta en los Mercados Familiares tienen que ser exclusivamente las cosechas frescas de los agricultores participantes. La venta de productos agrícolas importados está prohibida en los Mercados Familiares.

Pero la realidad es que, alegadamente, algunos productos agrícolas resultan ser verduras y vegetales importados de la República Dominicana, Costa Rica, México y hasta de California.

“Aquí no hay producción agrícola para mantener los Mercados Familiares que se hacen todos los meses en toda la isla.  Aquí no se cultiva la malanga. La malanga y los aguacates que se venden aquí vienen de afuera”, dijo uno de los agricultores.

Engaños que generan ganancias 

Sostuvo este agricultor que los alegados comerciantes que presumen de ser agricultores tienen en sus fincas las llamadas “piscinas de tierra”, que son pequeños embalses de madera repletos de tierra suelta en las que se depositan las verduras importadas para reciban “un baño de agua y tierra” con el fin de que ganen un aspecto similar al de un producto fresco recientemente cosechado y de esta manera “engañar a los consumidores”.

“Algunos son tan descarados que ya ni tierra le echan. Sacan los ñames y la malanga como vienen en la caja y así los ponen en los Mercados Familiares”, dijo otro de los agricultores.

De hecho, determinados agricultores que participan activamente en los Mercados Familiares pueden obtener ventas de entre $70,000 y $100,00 durante un solo día en los pueblos más lucrativos.

El 4% de los beneficios del PAN

Un aspecto de importancia vital para entender cómo operan los Mercados Familiares y por qué existen pueblos más lucrativos que otros, es que, por disposición federal, los beneficiados del PAN tienen en sus cuentas de tarjetas de débito un fondo que acumula el 4 % de la ayuda mensual que reciben para consumirlo exclusivamente en productos agrícolas frescos.

Este fondo se puede consumir únicamente en los Mercados Familiares. Los pueblos más populosos y distantes de las zonas rurales tienen más posibilidades de tener más participantes del PAN y menos oportunidades de adquirir productos agrícolas frescos del país.

De hecho, los agricultores revelaron que otra estrategia empleada para garantizar que determinados pueblos sean más lucrativos que otros, es que suspenden por varios meses la celebración de los Mercados Familiares en los pueblos más lucrativos con fin de que las cuentas de los beneficiarios del PAN acumulen una cantidad significativa de dinero en el fondo que retiene el 4 % para la adquisición exclusiva de productos agrícolas frescos.

“Cuando celebran el Mercado Familiar esas cuentas están embuchadas y los agricultores hacen lo que sea para que los beneficiados del Pan gasten sus chavos allí”, explicó el agricultor.

Es necesario aclarar que los agricultores que participan de los Mercados Familiares deben pagar por el servicio de los llamados terminales de débito, que son unas máquinas que le permite a los agricultores tener acceso a las cuentas de los beneficiarios del PAN para cobrar las compras que estos realicen en los Mercados Familiares.

Múltiples corporaciones

Otro elemento revelado por los agricultores quejosos es que los alegados agricultores favorecidos suelen tener presencia en varios mercados simultáneamente a través de corporaciones que son presididas por familiares o amigos, lo que les permite obtener ingresos impresionantes.

“Tienen entre tres y cuatro puestos de venta en los mejores pueblos. En el DA lo saben y no hacen nada porque esos son los que pagan para hacer negocio”, dijo uno de los agricultores quejosos.

 Los agricultores también señalaron que la alternativa de no pagar los sobornos los condena al aislamiento agrícola, un tipo de destierro en el que la posibilidad de participar de los Mercados Familiares desaparece.

Quejas pueden causar la expulsión

Como resultado del aislamiento agrícola los agricultores no encuentran un mercado aceptable para sus productos y en ocasiones pierden sus cosechas o se ven obligados a venderlas a precios irrisorios que impiden recuperar la inversión que han realizado para posibilitar los cultivos.

Incluso, los agricultores han señalado que argumentar una queja por la incidencia de los sobornos los expone a la imposición de castigos que incluyen una severa fiscalización de su puesto de venta en los Mercados Familiares y en sus fincas, con el objetivo de identificar infracciones a los reglamentos e imponer sanciones.  

En los casos más extremos el DA sanciona a los quejosos con una prohibición que les impide participar en Mercados Familiares por varios meses.

Muchos agricultores han optado por mantener silencio y aceptar el pago de los sobornos debido a que dependen exclusivamente de sus operaciones agrícolas para sostener a sus familias y enfrentar sanciones o la veda total de los Mercados Familiares puede causar graves repercusiones en su situación económica.

Señalado el subadministrador de ADEA

Este periodista ha estado indagando sobre la incidencia de sobornos en los Mercados Familiares desde mediados del 2023 y varios agricultores revelaron que le han solicitado hasta $2,000 por participar de la iniciativa.

En aquella ocasión el agrónomo Wilbert Vélez Rivera, quien es el subadministrador de la Administración de Desarrollo de Empresas Agrícolas (ADEA), fue señalado por varios agricultores como la persona que se exigía el pago de sobornos. SN entrevistó brevemente a Vélez Rivera, quien negó los señalamientos en su contra.

“Eso es falso. Quien tenga la evidencia que la presente”, dijo Vélez Rivera.

El funcionario también negó que tales pagos fueran parte de un esfuerzo de recaudación de dinero para una campaña política. “Eso es falso. No tengo conocimiento de eso. Ya le dije que eso es falso”, insistió Vélez Rivera.

El subadministrador de ADEA también negó que existieran agricultores en control de puestos de venta en tres y cuatro mercados simultáneamente. “Eso es falso. Lo máximo son dos mercados”, dijo.

Agregó que esa determinación (de permitir que un agricultor pueda tener presencia en hasta dos mercados) es una recomendación de los agrónomos de área, la cual se toma en consideración del tamaño de la finca y el número de cultivos.

Las decisiones sobre cuándo, dónde y quién participa en los Mercados Familiares las toma el llamado Comité de Adjudicaciones del DA, que está integrado por Vélez Rivera, junto con Germán Valentín, quien es el director de los Mercados Familiares y el subsecretario de Agricultura, Jorge Campos.

Algunas fuentes vinculadas al DA indicaron que el Comité de Adjudicaciones podría tener alguna responsabilidad en las numerosas irregularidades señaladas contra el programa de Mercados Familiares. No está claro si el Comité tiene alguna relación con el entramado de sobornos. 

SN intentó entrevistar a Germán Valentín pero no fue posible. Jamás respondió a su teléfono celular ni el de su oficina en Dorado.

Comité participa en irregularidades

Entre las irregularidades atribuidas al Comité de Adjudicaciones figura que permitió la participación del representante Wilson Román López, como agricultor en los Mercados Familiares a pesar de que su finca no cumplió con los requisitos establecidos por el DA.

