SN publica una serie de preguntas que determinados sectores de la industria de seguros quisieran hacerle al Comisionado de Seguros, Alexander Adams Vega, con motivo de su participación durante el día de hoy en las vistas del Comité de Transición de la nueva administración de la gobernadora elegida Jenniffer González. Algunas de las siguientes preguntas fueron elaboradas utilizando como base la ponencia presentada por el funcionario ante el Comité de Transición:
PREGUNTAS RELACIONADAS A LA NAIC
1. Menciona usted en su ponencia que en el 2022 la OCS logró recuperar el
estatus de jurisdicción acreditada por la Asociación Nacional de Comisionados
de Seguros (“NAIC” por sus siglas en inglés).
a. ¿Podría usted ilustrarnos en cuanto a cuándo se perdió dicho estatus y
los motivos de dicha pérdida?
b. ¿Era en ese entonces usted el Comisionado Auxiliar de Asuntos Legales?
c. Si la pérdida de la acreditación se debió a una transacción involucrando a
un asegurador internacional operando como “multi-state”, no era su
responsabilidad como Comisionado Auxiliar de Asuntos Legales que una
transacción de tal magnitud se realizara de conformidad con lo requerido
por ley?
d. ¿Si no era su responsabilidad, de quien era? ¿De la Comisionada Auxiliar
de Supervisión y Cumplimiento? ¿Quién era esa persona? ¿Trabaja aun
en OCS? ¿En qué puesto? ¿No es ese un puesto de confianza?
2. ¿Qué acción tomó la Oficina en aquel momento en cuanto a la notificación de la
suspensión de la acreditación por parte de la NAIC?
3. Cuando el Comisionado Mariano Mier asumió las riendas del puesto,
¿Qué acción tomó en cuanto a la apelación de la suspensión de la acreditación?
¿Sabe las razones para que el Comisionado Mier tomara tal decisión? ¿Están
dichas razones documentadas en los expedientes de la OCS?
4. ¿Es cierto que en septiembre de 2021 el Comisionado Mier le despidió de su
puesto en la OCS? ¿Podría explicarnos las razones dadas por el Comisionado
Mier para tal despido?
5. A su regreso a la OCS qué acciones concretas tomó usted para recuperar la
acreditación de la OCS por la NAIC?
6. ¿Nos podría indicar si dichas acciones incluyeron limitar la capacidad de los
aseguradores internacionales para suscribir riesgos en los Estados Unidos?
7. Le hago referencia al “Accreditation Report” emitido por la NAIC como base para
la reacreditación de la OCS en 2022. Dicho informe le fue producido por la OCS
a la Comisión de Hacienda del Senado, como parte de su investigación al
amparo de la Resolución del Senado Núm. 612 (“RS612”). En la página 10 de
dicho informe, se dice lo siguiente:
Subsequent to the Review Team’s 2020 visit, Puerto Rico amended its
regulation pertaining to the operation of international insurers and
reinsurers. The Review Team was told that the Office’s intention in
amending the regulation was to prohibit such entities from operating in
other US jurisdictions, including on a surplus lines or reinsurance
basis…
The Review Team was told that in each instance where the Office has
learned that an international insurer or reinsurer has been operating in
a US state since the amendment to the applicable regulation, the
Office has taken action to prevent such operations…
8. Le pregunto, ¿la Ley de Aseguradores Internacionales de manera alguna
prohíbe que los aseguradores internacionales puedan hacer negocios en los
EE.UU.? ¿Bajo qué autoridad de ley le representó usted entonces a la NAIC que
podía implantar tal prohibición por la vía administrativa?
9. Presumo que usted conoce que la política pública en torno al Centro
Internacional de Seguros ha sido, desde la aprobación de la Ley de
Aseguradores Internacionales en el 2004, que los aseguradores internacionales
pudiesen hacer negocios en los Estados Unidos. Por tanto, su actuación
constituyó un cambio radical a la política pública establecida y respetada por
todas las administraciones de gobierno desde el 2004. ¿Consultó usted con
Fortaleza antes de intentar implantar tan significativo cambio en política pública?
10. ¿No le parece a usted que al implantar tal cambio a la política pública
establecida, sin consultar a Fortaleza ni promover legislación para enmendar a
esos efectos la Ley de Aseguradores Internacionales, la OCS se abrogó para sí
poderes que son de la exclusiva autoridad del Gobernador y de la Asamblea
Legislativa?
