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Desarticulada reacción de Ciencias Médicas a radicación de querellas

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Por Miguel Díaz Román

En una desarticulada reacción a una historia publicada el sábado por este medio, el Recinto de Ciencias Médicas (RCM) de la Universidad de Puerto Rico emitió ayer un comunicado que pretende convertir a este periodista en protagonista de la controversia sobre la selección en propiedad de un rector para esa institución, cuando en realidad el asunto reseñado trata de dos querellas contra el rector interino de la institución, Carlos Ortiz Reyes.

Las querellas fueron radicadas en la Oficina de Ética Gubernamental (OEG) y la Oficina del Contralor (OC), y le imputan actos de corrupción Ortiz Reyes, quien es uno de los tres candidatos que compiten para la posición de rector del RCM.

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A pesar de que la historia publicada el sábado reseña ampliamente el contenido de las querellas, en el comunicado del RCM no hace alusión a ellas.

En cambio, el comunicado del RCM y la licenciada Rosa Martínez, quien se identifica como ayudante de Ortiz Reyes, dirigen sus ataques contra este periodista mientras ignoran los señalamientos que surgen de las querellas.

Luego, en un claro intento de intimidar a este periodista con acciones legales y de suprimir el trabajo periodístico de investigación, la licenciada Martínez advierte que “podrían considerarse acciones legales por difamación”.

No obstante, la abogada no aclara quién es el objetivo de esa difamación y no explica en qué consiste la información que ella considera que es difamatoria. 

De hecho, desde que he prestado atención a la controversia sobre la selección de un rector para el RCM,  ni el señor Ortiz Reyes ni la licenciada Martínez se han comunicado con este periodista para aclarar o refutar alguna información publicada.

Todos mis escritos sobre esta controversia están accesibles en SN. Invitó a los lectores a indagar en esos artículos para que de forma directa y sin intermediarios, puedan formar una opinión responsable sobre mi trabajo periodístico y el esfuerzo realizado para que todas las partes involucradas expresen su particular punto de vista.

Con el fin de ayudar a la licenciada Martínez a cumplir con el código de ética que regula la profesión de los abogados en Puerto Rico, la invitó también a leer esos escritos. De hecho, esta publicación estará acompañada de una copia digital de una de las dos querellas radicadas, debido a que el contenido de ambos documentos son similares. Las querellas fueron presentadas el 16 de agosto por el ciudadano Benjamín Betancourt.

Serios cuestionamientos

La candidatura de Ortiz Reyes a la posición de rector del RCM ha provocado serios cuestionamientos porque el funcionario no es doctor en medicina. He atendido esta controversia en mis escritos con puntuales cuestionamientos.

Además, las credenciales académicas de Ortiz Reyes han sido tema de señalamientos públicos de parte del doctor Hermán Cestero, quien es especialista en cirugía y miembro de la Junta de Gobierno de la UPR, y por el conocido cardiólogo Iván González Cancel.

De hecho, ambos doctores están convencidos de que Ortiz Reyes no es un candidato idóneo para ocupar la posición de rector en propiedad del RCM. Incluso, el presidente de la UPR, el doctor Luis A. Ferrao, mantuvo silencio cuando este periodista solicitó que revelara las credenciales académicas de Ortiz Reyes.

Los legítimos cuestionamientos sobre los contratos de una empresa de Ortiz Reyes, IT Group Solutions Puerto Rico Inc (ITGS), con el Centro Comprensivo de Cáncer (CCC) durante los años 2019 y 2020, es otra de las controversias que he investigado y sobre las que los lectores encontrarán escritos en SN.

Querellas alegan no hubo dispensa

Precisamente, esta controversia es el motivo principal de las querellas radicadas en la OEG y en la OC. 

Las querellas sostienen que Ortiz Reyes no presentó ni obtuvo una dispensa para gestionar los contratos con el CCC. Según las querellas, la dispensa, que debía emitir la OEG, era necesaria debido a que, al momento en que fueron concedidos los contratos, Ortiz Reyes era un empleado del RCM mientras que el CCC es una unidad hospitalaria adscrita a la UPR.