Román López pertenece al Partido Nuevo Progresista y representa el distrito 17, que incluye los pueblos de Aguadilla y Moca. Según las fuentes, durante el pasado cuatrienio Román López intentó en numerosas ocasiones participar en los Mercados Familiares sin obtener éxito debido a que su finca no tenía los cultivos requeridos.

El agrónomo de la región de Mayagüez, Julio Colón, rechazó las pretensiones de Román López en numerosas ocasiones hasta que al finalizar el pasado cuatrienio se le permitió participar en un Mercado Familiar tras constatar la existencia de tres cultivos.

No obstante, con la entrada de la administración de Pedro Pierluisi, Román López comenzó a participar en los Mercados Familiares a pesar de que su finca no tenía los cinco cultivos reglamentarios. Alegadamente, la finca era certificada por la oficina central del DA en San Juan y no por el agrónomo regional de Mayagüez.

Representante culpa a enemigos políticos”

En entrevista con SN Román López aseguró que en su finca “siempre había ocho y diez cultivos distintos”.

“Yo dejé la finca porque no tenía tiempo”, dijo Román López.

El representante atribuyó los señalamientos en su contra a “enemigos políticos” y se desvinculó de las operaciones agrícolas de su finca al sostener que el negocio pertenecía a una corporación que era dirigida por su esposa, Julisa Anelis Corchado.

Aunque la corporación Cosechos del Norte Inc. es presidida por Anelis Corchado, el número teléfonico de la empresa corresponde al teléfono celular del legislador.

El ex secretario de Agricultura, Carlos Flores Ortega, exigió que se investiguen a fondo las graves denuncias de los agricultores quejosos y señaló que las irregularidades denunciadas demuestran que no existe fiscalización en las fincas de los agricultores ni en los puestos de venta en los Mercados. Sostuvo que durante su incumbencia se identificaron 22 fincas que no cumplían con los requisitos establecidos por el DA.

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INFORME SEMANAL-1 DE MARZO DE 2024

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Esta semana en Informe Semanal conversamos con el doctor Agustín Irizarry, especialista en sistemas de potencia eléctrica, sobre la posibilidad de establecer en Puerto Rico una planta de energía nuclear y como se compara con los sistemas de placas fotovoltaicas , que operan con energía solar.

También conversamos con el ex secretario de Agricultura, Carlos Flores Ortega, sobre la revelación de un esquema de sobornos en los Mercados Familiares. También hablamos con el licenciado Carlos Ríos Gautier, ex secretario de Justicia y ex Comisionado de Seguros, sobre un simposio que atenderá el tema de los seguros de salud, su historia y la realidad actual. Con Ríos Gautier también hablaremos sobre una demanda radicada por varias aseguradoras de salud contra la Oficina del Comisionado de Seguros.

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Aseguradoras alegan no intentan evitar fiscalización de la OCS con demanda federal

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Por Miguel Díaz Román 

La Asociación de Productos de Medicaid y Medicare Advantage de Puerto Rico (MMAPA, por sus siglas en inglés) sostuvo que la demanda que radicó contra la Oficina del Comisionado de Seguros la pasada semana en el Tribunal Federal de San Juan no pretende evitar que sus miembros sean fiscalizados, sino aclarar que las acciones del regulador del gobierno local son inaplicables debido a que los planes de salud Medicare Advantage ya son regulados por las leyes y reglamentos federales.

“La demanda incoada no pretende evitar ser fiscalizados, al contrario. La demanda establece claramente que ya el programa de Medicare Advantage es altamente regulado por el gobierno federal. Existen reglas y políticas específicas para la aprobación y administración de beneficios, servicios, red de proveedores y otros elementos que el gobierno federal directamente monitorea, fiscaliza y administra continuamente al detalle”, sostuvo MMAPA a través de un comunicado de prensa.

De acuerdo con la demanda, que fue radicada el pasado 23 de febrero, las acciones fiscalizadoras de la OCS exigen que los planes de salud paguen ciertos reembolsos para ciertos procedimientos en contra de las acuerdos contractuales y le prohíben emplear la autorización previa para ciertos procedimientos, a pesar de que esa medida está contemplada en los contratos firmados por los proveedores.

Dichos contratos han sido avalados por los Centros de Servicio de Medicaid y Medicare (CMS, por sus siglas en inglés) que es la autoridad federal que regula los planes de Medicare Advantage.

La demanda también alega que la OCS pretende prohibirles la aplicación de ajustes a mitad del contrato en el pago de reembolsos a pesar de que dichos cambios están contemplados en los términos contractuales.

MMAPA alega, además, que la agencia reguladora les ha exigido establecer calendarios particulares para los pagos de reclamaciones.

“La naturaleza regulatoria federal del programa de salud hacen inaplicables la intención de la OCS de imponer a los planes de Medicare Advantage estándares regulatorios diferentes a los requeridos por las leyes y reglamentos federales que ya aplican al programa”, expresó MMAPA en la demanda.

Según MMAPA los contratos de los proveedores incluyen un calendario de reembolsos para los productos y servicios cubiertos y establecen que el horario puede cambiar durante la vigencia del contrato.

Los contratos hablan

También señala que en los contratos se dispone de manera clara que los proveedores aceptan que se les reembolsará los productos y servicios cubiertos según el cronograma que esté vigente al momento de iniciar como proveedor.

Otro de los argumentos es que al firmar los contratos con los miembros de MMAPA, los proveedores acuerdan cumplir con todos los requisitos y procedimientos administrativos requeridos, incluidos los requisitos para la autorización previa. Los contratos de proveedores también describen la lista de productos y servicios que requieren autorización previa y que pueden cambiar durante la vigencia del contrato.

Según MMAPA, la OCS ha actuado por la presión de las asociaciones comerciales que representan los intereses de los proveedores de servicios de salud, “a quienes no les gustan las tarifas o los requisitos administrativos de las aseguradoras de salud y quienes no están obligados a unirse a la red de servicios”. MMAPA sostiene que la OCS ha expresado que se propone hacer cumplir las disposiciones del Código de Seguros y de la Regla 73 mediante la imposición de multas.

La demanda alega que las acciones de la OCS tienen como resultado introducir una interferencia en los términos contractuales y en el modelo comercial estándar de las aseguradoras de salud de la cubierta Medicare Advantage.

Limitada la intervención de los estados

Incluso, la demanda indica que la ley federal Medicare Modernization Act of 2003 dispone que los campos de acción de las regulaciones estatales en relación con aseguradoras que proveen los planes de salud Medicare Advantage se deben limitar a la concesión de licencias y a la observancia de la solvencia financiera de estas empresas, dos áreas que no figuran en las intervenciones realizadas por la OCS en los pasados meses.

Según MMAPA, el objetivo de esa limitación es garantizar uniformidad y evitar desigualdades e ineficiencias que podrían surgir si cada estado impusiera su propia regulación. Alegadamente, al presentar la demanda MMAPA se une a otras aseguradoras que han impugnado exitosamente reclamos similares en otros estados de Estados Unidos. 

