Mapfre
65.8 F
Puerto Rico
Mapfre

Aseguradoras objetan reglamento de “appraisal” de la OCS

Fecha:

Compartir:

spot_img

Por Miguel Díaz Román

La Asociación de Compañías de Seguros y la aseguradora Mapfre presentaron numerosas y serias objeciones al reglamento 106 que la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS) se propone poner en vigor y que tiene como objetivo establecer la metodología para resolver las diferencias sobre el valor económico de una pérdida, un proceso conocido como “appraisal” en el que un árbitro independiente adjudica el monto a pagar en una reclamación disputada.

Si la OCS no acoge las recomendaciones y rechaza las objeciones de ACODESE y Mapfre al reglamento 106, se estarían creando las condiciones para una posible impugnación en los tribunales.

- Publicidad -
Mapfre

De hecho, la industria de seguros sostiene que la redacción actual del reglamento 106 contiene disposiciones “ultra vires” y permite la selección de árbitros que no garantizan total imparcialidad y que podrían carecer de las competencias para dirimir las controversias.

Al menos el presidente de una de las aseguradoras del país manifestó la intención de acudir a los tribunales si la OCS no atempera las disposiciones del reglamento 106, según las preocupaciones de la industria de seguros.

Esto porque el proceso de “appraisal” comprende aquellas controversias generadas por reclamaciones presentadas ante pólizas de seguros de propiedad, las cuales suelen ser reclamos que involucran cantidades sustanciales de dinero.

El proceso de “appraisal” estará disponible para las controversias generadas en pólizas de propiedad de líneas personales (individuos) y por empresas y comercios.

Además, incluye las reclamaciones en disputa generadas por agencias del gobierno central, corporaciones públicas y municipios.

Tras el huracán María, decenas de reclamaciones de numerosos condominios, de agencias del gobierno central, corporaciones públicas y de municipios se han ventilado en los tribunales porque tanto los asegurados como las aseguradoras no han estado satisfechos con el monto de las reclamaciones presentadas o con el ajuste de esas reclamaciones.

Muchas de esas controversias aún se encuentran en los tribunales, especialmente aquellas en las que participaron activamente determinados ajustadores públicos, algunos de los cuales han sido imputados de fraude por la OCS, tras determinar que inflaron las reclamaciones.

“Appraisal” disponible para aseguradora y asegurado

Los señalamientos de ACODESE y de Mapfre fueron presentados el pasado viernes en una vista pública realizada en las instalaciones de la OCS en Hato Rey, la cual fue regida por el licenciado Norberto Santana Vélez, quien dirige la división de procesos adjudicativos en la OCS.

En representación de ACODESE acudió la licenciada Iraelia Pernas, quien es la directora ejecutiva de la entidad. De parte de Mapfre acudió la licenciada Hilda Surillo Peña, quien es la vicepresidenta ejecutiva de la aseguradora.

El proceso de “appraisal” obedece a las disposiciones de la Ley 242, la cual requiere que las aseguradoras de propiedad y lo asegurados participen en un procedimiento de valoración para resolver las disputas en torno al valor de una pérdida sujeta a reclamación, si así lo ha solicitado una de las partes.

A pesar de que la Ley 242 se aprobó en 2018, no ha sido hasta cinco años después que la OCS logró presentar el reglamento del estatuto.

El reglamento 106 dispone que el proceso de “appraisal” puede ser solicitado tanto por el asegurado como por la aseguradora y requiere que cada una de las partes seleccionen un tasador. En este caso será un ajustador público para los asegurados y un ajustador independiente para las aseguradoras.

Además, las partes tendrán la obligación de seleccionar por mutuo acuerdo un árbitro, que será una parte imparcial y cuya decisión se limitará a determinar la valoración de la reclamación en controversia.

El árbitro no podrá evaluar aquellos elementos de la cubierta dispuestos en el contrato de seguros entre el asegurado y el asegurador.

Remedio de buena fe

La decisión del árbitro será vinculante para las partes y aquella parte que se encuentre inconforme la podrá impugnar en el tribunal.

El reglamento permite que el Comisionado de Seguros nombre el árbitro si el asegurado y el asegurador no logran un acuerdo para designar la persona que ocupe esa posición.

De acuerdo con la ley 242, los honorarios del árbitro serán costeados entre el asegurador y el asegurado en igual proporción, y cada parte costeará los honorarios del ajustador que le represente en el proceso de “appraisal”.

Sorpresivamente, ACODESE alegó que el proceso de “appraisal” no será utilizado por los asegurados de líneas personales debido a que deberán pagar por los honorarios del ajustador público y por el árbitro, “aun cuando es un remedio de buena fe”.

Una de las principales objeciones por parte de la ACODESE y de Mapfre al reglamento 106 es que avala que figure como árbitro un evaluador de bienes raíces, ajustadores públicos o independientes. El reglamento 106 avala que la posición de árbitro también la ocupe un arquitecto o un ingeniero.

No favorecen evaluadores de bienes raíces

Acodese sostuvo que los evaluadores de bienes raíces carecen de “la pericia requerida a menos que cuenten con credenciales que así lo acrediten, además de su licencia de bienes raíces”.

Por su parte, Mapfre planteó que no tienen las competencias para indemnizar pérdidas, pues su especialidad es la venta de propiedades según las consideraciones del mercado.

Mapfre también se opuso a que los ajustadores públicos y los independientes se le considere para la posición de árbitros pues “van generar falta de confianza y neutralidad en el proceso”, debido a que los ajustadores públicos representan los intereses de los asegurados mientras que los independientes representan a las aseguradoras.

La aseguradora respaldó que la posición de árbitro la ocupe un arquitecto o un ingeniero, mientras que en segunda opción y ante la ausencia de ingenieros o arquitectos, se permita a los tasadores licenciados fungir como árbitros.

Estos profesionales también podrían ocupar la posición de árbitros en casos de poca monta y complejidad, según recomendó la aseguradora.

Otra disposición del reglamento que ha sido cuestionada porque es muy vaga y avala que el Comisionado de Seguros incurra en arbitrariedades, es aquella que permite que el funcionario designe a la posición de árbitro a una persona que no cumpla con los requisitos profesionales establecidos.

Mapfre alega disposición promueve arbitrariedades

La disposición del reglamento indica que “en circunstancias apropiadas” el Comisionado de Seguros podrá designar como árbitro a una persona que, aunque no reúna el criterio de cualificación o formación profesional aquí establecido, “éste considere que cuenta con el adiestramiento o la experiencia suficiente para entender el proceso de valoración”.

“Esto también abre la puerta a la pérdida de eficacia y confianza en los procesos, pues la intervención de la OCS en estos nombramientos sólo se justifica cuando asegurado y asegurador no estén de acuerdo en el nombramiento de un árbitro.
De otra parte, esta disposición abre las puertas de manera indiscriminada para que personas no aptas puedan entrar al proceso como árbitro. Eso solo contribuye a minar la confianza en el proceso, resultado que no es el deseado ni por los asegurados ni por los aseguradores”, sostuvo la licenciada Pernas.

Mapfre sostuvo que tal inciso del reglamento es vago y ambiguo que es proclive a propiciar las arbitrariedades de parte del Comisionado de Seguros.

Incluso, Mapfre sostuvo que dicha disposición atenta contra el objetivo de que el proceso de “appraisal” sea uno rápido y económico, pues podrían causar que una o ambas partes objeten la designación del Comisionado de Seguros, lo que causará que el proceso sufra atrasos.

Otra disposición cuestionada es aquella que permite al asegurado solicitar el proceso de “appraisal” sin que ello limite su facultad de acudir a los tribunales y radicar una querella ante la OCS.

“Permitir al asegurado activar varios remedios simultáneamente resulta problemático y contradictorio. En ese sentido, el asegurador estará obligado a enfrentar tres procesos simultáneamente. A la luz del estado de derecho actual, lo anterior resulta totalmente irrazonable, ya que si un asegurado acude al tribunal estaría renunciando al remedio administrativo”, sostuvo ACODESE.

Reglamento es ultra vires

El reglamento también posee disposiciones catalogadas tanto por ACODESE como por Mapfre como “ultra vires”, que es una frase latina usada para describir un acto que se hace sin la autoridad legal requerida.

Una de esas disposiciones establece que el asegurador debe haber “reconocido cubierta del evento o pérdida reclamada y efectuado una oferta de pago por los daños o pérdida reclamada; o el asegurador haya tenido la oportunidad razonable para investigar y hacer un ajuste de la reclamación.”

Ambos deponentes sostuvieron que la frase “el asegurador haya tenido la oportunidad razonable para investigar y hacer un ajuste de la reclamación” es ultra vires porque amplía las condiciones legales en las que procede el proceso de valoración y excede las limitaciones de la Ley 242.

“De no eliminar esa frase, la OCS estaría excediendo la autoridad delegada para reglamentar”, sostuvo ACODESE. Por su parte, Mapfre citó jurisprudencia que establece claramente que un reglamento no puede conceder mayores ni menores derechos a los ya reconocidos por la ley.

Otra disposición rechazada por ambos deponentes es la que permite al árbitro “determinar el costo de reemplazar la parte de la propiedad adyacente para razonablemente alcanzar una apariencia uniforme o en armonía de la propiedad dentro de la línea de visión (“point of view”), buscando mantener consistencia y uniformidad conforme a la que existía antes del evento que causó los daños o la pérdida parcial de la propiedad”.

Mejoras no pactadas en contrato

Acodese indicó que la facultad de “determinar el costo de reemplazar la parte de la propiedad adyacente para razonablemente alcanzar una apariencia uniforme” puede estar en abierta contradicción con algunos términos y condiciones del contrato de seguros ya pactado entre el asegurador y el asegurado.

“Esa frase puede representar mejoras no pactadas en dicho contrato, y violentar el principio de indemnización”, indicó Pernas.

Mapfre indicó que la frase se refiere al concepto “matching”, ampliamente litigado en los Estados Unidos, el cual es un asunto de la cubierta de seguros y que no es un área de jurisdicción del proceso de “appraisal”.

Acodese también propuso que el proceso de “appraisal”, denominado con un proceso privado y alterno para resolver controversias, debe tener un plazo fijo de un año para que cualquiera de las partes solicite este procedimiento.

“De no ponerse un plazo, quedaría abierto indefinidamente el proceso de resolución de reclamaciones”, indicó ACODESE.

Según esta propuesta, el proceso de “appraisal” se debe solicitar no más tarde de un año desde la fecha en que el asegurador ha producido su oferta y el asegurado ha presentado su reclamación.

Suscríbete

Publicidad

Lo Último

La industria lechera en la encrucijada: entre el decomiso  y la importacion de leche

La industria lechera transita un período caótico inédito, en el que la importación y el decomiso de leche conviven como dos fieras antípodas encerradas...

LOS RIESGOS DE ALQUILAR UN AUTO

Jaime González PortillaPresidente Antilles Insurance Company Si usted alquila un vehículo para uso de placer a una empresa de alquiler de autos como Hertz o...

En manos del gobernador convertir a Indulac en planta comercial

Por Miguel Díaz Román Una medida que tiene el potencial de transformar la planta de balance Indulac, que actualmente debe de procesar exclusivamente los excedentes...
PublicidadAnuncio - Hosting Web SiteGround - Diseñado para administración web. Velocidad, Herramientas y Soporte de primera. Clic aquí.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí