Por Miguel Díaz Román
La llaman la medida para los políticos y ex gobernadores que salen del gobierno y aspiran a sacar provecho a sus contactos y su conocimiento, porque básicamente les permite ingresar en la industria de seguros, ocultar su nombre detrás de una marca comercial y asociarse con un productor de experiencia.
Es el Proyecto de la Cámara 1904, que fue radicado por la representante Estrella Martínez Soto.
La medida propone permitir que los productores de seguros utilicen nombres comerciales para realizar sus ventas de seguros y no su nombre legal, que es el llamado nombre de pila o el nombre que aparece en la licencia de productor que concede la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS), según lo dispone el Código de Seguros.
El PC 1904 avala que los promotores contraten como empleados a otros productores y también favorece que se establezcan acuerdos de asociación entre productores, lo cual en la actualidad no es permitido por el Código de Seguros. La medida añade el artículo 9.180 al Código de Seguros para permitir la asociación entre productores.
Este artículo condiciona la asociación o contratación entre productores a que se “organice una corporación, compañía de responsabilidad limitada o sociedad” que cumpla con determinados requisitos y que obtenga una licencia de productor emitida por la OCS.
Además, añade el artículo 9.352 al Código de Seguros para avalar que los productores con licencia puedan, si así lo desean, utilizar un nombre comercial en sustitución de su nombre legal para llevar a cabo sus negocios en Puerto Rico.
Esa enmienda incluye la creación del llamado Registro de Nombres Comerciales, en el cual serán inscritos “los tenedores de licencias de seguro que utilizan un nombre diferente a su nombre legal”.
La representante Martínez Soto, que preside la Comisión Sobre los Derechos del Consumidor, Servicios Bancarios e Industrias de Seguros de la Cámara de Representantes, radicó la medida el 23 de octubre del 2023, cuando ya había concluido el término para presentar nuevos proyectos en la pasada sesión legislativa, según explicó un funcionario de la secretaría de la Cámara de Representantes.
Según agregó el funcionario de secretaría, el 7 de noviembre el pleno de la Cámara favoreció en una votación que el proyecto PC 1904 pudiera figurar como una medida hábil para su consideración en la pasada sesión. Es por esa razón que en el sistema digital Sutra de la Oficina de Servicios Legislativos, el proyecto aparece con un breve señalamiento: “se da consentimiento para incluir medida en agenda de la presente sesión”.
La medida no tuvo mayores eventos en la pasada sesión legislativa. No obstante, en la presente sesión legislativa, que comenzó en enero, la representante Martínez Soto no ha ventilado la medida en vistas públicas, pero sí ha solicitado comentarios a diversos sectores de la industria de seguros.
Representante lo niega todo
A preguntas de SN, Martínez Soto negó que el PC 1904 fue radicado para favorecer a los políticos que abandonan el gobierno, al permitirle insertarse en la industria de seguros y ocultar su verdadera identidad a través de los nombres comerciales.
“El que piense eso no me conoce”, indicó Martínez Soto.
La legisladora sostuvo que el objetivo de la medida es el que indica la exposición de motivos, que, fundamentalmente, sostiene que el PC 1904 busca flexibilizar las restricciones que no permiten a los productores utilizar un nombre comercial para llevar a cabo sus negocios, ante el hecho de que la industria de seguros es cambiante y compleja y “resulta contraproducente mantener una estructura tan restrictiva y de visión arcaica”.
Incluso, la exposición de motivos advierte que dichas restricciones resultan contradictorias ante el hecho de que en los pasados años la industria de seguros fue “puesta a prueba”, una expresión que podría hacer referencia a las dificultades que enfrentó la industria con la avalancha de reclamaciones causadas por el huracán María.
También advierte que “en comparación con otras jurisdicciones, muy pocas cuentan con un requisito como el anterior. Puerto Rico debe adaptarse a dichos cambios para mantenerse competitivo”.
No obstante, una fuente de la industria de seguros explicó que el PC 1904 allana el camino de los políticos y ex gobernadores que salen del gobierno y aspiran a sacar provecho a sus contactos y su conocimiento de las necesidades de seguros que tiene la estructura gubernamental.