Entre los remedios solicitados por MMAPA figura que el Tribunal Federal le prohíba a la OCS hacer cumplir o invocar el Capítulo 30 del Código de Seguros, la Regla 73 o cualquier otra ley o política pública del gobierno local para regular las tasas de reembolso o las medidas para recuperar los pagos desembolsados en exceso.

Exige, además, que el Tribunal impida que la OCS intervenga en los términos del contrato relacionados con los cronogramas para el procesamiento de reclamaciones de la cubierta Medicare Advantage.

Tribunal ya invalidó tres leyes locales

Otro reclamo es que se prohíba permanentemente a la OCS y a sus representantes y empleados limitar o anular las tasas de reembolso de los proveedores y los términos del contrato relacionados con los cronogramas para el procesamiento de reclamaciones.

Finalmente, la demanda solicita al Tribunal que imponga aquella reparación adicional que considere justa y adecuada.

“La OCS intenta imponer regulaciones estatales sobre los estatutos federales que rigen el programa Medicare Advantage, acción claramente prohibida por regulación federal aplicable.  Debemos recordar que del cumplimiento con la regulación federal aplicable a los planes Medicare Advantage dependen millones de dólares en fondos federales para el cuidado de sobre 655,000 adultos mayores de 65 años en Puerto Rico, quienes han optado por recibir sus beneficios de medicare a través del programa Medicare Advantage”, sostuvo la entidad. 

En el pasado MMAPA ha acudido al Tribunal Federal para solicitar la invalidez de leyes locales que han resultado en contradicción con la política de campo ocupado establecida por la ley Medicare Modernization Act of 2003.

En los casos más recientes el Tribunal Federal de San Juan dejó sin efecto la ley 90 de 2019, la cual prohibía a las aseguradoras del programa Medicare Advantage pagar a los proveedores de salud una tarifa menor a la establecida por los CMS.

Luego el Tribunal de Apelaciones del Primer Circuito de Boston sostuvo la invalidación de la Ley 90 y dejó claro que el programa de Medicare Advantage es un programa financiado por el gobierno federal y cuyas regulaciones devienen de un campo ocupado por la ley federal.

En otro caso el Tribunal Federal invalidó las Ley 138 de 2020, conocida como la ley de Pago Puntual, la cual establecía un período de 30 días a partir del recibo de la reclamación para realizar el pago al proveedor. Otro estatuto invalidado por el Tribunal Federal es la ley 142 de 2020, la cual prohibió que una aseguradora pueda alterar el criterio médico. 

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Catalogan como desafío al gobernador nueva carta normativa del Comisionado de Seguros

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Por Miguel Díaz Román

Cinco días después de que el gobernador Pedro Pierluisi convirtió en ley una medida que respalda totalmente al Centro Internacional de Seguros (CIS), el Comisionado de Seguros, Alexander Adams Vega, emitió una carta normativa que impone nuevos requisitos a las aseguradoras y reaseguradoras internacionales, la cual ha sido catalogada como un nuevo intento del funcionario para destruir la institución y un desafío a la autoridad del Primer Ejecutivo y de la Asamblea Legislativa.

La nueva carta normativa emitida por Adams Vega el pasado viernes 23 de septiembre, la CN-2024-348-CIS, ordena a las aseguradoras y reaseguradoras instaladas en el CIS entregar un informe detallado sobre todas las transacciones que pretendan realizar con otras aseguradoras o clientes en el negocio de seguros en un estado o territorio de los Estados Unidos, o en otro país del orbe internacional.

Adams Vega impuso estos nuevos requisitos de información a las aseguradoras instaladas en el CIS que desean suscribir riesgos en los Estados Unidos, a pesar de que el pasado martes 21 de febrero la Fortaleza informó que el gobernador Pierluisi impartió su firma al Proyecto del Senado 1352, el cual propone establecer de manera clara que las aseguradoras instaladas en el CIS podrán suscribir o reasegurar riesgos localizados en Estados Unidos.

Tras la firma del Primer Ejecutivo, el PS 1352 se convirtió en la ley 49 de 2024.

La acción del gobernador representó un fuerte varapalo contra Adams Vega, quien el 7 de diciembre de 2022 emitió la carta circular 2022-2007, la cual impuso a las aseguradoras instaladas en el CIS que deseaban suscribir riesgos en Estados Unidos la obligación de cumplir con varios requisitos que se les exige a las aseguradoras tradicionales que operan en el mercado local. 

Las aseguradoras instaladas en el CIS no ofrecen sus servicios el mercado local sino en jurisdicciones en los Estados Unidos y en países extranjeros.  Adams Vega derogó la carta circular 2022-2007 luego de que el martes 16 de enero de 2024, la Cámara de Representantes aprobó con el voto casi unánime de los legisladores el PS 1352, que ya había sido avalado por el Senado.

Luego de la aprobación de la ley 49 por Pierluisi, Adams Vega emitió la carta normativa la CN-2024-348-CIS, que según la Asociación de Aseguradoras Internacionales de Puerto Rico (PRIIA por sus siglas en inglés), representa un nuevo intento del funcionario de destruir el CIS y un desafío al gobernador.

Tres requisitos

Específicamente, la nueva carta normativa consta de tres requisitos muy particulares. En primer lugar, la carta normativa exige la entrega de un informe que revele el estado o territorio de los Estados Unidos o país internacional en el que se propone solicitar entrada para hacer negocios de seguros.

En segundo lugar, las aseguradoras y reaseguradoras internacionales deberán incluir en ese informe un desglose detallado de todas las transacciones que pretendan realizar con otras aseguradoras o clientes en esos estados, territorios o países extranjeros.

El tercer requisito es que toda la información requerida se deberá entregar en la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS) antes de que estos negocios se hayan concretado.

La carta normativa no explica por qué es importante para la OCS conocer las transacciones que las aseguradoras y reaseguradoras internacionales se dispongan a realizar en Estados Unidos o en el mercado internacional. Tampoco define el interés público pretende satisfacer la OCS al solicitar esa información antes de que esos negocios se hayan concretado.

Nuevo in tento de destruir el CIS

En unas breves declaraciones escritas, PRIIA sostuvo que la carta normativa CN-2024-348-CIS, representa un nuevo intento de Adams Vega de entorpecer y destruir las operaciones del CIS.

Según PRIIA, el requisito de divulgación previa establecido por la carta normativa implica que las aseguradoras y reaseguradoras internacionales deberán informar a la OCS por cada póliza o contrato de reaseguro que se propongan suscribir, lo cual debería incluir todos los detalles que puede abarcar esos acuerdos.

