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El delito de prevaricación que debería aplicar en Puerto Rico

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Por Carlos A Flores Ortega

Agrónomo y ex secretario del Departamento de Agricultura

La Ley de Ética Gubernamental establece que el servidor público es aquel que ocupa un cargo o empleo en el Gobierno de Puerto Rico del cual devenga un salario por las funciones que realiza. No importa la posición o el cargo, se espera que un servidor público sea un líder proactivo y asertivo en su desempeño.

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La premisa es que su desempeño debe ser eficaz y que pueda mantener la confianza pública con respecto a su integridad. Demostrar un compromiso con el bienestar público debe ser su norte. Desgraciadamente, como sabemos,  no siempre es así.

Existe en el mundo legal un delito conocido como prevaricación, que llamó mi atención hace poco tiempo y según algunos amigos abogados de muchos años de experiencia en la práctica legal en Puerto Rico, para la época del Gobernador Sánchez Vilella existió este delito en nuestro Código Penal. No he realizado esa búsqueda aún pero sí me interesé por conocer más de qué se consiste este delito y que tan serio puede ser.

La acción de prevaricar, según el diccionario de la Real Academia Española, consiste en dictar una resolución arbitraria en un asunto público o administrativo a sabiendas de su injusticia o que dicha resolución es injusta y contraria a la ley y los reglamentos.

Se trata de un delito especial, ya que el sujeto activo que lo comete solo puede ser una autoridad pública, un funcionario de gobierno o un juez. Por eso siempre se castiga este delito con la destitución del empleo o cargo público y cárcel. En otras palabras, el delito de prevaricación se comete cuando el servidor público realiza actos o comportamientos contrarios a los deberes inherentes a su cargo.

Esta acción viola el deber de imparcialidad y objetividad que se espera de los funcionarios públicos encargados de cumplir las leyes e implementar política pública con justicia. Es comparable al incumplimiento de los deberes del servidor público. Dicha actuación es una manifestación de un abuso de autoridad. De esta forma, su confianza, profesionalismo y responsabilidad quedan afectadas y comprometidas.

El delito se configura cuando una autoridad competente emite un dictamen que contradice la acción del funcionario al citar pruebas inexistentes, hechos falsos, o apoyándose en leyes supuestas o derogadas.

La diferencia entre la prevaricación, malversación y soborno es que el solicitar, ofrecer o aceptar regalos, favores o retribuciones a un funcionario público para que cometa una ilegalidad administrativa en el ejercicio de su cargo como soborno, no ocurre en la prevaricación como mecanismo de intercambio.

El delito de prevaricación solo lo pueden cometer un funcionario público o la autoridad en general, los jueces, jefes de agencia, directores de programas, administradores, y otros funcionarios de la administración pública en particular, y los abogados y procuradores.

Por otra parte, la malversación es un delito de apropiación indebida o administración desleal, pero que puede ser cometido sólo por funcionarios en cargos públicos, infringiendo la ley o excediéndose en el ejercicio de sus actividades. Por lo tanto, se diferencia del delito de prevaricación en la propia conducta llevada a cabo, que en este caso será específicamente un acto de desfalco al gobierno.

Lo más que me sorprendió cuando busqué en nuestro Código Penal del 2012 la clasificación de los delitos y penas aplicables en Puerto Rico, fue el no encontrar este delito o por lo menos entender que fue eliminado de nuestro Código Penal, si es correcto que alguna vez existió.

Por otro lado, encontré que países como Argentina, Chile, Colombia, España, México, Perú, República Dominicana y Uruguay cuentan con el delito de prevaricación en sus Códigos Penales. Desconozco si en el Código Penal Federal de los Estados Unidos existe. Se lo dejo a algún abogado curioso que nos informe.