Políticos a la sombra de nombres comerciales
Alegadamente, la medida permitiría a los políticos que ya no están en el gobierno ocultar su nombre detrás de una marca comercial y asociarse con un productor de experiencia, para tramitar pólizas de seguro no tan solo en la estructura del Ejecutivo, sino en las corporaciones públicas, en la legislatura, en la Rama Judicial y en las empresas privadas creadas para administrar servicios públicos.
“El político pone sus contactos y conocimiento sobre el gobierno y el productor asociado su experiencia, sus habilidades y prestigio en la industria para lograr un buen negocio”, dijo la fuente.
Actualmente el ex gobernador Alejandro García Padilla posee una licencia de productor para seguros de propiedad y contingencia. Otros políticos que han salido del gobierno y a los que se les ha vinculado con la industria de seguros son el ex gobernador Aníbal Acevedo Vilá, el ex presidente de la Cámara de Representantes, Jaime Perelló Borrás.
SN solicitó a García Padilla una reacción sobre la propuesta del PC 1904, y el ex gobernador, por medio de su ayudante de prensa, Keyla Rodríguez, indicó que “por ahora no se harán comentarios al respecto”.
Existen otros políticos o figuras relacionadas con las estructuras políticas a quienes también se le ha mencionado en distintas ocasiones como intermediarios entre el gobierno y determinadas aseguradoras o empresas relacionadas con la industria de seguros.
Entre estos figuran el actual director de finanzas de la campaña primarista del gobernador Pedro Pierluisi, Andrés Guillemard.
Tanto la OCS como la Asociación de Compañías de Seguros de Puerto Rico (ACODESE) rechazaron la medida.
Nombres comerciales desorientan al consumidor
El Comisionado de Seguros, Alexander Adams Vega, sostuvo que permitir “que productores con licencia individual puedan mercadearse al público en general bajo nombres comerciales o nombres ficticios, se estaría dando paso a la proliferación de representaciones que no corresponden a la realidad o que suscitan confusión o desorientación al consumidor”.
“La realidad es que los individuos con licencia de productor no deben anunciarse como una compañía o corporación cuando no lo son. Esto conllevaría a la inevitable incompatibilidad del proceso uniforme de licenciamiento que posee la OCS que provee reciprocidad a nuestros regulados en los demás estados y territorios”, dijo Adams Vega en unos comentarios enviados el pasado 9 de abril a la Comisión Sobre los Derechos del Consumidor, Servicios Bancarios e Industrias de Seguros.
El funcionario sostuvo que la aprobación del PC 1904 podría desarticular una carta normativa emitida por la OCS en 2016 que prohíbe a las personas naturales utilizar nombres comerciales y establece que en la gestión de seguros deben emplear su nombre propio “conforme consta en el Registro Demográfico”.
La Carta Normativa CN-2016-205-SR también dispone que las personas jurídicas (corporaciones) registradas en el Departamento de Estado y que posean licencia para tramitar seguros pueden utilizar más de un nombre comercial “siempre que en su licencia se incluyan todos los nombres que interese utilizar”.”
“De interesar utilizar un nombre distinto al que figura en su Registro Corporativo, en el caso de una persona jurídica, ésta deberá cumplir con los requisitos que se detallan en la antes mencionada carta normativa”, señala el funcionario.
“Advertimos que, de efectivamente desarticularse la anteriormente discutida prohibición permitiendo que productores con licencia individual puedan mercadearse al público en general bajo nombres comerciales o nombres ficticios, se estaría dando paso a la proliferación de representaciones que no corresponden a la realidad o que suscitan confusión o desorientación al consumidor”, dijo Adams Vega.
ACODESE duda del objetivo del proyecto
El Comisionado advirtió que actualmente está permitido licenciar como productor a sociedades y corporaciones, pero bajo determinadas condiciones que ya figuran en el artículo 9.160 del Capítulo 9 del Código de Seguros.
No obstante, Adams Vega sostuvo que la propuesta del PC 1904, que requiere a todo accionista, socio o miembro de una jurídica debe ser un productor debidamente licenciado, lo que estaría en contradicción con el contenido del artículo 9.160.