Entre estos, PRIIA sostiene que la OCS exigirá conocer el nombre del asegurado o de la parte contratante, la información de la parte contratante incluida en el contrato o póliza y otros datos relevantes como el monto de la prima o los costos que surgen de la póliza o del contrato, los términos de la póliza, exclusiones y toda aquella información de los clientes que debe figurar como parte de la contratación.

PRIIA también considera que, en el caso particular de los seguros de vida, la nueva carta normativa exige que las aseguradoras y reaseguradoras internacionales entreguen a la OCS información personal y confidencial de los asegurados.

Requisitos sin precedentes

Además, PRIIA destaca en sus expresiones que la carta normativa establece de manera inequívoca que, el incumplimiento de los nuevos requisitos de información establecidos conlleva multas administrativas y hasta la revocación del certificado que autoriza a estas empresas operar como un asegurador internacional en el CIS.

Incluso, PRIIS sostiene que la nueva información requerida por Adams Vega en la carta normativa no tiene precedentes en el mercado de seguros de los Estados Unidos.

“El requisito de divulgación previa al regulador de los términos de una póliza de seguros particular es uno que entendemos no existe en ninguna jurisdicción americana. Ciertamente, a ningún asegurador de los Estados Unidos que hace negocios en Puerto Rico se le exige que divulgue tal información. Este requerimiento no tiene otra motivación que la de continuar entorpeciendo el desarrollo del Centro Internacional de Seguros”, indicó PRIIA.

La organización que integra a los aseguradores y reaseguradores internacionales indicó en sus expresiones que la nueva carta normativa emitida por Adams Vega constituye un “abierto desafío” al gobernador y a la asamblea legislativa, luego de la aprobación de la Ley 49 la semana pasada.

Desde que fue nombrado Comisionado de Seguros a finales del 2022, Adams Vega utilizó las prerrogativas de su cargo para imponer trabas a las aseguradoras instaladas en el CIS con la presunta excusa de que permitir que estas entidades reaseguren riesgos localizados en Estados Unidos podría causar que la OCS perdiera la acreditación de la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros (NAIC).

Obligada la OCS a proteger el CIS

La NAIC suspendió la acreditación de la OCS en julio de 2020 como resultado de que esa oficina aprobó una transacción financiera a favor de unas aseguradoras instaladas en el CIS, que pudo colocar en peligro a miles de asegurados en los Estados Unidos. La citada transacción fue avalada por el ex Comisionado de Seguros, Javier Rivera Ríos, en 2018. En aquel momento Adams Vega era el comisionado auxiliar de Asuntos Legales de la OCS.

Tras la emisión de la carta circular 2022-2007 el 12 de diciembre de 2022, la NAIC informó la aprobación de reacreditación de la OCS.

La ley 49 establece que un asegurador internacional no podrá solicitar reciprocidad en otros estados por estar domiciliado en Puerto Rico.

 Además, aclara que los aseguradores internacionales podrán suscribir o reasegurar riesgos localizados en los estados de Estados Unidos, siempre que cumplan con las leyes de esas jurisdicciones.

La ley también obliga al Comisionado de Seguros a mantener, proteger y promover el desarrollo del CIS. Además, establece que el funcionario deberá rendir un informe anual ante la Asamblea Legislativa, en o antes del 30 de junio de cada año, sobre los esfuerzos realizados por la OCS para cumplir con el requerimiento de proteger el CIS.

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INFORME SEMANAL-23 DE FEBRERO DE 2024

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Esta semana en Informe Semanal conversamos con la ex presidenta de la Asociación de Psicología de Puerto Rico, Migna Rivera García, sobre una medida del Senado que pretende acabar con el monopolio de la empresa de servicios de salud mental, APS Healthcare, en el plan de salud del gobierno.

También conversamos con el ex secretario de Agricultura, Carlos Flores Ortega, sobre la posibilidad de que las autoridades federales de drogas y alimentos investiguen unas querellas radicadas por la Oficina para la Reglamentación de la Industria Lechera contra decenas de ganaderos y contra las empresas Suiza Dairy y Tres Monjitas. También hablamos sobre una queja realizada por la alcaldesa de Salinas por el alegado movimiento de tierra ilegal efectuado en una finca donde se proyecta establecer un laboratorio de genética, que, alegadamente, pertenece a una empresa de Michael McClosky, quien es socio del secretario de Agricultura, Ramón González Beiró.

Además, el economista José Alameda nos hablará de los retos del «reshoring» y del «friendshoring, que fundamentalmente trata sobre la estrategia de sacar empresas estadounidenses ubicadas en China y traerlas a Estados Unidos.

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Gobernador convierte en ley medida que fue rechazada por el Comisionado de Seguros

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Por Miguel Díaz Román

El gobernador Pedro Pierluisi convirtió en ley una medida que respalda totalmente al Centro Internacional de Seguros (CIS), lo que representa un serio revés para la credibilidad del Comisionado de Seguros, Alexander Adams Vega, quien actuó en contra de la institución y promovió acciones administrativas para socavar su capacidad de crecimiento.

Ayer la Fortaleza informó que Pierluisi impartió su firma a varias medidas entre las que figura el Proyecto del Senado 1352, el cual propone establecer de manera clara que las aseguradoras instaladas en el CIS podrán suscribir o reasegurar riesgos localizados en Estados Unidos.

La acción del gobernador levanta legítimas interrogantes sobre la gestión de Adams Vega, quien desde que fue nombrado Comisionado de Seguros a finales del 2022 utilizó las prerrogativas de su cargo para imponer trabas a las aseguradoras instaladas en el CIS para impedir que estas entidades reaseguren riesgos localizados en Estados Unidos.

Adams Vega había advertido que permitir el reaseguro de riesgos en Estados Unidos por las aseguradoras instaladas en el CIS podría causar que la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS) perdiera la acreditación de la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros (NAIC).

La acreditación fue suspendida en julio de 2020 tras la NAIC rechazar la aprobación que realizó la OCS en 2018 de una transacción financiera a favor de unas aseguradoras instaladas en el CIS, que pudo colocar en peligro a miles de asegurados en los Estados Unidos. 

La citada transacción fue avalada por el ex Comisionado de Seguros, Javier Rivera Ríos. En aquel momento Adams Vega fungía como comisionado auxiliar de Asuntos Legales de la OCS.

Luego de asumir oficialmente el cargo de Comisionado de Seguros, Adams Vega emitió la carta circular 2022-2007 el 7 de diciembre de 2022, la cual impuso a las aseguradoras instaladas en el CIS la obligación de cumplir con varios requisitos que figuran como exigencias obligatorias a las aseguradoras tradicionales que operan en el mercado local. 

 Las aseguradoras instaladas en el CIS no ofrecen sus servicios el mercado local sino en jurisdicciones en los Estados Unidos y en países extranjeros.

Tras la emisión de la carta circular 2022-2007, la NAIC informó la aprobación de reacreditación de la OCS el 12 de diciembre de 2022.