También señalan las querellas que tanto Ortiz Reyes como el CCC violentaron una disposición que figura en ambos contratos, la cláusula 23.2, la cual exige que al momento de la contratación ni la parte contratante y sus empleados tienen posiciones regulares o de confianza en el gobierno.

En esos años Ortiz Reyes se desempeñaba como director de la oficina de Informática y recursos educativos de la escuela de profesiones de la salud del RCM, mientras simultáneamente ocupaba la posición de presidente de ITGS. Además, en el certificado de incorporación de ITGS figura como vicepresidente Eliel Melón, quien para los años 2019 y 2020, laboraba en la escuela de profesiones de la salud del RCM.

Para ese reportaje Ángel Hoyos, portavoz de Ortiz Reyes, no respondió a los reiterados pedidos de este periodista para que explicara las interrogantes relacionadas con los contratos.

Hoyos es fiel representante de una nueva generación de relacionistas públicos que gestionan a toda fuerza que su “jefe” quede bien en los medios de comunicación y que suelen no responder a las preguntas controversiales, una conducta que contraviene los objetivos fundamentales de las relaciones públicas.

Obligados a decir la verdad 

Puedo entender que al sentir el calor de la fiscalización periodística los directivos del RCM se hayan sentido conturbados, pues históricamente esa institución del sistema universitario público ha gozado de una privilegiada posición, tal como si fuera un satélite adorado e inalcanzable.

Pero lo cierto es que los funcionarios públicos están obligados a ofrecer explicaciones de su gestión, a esclarecer dudas y discutir abiertamente y con la verdad y documentos, las controversias que pueden surgir durante su incumbencia.

La transparencia y el acceso a la información en el servicio público es un deber inquebrantable para conservar la confianza de la ciudadanía y jamás, estas prioridades de la buena gobernanza pueden estar condicionadas por los caprichos de figuras transitorias y de poco calado.   

La OEG, a través de su portavoz para la prensa, Jennifer Rodríguez, indicó que la contratación de la empresa ITGS por parte de CCC, es completamente legal. Rodríguez indicó que Ortiz Reyes no necesitaba solicitar una dispensa de la OEG para tener responsabilidades adicionales.

Ley 100 no tiene jurisdicción

Pero la funcionaria también dijo que la entidad para la cual trabajaba Ortiz Reyes, en este caso el RCM, le correspondía dar ese consentimiento sobre responsabilidades adicionales, según lo establece la Ley de Contrataciones de Empleados Públicos de la Universidad de Puerto Rico, mejor conocida como la ley 100 de 1956.

Sobre la aplicabilidad de la cláusula 23.2 que contienen los contratos, Rodríguez señaló que Ortiz Reyes debía obtener el consentimiento del RCM de acuerdo como lo dispone la Ley 100.

Del comunicado del RCM y de unas expresiones que envió Hoyos, se desprende que la Ley 100 no tiene jurisdicción porque, alegadamente, Ortiz Reyes no fue contratado por el CCC en su carácter personal, sino que el contrato fue con ITGS.

Sobre la aplicabilidad de la cláusula 23.2, tanto el comunicado del RCM como las expresiones enviadas por Hoyos, sostienen que la empresa ITGS estaba exenta de cumplir con esa disposición.

Esta conclusión obedece a que el artículo 5 de la Ley 237 del 2004 o ley de Parámetros Uniformes en los Procesos de Contrataciones de Servicios Profesionales y Consultivos para las Agencias y Entidades Gubernamentales, establece que en los contratos con individuos se debe incluir una cláusula donde se indique que el contratista no recibe pago o compensación alguna por servicios regulares prestados bajo nombramiento en otra entidad pública, excepto los autorizados por Ley.

Por lo cual, tanto la licenciada Martínez como Hoyos concluyen que la cláusula 23.2 se refiere a individuos y no es un requisito que debía cumplir la empresa ITGS. En el escrito enviado por Hoyos se establece que correspondía al CCC hacer valer la cláusula 23.2 para verificar que los contratistas cumplan con todos los requisitos estipulados en los contratos.

No obstante, según ese escrito, ITGS también estaba exento de cumplir con el requisito de dispensa, debido a que el contratista fue una corporación.

Sobre estos argumentos la OEG y la OC deberán expresarse si las querellas radicadas son investigadas debidamente por estas dependencias.

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