11. Le hago la siguiente pregunta hipotética. Si usted fuera un inversionista en
búsqueda de una jurisdicción para establecer un asegurador internacional, y en
Barbados, Bermuda, Cayman, Londres y otros tantos reconocidos centros
internacionales de seguros, dicho asegurador tendría acceso al mercado de
reaseguro de los Estados Unidos (que es el más grande del mundo) mientras
que en Puerto Rico no, ¿cree usted que optaría por establecerse en Puerto
Rico?
12. No le parece entonces a usted que de haberse mantenido la prohibición de
hacer negocios en los EE.UU., ¿el Centro Internacional de Seguros
desaparecería en cuestión de años?
13. Esta prohibición de que los aseguradores internacionales puedan hacer
negocios en los EE.UU, ¿se mantiene hoy día? ¿Obedece el hecho de que no
se mantiene a la aprobación de la Ley 49-2014? ¿Requirió entonces acción
legislativa para que usted rectificara ese incorrecto e ilegal curso de acción?
14. ¿Tiene usted algún concepto del daño reputacional que estas actuaciones han
hecho a Puerto Rico como una jurisdicción de ley y orden en el campo de los
seguros?
15. ¿Se han comunicado de la NAIC con la OCS subsiguientemente en cuanto a la
acreditación de Puerto Rico?
16. Le hago referencia a un memorando de fecha 14 de octubre de 2024, del Ad
Hoc Puerto Rico Review Group, en el cual la NAIC advierte de posible acción en
cuanto a la acreditación de Puerto Rico, por motivo de que las actuaciones
administrativas de la OCS dirigidas a prohibir que los aseguradores
internacionales pudiesen conducir negocios en los Estados Unidos eran
contrarias a ley.
17. Dada la importancia de este asunto, y al hecho de que en su ponencia destaca
el hecho de que bajo su incumbencia se logró la reacreditación de la OCS por la
NAIC, ¿no le parece que este es un tema que debió haber traído a la atención
de este Comité para su discusión y para alertar a la nueva administración
entrante de la necesidad de atender este tema con apremio?
18. Tenemos entendido que el tema de Puerto Rico estaba en agenda para
discutirse en la reunión trimestral de la NAIC el pasado 16 de noviembre. Dada
la importancia del tema, entendemos que usted acudiría a dicha reunión a
presentar personalmente el caso de Puerto Rico. ¿Lo hizo? ¿Por qué decidió no
asistir? ¿Quién asistió a dicha reunión representando a Puerto Rico? ¿Cuál es el
puesto de dicha persona? ¿No le parece a usted que su ausencia en dicha
reunión puede llevar a los comisionados de la NAIC a pensar que el tema no es
de importancia para usted o para Puerto Rico?
CENTRO INTERNACIONAL DE SEGUROS
1. Indica su ponencia que “al presente el número de aseguradores y
reaseguradores internacionales con autoridad para contratar seguros con arreglo
a alguna de las clases permitidas en el CIS totaliza la cantidad de treinta y cinco
(53)(sic)”.
2. Tuvimos oportunidad de revisar la base de datos de NAIC/State Based Systems
y pudimos constatar que hay treinta (30) aseguradores internacionales activos a
la fecha de esta vista. ¿Tiene usted razón para pensar que la página de
NAIC/State Based Systems no refleja esta estadística con precisión?
3. Dicha página brinda interesante información sobre el estado del Centro
Internacional de Seguros. Por ejemplo, la misma indica que desde que usted
asumió las riendas de la OCS, se han autorizado seis (6) nuevos aseguradores
internacionales. ¿Es esto acorde con las estadísticas de la OCS?
4. Más importante aún, dicha página indica que para el mismo período de tiempo
de su incumbencia (21 dic 2021 al presente) han descontinuado operaciones
siete (7) aseguradores internacionales, lo que refleja un decrecimiento en la
cantidad neta de aseguradores internacionales durante su incumbencia.
5. Le puedo facilitar el listado de aseguradores si interesa corroborar el mismo.
6. ¿Le parece a usted que estos siete (7) aseguradores internacionales que
descontinuaron operaciones en el 2022, 2023 y 2024, lo puedan haber hecho
como resultado de las acciones contrarias a derecho tomadas por la OCS
dirigidas a prohibir que dichos aseguradores hiciesen negocios en los Estados
Unidos? ¿Sabe usted las razones por las que descontinuaron operaciones?