Errático el Comisionado

De hecho, no está claro si Adams Vega tuvo alguna participación o responsabilidad en la aprobación de la transacción realizada por Rivera Ríos que provocó la pérdida de la acreditación de la NAIC. No obstante, el comportamiento de Adams Vega revela rasgos erráticos desde que la OCS perdió la acreditación.

Precisamente, para acreditar nuevamente a la OCS, la NAIC exigió que a las aseguradoras instaladas en el CIS que hicieran negocios en Estados Unidos se le impusieran regulaciones financieras como si fueran aseguradores para el mercado local.

La respuesta de Adams Vega fue la carta circular 2022-2007, que dispuso que cualquier asegurador “organizado bajo las leyes de Puerto Rico e interesado en realizar negocio de seguros en otro estado o territorio de Estados Unidos acreditado por NAIC, deberá cumplir con los procesos y requisitos bajo el capítulo 3, 28 y 29 del Código de Seguros de Puertos Rico como un asegurador doméstico tradicional”.

Fuentes de la Asociación de Aseguradoras Internacionales de Puerto Rico (PRIIA por sus siglas en inglés) han señalado que tras la aprobación de la carta circular 2022-2007 varias aseguradoras internacionales desistieron de su interés de instalarse en el CIS e invertir en Puerto Rico.

Perder acreditación no impidió avalar el 1352

En la pasada sesión legislativa el senador Juan Zaragoza Gómez radicó el PS 1352, que fue aprobado por el Senado. La Cámara de Representantes aprobó la medida el pasado 16 de enero del 2024, a pesar del intenso cabildeo en su contra realizado por Adams Vega, quien insistió que podría causar que la OCS perdiera la acreditación de la NAIC.

Ante el escenario adverso que representó la aprobación del PS 1352 por ambos cuerpos, el 19 de enero Adams Vega derogó la carta circular 2022-2007. La derogación ocurrió luego de que el Comité Ejecutivo de la NAIC realizó  una sorpresiva visita en San Juan los días 12 y 13 de enero que fue mantenida en secreto.

Se desconoce si la decisión de derogar la carta circular 2022-2007 fue el resultado de que el Comité Ejecutivo de la NAIC llegó a ciertos acuerdos con Adams Vega.

Lo cierto es que la amenaza de que la OCS podía perder la acreditación de la NAIC no impidió que el gobernador Pierluisi convirtiera en ley el PS 1352.

El PS 1325 introduce una enmienda al Código de Seguros, específicamente en las disposiciones relativas al CIS, para establecer que un asegurador internacional no podrá solicitar reciprocidad en otros estados por estar domiciliado en Puerto Rico.

Ley exige proteger el CIS

 Además, aclara que los aseguradores internacionales podrán suscribir o reasegurar riesgos localizados en los estados de Estados Unidos, siempre que cumplan con las leyes de esas jurisdicciones. No obstante, ya estas disposiciones existen en la reglamentación del CIS.

Un elemento novedoso de la medida es que obliga al Comisionado de Seguros a mantener, proteger y promover el desarrollo del CIS y además establece que el funcionario deberá rendir un informe anual ante la Asamblea Legislativa, en o antes del 30 de junio de cada año, sobre los esfuerzos realizados por la OCS para cumplir con el requerimiento de proteger el CIS.

El primer informe parcial de la Resolución del Senado 612, radicada también por el senador Zaragoza Gómez, concluyó que Adams Vega cometió fraude al representar falsamente que había prohibido por la vía administrativa, a través de la carta circular 2022-2007, que los aseguradores y reaseguradores internacionales instalados en el CIS hicieran negocios en los Estados Unidos.

Según el informe parcial ese tipo de determinación requería una enmienda a la ley matriz CIS, la Ley 399 de 2004. El informe también concluyó que Adams Vega actuó en contravención a la política pública establecida por el Ejecutivo y la Asamblea Legislativa en torno al desarrollo del CIS al aprobar la Ley 399.

En la pasada sesión legislativa el Senado aprobó la Resolución del Senado 852, la cual solicita al gobernador Pedro Pierluisi que destituya a Adams Vega, por realizar representaciones falsas ante la NAIC.

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Mapfre considera impugnar el reglamento de “appraisal” de la OCS

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Por Miguel Díaz Román

La posibilidad de que el reglamento de valoración de reclamaciones en controversia de la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS), sea impugnado en los tribunales podría ser una realidad si esa oficina no accede a enmendar determinadas disposiciones del llamado reglamento 106, el cual pretende establecer de manera oficial un proceso de arbitraje o “appraisal”, en el que un árbitro adjudica el monto a pagar en una reclamación disputada.

El reglamento 106 es el resultado de la Ley 242 de 2018, la cual requiere que las aseguradoras de propiedad y los asegurados participen en un procedimiento de valoración para resolver las disputas en torno al valor de una pérdida sujeta a reclamación, si así lo ha solicitado una de las partes.

Aunque la Asociación de Compañías de Seguros de Puerto Rico (ACODESE) ha objetado cerca de 13 disposiciones del citado reglamento, la licenciada Hilda Surillo, vicepresidenta de Mapfre, sostuvo que existen dos disposiciones “altamente preocupantes”, cuya permanencia en el documento, tal como fueron redactadas por la OCS, son inaceptables y podrían desencadenar una impugnación judicial de parte de la aseguradora.

Surillo hizo los pronunciamientos durante una entrevista en el programa Informe Semanal, que se transmite en las redes sociales y que origina el periódico digital SN. En la entrevista también participaron el presidente de Mapfre, Alexis Sánchez Géigel, y el licenciado Luis Negrón, quien es vicepresidente de suscripción y reclamaciones de la aseguradora.

Una de las normas que impone el reglamento, mencionada por la licenciada Surillo como precipitante potencial de una impugnación judicial, es aquella que concedería al árbitro la habilidad de entrar a adjudicar el alcance de la cubierta.

Surillo sostuvo que la ley 242 y el propio reglamento 106 establecen que la injerencia del árbitro estará limitada a determinar el valor del daño contenido en una reclamación en controversia.

La otra disposición del reglamento rechazada de manera tajante por Mapfre es la que permitiría que el Comisionado de Seguros pueda obligar a un asegurador a presentar una oferta sobre el monto a pagar por una reclamación cuestionada por el asegurado, si el funcionario interpreta que ha existido un retraso en el cumplimiento de ese requisito.

La primera de las normas con el potencial de provocar una acción judicial contra la OCS, según sostuvo la licenciada Surillo, se trata del lenguaje del artículo 10 del reglamento 106, que atiende el alcance de las controversias que el árbitro podrá dirimir dentro del proceso de valoración.

