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Empleados públicos que no pudieron jubilarse por ley 80 demandarán al gobierno por violación de derechos civiles

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Por Miguel Díaz Román

Cerca de 200 empleados públicos demandarán en el Tribunal Federal de San Juan al gobierno de Puerto Rico por violación de derechos civiles y otros daños y perjuicios, como resultado de la aplicación parcial de la ley 80 del 2020 o ley para el Retiro Incentivado, la cual permitió que solo 1,130 empleados públicos identificados como no esenciales se acogieran al retiro con una pensión equivalente al 50 % de su salario, mientras que cientos de empleados no pudieron acceder a la jubilación porque fueron catalogados como esenciales.

Tras ser rechazados para disfrutar de los beneficios de la ley 80, lo empleados identificados como esenciales deberán solicitar su retiro al amparo de la ley 3 del 2013, que promete una limitada pensión de hasta 38 % de su salario, lo que implica una pérdida de hasta 12 % en el pago de la pensión mensual – lo cual ha sido estimado entre $1,500 y $700 mensuales- en comparación con la pensión ascendente al 50 % del salario que ya están recibiendo los empleados no esenciales que accedieron a la jubilación.

La demanda será presentada en el Tribunal Federal por el conocido abogado Jhon Mudd en representación de cerca de 200 empleados que pertenecen a dependencias públicas como el Banco de Desarrollo Económico, el Departamento de Recursos Naturales, el Negociado de la Policía y el Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia.

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El licenciado Jhon Mudd no estuvo disponible para dialogar con SN.

Según fuentes conocedoras de los empleados públicos afectados, el licenciado Mudd estaría presentado hasta cuatro demandas distintas por violación de derechos civiles y otros daños y perjuicios y la compensación en conjunto podría ascender a millones de dólares.

De acuerdo con las fuentes, las demandas serán radicadas en las próximas semanas y podrían describir un escenario delirante en el que la administración de Pedro Pierluisi carecía de criterios para definir un empleado público no esencial y un empleado público esencial.

Sin definir qué es un empleado esencial y no esencial

De hecho, la falta de esa definición se ubica en el centro de la controversia porque la aplicación parcial de la ley 80 obedece a que la administración del gobernador Pedro Pierluisi transigió un acuerdo con la Junta de Supervisión de Fiscal (JSF), en el que se avaló el retiro de los empleados no esenciales con la condición de que sus puestos fueran eliminados de la nómina gubernamental. El acuerdo se anunció públicamente el pasado día 27 de febrero de 2024.

Amparada en la ley Promesa, la JSF había solicitado a la jueza Laura Taylor Swain que invalidara la ley 80 por su alto costo presupuestario a largo plazo y porqué carecía de una fuente de repago. Incluso, la ex directora ejecutiva de la JSF, Natalie Jaresko, había señalado que conceder los beneficios de la ley 80 causaría una oleada de reclamos por discrimen de parte de los empleados públicos que no pudieran obtener los mismos beneficios al momento de su jubilación.

No obstante, el acuerdo alcanzado entre la JSF y el gobierno no fue el resultado de una orden de la jueza Taylor Swain, sino que, según indicó la fuente, fue una iniciativa del gobierno para complacer a la JSF, que requirió diferenciar entre los empleados esenciales y no esenciales con el fin de reducir el impacto económico de la jubilación en el Fondo General.  

Es decir, en la medida que el beneficio fuera garantizado solo a los empleados no esenciales y de que sus plazas vacantes fueran eliminadas, el costo de la jubilación a largo plazo era significativamente más limitado que permitir la jubilación de los empleados esenciales, lo cual implicaba que el gobierno, además de pagar la pensión de esos empleados jubilados, también debía llenar las plazas vacantes pues la posición era esencial para su funcionamiento.

“¿Tenía autoridad legal el Ejecutivo para llegar a ese tipo de acuerdo? Esa es una pregunta que necesita una contestación”, dijo la fuente.

Decisiones subjetivas

La fuente agregó que, ante la carencia de criterios objetivos para determinar quiénes eran empleados esenciales o no esenciales, la dirección de las agencias llegó al extremo de emplear percepciones subjetivas para permitir que determinados empleados se jubilaran y otros no.

“En algunos casos en las agencias se decidía quién era esencial o no esencial si le caía bien o mal a los jefes”, dijo la fuente.

Las únicas declaraciones oficiales donde se hace la distinción entre empleados públicos esenciales o no esenciales fue emitida por la exgobernadora Wanda Vázquez Garced en varias ocasiones entre 2019 y 2020, por motivo de la pandemia, del periodo de incidencia de terremotos en la zona suroeste y en anticipación de eventos meteorológicos.

