Acodese advierte estabilidad del mercado asegurador está en riesgo si aprueban PC 363 sin enmiendas

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Por Miguel Díaz Román

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En una ponencia de cuatro páginas la Asociación de Compañías de Seguros de Puerto Rico, (Acodese), reaccionó a las enmiendas introducidas por la Comisión de Banca, Seguros y Comercio de la Cámara de Representantes al Proyecto de la Cámara 363, una medida que ha sido objetada por las entidad desde fue radicado por el representante Joe Colón Rodríguez en febrero de 2025.

El legislador indicó que el fin de la medida era «aclarar» una interpretación realizada por el Tribunal Supremo de la ley 247 de 2018, que permitió a los asegurados demandar civilmente a un asegurador y que impuso el pago de gastos de abogado de los demandantes a las aseguradoras que resulten culpables en los casos civiles.  

Según indica la medida, esa aclaración es necesaria para evitar que se «limiten los derechos de los asegurados». Se refiere al artículo 27.164 del Código de Seguros, que permite a un asegurado pueda radicar dos causas de acción civil contra su aseguradora. 

En el caso del Consejo de Titulares del Condominio Balcones de San Juan v. Mapfre el Tribunal Supremo emitió una decisión en la que concluyó que «aunque el asegurado presente ambas causas de acción, el tribunal sólo podrá adjudicar a su favor una de ellas, a saber, la causa de acción seleccionada por el asegurado». 

El PC 363 introduce una enmienda para mantener la opción de que un asegurado pueda llevar dos causas de acción civil contra su aseguradora.

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Requieren aclaraciones técnicas

En sus observaciones Acodese agradeció al representante Jorge Navarro Suárez, presidente de la Comisión de Banca, Seguros y Comercio, dos enmiendas introducidas a la medida dirigidas a eliminar la imposición de honorarios de abogados hasta un 33% de la cantidad de dinero que se recupere, y  la eliminación del trámite de notificación previa ante la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS) que tiene que realizar un asegurado antes de radicar una demanda contra su asegurador por prácticas desleales.

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«Estas modificaciones al proyecto de ley original resultan positivas. Sin embargo, sostenemos respetuosamente que se requieren ciertas aclaraciones de carácter técnico y otras enmiendas para conformar la medida al estado de derecho vigente», sostuvo la directora ejecutiva de Acodese, licenciada Iraelia Pernas.

Pernas sostuvo que resulta necesario aclarar que no procede la duplicidad de indemnización por daños por una misma conducta, ya sea negligente, culposa o en violación de ley. La entidad sostuvo que tampoco procede duplicar otros remedios contemplados en la ley 247 de 2018, tales como costas, honorarios de abogado y daños punitivos.

Contra la duplicidad de indemnización

Planteó que tales remedios, como la compensación por daños y perjuicios, «no forman parte del riesgo cubierto bajo pólizas de propiedad o de contingencia emitidas a los asegurados. Dichas exposiciones se satisfacen con cargo al capital del asegurador, y no bajo los términos de cobertura de la póliza. Por tanto, una exposición duplicativa, sólo atacará de manera directa, minando al capital del asegurador ya que esa exposición no está contemplada en las pólizas de propiedad».

El artículo 27.164 del Código de Seguros, según está mencionado en el PC 363,  se trata de una acción civil contra una aseguradora por diversas violaciones relacionadas  con prácticas desleales en la cancelación y en el ajuste de reclamaciones. Además, el inciso 6 del citado artículo dispone que este remedio no sustituye otras acciones legales disponibles bajo el Código Civil o leyes federales, tales como demandas por daños y perjuicios y por incumplimiento de contrato.

La licenciada Pernas advirtió que «de no aclararse en la ley sobre la improcedencia de remedios duplicativos bajo múltiples estatutos por la misma conducta, se estaría propiciando un tratamiento adverso, discriminatorio e injustificado, al permitir la imposición de indemnizaciones duplicadas por daños y perjuicios aplicando solamente a los aseguradores».

La abogada recordó que como argumento persuasivo se mencionó que en algunas jurisdicciones de los Estados Unidos sí permiten la dualidad de remedios,  un señalamiento que alude directamente a lo expresado por la Comisionada de Seguros, Suzette Del Valle Lecároz, en una comunicación que le envió al representante Navarro Suárez para respaldar las nuevas enmiendas al PC 363. 

Atentado contra el capital

Del Valle Lecároz dijo que en los estados de Texas, Luisiana y Florida permiten presentar simultáneamente una demanda por actos de «mala fe» contra un asegurador  junto con otras causas de acción como el incumplimiento de contrato o las demandas por daños y perjuicios.