Árbitro entraría en asuntos de la cubierta

Específicamente el lenguaje rechazado por Mapfre indica: “para determinar la cuantía de los daños o pérdidas a la propiedad en el proceso de valoración, las partes por acuerdo mutuo o porque así lo autorice el tribunal, podrán someter ante la consideración del árbitro los asuntos establecidos en este artículo”

Surillo señaló que la inclusión de este lenguaje contradice la Ley 242 del 2018 y el Código de Seguros de Puerto Rico, al permitir que el árbitro haga determinaciones sobre los elementos de la cubierta que contiene la póliza. La licenciada insistió en que, tanto la ley 242 y el reglamento 106, reconocen que el árbitro sólo debe manejar elementos de la valoración del daño.

De hecho, el artículo 11.190 del Código de Seguros, que fue enmendado por la Ley 242, establece que un árbitro es una “parte imparcial y competente seleccionada para resolver desacuerdos exclusivamente relacionados con el valor de la propiedad o daños en una o más partidas de la reclamación”. Más adelante este artículo añade “el árbitro no tendrá autoridad para decidir controversias de cobertura o cualquier cuestión de derecho”.

“Esto es totalmente ajeno a lo que la ley 242 prohíbe: que un árbitro no va a entrar en los elementos de la cobertura. Cuando se pasa del “appraisal” y el árbitro se interesa en adjudicar la causalidad de un daño, está entrando en temas de la cobertura”, indicó la ejecutiva.

“En la causalidad de un daño podemos reconocer que existe un daño y que pudo ser a causa del evento (catastrófico) o por el efecto de la falta de mantenimiento. Si la causa del daño no es un evento cubierto en la póliza, esa determinación no le toca hacerla al árbitro. Esa es una determinación que la debe hacer un tribunal”, sostuvo.

Accidentes en el lenguaje

La vicepresidente de Mapfre advirtió que el reglamento 106 es visto como una herramienta que puede ser útil para resolver controversias con los asegurados, pero que los accidentes en el lenguaje entorpecen ese objetivo.

“Este es un elemento altamente cuestionable y no nos gustaría tener que cuestionar (judicialmente) el reglamento, en momentos en que se quiere implementar, y tener que cuestionarlo en momentos cuando queremos tener un mecanismo para utilizarlo”, dijo de manera escueta la licenciada Surillo.

La otra disposición objetada por Mapfre es el artículo 9 del reglamento 106, el cual atiende los requisitos para llevar a cabo un proceso de valoración.

El lenguaje que desata la oposición en el artículo 9 indica: “el asegurador debe haber reconocido cubierta del evento o pérdida reclamada y efectuar una oferta de pago por los daños o pérdida reclamada o, de no haberse realizado una oferta, el Comisionado considere que el asegurador está dilatando o retrasando indebida e injustificadamente la resolución de la reclamación conforme a los parámetros dispuestos en el Artículo 27.162 del Código de Seguros de Puerto Rico.”

“Este es otro caso en el que el reglamento excede lo que la ley proponía”, dijo Sánchez Géigel.

Necesaria una oferta para iniciar un “appraisal”

“Tiene que haber una oferta en la que el asegurado está en desacuerdo, sino hay oferta en la que el asegurado no está de acuerdo, no hay nada arbitrar. Entonces se inserta un requisito o que no aparece en la ley y es que el Comisionado considere que se han retrasado en hacer una oferta ¿Qué es lo que eso implica? ¿Que vamos a forzar una oferta que no existe? Puede ser que no estamos listos para arbitrar!”, advirtió Surillo.

“Ya Sabemos que el Código de Seguros autoriza al Comisionado de Seguros a que resuelva una reclamación. Pero no puede obligar a que se realice una oferta. Y que tal sí no estamos listos, que tal sí no hay cobertura, y que tal si el asegurado no está cooperando. Este lenguaje es ajeno a los principios de la ley y va a fomentar litigación y que, por supuesto, es el primer elemento que si se intenta implementar estaríamos cuestionando judicialmente.  Queremos que el “appraisal” sea cuando las ofertas estén listas. Las ofertas no se pueden forzar si no existen”, exclamó la licenciada Surillo.

“Tenemos un caso en que un asegurado no cooperó. Nunca presentó su caso y no hubo oferta. Nos obligaron a un proceso de “appraisal” sin que hubiera una oferta. En ese caso estuvimos más de dos años pidiendo la documentación para establecer la pérdida y nunca se sometió”, indicó el licenciado Negrón.

Mapfre acudió al tribunal en contra de la OCS y finalmente la decisión judicial favoreció a la aseguradora.

“Ya hay un precedente en el tribunal en que no se puede llegar al “appraisal” si no hay oferta”, concluyó Negrón.

Programas de computadora alientan discrepancias

Otras disposiciones del reglamento cuestionadas tanto por ACODESE como por Mapfre es que avala el uso de un agente de bienes raíces y de los ajustadores públicos o independientes como árbitros.  ACODESE y Mapfre sostienen que los agentes de bienes raíces no tienen las competencias para intervenir en el arbitraje mientras que los ajustadores públicos o independientes no garantizan la imparcialidad de los procesos.

Una de las disposiciones del reglamento 106 con posibilidad de generar una gran controversia es la que permite que para la estimación de costos se usen programas de computadora que son utilizados por algunos ajustadores públicos, los cuales no reflejan la realidad de los costos de los materiales y la mano de obra en el mercado local.

 “Claramente estos programas de computadora permiten que personas que no son arquitectos o ingenieros lleguen a unas conclusiones con relación al costo de daños. Estos daños no son los que normalmente utilizan los arquitectos y los ingenieros para llegar a un estimado para hacer la reparación de una propiedad”, explicó Sánchez Géigel.

“¿Por qué se permite que se usen estos programas de computadora para hacer estimados? Por qué las personas que los usan no tienen las destrezas, la preparación académica para hacer un estimado de costos como normalmente se hace en la industria para hacer una reconstrucción o una construcción nueva. Estamos fomentado discrepancias que en un momento dado se tienen que dilucidar, cuando estamos comparando un índice de costos para hacer el estimado establecido en Puerto Rico y la metodología de construcción que se utiliza en Puerto Rico con otro sistema que no tiene el mismo índice de costos y otra metodología de construcción, que contempla otras actividades innecesarias para llevar a cabo la reparación y restablecer al asegurado al lugar en que se encontraba previo a la pérdida”, indicó el presidente de Mapfre.  

En una extensa carta que ACODESE envió a la OCS el pasado 29 de enero de 2024, la organización que agrupa a las aseguradoras del país, de la que Mapfre es parte integral, presentó sus objeciones al reglamento 106. ACODESE sostuvo que la OCS recibió la misiva y se comprometió a citar próximamente a los representantes de la organización a una reunión en la que serán discutidas sus objeciones. 