Como todos saben, en el Departamento de Agricultura han estado ocurriendo una serie de situaciones que han alertado a varias agencias fiscalizadoras del Gobierno a intervenir al igual que una cantidad considerable de resoluciones de investigación que se han aprobado en Cámara y Senado para investigar lo que a todas luces parece un patrón de acciones contrarias a la ley y reglamentos vigentes.

 Asuntos como la asignación de fondos públicos a organizaciones privadas y sin fines de lucro a través de la Autoridad de Tierras para proyectos Municipales con fondos asignados por Legisladores sin contar con un reglamento y sin las medidas de contabilidad y finanzas aceptadas en el gobierno, sin duda encabezan la lista desde los primeros meses de la administración del secretario Ramón González a cargo de esa agencia. Esto le costó la salida abrupta a la directora de la Autoridad de Tierras y una secuela de referidos de parte y parte a las agencias fiscalizadoras para que intervinieran en la controversia, sin saberse aún los resultados.

Las acciones llevadas por el secretario Ramon González y un grupo de subalternos para recomendar el cambio de uso agrícola de una de las mejores fincas de la costa sur, para instalar placas solares industriales en la finca del secretario, ha dejado mucho que pensar.

Esto fue suficiente para que yo presentara una querella de investigación ante la Oficina de Ética Gubernamental acompañada de toda la evidencia y la secuencia de eventos que de cómo se dieron los hechos. Más recientemente, surge una declaración jurada de un realtor que sostiene que el secretario intervino en la venta de una finca contigua a la que ya le pertenece y donde se están instalando las placas solares industriales, para el adquirirla a cambio de asignar incentivos agrícolas y así ampliar su proyecto de placas solares.

Las acciones del secretario le han costado millones de dólares en pérdidas al gobierno al establecer un sistema fallido de importación de guineos de Costa Rica, a raíz del Huracán Fiona el cual ha resultado en el decomiso de más de 40 furgones completos de guineos en los vertederos, además de los que tendrá que reembolsar a los que tuvieron que botar los que recibieron los agricultores por estar dañados.

Esto nada más implica más de un millón de dólares en desfalco por terquedad y desconocimiento de los procedimientos de gobierno. Los contratos entre el broker y el acarreador de los furgones suman casi dos millones de dólares y en pérdidas de producto tirado a los vertederos sobrepasa el millón.

Entre las funciones del cargo de un secretario se encuentran el defender el presupuesto de la agencia ante la Legislatura y la Junta de Supervisión Fiscal, llevando propuestas, pidiendo reuniones y cabildeando para recibir los recursos necesarios lo cual no ha hecho y parece que no le importa. No quisiera pensar que es porque no puede hablar en el idioma de Shakespeare. Para eso hay intérpretes.

Además, ha sido inepto al no poder cumplir con leyes como la Ley Núm. 34 de la Industria lechera que ordena que se realicen estudios de costos de producción de los productores y elaboradores para fijar el precio justo de la leche al consumidor y las ganancias razonables a los componentes de la industria. Algo similar ocurrió con la industria del café, pero en sentido contrario donde el secretario pretendía subir el precio del café importado para obtener más ganancias para la agencia aumentando el precio al consumidor. Esto le costó el puesto a dos secretarios de DACO.

Tener déficit de presupuesto es malo, pero el tener dinero en abundancia y no saberlo gastar es aún peor. Así lo demostró el secretario Ramón González cuando el programa ReGrow pasó del Fideicomiso de Ciencia y Tecnología al Departamento de Agricultura y por incompetencia en esa agencia tuvo el Departamento de la Vivienda quitárselo para tratar de administrarlo más eficientemente, cosa que tampoco ocurrió.

Como si fuera poco, el secretario Ramón González se ha dedicado a exigirle a los directores regionales la aprobación obligatoria a 4 años de todos los solicitantes de Certificados Bonafide, algunos amigos del secretario, sin contar con un reglamento ante los cambios de la Ley Núm. 60, y cuando no todos cumplen los requisitos. La OA-Bonafides a 4 años en su primer párrafo lee: El Agrónomo de Área PODRÁ otorgar la bonafide por 4 años. PODRÁ; implica la utilización de CRITERIO PROPIO.

