Por Miguel díaz Román
Los fiscales especiales independientes (FEI) que tienen a cargo la denuncia por negligencia en el cumplimiento de deber contra la ex directora ejecutiva de la Autoridad de Tierras, Dorally Rivera Martínez, señalaron que es incorrecto hacer una interpretación rígida de los términos en que se puede conducir una investigación y advirtieron que las ampliaciones de la investigación contra la exfuncionaria permitieron descubrir la malversación de los $1.2 millones destinados para mejoras en la quebrada Margarita en Guaynabo, la cual no fue la acusación original referida por el Departamento de Justicia.
En un recurso de certiorari (de revisión) ante el Tribunal Supremo, los FEI Ramón Mendoza Rosario, Fabiola Acarón Porrata Doria y Gisela Alfonso Fernández solicitaron que se deje sin efecto la desestimación de los cargos contra Rivera Martínez que emitió en Tribunal de Apelaciones y que el caso se devuelva al Tribunal de Primera Instancia para la continuación de los trabajos.

El pasado 19 de marzo el Tribunal Apelativo desestimó la denuncia por negligencia en el cumplimiento del deber que los FEI habían radicado contra Rivera Martínez.
El Apelativo concluyó «que el foro primario incurrió en un abuso de discreción y error de derecho al no reconocer que el FEI actuó de manera ultra vires, al radicar una denuncia fuera del marco legalmente razonable que justifica su autoridad».
Ultra vires
La decisión de Apelativo sobrevino luego de que la licenciada Cándida Sellés Ríos, abogada de Rivera Martínez, presentó una moción en la que sostuvo que los FEI se excedieron de los términos establecidos en la ley matriz de la Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (OPFEI) para realizar una investigación y para radicar cargos.
De hecho, como resultado de la moción de la licenciada Sellés Ríos, el Apelativo paralizó la vista preliminar para juicio contra Rivera Martínez hasta que pudiera examinar a fondo la petición y tomar una decisión, lo que ocurrió el 19 de marzo.
En síntesis, la moción de la licenciada Sellés Ríos sostuvo que los FEI actuaron de manera «ultra vires» (sin autorización legal) porque, alegadamente, se excedieron de los términos establecidos en la ley matriz de la la OPFEI para realizar la investigación y para radicar los cargos.
La moción sostuvo que los FEI tenían hasta 180 días para investigar los señalamientos contra los imputados (90 días inicialmente y otros 90 días adicionales si por determinados eventos la investigación no se pudo concluir). La abogada argumentó que los FEI requirieron 1,103 días desde la fecha en que se le asignó el caso y la fecha en que se presentaron los cargos, lo que, alegadamente, violentó el debido proceso de ley.
Permitidas las ampliaciones
Pero en su petición de certiorari los FEI argumentaron que la ley 2 de 1988 o ley matriz de la OPFEI «contempla que las investigaciones que llevan a cabo los FEI pueden ser objeto de ampliaciones. Ello sujeto a que las mismas sean concedidas por el OPFEI. Además, esta ley especial prevé que dichos fiscales se encuentren ante investigaciones cuyas particularidades les obligue a extender términos, ampliar, modificar la encomienda, la jurisdicción y hasta establecer términos especiales. Estas situaciones o el ejercicio de estas facultades no operan en el vacío. Se establecen, una vez justificadas las modificaciones o determinaciones que puedan surgir respecto a una investigación, siempre que ello sirva al propósito esencial de prevenir, erradicar y penalizar cualquier comportamiento delictuoso o indebido por cualquier funcionario gubernamental».
Con respecto al tiempo en que los FEI deben completar la investigación, la moción cita la ley 2 de 1988, que sostiene «el fiscal especial deberá completar la investigación que se le encomiende dentro de un término que no excederá de 90 días contados a partir de la fecha que se recibe la encomienda. Disponiéndose, sin embargo, que el panel podrá fijar un término especial en aquellos casos en que sea justificado».
La petición de certiorari revela que fue por medio de una de las ampliaciones de la investigación solicitada por los FEI que se descubrió la malversación de los $1.2 millones del Fondo de Mejoras Municipales (FMM) que estaban destinados para realizar mejoras en la quebrada Margarita en Guaynabo.
Justicia no incluyó apropiación ilegal
Esa ampliación fue solicitada el 16 de diciembre de 2024 luego de que cinco días antes, el 11 de diciembre del 2024, la Oficina del Contralor emitió un informe que entre sus hallazgos figuró la asignación de los $1.2 miñones para la quebrada Margarita, la cual fue autorizada por Rivera Martínez.
De hecho, según relata la moción de los FEI, el referido original para investigación del Departamento de Justicia a la OPFEI trataba sobre «asignaciones legislativas que debían ser supervisadas por el Programa de Infraestructura Rural y Mejoras Permanentes de la Autoridad de Tierras y no contemplaba las asignaciones de fondos públicos para las obras y mejoras permanentes de la quebrada Margarita. Esas asignaciones no fueron parte de la investigación preliminar que realizó el Departamento de Justicia».
Incluso, el referido del Departamento de Justicia al OPFEI no incluyó la apropiación ilegal en la que incurrió José Huertas Torres, quien fue designado por el Centro Comunitario de Servicios a la Familia, para que realizara las mejoras en la quebrada Margarita. La inclusión de Huertas Torres como parte de las irregularidades en que está involucrada Rivera Martínez también fue parte de la información vertida por el Informe del Contralor.
Los trabajos en la quebrada nunca se realizaron y, alegadamente, Huertas Torres depositó los fondos en múltiples cuentas bancarias para su uso personal. Huertas Torres ha sido acusado en 15 cargos, que incluyen apropiación ilegal, fraude, lavado de dinero, apropiación ilegal de identidad, falsedad ideológica y perjurio, entre otros.
En la moción los FEI exaltaron la pertinencia de la coordinación entre organismos de investigación y fiscalización como el OPFEI y la Oficina del Contralor para perseguir la corrupción y evitar la impunidad. De hecho, sostuvieron que habría sido irresponsable haber hecho una determinación de responsabilidad criminal contra Rivera Martínez antes de conocer los hallazgos de la Oficina del Contralor.
Justifica violación de términos
«La conducta negligente de la aquí recurrida (Rivera Martínez) está intrínsecamente vinculada a la del señor Huertas Torres, por haber sido quien autorizó, mediante contratos, el desembolso de la asignación millonaria destinada para las mejoras de la quebrada Margarita y de otras adicionales. La cadena de eventos que desembocó en la apropiación millonaria de fondos públicos tuvo inexcusablemente la participación de la parte recurrida (Rivera Martínez). No obstante, hasta tanto la investigación contra el señor Huertas Torres, sus corporaciones, así como a otras personas involucradas en el desembolso y eventual apropiación de los $1.2 millones de fondos públicos estuviese completada, no era posible determinar la responsabilidad criminal de la recurrida en estos actos», señaló la moción de certiorari.
Sobre la alegada violación de los términos para investigar, los FEI argumentaron «el análisis no debe ser liviano y meramente indicar que la investigación se excedió en mil días».
«Las actuaciones de los FEI y de la OPFEI no han sido arbitrarias, caprichosas o irrazonables. En este caso, los FEI utilizaron 110 días de los 135 días del término investigativo original otorgados por la OPFEI para la encomienda original referida por el DJ. A los 110 días, los FEI le solicitaron al OPFEI la paralización de la investigación para que la Oficina del Contralor continuara su auditoría, solicitud que fue concedida. Al continuar la investigación, en diciembre de 2024, ante los hallazgos producidos por el informe de la Oficina del Contralor los FEI determinaron que había otras conductas de mayor envergadura que las originalmente investigadas, lo cual culminó con la radicación del cargo que fue desestimado y es objeto de este escrito», sostuvo la moción de lo FEI.









