Mapfre
65.8 F
Puerto Rico
Mapfre

Comisionado de Seguros se revoca a sí mismo

Fecha:

Compartir:

spot_img

Por Miguel Díaz Román

En un giro sorpresivo, el Comisionado de Seguros, Alexander Adams Vega, derogó ayer viernes 19 de enero una carta circular que él emitió en 2022 para imponer a las aseguradoras instaladas en el Centro Internacional de Seguros (CIS) que desearan suscribir riesgos en Estados Unidos, la obligación de cumplir con varios requisitos como si fueran aseguradores tradicionales operando en el mercado local.  

La acción de Adams Vega acontece luego de que el pasado martes 16 de enero la Cámara de Representantes aprobó con el voto casi unánime de los legisladores el Proyecto del Senado 1352, el cual dispone de manera clara que las aseguradoras instaladas en el CIS podrán suscribir riesgos en Estados Unidos sin la necesidad de cumplir con los requisitos establecidos por Adams Vega en carta circular del 2022.

- Publicidad -
Mapfre

La medida recibió 49 votos a favor de los 51 votos que existen en la Cámara de Representantes. Solo hubo una abstención y un voto en contra, lo que implica que la medida recibió el apoyo de la mayoría de los representantes de la delegación del Partido Nuevo Progresista (PNP).

De hecho, la votación representa un respaldo de parte de la delegación del PNP al CIS y un fracaso para Adams Vega, quien promovió votar contra el PS 1352 entre los legisladores novoprogresistas.  

¿Posible veto?

En la pasada sesión legislativa la medida fue aprobada en el Senado y, tras la aprobación en la Cámara en la presente sesión, se espera que en las próximas semanas sea enviada a la Fortaleza para la evaluación del gobernador, quien podrá convertirla en ley o vetarla.

No está claro si el gobernador estaría inclinado a firmar la medida luego de que Adams Vega derogara la carta circular emitida en 2022, la cual fue el detonante para la radicación del PS 1352 por parte del senador Juan Zaragoza Gómez.  

De hecho, la medida contiene una disposición que obliga al Comisionado de Seguros a mantener, proteger y promover el desarrollo del CIS y además establece que el funcionario deberá rendir un informe anual ante la Asamblea Legislativa, en o antes del 30 de junio de cada año, sobre los esfuerzos realizados por la OCS para cumplir con el requerimiento de proteger el CIS.

 En su exposición de motivos el PS 1352 sostiene que las actuaciones de Adams Vega estuvieron motivadas por su afán de lograr la reacreditación de la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS) por la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros (NAIC).

 La acreditación fue suspendida en julio de 2020 tras la NAIC rechazar la aprobación que realizó la OCS de una transacción financiera que se habría realizado desde el CIS entre 2019 y 2020, la cual pudo colocar en peligro a miles de asegurados en los Estados Unidos. La NAIC también cuestionó severamente la capacidad de la OCS para evaluar transacciones complejas.

El 12 de diciembre de 2022 la NAIC informó la aprobación de reacreditación de la OCS, luego de que el 7 de diciembre de 2022 Adams Vega emitiera la carta circular 2022-2007, la cual impuso a las aseguradoras instaladas en el CIS la obligación de cumplir con varios requisitos que aplican a las aseguradoras tradicionales que operan en el mercado local.  

Aseguradoras del CIS exportan servicios

La carta circular estableció que cualquier asegurador “organizado bajo las leyes de Puerto Rico e interesado en realizar negocio de seguros en otro estado o territorio de Estados Unidos acreditado por NAIC, deberá cumplir con los procesos y requisitos bajo el capítulo 3, 28 y 29 del Código de Seguros de Puertos Rico como un asegurador doméstico tradicional”.

Es necesario recordar que las aseguradoras instaladas en el CIS no operan en el mercado local, sino que exportan sus productos y servicios de seguros al mercado internacional.

Un aspecto relevante que expone el PS 1352 es que los procesos de acreditación de la NAIC excluyen a todo asegurador de un estado autorizado por medio de una ley especial. La medida advierte que la Ley 399 de 2004, que es la ley matriz del CIS, es una ley especial que creó la categoría de aseguradores y reaseguradores internacionales, la cual es distinta a los aseguradores tradicionales regidos por los capítulos 28, 29 y 3 del Código de Seguros.

También aclara que ante la realidad de que los aseguradores internacionales surgen por una ley especial, la NAIC no los puede considerar para conceder la acreditación de la OCS.

En síntesis, la medida pretende aclarar que la ley del CIS es una ley especial distinta a la ley que aplica a los aseguradores tradicionales y que los aseguradores internacionales autorizados bajo la Ley del CIS pueden hacer negocios en los diversos estados de los Estados Unidos, siempre que cumplan con las leyes vigentes en esas jurisdicciones.