¿Por qué no lo sabe? ¿No le parece importante conocer las razones por las que
en un período de menos de tres (3) años, siete aseguradores decidieron
descontinuar operaciones y abandonar al Centro?
7. En cuanto a las acciones futuras que sugiere, nos parecen apropiadas las tres
acciones y se deben considerar por la administración entrante. Mi única
pregunta sería ¿por qué no se han implantado ya?
QUERELLAS
1. Menciona usted en su ponencia como un nuevo servicio al público la
disponibilidad de un sistema digital de presentación de querellas.
2. Quisiera traer a su atención el caso de una querella particular que fue reseñada
en prensa digital y radial recientemente. Se trata de una querella presentada en
septiembre de 2023 por ACODESE, con relación a la alegada venta y
suscripción de productos de seguros de viajes, sin contar con la requerida
autorización, por una empresa de nombre Redbridge. ¿Conoce usted de dicha
querella?
3. Resulta que, según dispone cierta orden por consentimiento emitida por la OCS
a principios de 2022, y firmada por usted, estas actuaciones de Redbridge de
promocionar y suscribir dichos productos sin autorización data de al menos el
2018. En la orden por consentimiento que usted suscribió, Redbridge acordó el
pago de una multa, francamente, nominal por $6,000 y se comprometió a
descontinuar dicha actividad ilegal.
4. No obstante, prosiguió con dicha actividad, en abierto desafío a la orden de la
OCS, provocando la querella de ACODESE en septiembre de 2023.
5. Redbridge continuó promocionando dichos productos aún luego de la
presentación de la querella por ACODESE.
6. ¿Conoce usted el estatus de dicha querella en la OCS?
7. Según la información que brindó la Lcda. Iraelia Pernas en entrevista radial con
Gustavo Vélez el 26 de octubre de 2024, la OCS no ha emitido orden alguna con
relación a dicha querella.
8. Lo que sí nos llamó la atención es que la OCS emitió un certificado de autoridad
a Redbridge Insurance Company, no obstante el hecho de que hay una querella
aún sin resolverse en su contra. Le pregunto, ¿es normal que la OCS emita un
certificado de autoridad a una empresa que se encuentra en franco
incumplimiento con el Código de Seguros y con órdenes emitidas por la OCS,
tales como la orden por consentimiento a la que hice referencia?
9. ¿Entiende usted que con la emisión de dicho certificado de autoridad queda
subsanada la actividad ilegal de años de dicha empresa, en violación del Código
de Seguros y de la referida orden por consentimiento?
10. ¿Cuándo podemos estimar se emita una orden con relación a la querella de
ACODESE?
11. ¿Es típico que una querella tome más de un año en investigarse y resolverse por
la OCS? ¿De qué vale entonces que haya un portal digital para la presentación
de querellas, si luego no se atienden a tiempo?
INFORME ESPECIAL DE LA OFICINA DEL INSPECTOR GENERAL CON
RELACIÓN AL MANEJO DEL PROCESO INVESTIGATIVO POR LA OCS
1. Notamos que en su ponencia, aun cuando destaca la implantación de un
sistema digitalizado de procesamiento de querellas, omite mencionar o discutir el
Informe Especial OIG-IE-24-040, en el cual se señalan serios incumplimientos
de la OCS con las normas aplicables a tales procedimientos de investigación y
adjudicativos.
2. Hay varios aspectos de este informe que nos llaman la atención. Miremos sólo
algunos.
a. El Resultado 2 del Informe, a las páginas 12-13, informa sobre el tiempo
transcurrido entre la fecha en que la OCS recibe una solicitud de
investigación y la fecha en que emite un documento de cierre. Informa
que de la muestra examinada, el tiempo de investigación fluctuó entre 1 a
476 días. Más del 31% tomaron más de 180 días en emitirse un
documento de cierre.
b. De esas, se informa que en el 77%, transcurrieron en promedio 167 días
entre el momento en que el borrador de la orden disponiendo de la
querella llegó a su escritorio y el cierre. ¿Nos puede explicar por qué,
luego de que su equipo ha investigado y evaluado el caso, toma tanto
tiempo para que usted le dé el visto bueno a la acción y se proceda con la
expedición final bajo su firma del documento de cierre?
c. El Resultado 4 del Informe, a las páginas 15-17, indica que en cuanto a
las solicitudes de investigación del año 2021-2022, al 30 de mayo de
2023, existían un total de 23 solicitudes activas, para las cuales habían
transcurrido de 347 a 722 días (11 a 24 meses) sin que las mismas
fuesen resueltas.
