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Manto de silencio sobre contratos de rector interino de RCM

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Por Miguel Díaz Román

Las interrogantes sin contestación y los silencios ruidosos rodean dos contratos concedidos por el Centro Comprensivo de Cáncer (CCC) en 2019 y 2020 a una empresa incorporada por el actual rector interino del Recinto de Ciencias Médicas (RCM) de la Universidad de Puerto Rico, Carlos Ortiz Reyes, quien se convirtió en contratista de la universidad mientras simultáneamente se desempeñaba como empleado del recinto.

La falta de cooperación de los implicados en estas transacciones y la renuencia a ofrecer documentos que avalen la corrección de sus acciones, levantan serias dudas sobre la transparencia en que opera de la UPR y sus dependencias.

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También levanta serias dudas sobre si estos funcionarios cumplieron con la observancia de sanas normas en la administración de las entidades y de los fondos públicos y si el presidente de la UPR, doctor Luis Ferrao, respalda ese tipo de comportamiento de parte de su cuerpo administrativo.

Al momento de publicarse este reportaje permanecen las dudas sobre la contratación por el CCC de la empresa IT Group Solutions Puerto Rico Inc (ITGS), incorporada por Ortiz Reyes en junio de 2010, está libre de incumplimientos de la reglamentación vigente que regula la contratación de empleados de RCM por otras instituciones de la UPR.

Especialmente, porque no está claro si la contratación de la empresa ITGS por parte del CCC, exime a Ortiz Reyes se cumplir con una disposición contenida en ambos contratos, la cláusula vigésima tercera, que impide que el contratista o sus empleados sean funcionarios públicos, empleados de confianza o que obtengan una compensación por servicios regulares prestados en una entidad del gobierno.

Ortiz Reyes no ha respondido a las justificadas interrogantes sobre si la contratación por el CCC de su empresa cumplió con los requerimientos de ley que regulan ese tipo de transacción, incluyendo la posible aplicación de la cláusula vigésima tercera.

No responde Rodríguez Quillichini

Tampoco ha respondido el doctor Segundo Rodríguez Quillichini, quien para el periodo de la contratación de ITGS por el CCC, ocupaba la posición de rector de RCM y quien, al menos, debió esclarecer la legalidad y conveniencia de que uno de sus subalternos presidiera una corporación con fines de lucro que se convirtió en contratista de otra entidad de la UPR, mientras laboraba a tiempo completo en el RCM.

Incluso, Rodríguez Quillichini debió examinar el contenido de la cláusula vigésima tercera y determinar si Ortiz Reyes estaba obligado a cumplir con determinados requisitos o si por el contrario, el funcionario está exento de observar las claras prohibiciones que dispone la citada cláusula.

Para los años 2019 y 2020 Ortiz Reyes ocupaba la posición de presidente de ITGS mientras se desempeñaba simultáneamente como director de la oficina de Informática y recursos educativos de la escuela de profesiones de la salud, que es una dependencia de RCM.

Además, se desconoce si Rodríguez Quillichini hurgó en la legalidad y conveniencia de que otros de sus subalternos, Eliel Melón, quien para entonces laboraba en la escuela de profesiones de la salud, ocupara la posición de tesorero de ITGS.

Al presente Melón es profesor asociado de la escuela de medicina dental del RCM, mientras mantiene la posición de tesorero de ITGS.

Silencio absoluto de Ortiz Reyes

Ángel Hoyos, portavoz de Ortiz Reyes, no ha respondido a los reiterados pedidos de este periodista para que explique si los contratos estuvieron acompañados por una dispensa que lo eximiera de las prohibiciones de la cláusula vigésimo tercera y fungir como contratista del CCC mientras ocupaba una plaza administrativa en el RCM.

Hoyos tampoco ha respondido si Ortiz Reyes cumplió con otros requerimientos o documentos, si la dispensa no era requerida.

La pasada semana y a solicitud de este periodista, Rodríguez Quillichini aseguró que, tras el fin de semana largo por la conmemoración de los muertos en guerra, que discurrió entre el 25 y 29 de mayo, buscaría los documentos relacionados con ambos contratos.

Ayer martes Rodríguez Quillichini evadió responder a las llamadas telefónicas para concertar una entrevista en la que estableciera su posición sobre los contratos y presentará evidencia de los documentos que requirió, según los protocolos vigentes en el RCM.

Este periodista dejó recados en la oficina privada de Rodríguez Quillichini, ubicada en Santurce, y en el Departamento de Cirugía del RCM. No obstante, el doctor jamás respondió.

$121,774.00 en dos años

Los contratos en controversia fueron concedidos por el CCC a ITGS con el fin de que se diseñara una plataforma de aprendizaje para cursos en línea, incluyendo el diseño y producción de un curso en línea según fue descrito en una propuesta que acompaña los contratos.

El primer contrato se extendió por 15 días, del 14 de junio al 29 de junio de 2019, y por el que ITGS devengó $7,198.00. En representación del CCC, firmó el señor Luis A. Clavell Rodríguez, quien para entonces era el director ejecutivo interino de la institución. En representación de ITGS firmó Ortiz Reyes.

El segundo contrato se extendió por un año, entre el 1 de julio de 2020 hasta el 29 de junio de 2021. La compensación autorizada ascendió a $9,548.00 mensuales para un total de $114,576.00 durante la vigencia del contrato.