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INFORME SEMANAL- 16 de febrero de 2024

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Esta semana en Informe Semanal conversamos con los ejecutivos de la aseguradora Mapfre sobre el llamado reglamento de «appraisal» de la Oficina del Comisionado de Seguros para resolver reclamaciones en controversia. Sobre este reglamento existen serias objeciones de parte de las aseguradoras locales. También conversamos con el ex secretario de Agricultura, Carlos Flores Ortega, sobre unas querellas radicadas por la Oficina para la Reglamentación de la Industria Lechera contra decenas de ganaderos y contra las empresas Suiza Dairy y Tres Monjitas. También hablamos sobre una queja realizada por la alcaldesa de Salinas por el alegado movimiento de tierra ilegal efectuado en una finca donde se proyecta establecer un parque de placas fotovoltaicas. Además, el economista José Alameda nos hablará de la llamada crisis que enfrentan los hospitales del país. Otro tema es la selección de San Juan como una de las ciudades más baratas del mundo. Por último, dialogamos sobre el uso que hace el Departamento de Educación de los cerca de $5,000 millones que tiene de presupuesto y si el 70 % de ese dinero llega a los estudiantes en servicios.

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Nuevos aumentos en primas de entre 5 % y 10 % en 2024 por alza en reaseguro

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Por Miguel Díaz Román

Los consumidores no deben esperar reducciones en las primas de seguros este año, especialmente en las primas de seguros de propiedad, y al menos deben estar preparados para enfrentar nuevos aumentos que, aunque no serán tan altos como los registrados el pasado año, si tendrán un efecto en el presupuesto de los ciudadanos y de las empresas.

Los aumentos oscilarán entre 5 % y 10 %, lo cual implica que el bolsillo de los consumidores recibirá un inevitable impacto, el cual no será tan dramático como los incrementos registrados el pasado año, que en algunos casos, representaron alzas de entre 40 % y 50 %.

Así lo anticipó el presidente de Antilles Insurance Company, Jaime González Portilla, quien indicó que este año persiste una capacidad limitada en el mercado de reaseguro.

“Lo que hemos visto y escuchado es que se estará registrando un aumento de entre 5 % y 10 %. Todo esto se debe a que la capacidad del reaseguro catastrófico es limitada y especialmente para Puerto Rico”, dijo González Portilla.

El ejecutivo sostuvo que las aseguradoras que les tocó renovar sus contratos de reaseguro catastrófico en enero ya han experimentado un alza, la cual se traducirá en un aumento en las primas de entre 5 % y 10 %. Indicó que el otro periodo de renovación de contratos de reaseguro catastrófico para las aseguradoras ocurrirá en los meses de abril y mayo.

“Si estuvieran entrando más reaseguradores nuevos al mercado, habría más oferta de precios bajos y las primas podrían bajar. Pero ese no es el caso”, indicó González Portilla.

“Nosotros renovamos en mayo. El año pasado el aumento en reaseguro representó un aumento de hasta 40 % en el caso nuestro. Esto no va para abajo. Hay que seguir hablando del tema de aumento en las primas y todo se debe a la capacidad limitada del reaseguro”, insistió el presidente de Antilles Insurance Company.

El reaseguro es un mecanismo que utilizan las aseguradoras para distribuir sus riesgos y limitar las responsabilidades económicas que podrían enfrentar en caso de un evento catastrófico. Los contratos de reaseguro convierten a una aseguradora en asegurado de un reasegurador.

Esto implica que las aseguradoras deberán compartir con el reasegurador una parte sustancial de la prima que cobran para garantizar la protección de aquellos riesgos (propiedades) que se incluyan en los contratos de reaseguro.

González Portilla explicó que las empresas de reaseguro siempre tienen como alternativa realizar inversiones pasivas en vehículos de inversión (como los bonos a corto o mediano plazo) que no representan riesgo alguno para sus inversionistas.

Indicó que el alza en los intereses ordenada entre 2022 y 2023 por la Reserva Federal ha elevado la presión de los inversionistas que integran las empresas de reaseguro para que obtengan réditos sustanciales en los contratos de reaseguro catastrófico.

“Recuerda que esas compañías de reaseguro en este momento y por el alza en los intereses, pueden invertir su dinero y asegurar buenos retornos (ganancias) de entre un 5 % y 6 % sin ningún tipo de riesgo. Entonces, ¿para qué exponer ese capital en el mercado de reaseguro? Y las empresas que lo están haciendo (permanecer en el negocio de reaseguro) sus inversionistas le exigen que sus retornos sean bien favorables. Obviamente, por esa razón los precios del reaseguro no están bajando. Están subiendo entre un 5 % y un 10 % “, indicó.

El ejecutivo agregó que aquellos clientes que, para efectos de la prima, sus propiedades no fueron estimadas con tarifas adecuadas deberán esperar aumentos entre 5 % y 10 %. No obstante, aquellos clientes cuyas propiedades fueron estimadas con tarifas adecuadas podrán experimentar un leve aumento o, incluso, no recibir alza en sus primas este año.

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ACODESE insiste en objeciones a reglamento de “appraisal” de la OCS

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Por Miguel Díaz Román

A pesar de que la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS) acogió algunas recomendaciones de la Asociación de Compañías de Seguros de Puerto Rico (ACODESE) sobre la redacción del reglamento de valoración de reclamaciones, un proceso conocido como “appraisal” en el que un árbitro adjudica el monto a pagar en una reclamación disputada, aún persisten serias diferencias relacionadas con el texto final del reglamento.

No están del todo claras las repercusiones que podrían causar las diferencias entre ACODESE y la OCS por la redacción final del llamado reglamento 106, que establece las normas que regirán el proceso de valoración de una reclamación sobre la que existen discrepancias.

De hecho, el reglamento 106 entró en vigor el pasado 1 de enero sin que la OCS atendiera la totalidad de las objeciones de ACODESE.

No obstante, algunas de esas objeciones fueron consideradas por la OCS, que accedió a realizar determinados cambios en el lenguaje del reglamento a finales de 2023.

Pero aún existen disposiciones en el reglamento que son rechazadas por la organización que representa a las aseguradoras del país, según se desprende de una extensa carta de 13 páginas que la licenciada Iraelia Pernas, directora ejecutiva de ACODESE, envió a la OCS el pasado 29 de enero de 2024.

En entrevista con SN Pernas reveló que la OCS recibió la misiva y se comprometió a citar a los representantes de ACODESE a una reunión en la que serán discutidas sus objeciones.

“Lo que estamos pidiendo es sentarnos con el Comisionado y revisitar algunos asuntos y ver si se puede enmendar el reglamento”, dijo la directora ejecutiva de ACODESE.

Pernas aclaró que no hay intención de ACODESE de acudir a los tribunales en relación al reglamento 106, sino lograr soluciones por consenso. “Entendemos que esa también es la posición de la OCS”, dijo Pernas.

Ajustadores no pueden ser árbitros

Entre los principales señalamientos de la misiva se destaca que el reglamento permite que la posición de árbitro sea ocupada por un ajustador público o un agente de bienes raíces. ACODESE ha planteado que ambas figuras “no garantizan total imparcialidad y podrían carecer de las competencias para dirimir las controversias”.