Ayer en el programa Informe Semanal, que se transmite en las redes sociales, el licenciado Antonio Ramírez Aponte, quien es uno de los miembros de la Junta de Directores de la Asociación de Aseguradores Internacionales de Puerto Rico, sostuvo que el efecto real de la carta circular 2022-2007 es que “al exigir cumplir con los requisitos de los capítulos 3, 28 y 29 del Código de Seguros las aseguradoras internacionales del CIS estarían prohibidos de hacer negocio en los Estados Unidos”.

Incluso, Ramírez Aponte indicó que el pasado años varios aseguradores internacionales desistieron de su interés de instalarse en el CIS debido a la carta circular emitida por Adams Vega.

Imputan conducta antijurídica

En la exposición de motivos del PS 1352 se indica que, en su afán por lograr la reacreditación de la OCS por la NAIC, Adams Vega “tomó acciones contrarias a la Ley del CIS, a la Regla 80 del Reglamento del Código de Seguros, y a la política pública establecida por más de 18 años en torno al desarrollo del CIS, al pretender prohibir, por vía reglamentaria, que los aseguradores internacionales suscribiesen seguros en los Estados Unidos”.

“Esto, además de constituir conducta antijurídica por parte de la OCS, inflige peligrosamente en el principio de separación de poderes, ya que es a esta Asamblea Legislativa, con el concurso del gobernador, a quien le corresponde determinar si un estatuto debe enmendarse para cambiar política pública previamente establecida”, advierte la exposición de motivos

Más adelante la exposición de motivos sostiene que aunque la acreditación de la NAIC es importante, la acción de Adams Vega  habría infligido una grave herida la reputación del país como lugar para la inversión extranjera: “esta Asamblea Legislativa es consciente del beneficio que la acreditación de la NAIC representa para nuestra industria de seguros, pero es igualmente consciente de la importancia del sector de aseguradores y reaseguradores internacionales, y del grave riesgo reputacional para Puerto Rico que representa el que, luego de que los invitáramos a establecerse en Puerto Rico, intentemos cerrarle las puertas”.  

Necesaria una enmienda 

La Resolución del Senado 612, presentada también por el senador Zaragoza Gómez, concluyó que Adams Vega cometió fraude al representar falsamente que había prohibido por la vía administrativa, a través de la carta circular 2022-2007, que los aseguradores y reaseguradores internacionales instalados en el CIS hicieran negocios en los Estados Unidos.

Según el informe parcial de la resolución 612 ese tipo de determinación requería una enmienda a la ley matriz CIS, la Ley 399 de 2004. El informe también concluyó que Adams Vega actuó en contravención a la política pública establecida por el Ejecutivo y la Asamblea Legislativa en torno al desarrollo del CIS al aprobar la Ley 399.

En la pasada sesión legislativa el Senado también aprobó la Resolución del Senado 852, radicada por Zaragoza Gómez, la cual solicita al gobernador que destituya a Adams Vega, por realizar representaciones falsas ante la NAIC.

Adams Vega emitió ayer la carta circular CC- 2024-2023 -D y que básicamente trata sobre la aplicabilidad del capítulo 61 del Código de Seguros, que es el capítulo que rige a los aseguradores internacionales.

El documento señala que “los aseguradores y reaseguradores internacionales, de conformidad con el Artículo 61.030 del Código de Seguros, no están sujetos al mismo estándar regulatorio financiero y de solvencia dispuesto para los aseguradores domésticos autorizados de forma tradicional en Puerto Rico, al estar exentos de participar de un fondo de garantía que responda a los asegurados en caso de insolvencia, de tener que llevar a cabo inscripción de tipos de tarifas ni venir obligados a presentar para aprobación formulario de póliza de seguros o plan tarifario, entre otros requisitos”.

Finalmente, Adams Vega indica en la carta circular que “se requiere tomar conocimiento de lo informado en la presente carta circular. Esta carta circular deroga la carta circular CC-2022-2007 de 7 de diciembre de 2022”.

Suscríbete

Publicidad

Lo Último

La industria lechera en la encrucijada: entre el decomiso  y la importacion de leche

La industria lechera transita un período caótico inédito, en el que la importación y el decomiso de leche conviven como dos fieras antípodas encerradas...

LOS RIESGOS DE ALQUILAR UN AUTO

Jaime González PortillaPresidente Antilles Insurance Company Si usted alquila un vehículo para uso de placer a una empresa de alquiler de autos como Hertz o...

En manos del gobernador convertir a Indulac en planta comercial

Por Miguel Díaz Román Una medida que tiene el potencial de transformar la planta de balance Indulac, que actualmente debe de procesar exclusivamente los excedentes...
PublicidadAnuncio - Hosting Web SiteGround - Diseñado para administración web. Velocidad, Herramientas y Soporte de primera. Clic aquí.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí