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Puerto Rico

Preguntas para el Comisionado de Seguros

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SN publica una serie de preguntas que determinados sectores de la industria de seguros quisieran hacerle al Comisionado de Seguros, Alexander Adams Vega, con motivo de su participación durante el día de hoy en las vistas del Comité de Transición de la nueva administración de la gobernadora elegida Jenniffer González. Algunas de las siguientes preguntas fueron elaboradas utilizando como base la ponencia presentada por el funcionario ante el Comité de Transición:

PREGUNTAS RELACIONADAS A LA NAIC

1. Menciona usted en su ponencia que en el 2022 la OCS logró recuperar el

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estatus de jurisdicción acreditada por la Asociación Nacional de Comisionados

de Seguros (“NAIC” por sus siglas en inglés).

a. ¿Podría usted ilustrarnos en cuanto a cuándo se perdió dicho estatus y

los motivos de dicha pérdida?

b. ¿Era en ese entonces usted el Comisionado Auxiliar de Asuntos Legales?

c. Si la pérdida de la acreditación se debió a una transacción involucrando a

un asegurador internacional operando como “multi-state”, no era su

responsabilidad como Comisionado Auxiliar de Asuntos Legales que una

transacción de tal magnitud se realizara de conformidad con lo requerido

por ley?

d. ¿Si no era su responsabilidad, de quien era? ¿De la Comisionada Auxiliar

de Supervisión y Cumplimiento? ¿Quién era esa persona? ¿Trabaja aun

en OCS? ¿En qué puesto? ¿No es ese un puesto de confianza?

2. ¿Qué acción tomó la Oficina en aquel momento en cuanto a la notificación de la

suspensión de la acreditación por parte de la NAIC?

3. Cuando el Comisionado Mariano Mier asumió las riendas del puesto,

¿Qué acción tomó en cuanto a la apelación de la suspensión de la acreditación?

¿Sabe las razones para que el Comisionado Mier tomara tal decisión? ¿Están

dichas razones documentadas en los expedientes de la OCS?

4. ¿Es cierto que en septiembre de 2021 el Comisionado Mier le despidió de su

puesto en la OCS? ¿Podría explicarnos las razones dadas por el Comisionado

Mier para tal despido?

5. A su regreso a la OCS qué acciones concretas tomó usted para recuperar la

acreditación de la OCS por la NAIC?

6. ¿Nos podría indicar si dichas acciones incluyeron limitar la capacidad de los

aseguradores internacionales para suscribir riesgos en los Estados Unidos?

7. Le hago referencia al “Accreditation Report” emitido por la NAIC como base para

la reacreditación de la OCS en 2022. Dicho informe le fue producido por la OCS

a la Comisión de Hacienda del Senado, como parte de su investigación al

amparo de la Resolución del Senado Núm. 612 (“RS612”). En la página 10 de

dicho informe, se dice lo siguiente:

Subsequent to the Review Team’s 2020 visit, Puerto Rico amended its

regulation pertaining to the operation of international insurers and

reinsurers. The Review Team was told that the Office’s intention in

amending the regulation was to prohibit such entities from operating in

other US jurisdictions, including on a surplus lines or reinsurance

basis…

The Review Team was told that in each instance where the Office has

learned that an international insurer or reinsurer has been operating in

a US state since the amendment to the applicable regulation, the

Office has taken action to prevent such operations…

8. Le pregunto, ¿la Ley de Aseguradores Internacionales de manera alguna

prohíbe que los aseguradores internacionales puedan hacer negocios en los

EE.UU.? ¿Bajo qué autoridad de ley le representó usted entonces a la NAIC que

podía implantar tal prohibición por la vía administrativa?

9. Presumo que usted conoce que la política pública en torno al Centro

Internacional de Seguros ha sido, desde la aprobación de la Ley de

Aseguradores Internacionales en el 2004, que los aseguradores internacionales

pudiesen hacer negocios en los Estados Unidos. Por tanto, su actuación

constituyó un cambio radical a la política pública establecida y respetada por

todas las administraciones de gobierno desde el 2004. ¿Consultó usted con

Fortaleza antes de intentar implantar tan significativo cambio en política pública?

10. ¿No le parece a usted que al implantar tal cambio a la política pública

establecida, sin consultar a Fortaleza ni promover legislación para enmendar a

esos efectos la Ley de Aseguradores Internacionales, la OCS se abrogó para sí

poderes que son de la exclusiva autoridad del Gobernador y de la Asamblea

Legislativa?

11. Le hago la siguiente pregunta hipotética. Si usted fuera un inversionista en

búsqueda de una jurisdicción para establecer un asegurador internacional, y en

Barbados, Bermuda, Cayman, Londres y otros tantos reconocidos centros

internacionales de seguros, dicho asegurador tendría acceso al mercado de

reaseguro de los Estados Unidos (que es el más grande del mundo) mientras

que en Puerto Rico no, ¿cree usted que optaría por establecerse en Puerto

Rico?

12. No le parece entonces a usted que de haberse mantenido la prohibición de

hacer negocios en los EE.UU., ¿el Centro Internacional de Seguros

desaparecería en cuestión de años?

13. Esta prohibición de que los aseguradores internacionales puedan hacer

negocios en los EE.UU, ¿se mantiene hoy día? ¿Obedece el hecho de que no

se mantiene a la aprobación de la Ley 49-2014? ¿Requirió entonces acción

legislativa para que usted rectificara ese incorrecto e ilegal curso de acción?

14. ¿Tiene usted algún concepto del daño reputacional que estas actuaciones han

hecho a Puerto Rico como una jurisdicción de ley y orden en el campo de los

seguros?

15. ¿Se han comunicado de la NAIC con la OCS subsiguientemente en cuanto a la

acreditación de Puerto Rico?

16. Le hago referencia a un memorando de fecha 14 de octubre de 2024, del Ad

Hoc Puerto Rico Review Group, en el cual la NAIC advierte de posible acción en

cuanto a la acreditación de Puerto Rico, por motivo de que las actuaciones

administrativas de la OCS dirigidas a prohibir que los aseguradores

internacionales pudiesen conducir negocios en los Estados Unidos eran

contrarias a ley.

17. Dada la importancia de este asunto, y al hecho de que en su ponencia destaca

el hecho de que bajo su incumbencia se logró la reacreditación de la OCS por la

NAIC, ¿no le parece que este es un tema que debió haber traído a la atención

de este Comité para su discusión y para alertar a la nueva administración

entrante de la necesidad de atender este tema con apremio?

18. Tenemos entendido que el tema de Puerto Rico estaba en agenda para

discutirse en la reunión trimestral de la NAIC el pasado 16 de noviembre. Dada

la importancia del tema, entendemos que usted acudiría a dicha reunión a

presentar personalmente el caso de Puerto Rico. ¿Lo hizo? ¿Por qué decidió no

asistir? ¿Quién asistió a dicha reunión representando a Puerto Rico? ¿Cuál es el

puesto de dicha persona? ¿No le parece a usted que su ausencia en dicha

reunión puede llevar a los comisionados de la NAIC a pensar que el tema no es

de importancia para usted o para Puerto Rico?

CENTRO INTERNACIONAL DE SEGUROS

1. Indica su ponencia que “al presente el número de aseguradores y

reaseguradores internacionales con autoridad para contratar seguros con arreglo

a alguna de las clases permitidas en el CIS totaliza la cantidad de treinta y cinco

(53)(sic)”.

2. Tuvimos oportunidad de revisar la base de datos de NAIC/State Based Systems

y pudimos constatar que hay treinta (30) aseguradores internacionales activos a

la fecha de esta vista. ¿Tiene usted razón para pensar que la página de

NAIC/State Based Systems no refleja esta estadística con precisión?

3. Dicha página brinda interesante información sobre el estado del Centro

Internacional de Seguros. Por ejemplo, la misma indica que desde que usted

asumió las riendas de la OCS, se han autorizado seis (6) nuevos aseguradores

internacionales. ¿Es esto acorde con las estadísticas de la OCS?

4. Más importante aún, dicha página indica que para el mismo período de tiempo

de su incumbencia (21 dic 2021 al presente) han descontinuado operaciones

siete (7) aseguradores internacionales, lo que refleja un decrecimiento en la

cantidad neta de aseguradores internacionales durante su incumbencia.

5. Le puedo facilitar el listado de aseguradores si interesa corroborar el mismo.

6. ¿Le parece a usted que estos siete (7) aseguradores internacionales que

descontinuaron operaciones en el 2022, 2023 y 2024, lo puedan haber hecho

como resultado de las acciones contrarias a derecho tomadas por la OCS

dirigidas a prohibir que dichos aseguradores hiciesen negocios en los Estados

Unidos? ¿Sabe usted las razones por las que descontinuaron operaciones?

¿Por qué no lo sabe? ¿No le parece importante conocer las razones por las que

en un período de menos de tres (3) años, siete aseguradores decidieron

descontinuar operaciones y abandonar al Centro?

7. En cuanto a las acciones futuras que sugiere, nos parecen apropiadas las tres

acciones y se deben considerar por la administración entrante. Mi única

pregunta sería ¿por qué no se han implantado ya?

QUERELLAS

1. Menciona usted en su ponencia como un nuevo servicio al público la

disponibilidad de un sistema digital de presentación de querellas.

2. Quisiera traer a su atención el caso de una querella particular que fue reseñada

en prensa digital y radial recientemente. Se trata de una querella presentada en

septiembre de 2023 por ACODESE, con relación a la alegada venta y

suscripción de productos de seguros de viajes, sin contar con la requerida

autorización, por una empresa de nombre Redbridge. ¿Conoce usted de dicha

querella?