De hecho, en la orden ejecutiva 2020-043 emitida por la Fortaleza para permitir a los empleados esenciales agotar sus días de vacaciones hasta el 31 de diciembre de 2020, la ex gobernadora definió a estos empleados como aquellos que laboran “en el Departamento de Seguridad Pública y los negociados que lo conforman, los oficiales de custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación, así como el personal médico, de enfermería, nutricionistas y tecnólogos médicos”. 

“Los empleados esenciales son una tercera parte de la nómina del gobierno”, dijo una de las fuentes.

De hecho, de las declaraciones públicas relacionadas con la ley 80 emitidas por la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF) y de la Administración de los Sistemas de Retiro (ASR), no surge una definición oficial sobre los criterios para definir los empleados esenciales o no esenciales.

Incluso, en la ley 80 no figura jamás esa distinción, pues los criterios para acceder a la jubilación bajo ese estatuto estaban relacionados principalmente con los años dedicados por el empleado público a trabajar en el gobierno.

Litigio que ya comenzó

Otro señalamiento que podría surgir en las demandas es que en las agencias se tomaron decisiones unilaterales que afectaron gravemente a los empleados públicos en dos escenarios principales. En el primer escenario las agencias determinaron de manera unilateral los empleados que no podrían acceder a la jubilación porque eran esenciales.  

En el segundo escenario las agencias identificaron a los empleados no esenciales que podrían jubilarse, pero en octubre de 2023 se les informó a esos empleados que el beneficio de la jubilación bajo ley 80 ya no estaría disponible.

El litigio de este caso ya comenzó debido a que el licenciado Mudd ha solicitado una serie de documentos vinculados con los acuerdos de la ley 80 entre el gobierno y la JSF. La AAFAF ha exigido establecer una estipulación que indique que la información de los documentos es privilegiada, a lo que se ha opuesto el licenciado Mudd.

La controversia comenzó a finales del 2023 en la sala del juez Alfonso Martínez Piovanetti, del Tribunal de San Juan, y luego fue trasladada a la sala de la jueza Taylor Swain por petición del licenciado Mudd.

El pasado 23 de abril AAFAF radicó una moción en la que mantiene su posición de que la información de los documentos es privilegiada, sobre la cual la jueza Taylor Swain aún no se ha pronunciado.

No obstante, la JSF se ha distanciado de las determinaciones realizadas por el gobierno y la AAFAF en relación con la decisión de identificar los puestos eran o no esenciales.

JSF se distancia de decisiones del gobierno

En una carta enviada al licenciado Mudd, la JSF sostuvo que “las distintas agencias y corporaciones públicas, determinaron qué puestos eran esenciales, y qué posiciones podrían eliminarse manteniendo la capacidad de la entidad relevante para prestar servicios públicos. Según lo requerido por orden judicial, los únicos candidatos para el Programa de la Ley 80 eran trabajadores que ocupaban puestos no esenciales que podían ser eliminados permanentemente. La Junta de Supervisión revisó la lista de puestos elegibles del gobierno, pero no la preparó o decidió qué puestos eran o no esenciales”.

La carta fue enviada el pasado 12 de febrero de 2024 por Jaime A. El Koury, quien es el consejero general de la JSF. La misiva fue en respuesta a otra enviada por el licenciado Mudd, en la que el abogado solicitó una serie de documentos relacionados con el acuerdo de la ley 80.

En su respuesta al licenciado Mudd, la JSF sostuvo que “recomendamos que dirija sus consultas a las autoridades gubernamentales correspondientes. Luego le recordó al abogado que “cualquier reclamación que usted pueda iniciar contra la JSF está prohibida”.

Medida que promete confrontación 

En una acción legislativa que aborda directamente esta controversia un grupo de senadores del Partido Popular Democrático y del Partido Nuevo Progresista radicaron una medida que propone crear la Ley Especial de Retiro Incentivado de Empleados Esenciales con el fin de que los empleados esenciales se puedan acoger al retiro con una pensión equivalente al 50 % de su salario al cumplir 64 años.

La medida también ordena pagar una aportación para el plan médico ascendente a $100.00 mensuales y dispone que las plazas de esos empleados no quedarán vacantes, sino que serán ocupadas por nuevos reclutas, lo cual representa un desafío a la JSF.

El Proyecto del Senado 1451, radicado el pasado 8 de abril, sostiene que los empleados públicos esenciales fueron “vulnerados de manera indefinida y discriminatoria” por la Ley 80 del 2020 o ley para el Retiro Incentivado, la cual permitió que 1,130 empleados públicos no esenciales se acogieran al retiro. La aprobación de esta medida por la legislatura y por el gobernador augura un nuevo enfrentamiento entre el gobierno y la JSF.

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