En representación del CCC, firmó la doctora Marcia Cruz Correa, quien para entonces era la directora ejecutiva de la institución.

Actualmente la doctora Cruz Correa continúa en la posición directiva del CCC. En representación de ITGS firmó Ortiz Reyes.

Entre ambas contrataciones ITGS y Ortiz Reyes obtuvieron un ingreso de $121,774.00 en dos años, sin incluir el ingreso que el funcionario obtuvo por su posición de director del centro de informática de la escuela de profesiones de la salud del RCM.

Responsabilidad del contratista

Los dos contratos contienen la ya citada cláusula vigésima tercera, también llamada como la cláusula de certificación del empleado público, la cual establece de manera precisa que la parte contratante o sus empleados no pueden ser funcionarios públicos, empleados de confianza o que obtengan una compensación regular por prestar servicios a una entidad del gobierno.

En respuesta a las interrogantes relacionadas con los contratos y la cláusula vigésimo tercera, presentadas por este periodista al CCC, la institución, a través de su relacionista público, Vivian Rivera Colón, y en declaraciones escritas, sostuvo que “los expedientes de contratación de IT Group Solutions no incluyen dispensa. Existen muchas situaciones en las que es requerido, la Ley de Ética Gubernamental establece las circunstancias en las que es requerida”.

Las expresiones de la CCC también aclaran que es responsabilidad del contratista proveer la dispensa, “pero solo en aquellos casos que lo requiera la ley”.

Las expresiones oficiales del CCC sostienen que “la corporación ITGS por conducto de su presidente, Carlos Ortiz Reyes, certificaron que no existía incompatibilidad entre los contratos con el CCC y cualquier otro contrato que pudiera tener la empresa o sus empleados con otra entidad gubernamental”.

OGE: RCM debió emitir su consentimiento

Por su parte la Oficina de Ética Gubernamental (OEG), a través de su portavoz para la prensa, Jennifer Rodríguez, indicó que, en relación con la contratación de la empresa ITGS por parte de CCC, es completamente legal que una entidad del gobierno contrate determinados servicios con una empresa privada.

Rodríguez indicó que Ortiz Reyes no necesitaba solicitar una autorización (antes dispensa) de la OEG para tener responsabilidades adicionales, contratos y compensación adicional.

Pero la funcionaria de la OEG advirtió que la entidad para la cual trabaja Ortiz Reyes, en este caso el RCM, “es a quien le corresponde dar ese consentimiento sobre responsabilidades adicionales, contratos y compensación adicional, según lo establece la Ley de Contrataciones de Empleados Públicos de la Universidad de Puerto Rico, mejor conocida como la ley 100 de 1956”.

La ley 100 le permite a la UPR contratar funcionarios públicos de otras dependencias públicas y también autoriza a la institución a contratar a su propio personal para determinadas responsabilidades, fuera de sus horas laborales y previo el consentimiento escrito del organismo o agencia el cual trabaja.

Rodríguez sostuvo que la UPR es una entidad del gobierno con amplio campo de acción en la que las distintas unidades universitarias operan como entidades independientes.

Sobre la aplicabilidad de la cláusula vigésima tercera que contienen los contratos de ITGS, Rodríguez señaló: “Cada servidor público de la UPR debe referirse a su autoridad nominadora para obtener el consentimiento de acuerdo a la Ley 100 que los cobija”, dijo Rodríguez.

Prohibido contratar con su propia agencia

Sobre las disposiciones de la ley orgánica de la OEG o ley 1 de 2012, en lo relativo a las prohibiciones relacionadas con empleos, contratos y negocios, Rodríguez dijo que dicha disposición prohíbe a un empleado contratar para la misma agencia en la que labora.

“Nosotros desconocemos cómo interpreta la UPR la Ley 100. En el caso de la OEG, la prohibición (de la ley orgánica) impide a un empleado contratar para la misma agencia en la que labora”, dijo Rodríguez.

Este periodista ha corroborado que existe como norma y costumbre que los empleados del RCM soliciten una autorización escrita de parte del rector del RCM para ofrecer servicios a otra entidad universitaria, según lo establece la ley 100.

Desconocemos si el doctor Rodríguez Quillichini examinó los contratos de la empresa ITGS a la luz de la ley 100 y si Ortiz Reyes solicitó la aprobación del rector.

También se desconoce si existe un aval escrito emitido por el entonces rector como claramente dispone la ley 100. Ciertamente, si ese procedimiento no se cumplió la contratación de la empresa ITGS por el CCC estuvo en violación a la ley 100.

Incluso, se desconoce si Rodríguez Quillichini cumplió con la sección 64.7 del reglamento general de la UPR, que prohíbe la interferencia de labor académica por aquel trabajo retribuido que pueda tener la comunidad académica fuera de la universidad, ya sea por medio del ejercicio privado de una profesión.

Dicho artículo exige que la comunidad académica emita un informe anual sobre las tareas que realiza fuera de la universidad y a su vez, el informe debe demostrar que esa actividad no interfiere con el ejercicio académico.

Debido a la falta de cooperación de parte de Ortiz Reyes y del entonces rector Rodríguez Quillichini, se desconoce si Ortiz Reyes emitió esos informes anuales y si la contratación de la empresa ITGS entre 2019 y 2020 por el CCC, resultó en detrimento del rendimiento académico del funcionario en el RCM

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