Sobre este aspecto Pernas le imploró a la asamblea legislativa que considere que la Isla es más vulnerable a los eventos catastróficos debido a que está ubicada en la ruta de los huracanes y cerca de las fallas que causan terremotos, lo cual se agrava con el cambio climático. 

Advirtió que  el mercado de seguros de propiedad y contingencia del país se compone principalmente por entidades aseguradoras de capital local y no por aseguradoras multinacionales como en los Estados Unidos.

«Establecer una dualidad de remedios podría traer efectos adversos significativos al capital de nuestros aseguradores, pues Puerto Rico podría convertirse en un paraíso para bufetes de abogados y fondos de inversión», sostuvo Pernas.

El peligro de exceder los límites de la póliza

La directora ejecutiva de Acodese también señaló que resulta imprescindible corregir el lenguaje propuesto para el artículo 27.164 (6), que contempla que los daños que puedan adjudicarse bajo la ley 247 de 2018 «podrán exceder los límites de la póliza». 

La abogada planteó que las pólizas de propiedad vigentes en Puerto Rico están basadas en formularios de la Oficina de Servicios de Seguros (ISO), que es el organismo tarifador autorizado por la OCS.

«Aclaramos que las pólizas de propiedad no cubren la responsabilidad extracontractual del asegurador. Por tanto, la referencia a que la indemnización pudiera exceder los límites de la póliza no resulta técnicamente correcta y podría inducir a error a los tribunales y a los asegurados», sostuvo. 

«Aludir a la posibilidad de exceder los límites de la póliza crea la impresión de que la indemnización por mala fe del asegurador estaría dentro de los límites de las pólizas de propiedad y no es correcto. Cualquier indemnización al asegurado por daños y perjuicios, honorarios de abogados o intereses, se paga independiente a la póliza», dijo Pernas. 

De hecho, Pernas declaró  la necesidad de eliminar tales alusiones a favor de que se excedan los límites de la póliza para evitar la «inseguridad jurídica y distorsiones en el mercado asegurador».

Sostuvo que avalar que se excedan los límites del contrato de seguro por imposición legislativa es una modificación contractual sin sustento actuarial en la prima que resultaría perjudicial y trastocaría el equilibrio del sistema de suscripción y tarifación de riesgos. 

«Además, constituye un menoscabo de obligaciones contractuales, lo que resulta constitucionalmente prohibido. Por ello, proponemos eliminar cualquier referencia a superar los límites de la póliza, manteniendo así la coherencia con el marco contractual y actuarial vigente», argumentó Pernas.

Junto con su escrito, Acodese incluyó una versión del PC 363 con las enmiendas que favorece y anunció que si eran adoptadas «no tendríamos objeción a la aprobación de la medida».

Anticipa más pleitos

Pernas reclamó retirar de la exposición de motivos cualquier referencia desfavorable e injustificada de la respuesta de la industria aseguradora tras el huracán María. «Es ampliamente reconocido que los casos que culminaron en litigio constituyen una mínima proporción», dijo.

De hecho, la abogada anticipó que la aprobación de PC 363 sin cambios generará más pleitos, retrasará la resolución de las reclamaciones e incrementará el costo del seguro y los únicos que se  beneficiarán serán los abogados y fondos de inversión que llegaron a Puerto Rico luego de Irma y María «con el único propósito de enriquecerse, no de velar por el bien de los asegurados ni los intereses de los constituyentes puertorriqueños».

Finalmente, el escrito recordó que el estado de la Florida produce cerca del 70% de los litigios de seguros a nivel de la nación a pesar de solo poseer el 14 % de los pleitos judiciales. 

«En Florida, la legislatura tuvo que eliminar disposiciones del Código de Seguros relacionadas a las causas de acción de «mala fe» ante la salida de múltiples aseguradores, el desinterés del mercado reasegurador mundial y el incremento sin precedentes en el costo del seguro, lo que eventualmente obligó al estado a crear una aseguradora ante la falta de opciones privadas de  seguro», señaló Pernas, en una especie de advertencia del escenario que podría enfrentar el país con la aprobación del PC 363. 

«Es fundamental que tanto la legislatura, el regulador y los tribunales velen por los derechos de los asegurados y los aseguradores. Esta legislación, sin las enmiendas que se proponen, se aleja de los mejores intereses de los asegurados y de las aseguradoras y su aprobación como está causará un grave perjuicio a la estabilidad del mercado asegurador», concluyó Pernas.

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