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Aseguradoras rechazan medida busca revertir decisiones del Tribunal  Supremo

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Por Miguel Díaz Román

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Una medida que propone conceder más beneficios a los asegurados afectados por los efectos de los huracanes Irma y María y que contempla imponer más responsabilidad a las aseguradoras, ha sido rechazada por la industria de seguros debido a que elevará los costos de operación de las aseguradoras, propiciará la salida de reaseguradores del mercado local y aumentará el costo de  las primas que pagan los consumidores.

No obstante, la medida, el Proyecto de la Cámara 363, recibió el respaldo de la Oficina del Comisionado de Seguros  (OCS) y del Departamento de Justicia. Esta última agencia presentó una ponencia carente de profundidad y de análisis sobre el alcance de lo propuesto y básicamente se limitó a  conceder «deferencia» a la opinión de la OCS sobre el proyecto.

La medida fue examinada la pasada semana en vistas públicas por la Comisión de Banca y Seguros de la Cámara de Representantes, que preside el representante Jorge Navarro Suárez. 

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El  PC 363 fue radicado el pasado 27 de febrero de 2025 por el representante Joe Colón  Rodríguez, cuya biografía no evidencia que el novato legislador posea experiencia  en la industria de seguros.  Además, la medida no indica que su radiación respondió a una petición de determinado sector o intereses, una acción  que es de uso frecuente en la legislatura. 

No obstante, en la Exposición de Motivos del PC 363 Colón Rodríguez, quien no es abogado, indica que la medida es necesaria para aclarar la contradicción que surgió entre la interpretación realizada por el  Tribunal Supremo de la ley 247 de 2018 y la intención del legislador cuando fue aprobado ese estatuto.

La ley 247 permite a los asegurados demandar civilmente a un asegurador por incurrir en ciertas prácticas desleales descritas en el Código de Seguros. 

También avala, en el artículo 27.165 del Código de Seguros, el pago obligatorio de honorarios de abogado. La ley exige que un asegurado debe realizar una notificación previa ante la OCS como condición para poder demandar por prácticas desleales, según lo dispone el artículo 27.164 del Código de Seguros.

Según la Exposición de Motivos, la interpretación del Tribunal Supremo afectó tres pleitos radicados contra la aseguradora Mapfre por los consejos de titulares de los condominios Balcones de San Juan, Playa Azul II Y  Kings Court 76.

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El trasfondo de de estos tres casos y en qué consistió la decisión del Tribunal Supremos no figura en la Exposición de Motivos, pero SN realizó una apretada síntesis de los tres casos:

Balcones de San Juan 

El 5 de septiembre de 2019, el Consejo de Titulares del Condominio Balcones de San Juan presentó una demanda en contra MAPFRE por incumplimiento de la póliza de seguros con dos causas de acción. La primera amparada en el Código Civil por incumplimiento del contrato y la una segunda por violación al Código de Seguros.

Sobre este caso el Tribunal Supremo determinó  que sólo se podrá adjudicar una de las causas de acción por daños a favor del reclamante. El Supremo también reconoció que la ley 247 de 2018 es de aplicación retroactiva.

Playa Azul II 

El 3 de noviembre de 2023, el Consejo de Titulares del Condominio Playa Azul II presentó ante el Tribunal de Primera Instancia un memorando solicitando que se le ordenara a Mapfre pagar intereses por mora, costas y honorarios de abogados sobre $1.2 millones que la aseguradora pagó por orden del Tribunal de Apelaciones.

Tras varios eventos el caso llegó al Tribunal Supremo, que finalmente coincidió con el Tribunal de Apelaciones, que había denegado avalar el pago de honorarios de abogados bajo la ley 247 de 2018.

Kings Court 

El 4 de septiembre de 2019, el Consejo de Titulares del Condominio 76 Kings Court presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una demanda por daños en contra de la aseguradora MAPFRE al amparo del Código Civil y también reclamó incumplimento del contrato de seguros según el Código Seguros, lo que incluyó una reclamación por honorarios de abogado.

Tras varios eventos el Tribunal de Apelaciones concluyó que el tribunal de Primera Instancia no tenía jurisdicción sobre la demanda porque la acción judicial era prematura debido a que no se había cumplido el término mandatario de 60 días para que la aseguradora fuera notificada y pagara los daños o corrigiera determinadas deficiencias.  El Tribunal Supremo respaldó la decisión del Apelativo.

Las enmiendas

En síntesis, el PC 363 introduce cuatro enmiendas de efecto retroactivo a la ley 247 de 2018, que buscan eliminar la posibilidad de nuevas interpretaciones del Tribunal Supremo, según indica la medida, «limiten los derechos de los asegurados». 

La primera de ellas impone a la aseguradora el pago de honorarios de abogado a favor del asegurado en caso de cualquier adjudicación adversa bajo dicho artículo.La segunda elimina las condiciones previas y de índole jurisdiccional que debe cumplir el asegurado antes de radicar una demanda bajo el Art. 27.164. 

La tercera avala que un asegurado obtenga el beneficio de dos remedios bajo el Art. 27.164 junto con cualquier otra causa de acción. La cuarta enmienda le impone  a las aseguradoras, bajo el Art. 27.165, el pago del 33% del monto recuperado, como honorarios o compensación adicional para el asegurado. Esta compensación estará disponible ante cualquier sentencia de un tribunal, foro administrativo, o proceso de mediación.

El Comisionado de Seguros, Alexander Adams Vega, favoreció la aprobación de la medida y hasta sugirió una enmienda a la propuesta para especificar el monto de los honorarios de abogado. Adams Vega propuso que el foro judicial pueda determinar la cuantía de la compensación por honorarios de abogado y que dicha compensación se adjudique como una adicional a la reclamada, como parte de la demanda presentada por el asegurado.