3. ¿Entiende usted que este es un manejo razonable de la función investigativa de
la OCS? ¿Entiende usted que se le está dando un servicio adecuado a la
ciudadanía, quien es quien acude a su agencia en busca de remedio?
4. El informe también contiene otros hallazgos. Destacamos los siguientes:
a. Hallazgo 1 (págs. 18-21) – Reglamentación sin actualizar conforme a los
cambios administrativos, operacionales y organizacionales ocurridos en la
OCS.
i. Se indica que los procedimientos de las divisiones de
Investigaciones, Conducta de Mercado, Asuntos Legales y
Procesos de Adjudicación no han sido revisados en más de 9
años.
ii. Se indica que los procedimientos ante las divisiones de
Investigaciones y Conducta de Mercado no tienen establecido un
término de tiempo para atender y resolver una solicitud de
investigación.
iii. Concluye el
informe que la falta de revisión de los procedimientos tiene el
efecto de lacerar la imagen de la OCS, impide aplicar de forma
oportuna acciones adicionales a las ya trabajadas por investigador,
y propician un ambiente para la comisión de errores o
transacciones irregulares y otras situaciones sin que se
puedan detectar a tiempo para fijar responsabilidades.
b. Hallazgo 2 (págs. 22-23) – Ausencia de controles para cumplir con la Ley
Núm. 147-2019, conocida como Ley Especial de Procesos
Administrativos Expeditos para Personas de la Tercera Edad.
i. La Ley 147 requiere que los reglamentos adjudicativos de las
agencias se enmienden para añadir un término improrrogable de
90 días para la adjudicación de las querellas de las personas de la
Tercera Edad. No existe tal disposición en los reglamentos de la
OCS, no obstante que la Ley 147 ha estado en vigor desde hace
más de 5 años.
ii. No existe en la OCS un control para identificar u orientar en el
personal de la tercera edad, con respecto a los beneficios de la Ley
147.
c. Hallazgo 3 (págs. 24-26) – Ausencia de un sistema uniforme para el
registro y trámite de las solicitudes de investigación, en violación a la Ley
Núm. 230 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como la
Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico.
5. Desde la expedición del Informe Especial de OIG el 30 de mayo de 2024 han
transcurrido más de 6 meses. ¿Existe un plan de trabajo para atender los
señalamientos en dicho informe? ¿Podría proveer copia a este Comité?
6. ¿Nos podría describir las acciones detalladas en tal plan de trabajo para atender
los asuntos del Informe Especial de OIG?
7. Este informe nos causa profunda preocupación, pues refleja serias deficiencias
en la gestión administrativa de la agencia que usted dirige. ¿Era usted
consciente de estas deficiencias previo a que la OIG las trajera a su atención?
8. ¿Su desconocimiento se debe a inatención de su parte o a falta de las destrezas
necesarias para administrar una agencia de la magnitud de la OCS?
CAMBIOS REGULATORIOS
1. Nos llama la atención que en la sección de su ponencia titulada “Cambios
Regulatorios” omite mencionar la aprobación de la Ley 169-2024 para
reglamentar a los Terceros Administradores (“TPAs” por sus siglas en inglés).
2. Dicha ley requiere que toda entidad que funja como Tercero Administrador en
Puerto Rico obtenga una licencia a emitirse por la OCS. La ley dispone que
entra en vigor 90 días después de su aprobación.
3. No obstante, habiendo transcurrido más de 90 días después de su aprobación el
26 de agosto de 2024, la OCS aún no ha emitido una carta circular o normativa
con instrucciones sobre el proceso para solicitar tal licencia, así como tampoco
ha publicado formularios de solicitud ni el proceso para someter los mismos.
4. Como resultado, las entidades que al presente fungen como Terceros
Administradores, podrían encontrarse en violación de ley, sin tener manera
alguna de rectificar dicha situación. También, nuevas entidades que interesan
incursionar en tal mercado se ven impedidas de hacerlo por la imposibilidad de
solicitar y obtener la licencia requerida.
5. ¿Cuándo estima usted que la OCS estará en posición de recibir solicitudes para
licencias de Terceros Administradores de conformidad con la Ley 169?
6. ¿Qué explicación nos puede dar usted de la razón para esta dilación?