Seis organizaciones de carácter comunitario, municipal, ambiental y agroecológico presentaron un recurso ante el Tribunal Apelativo de San Juan para que se prohíba el establecimiento de unos 17 proyectos industriales de energía renovable en terrenos de reservas agrícolas, que son áreas ecológicamente sensibles.
El escrito de apelación presentado ayer fue acompañado con un estudio, el cual fue presentado ante el proceso judicial en el Tribunal de Primera Instancia, que concluyó que los 17 proyectos tienen un impacto combinado sobre 5,961.16 cuerdas de terreno, de las cuales el 85% se encuentran en terrenos de protegidos identificados por el Plan de Uso de Terrenos.
Las organizaciones argumentaron que es “irracional e incorrecta” la determinación del juez Anthony Cuevas, del Tribunal de Primera Instancia de San Juan, quien desestimó el recurso de “mandamus” presentado por las organizaciones demandantes, aludiendo que el Negociado de Energía tiene jurisdicción exclusiva para identificar si deben establecerse los proyectos industriales de energía renovable en la Reserva Especial Agrícola de Puerto Rico.
Los demandantes plantearon que el Tribunal Supremo no ha emitido jurisprudencia que reconoce jurisdicción exclusiva a una agencia y tampoco ha reconocido un recurso adecuado en ley ante una agencia que niega tener jurisdicción y peritaje sobre ese aspecto.
Según los demandantes, el recurso de “mandamus” es el único remedio disponible para requerir al Negociado de Energía que cumpla con su deber ministerial e identifique los lugares aptos para viabilizar la integración de la energía renovable y aplicar el Plan de Uso de Terrenos (PUT).
“El Negociado ha insistido y ha determinado consistentemente que no tiene jurisdicción ni peritaje sobre la materia, es decir, que no tiene peritaje ni jurisdicción para aplicar la política de uso de suelos, el ambiente, ni la agricultura al integrar la energía renovable. La sentencia es irrazonable porque desestimó el “mandamus” sin mencionar ni discutir la postura del Negociado, ni sus resoluciones anteriores declarándose sin jurisdicción ni peritaje sobre la materia”, sostuvieron los demandantes en su planteamiento ante el Tribunal Apelativo.
“La sentencia constituye un fracaso de la justicia. Tiene el efecto de dejar a las aquí comparecientes (partes demandantes) sin un foro, impedir una adjudicación en los méritos, y también, permitir la violación continua con el Plan de Uso de Terrenos y la pérdida de miles de tierras agrícolas catalogadas por ley como “imprescindibles”, advierten los demandantes en su escrito.
Los demandantes añadieron que el incumplimiento continuo con la Ley 6-2014 del Plan de Uso de Terrenos, la magnitud de sus efectos, y a través de casi todos los proyectos ante el Negociado, implica una violación reiterada al Plan de Uso de Terrenos y a la Constitución de Puerto Rico sobre la cual el Tribunal tiene jurisdicción.
Dijeron que está pendiente la consideración por el Negociado de los proyectos a proponerse en los siguientes cinco tramos o “tranches” requeridos por el Plan Integrado de Recursos, y por ende, la consideración de probablemente más de 80 proyectos industriales de energía renovable, sin que antes se identifique para estos la ubicación y los lugares aptos. Ello pese a que la Política Pública Energética establece que los lugares aptos son los sistemas de relleno sanitario (vertederos) no operacionales y aquellos terrenos previamente contaminados.
Detallaron que durante el proceso judicial presentaron el “Informe de Análisis de la Ubicación de 17 Proyectos de Generación y Almacenamiento de Energía y sus Posibles Impactos en Suelos con Distintos Niveles de Protección y Riesgo” suscrito por el planificador profesional licenciado, Pedro M. Cardona Roig con fecha de 11 de agosto de 2023.
En el estudio Cardona Roig concluyó que los proyectos afectan 5,961.16 cuerdas de terreno, de las cuales el 85% se encuentran en terrenos de protección identificados por el Plan de Uso de Terrenos.
“El incumplimiento reiterado con el deber ministerial, el PUT, y la consecuente pérdida de miles de cuerdas de tierras agrícolas destinadas a su preservación y conservación y que son ‘imprescindibles en una isla como la nuestra que depende casi exclusivamente de la importación de productos para podernos alimentar’, constituye una violacion de derechos constitucionales”, reza la apelación.
Mencionaron que el incumplimiento agrava la vulnerabilidad de la vida y propiedad de las personas en Puerto Rico ante el cambio climático, las emergencias, inundaciones y huracanes. Identificar los lugares aptos para integrar la energía renovable es además es necesario para mitigar los efectos del cambio climático y las emergencias.
Destacaron, además, la contradicción del Negociado de Energía, que ha reconocido que la ubicación de los proyectos de energía renovable cerca del lugar de consumo es un elemento fundamental para lograr un sistema eléctrico resiliente. Pero, al mismo tiempo, continúa negándose a considerar la ubicación de los proyectos para integrar la energía renovable.
Según los demandantes, las agencias tienen que cumplir con la Política Pública Ambiental que requiere considerar alternativas seguras y resilientes en proyectos con conflictos dudosos relativos a los usos alternos de los recursos disponibles.
“Ninguno de los proyectos industriales propuestos a ubicarse en la Reserva Especial Agrícola aporta al componente fundamental y crítico para un sistema eléctrico resiliente y seguro, ni mitiga los daños ante emergencias”, argumentaron.
El grupo de organizaciones demandantes se compone de la Liga de Ciudades de PR Inc., la Organización Boricuá de Agricultura Eco Orgánica Inc., el Frente Unido Pro-Defensa del Valle de Lajas, Inc., El Puente de Williamsburg, Inc., el Comité Diálogo Ambiental, Inc., Sierra Club Puerto Rico y cuentan con el apoyo legal de Earthjustice.
Las partes demandadas son el Negociado de Energía, el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), la Oficina de Gerencia y Permisos (OGPE), la Junta de Planificación (JP) y el Estado Libre Asociado.