ACODESE sostiene que la posición de árbitro debe ser ocupada por personas cuyas profesiones cumplan con la definición de árbitro que establece el artículo 12 del reglamento, el cual es definida como “una parte imparcial y competente seleccionada, dentro del proceso de valoración, para resolver desacuerdos exclusivamente relacionados con el valor de una pérdida o daños en una o más partidas de la reclamación en pólizas de seguros de propiedad en la línea comercial o personal.”

En la carta Pernas explicó que los socios de ACODESE y sus asegurados “no utilizan a los agentes de bienes raíces en el proceso de valoración de pérdidas a la propiedad por tratarse de un asunto complejo” Incluso, Pernas indicó que no existe información en el expediente administrativo del reglamento que explique si un agente de bienes raíces, quien actúa como intermediario en transacciones de bienes inmuebles, tiene la competencia para actuar como árbitro.

La carta señala que utilizar a los ajustadores públicos o independientes como árbitros no garantiza la imparcialidad de los procesos, “cuando en su haber profesional, y bajo el mismo evento catastrófico, por ejemplo, podrían estar manejando otras reclamaciones, en representación del mismo asegurador o en contra del mismo asegurador”.

ACODESE respaldó que los árbitros sean ingenieros y arquitectos porque conocen el costo de los materiales de construcción en Puerto Rico debido a que continuamente están involucrados en procesos de construcción que requieren la elaboración de diseños y planos. Como tercera opción Perna indicó que los árbitros podrían ser tasadores “en casos de menos complejidad”.

Disposición vaga

Otra de las objeciones es que el reglamento permite que el Comisionado de Seguros designe a la posición de árbitro a una persona que no cumpla con los requisitos profesionales establecidos.

La disposición del reglamento indica que “en circunstancias apropiadas” el Comisionado de Seguros podrá designar como árbitro a una persona que, aunque no reúna el criterio de cualificación o formación profesional aquí establecido, “éste considere que cuenta con el adiestramiento o la experiencia suficiente para entender el proceso de valoración”.

En la misiva Pernas sostuvo que esa disposición debe eliminarse, pues es contraria a los requisitos de competencia a los árbitros. “El lenguaje de “circunstancias apropiadas” es una disposición muy vaga y ambigua, considerando que no se definen cuáles son estas circunstancias. Debido a la vaguedad de este lenguaje y a la falta de fundamentos para obviar las cualificaciones del árbitro, que están previamente establecidas en la Regla, este ejercicio podría resultar arbitrario y caprichoso”, expuso Pernas.

ACODESE también planteó que la citada disposición atenta contra un proceso ágil y económico pues la partes podrán oponerse a la selección de un árbitro que no cumple los requisitos de la regla 106, lo que atrasaría la solución de la disputa.

Una de las objeciones más reveladoras de ACODESE es que para la estimación de costos el reglamento avala el uso de sistemas tecnológicos o programas de computadora que son utilizados por algunos ajustadores públicos, los cuales no reflejan la realidad de los costos de los materiales y la mano de obra en el mercado local.

De hecho, ha trascendido que determinados ajustadores públicos cuyos ajustes en reclamaciones originadas por el huracán María han sido impugnados en los tribunales locales, efectuaron la estimación de costos a través de programas de computadora que no reflejaban los costos del mercado local.

Valores de la pérdida según el mercado local

“Los valores que produzca el sistema tecnológico o software que se utilice en el proceso de evaluación de los daños o pérdidas por los tasadores deberán estar atemperados a los costos prevalecientes al momento de la pérdida en el mercado específico de Puerto Rico. Será obligación de los tasadores divulgar el tipo y la fuente de los costos de construcción o reemplazo de partes características del sistemas tecnológicos o software utilizado en la valoración de la reclamación”, sostuvo Pernas

Una disposición controvertible que contiene el reglamento es aquella que ordena el pago del monto acordado por el árbitro en el procedimiento de valoración sin considerar que el asegurador está obligado a realizar el proceso de ajuste según los términos y condiciones establecidos en la póliza.

“El proceso de valoración sólo obliga a las partes en torno al valor de la pérdida determinada, la cual se mantiene sujeto a los términos y condiciones de la póliza”, sostuvo Pernas en la misiva.

La ejecutiva indicó que al catalogar como exigible el monto acordado en el proceso de valoración, se está eliminando toda disposición contractual contenida en la póliza que pudiese afectar dicho monto. Pernas agregó que ese lenguaje resultará en el menoscabo de las obligaciones contractuales dispuestos en la póliza y que la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico prohíbe.

Necesario incluir ajuste del asegurador

En el lenguaje propuesto por ACODESE se establece que el acuerdo establecido por el árbitro y avalado por las partes, advendrá final y firme luego de un término de 30 días tras la notificación del acuerdo. 

Transcurrido el término antes mencionado y si alguna de las partes no acudió al Tribunal de Primera Instancia a solicitar su impugnación, el monto determinado en el acuerdo sobre el valor de la pérdida será final y la aseguradora vendrá obligada a ajustar ese monto según los límites y exclusiones dispuestas en la póliza. Finalmente, la aseguradora deberá notificar dicho ajuste al asegurado.

El proceso de valoración de la pérdida o “appraisal” comprende aquellas controversias generadas por reclamaciones presentadas ante pólizas de seguros de propiedad, las cuales suelen ser reclamos que suelen involucrar cantidades sustanciales de dinero.

El proceso de “appraisal” estará disponible para las controversias generadas en pólizas de propiedad de líneas personales (individuos) y por empresas y comercios. Además, incluye las reclamaciones en disputa generadas por agencias del gobierno central, corporaciones públicas y municipios.

El reglamento 106 obedece a las disposiciones de la Ley 242 de 2018, la cual requiere que las aseguradoras de propiedad y lo asegurados participen en un procedimiento de valoración para resolver las disputas en torno al valor de una pérdida sujeta a reclamación, si así lo ha solicitado una de las partes.

Decisión será vinculante

A pesar de que la Ley 242 se aprobó en 2018, no ha sido hasta cinco años después que la OCS logró presentar el reglamento del estatuto.

El reglamento 106 dispone que el proceso de “appraisal” puede ser solicitado tanto por el asegurado como por la aseguradora y requiere que cada una de las partes seleccionen un tasador. En este caso será un ajustador público para los asegurados y un ajustador independiente para las aseguradoras.

Además, las partes tendrán la obligación de seleccionar por mutuo acuerdo un árbitro, que será una parte imparcial y cuya decisión se limitará a determinar la valoración de la reclamación en controversia.

El árbitro no podrá evaluar aquellos elementos de la cubierta dispuestos en el contrato de seguros entre el asegurado y el asegurador.

La decisión del árbitro será vinculante para las partes y aquella parte que se encuentre inconforme la podrá impugnar en el tribunal.

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