“Con respecto al propuesto lenguaje que habilitaría la asociación de productores, advertimos que éste choca con lo dispuesto en el Artículo 9.160, puesto que eliminaría la posibilidad de que la corporación con licencia pueda contar con directores que no sean productores autorizados o no reúnan necesariamente los requisitos para tener una licencia individual”, indicó.
El funcionario señaló que el aval a la asociación entre productores y a la contratación como empleados de otros productores licenciados, según lo dispone la medida, “choca con lo dispuesto en el artículo 9.060 que prohíbe el que un productor tenga interés económico sobre otro productor, lo que da al traste con la protección que se busca del consumidor para que sean solo sus intereses y no intereses ulteriores los que inciden en su negocio de seguros”.
Sobre la propuesta que permite a los productores hacer negocios a través de un nombre comercial, la licenciada Iraelia Pernas, directora ejecutiva de ACODESE, señaló que “no queda claro cuál es la situación específica que se pretende atender y si es algo que redunde en beneficio del asegurado”.
Incluso, Pernas se manifestó en contra de flexibilizar la reglamentación que rige la industria de seguros y señaló que la medida contiene incongruencias y lagunas.
“Dado que la industria de seguros está revestida de un alto interés público y por la importante labor y responsabilidad que desempeñan los productores de seguros, es importante no flexibilizar la reglamentación vigente aplicable a este sector con relación a la utilización de nombres comerciales. Particularmente, cuando esta pieza legislativa contiene ciertas incongruencias y lagunas que resultarán en mayores complicaciones y confusión, lo que al final no redundará en beneficio del consumidor de seguros”, dijo Pernas, en unos comentarios enviados a la Comisión el pasado 16 de febrero.
Poca transparencia
La directora ejecutiva de ACODESE destacó que la medida carece de exigencias que promuevan la transparencia y la rendición de cuentas porque permite la utilización de nombres comerciales y avala la asociación entre productores sin establecer cuáles son las obligaciones y deberes de tales asociaciones y sin ordenar la divulgación de cierta información que se entiende es clave y pertinente.
La ejecutiva también cuestionó que la exposición de motivos catalogara como “restrictiva” las disposiciones del Código de Seguro que regulan a los productores de seguros y comentó que “la existencia de estos parámetros no significa que contemos con una estructura restrictiva, por el contrario, es indicativo de una estructura que procura la transparencia y la competencia adecuada en el campo de los seguros”.
Pernas comentó que tras “la experiencia de los pasados años”, según lo señala la exposición de motivos, “resulta indispensable mantener una estructura que vele por los mejores intereses de los consumidores de seguros y la industria en general”.
La ejecutiva, además, sostuvo que la medida contiene propuestas relativas a la organización de corporaciones por productores licenciados que ya son atendidas por el Código de Seguros y otras leyes que regulan la inscripción de corporaciones.
También advirtió que la medida puede alimentar un posible conflicto de interés al propiciar que una asociación de productores se deba establecer a través de una corporación, la cual obtendría una licencia de productor, agente general, ajustador, consultor o intermediario de reaseguro, pero sin aclarar de manera precisa si los miembros de la entidad deben renunciar a sus licencias individuales.
Otro señalamiento es que el propuesto artículo 9.180 es contradictorio porque supedita la organización de una asociación de productores a la creación de una corporación ya sea de responsabilidad limitada o sociedad.
“Esto, resulta confuso y contradictorio en la medida en que supedita la “asociación” a la incorporación de alguna de las entidades jurídicas mencionadas anteriormente y, por lo tanto, sujetas al artículo 9.160 del Código de Seguros. En ese sentido, ¿se le expedirá, a la asociación, una licencia de productor, agente general, ajustador, consultor o intermediario de reaseguro? Si es así, no surge del proyecto de ley que los miembros de la entidad tengan que renunciar o desactivar sus licencias individuales, lo que puede dar paso a un posible conflicto de interés, en la medida en que estos podrían realizar negocios de seguro en su capacidad individual y bajo su licencia individual como también en conjunto, bajo la licencia de la entidad a la que representan o de la que son miembros”, indicó Pernas.