Comisionado a favor de PC 363

Incluso, el Comisionado sostuvo que la acción judicial que inicie un asegurado contra una aseguradora no debería «estar sujeta o condicionada» al trámite de una notificación previa en la OCS, según lo dispone el artículo 27.164 del Código de Seguros. También favoreció aclarar que la causa de acción que el artículo 27.164 le permite entablar a un asegurado, puede coexistir de forma concurrente con otros remedios disponibles.

De hecho, Adams Vega mencionó que en el estado de Florida no se permite incluir en una misma demanda dos reclamos distintos, lo cual guarda semejanza con el fallo del Tribunal Supremo en el caso del Condominio Balcones de San Juan, en el que sólo se podrá adjudicar una de las causas de acción por daños a favor del reclamante.

No obstante, Adams Vega destacó que en los estados de Texas y Luisiana es permitida la coexistencia simultánea de dos causas de acción contra un asegurador, como por ejemplo, una demanda por los llamados actos de mala fé, mientras se reclaman daños por incumplimiento de contrato. 

Acodese denuncia «efecto nefasto»

Por su parte, la Asociación de Compañías de Seguros (Acodese) rechazó la aprobación del PC 363 y advirtió que la medida causará un alza en los costos de operación de las aseguradoras, los cuales serán trasladados a los consumidores por medio de aumentos en las primas.

«Estas enmiendas propuestas solo beneficiarán a los abogados y, a la larga, el consumidor que terminará perjudicado al enfrentarse a primas más altas o, peor aún, a un escenario de falta de aseguradores y reaseguradores», dijo Iraelia Pernas, quien es la directora ejecutiva de Acodese.

Pernas reveló que las enmiendas que pretende introducir el PC 363 son «una copia exacta» de las secciones 624.155 y 627.428 del Código de Seguros de Florida, que estuvieron vigentes antes de 2019 y que causaron en «efecto nefasto» en la industria de seguros de ese estado. 

«Sobre todo, con lo que tiene que ver con el pago de los honorarios unilaterales a favor de los asegurados. Estas disposiciones resultaron en condiciones adversas para los aseguradores en Florida. El aumento descontrolado de litigios provocó incrementos significativos en las primas de seguros, posicionando a Florida entre los estados más caros para asegurar propiedades. En 2022, aunque Florida sólo representó el 14.9% de las reclamaciones nacionales de seguros de propiedad, en dicha jurisdicción se concentró el 70.8% de los litigios, generando costos de defensa y litigación de aproximadamente $2.9 mil millones. Estos costos finalmente fueron trasladados a los consumidores mediante primas elevadas», sostuvo Pernas en su ponencia. 

Explicó que ante los graves efectos de ambas disposiciones el estado de Florida aprobó el Tort Reform Act en el 2023, que derogó la obligación unilateral de los aseguradores de pagar honorarios legales siempre que el asegurado obtuviera cualquier resolución favorable y promoviendo soluciones extrajudiciales. 

«Estos cambios han reducido la incentivación de litigios, sin debilitar las protecciones de los asegurados y velando por la sostenibilidad financiera de la industria de seguros. La experiencia del estado de Florida es algo que se debe tomar en consideración, toda vez que lo propuesto en el PC 363 tendrá el mismo efecto», advirtió.

Rescate gubernamental

La licenciada Hilda Margarita Surillo, vice presidenta ejecutiva de Mapfre, sostuvo que la aprobación de la medida, incluyendo el pago automático del 33% por concepto de honorarios de abogados a favor del asegurado o su abogado, sería equivalente a «un rescate gubernamental» para numerosos casos en cuyas sentencias el tribunal determinó que el monto a pagar por su reclamación es sumamente inferior al monto de la reclamación original.

«A nuestro criterio, una aplicación retroactiva en el escenario de ciertos pleitos en que se mantienen con sentencias inferiores a ofertas extrajudiciales parecería un rescate gubernamental a ciertos litigantes perdidosos que tomaron determinaciones equivocadas cuando debieron haber aceptado ofertas para evitar el litigio y tener en cuenta, los asegurados están representados por abogados y quienes deben saber las consecuencias y explicarlas a su cliente», sostuvo Surillo. 

La vicepresidenta de Mapfre indicó que el tratamiento de «rescate gubernamental» estaría disponible también para aquellas reclamaciones que fueron cedidas por los consejos de titulares de determinados condominios a inversionistas privados como la empresa Attenure. 

Trato dispar

«Y si estamos refiriéndonos a reclamaciones que fueron cedidas a entidades como Attenure, que es un inversionista. Ese no es el asegurado al que se desea beneficiar, sino, es al inversionista que «compra» la reclamación.  Attenure, que no es el asegurado, ¿le aplicaría también ese tratamiento en el PC 363?», cuestionó Surillo.

Sostuvo que la medida y la ley 247 propician un «trato dispar» entre el que infravalora las reclamaciones  y el que sobreestima su valor.

«Las aseguradoras que infravaloran las pérdidas injustificadamente pueden estar sujetas a sanciones regulatorias, sanciones provistas por la Ley 247 con relación a prácticas desleales, daños punitivos, intereses por mora, pago de honorarios de abogado conforme al artículo 27.155 del Código de Seguros y honorarios de abogado bajo la Regla 44 de Procedimiento Civil. ¿Y los asegurados que inflan y exageran sus pérdidas, a que se exponen? ¿Qué consecuencias tiene su deshonestidad y conducta ilícita? Ninguna,  concluyó la abogada.

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