Creerse que, con palabras soeces, gritos, improperios, amenazas de perder sus posiciones o traslados a otras regiones e insultos humillantes principalmente a damas, los directores regionales tienen la obligación de obedecer a ciegas, así sea contrario a la ley lo que ES INDUCIRLOS A PREVARICAR.

No sólo es antiético, es obligarlos a renunciar al uso de sus criterios como profesionales, es inducirlos a violar la ley y los reglamentos de la condición de BONAFIDE, tanto del reglamento vigente y la ley num.60, como también el reglamento y la ley del Departamento de Hacienda; es quien finalmente autoriza el número registrado de “agricultor- bonafide”, EXIMIENDO al titular del pago de…CONTRIBUCIONES y ARBITRIOS. Como respuesta a esto varios directores regionales prefirieron renunciar a sus puestos antes de cometer los errores inducidos por el secretario.

Son muchos los desaciertos administrativos del secretario Ramón González y era de esperarse al no tener conocimiento de administración de gobierno, no ser agrónomo y no contar con las competencias que requiere el puesto de un ejecutivo gubernamental.

Todavía están bajo investigación las actividades de recaudación de fondos de campaña política que no se reportaron donde un pequeño grupo de ganaderos de la Asociación de Agricultores y desarrolladores se reunieron en un “funds raising” en una urbanización exclusiva en el municipio de Dorado en la residencia de un reconocido convicto federal y la cual organizó el exsecretario y convicto federal Fernando Toledo para ayudar en su campaña al Gobernador Pedro Pierluisi. La persona a cargo de la recaudación por casualidad era el hoy secretario Ramón González.

Hay mucho más, pero quiero enfatizar que el delito de prevaricación que por definición estaría presente en todas estas acciones del secretario de Agricultura, no aplica en nuestro Código Penal. Sin embargo, si aplican una serie de delitos que tienen el mismo efecto como, por ejemplo; Art. 253 Art. 250 Enriquecimiento ilícito.  Esto aplica a todo funcionario o empleado público, ex-funcionario o ex-empleado público que, para beneficio personal o de un tercero, utilice información o datos que sólo haya podido conocer por razón del ejercicio de su cargo, empleo o encomienda.

Art. 254 Art. 251 enriquecimiento injustificado, este aplica a todo funcionario o empleado público, ex-funcionario o ex empleado público que injustificadamente haya enriquecido su patrimonio o el de un tercero, cuando tal enriquecimiento haya ocurrido con posterioridad a la asunción del cargo, empleo o encomienda y hasta cinco (5) años de haber concluido su desempeño.

Se entiende que hubo enriquecimiento no sólo cuando el patrimonio se haya incrementado con dinero o bienes, sino también cuando se hayan cancelado o extinguido obligaciones que lo afectaban.

El tercer beneficiado también incurrirá en este delito. Art. 256 Art. 253 Negociación incompatible con el ejercicio del cargo público.  Aplica a todo funcionario o empleado público que, por razón de su cargo, directamente o mediante un tercero, promueva, autorice o realice un contrato, subasta o cualquier operación en que tenga interés patrimonial sin mediar la dispensa o autorización que permita la ley.

Art. 257 Art. 254 Intervención indebida en las operaciones gubernamentales. Aplica a toda persona que intervenga sin autoridad de ley o indebidamente en la realización de un contrato, en un proceso de subasta o negociación o en cualquier otra operación del gobierno de Puerto Rico, con el propósito de beneficiarse o beneficiar a un tercero.

Art. 261 Art. 258 Certificaciones falsas. Aplica a todo funcionario o empleado público, autorizado por ley para expedir certificaciones y otros documentos que expida como verdadera una certificación o documento que contenga declaraciones que le consten ser falsas.

Art. 264 Art. 261 Influencia indebida de toda persona que obtenga o trate de obtener de otra cualquier beneficio al asegurar o pretender que se halla en aptitud de influir en cualquier forma en la conducta de un funcionario o empleado público en lo que respecta al ejercicio de sus funciones.

Art. 285 Art. 280 Encubrimiento de toda persona que, con conocimiento de la ejecución de un delito, oculte al responsable de este o procure la desaparición, alteración u ocultación de prueba para impedir la acción de la justicia.

Art. 289 Art. 283 Amenaza o intimidación a testigos. Toda persona que amenace con causar daño físico a una persona, su familia o daño a su patrimonio, o incurra en conducta que constituya intimidación o amenaza, ya sea física, escrita, verbal, o no-verbal, cuando dicha persona sea testigo o por su conocimiento de los hechos pudiera ser llamado a prestar testimonio en cualquier investigación, procedimiento, vista o asunto judicial, legislativo o asunto administrativo, que hubiese o no comenzado, si este último conlleva sanciones en exceso de cinco mil (5,000) dólares o suspensión de empleo o sueldo, con el propósito de que no ofrezca su testimonio, lo preste parcialmente o varíe el mismo.

Como estoy seguro, algunos funcionarios del Departamento de Agricultura al leer este artículo se sentirán preocupados y en duda sobre las penalidades que se imponen en estos delitos graves. Para eso les recomiendo que busquen en el TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DE LOS TRIBUNALES ACADEMIA JUDICIAL PUERTORRIQUEÑA Código Penal de Puerto Rico de 2012: Clasificación de los Delitos y Penas Aplicables. Isabel Llompart Zeno, Jueza Administradora Región Judicial de San Juan 1 DE SEPTIEMBRE DE 2012 y aclararán muchas dudas. 

Por lo demás creo que el delito de prevaricación pudiera ser considerado en una próxima revisión del Código penal, aunque con lo que tenemos por ahora es suficiente.

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1 COMENTARIO

  1. El término prevaricación es comúnmente utilizado en España y
    algunos países hispano américanos. Es un delito cuando un juez
    u otro servidor público dicta una sentencia o resolución arbitraria
    en un asunto judicial a sabiendas que dicha sentencia es injusta y
    contraria a la ley. Esa decisión equivale al incumplimiento de la ley
    por parte del servidor público. Es una expresión de abuso de poder
    por parte de la autoridad judicial. Prevaricación judicial es castigable
    con multas, suspensión del cargo y hasta prisión. El artículo 404 del
    Código Penal español castiga con 7 a 10 años el delito de prevaricación
    pública.
    En el sistema judicial de Puerto Rico si existe prevaricación cuando los
    tribunales locales emiten una sentencia sin justificación científica ni legal
    a sabiendas de que la decisión es injusta y solo se hace como sentencia,
    contra una persona en particular. La sentencia, contrario a una opinión, no
    acumula jurisprudencia y ninguna otra persona podrá ser acusada por esas
    mismas circunstancias. Los jueces supremos también responden por ratificar
    una decisión prevaricada.
    En PR los abogados le temen a los jueces, creen que los jueces tienen
    inmunidad, impunidad e infalibilidad. En PR la inmunidad es condicionada
    según decidido en el caso Feliciano Rosado v Matos Jr. En ese caso el Hon.
    Juez Antonio Negrón García dijo, “Nadie, ni los jueces están por encima de
    la ley”.
    Fueron los americanos que al tomar a PR como colonia el 25 de julio de
    1898 establecieron el sistema judicial anglosajón y eliminaron el sistema
    judicial napoleónico y establecieron la inmunidad, impunidad e infalibilidad
    estatutoria (casos decididos por los jueces para los propios jueces) de los jueces.
    El secretario de agricultura confronta serios problemas con la ley.
    Enrique Vázquez Quintana

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