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Tribunal ordena a la Cooperativa de Seguros Múltiples establecer legalidad de la depreciación en piezas

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Por Miguel Díaz Román

En una decisión que podría ser el inicio de un pleito de clase contra las aseguradoras de automóviles en Puerto Rico, el Tribunal Superior de San Juan determinó que le corresponde a la Cooperativa de Seguros Múltiples (CSM) establecer la legalidad de la aplicación de un descuento por depreciación en las piezas de automóviles relacionada con una reclamación de pérdida parcial y presentar la razonabilidad del método utilizado para calcular la depreciación y los fundamentos para aplicar dicho descuento.

El fallo, emitido el pasado 30 de abril por la jueza Iris Cancio González, surge de una demanda radicada por la ciudadana Lynette Rodríguez Flores contra la CSM por el alegado uso no autorizado de la depreciación para reducir el monto a pagar por una reclamación.

En su resolución la jueza Cancio González instruyó a la parte demandante para “avalarse de los mecanismos de descubrimiento de prueba para obtener aquella evidencia necesaria para poner al Tribunal en condiciones de evaluar si se cumplen los requisitos de la Regla 20.1 para certificar un pleito como uno de clase”.

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“Le corresponde a la CSM el peso de establecer la legalidad de la aplicación de un descuento por depreciación en una reclamación de pérdida parcial, la razonabilidad del método utilizado para calcular la depreciación, y la base fáctica para aplicar dicho descuento. Para ello, tendrá su día en la corte”, sostuvo la jueza en su resolución.

Del documento también se desprende que la jueza pautó para el próximo 4 de septiembre de 2024 una conferencia entre las partes para examinar el estado del caso.

Los detalles sobre la determinación de la jueza Cancio González fueron difundidos por un comunicado de prensa que produjo el bufete 1-800-LAW-FIRM, que participa a favor de la parte demandante.

Según los hechos narrados en la decisión del Tribunal, el vehículo de la demandante, que estaba asegurado por su póliza de la CSM, resultó averiado en un accidente en octubre de 2020, tras lo cual la aseguradora estimó los costos de reparación en $4,544.07.

Depreciación de 20 %

Pero del desglose de pagos presentado por la ajustadora de CSM, Ana Bauzá Rosas, surge que al costo neto de piezas necesarias para reparar el vehículo se le aplicó un “descuento” de 25%, una depreciación por 30%, y el deducible de $250, establecido en la póliza, lo redujo el monto a pagar por la reclamación a $3,859.15.

Luego, el esposo de Rodríguez Flores, el señor Richard Dunnam, cuestionó el uso de la depreciación y adujo que era incorrecto. Como resultado de esa queja la CSM determinó que la depreciación aplicable era de 20 % y no 30 %. Finalmente, al aplicar la depreciación de un 20% la CSM restó $681.61 y determinó que el pago neto debía ascender a $4,199.96.

No obstante, según la narración que surge de la decisión de la jueza Cancio González, en la póliza emitida a favor de la demandante por la CSM no se establece que se aplicará una depreciación por el costo de las piezas para reparar el vehículo en caso de un accidente y mucho menos indica cómo se calculará esa depreciación.

Si está establecido en la póliza que se utilizará el mecanismo de la depreciación ante un escenario en que el automóvil se declare pérdida total.

Tribunal rechaza alegatos de la OCS

De la resolución emitida por la jueza Cancio González se desprende que el Tribunal rechazó los argumentos de CSM sobre que las deducciones por depreciación habían sido autorizadas por la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS), lo que representa un evento singular en este caso.

La OCS es el regulador de la industria de seguros y la entidad del gobierno que tradicionalmente los tribunales le han reconocido discreción absoluta en los asuntos de seguros. En este caso el Tribunal rechazó el alegado aval realizado por la OCS a favor del uso de la depreciación de piezas.

El Tribunal también rechazó las afirmaciones de CSM sobre que la demandante había liberado a la aseguradora de cualquier pago adicional al aceptar el pago reducido o pago en finiquito, que finalmente se emitió por la reclamación.

“La demandante argumenta que la CSM no puede impedirle de cuestionar la legalidad del descuento por alegada depreciación bajo una alegada defensa de pago en finiquito, sin primero se adjudique si el descuento era lícito o no. Le asiste la razón. Si el Tribunal en su día concluye que el descuento por alegada depreciación que le practicó a la reclamación de la demandante no es lícito, ello necesariamente significaría que la CSM violó el citado artículo 4(b) de la Regla 47 y las secciones pertinentes del Código de Seguros. De ser así, CSM carecería de manos limpias para invocar la defensa de pago en finiquito (y además la conclusión hipotética significaría que no hubo disputa de buena fue u oferta de pago de buena fe, lo cual también impide aplicar la doctrina)”, sostuvo la jueza como argumento previo para luego rechazar una moción de sentencia sumaria presentada por la CSM para lograr el fin del pleito.

CSM pide reconsideración

Ayer el presidente de la CSM, Yamil García Díaz, emitió un breve comunicado de prensa en el que reveló que los abogados de la aseguradora presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia una moción de reconsideración.

“Durante el día de hoy (ayer) se publicó noticia expresando que el 30 de abril de 2024 el Tribunal determinó que la CSM debe explicar la razonabilidad del método utilizado para calcular la depreciación en piezas de autos. Es importante aclarar que esta expresión se toma de una resolución emitida por el tribunal como parte del trámite procesal del caso, el cual todavía está en sus etapas iniciales. Ayer, la CSM radicó una moción de reconsideración presentando al tribunal nuestra posición al respecto. Estamos a la espera de la decisión del Tribunal”, indicó García Díaz.

“En la CSM nos hemos distinguido por llevar a cabo el proceso de ajuste de reclamaciones enmarcado en pagos justos y razonables a nuestros asegurados y reclamantes, cumpliendo con la ley y los términos de la póliza de seguros. Como empresa de ley y orden comprometida con nuestros asegurados, nuestra prioridad es hacer las cosas correctamente, como siempre lo hemos hecho. Reiteramos nuestro compromiso con la transparencia y la seriedad en la atención de este asunto”, señaló el principal ejecutivo de la CSM.

Abogado alega esquema fraudulento

En el comunicado de prensa emitido por el bufete 1-800-LAW-FIRM, se indica que el abogado Ari Kresch señaló que “numerosos proveedores de seguros en Puerto Rico ejercitan prácticas comerciales similares, las cuales son ilegales y engañosas con respecto a sus asegurados de automóviles”.

Según el comunicado de prensa, los bufetes 1-800-LAW-FIRM, Colón Ramírez LLC y DiCello Levitt LLP, tienen la intención de litigar casos contra la CSM y contra “cualquier otra compañía de seguros que participe en este presunto esquema fraudulento”.

“Este tipo de conducta escandalosa debe eliminarse de cualquier proceso de reclamación de seguros en Puerto Rico. Las reclamaciones en la jurisdicción de los Estados Unidos no están sujetas a depreciación reducida a menos que el automóvil se declare pérdida total. Si bien las reglamentaciones de seguros en Puerto Rico son similares y solo permiten una deducción por depreciación cuando el vehículo se declara pérdida total, la mayoría de las aseguradoras no se ajustan a esas”, concluyó Kresch.

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