3. Resulta que, según dispone cierta orden por consentimiento emitida por la OCS

a principios de 2022, y firmada por usted, estas actuaciones de Redbridge de

promocionar y suscribir dichos productos sin autorización data de al menos el

2018. En la orden por consentimiento que usted suscribió, Redbridge acordó el

pago de una multa, francamente, nominal por $6,000 y se comprometió a

descontinuar dicha actividad ilegal.

4. No obstante, prosiguió con dicha actividad, en abierto desafío a la orden de la

OCS, provocando la querella de ACODESE en septiembre de 2023.

5. Redbridge continuó promocionando dichos productos aún luego de la

presentación de la querella por ACODESE.

6. ¿Conoce usted el estatus de dicha querella en la OCS?

7. Según la información que brindó la Lcda. Iraelia Pernas en entrevista radial con

Gustavo Vélez el 26 de octubre de 2024, la OCS no ha emitido orden alguna con

relación a dicha querella.

8. Lo que sí nos llamó la atención es que la OCS emitió un certificado de autoridad

a Redbridge Insurance Company, no obstante el hecho de que hay una querella

aún sin resolverse en su contra. Le pregunto, ¿es normal que la OCS emita un

certificado de autoridad a una empresa que se encuentra en franco

incumplimiento con el Código de Seguros y con órdenes emitidas por la OCS,

tales como la orden por consentimiento a la que hice referencia?

9. ¿Entiende usted que con la emisión de dicho certificado de autoridad queda

subsanada la actividad ilegal de años de dicha empresa, en violación del Código

de Seguros y de la referida orden por consentimiento?

10. ¿Cuándo podemos estimar se emita una orden con relación a la querella de

ACODESE?

11. ¿Es típico que una querella tome más de un año en investigarse y resolverse por

la OCS? ¿De qué vale entonces que haya un portal digital para la presentación

de querellas, si luego no se atienden a tiempo?

INFORME ESPECIAL DE LA OFICINA DEL INSPECTOR GENERAL CON

RELACIÓN AL MANEJO DEL PROCESO INVESTIGATIVO POR LA OCS

1. Notamos que en su ponencia, aun cuando destaca la implantación de un

sistema digitalizado de procesamiento de querellas, omite mencionar o discutir el

Informe Especial OIG-IE-24-040, en el cual se señalan serios incumplimientos

de la OCS con las normas aplicables a tales procedimientos de investigación y

adjudicativos.

2. Hay varios aspectos de este informe que nos llaman la atención. Miremos sólo

algunos.

a. El Resultado 2 del Informe, a las páginas 12-13, informa sobre el tiempo

transcurrido entre la fecha en que la OCS recibe una solicitud de

investigación y la fecha en que emite un documento de cierre. Informa

que de la muestra examinada, el tiempo de investigación fluctuó entre 1 a

476 días. Más del 31% tomaron más de 180 días en emitirse un

documento de cierre.

b. De esas, se informa que en el 77%, transcurrieron en promedio 167 días

entre el momento en que el borrador de la orden disponiendo de la

querella llegó a su escritorio y el cierre. ¿Nos puede explicar por qué,

luego de que su equipo ha investigado y evaluado el caso, toma tanto

tiempo para que usted le dé el visto bueno a la acción y se proceda con la

expedición final bajo su firma del documento de cierre?

c. El Resultado 4 del Informe, a las páginas 15-17, indica que en cuanto a

las solicitudes de investigación del año 2021-2022, al 30 de mayo de

2023, existían un total de 23 solicitudes activas, para las cuales habían

transcurrido de 347 a 722 días (11 a 24 meses) sin que las mismas

fuesen resueltas.

3. ¿Entiende usted que este es un manejo razonable de la función investigativa de

la OCS? ¿Entiende usted que se le está dando un servicio adecuado a la

ciudadanía, quien es quien acude a su agencia en busca de remedio?

4. El informe también contiene otros hallazgos. Destacamos los siguientes:

a. Hallazgo 1 (págs. 18-21) – Reglamentación sin actualizar conforme a los

cambios administrativos, operacionales y organizacionales ocurridos en la

OCS.

i. Se indica que los procedimientos de las divisiones de

Investigaciones, Conducta de Mercado, Asuntos Legales y

Procesos de Adjudicación no han sido revisados en más de 9

años.

ii. Se indica que los procedimientos ante las divisiones de

Investigaciones y Conducta de Mercado no tienen establecido un

término de tiempo para atender y resolver una solicitud de

investigación.

iii. Concluye el

informe que la falta de revisión de los procedimientos tiene el

efecto de lacerar la imagen de la OCS, impide aplicar de forma

oportuna acciones adicionales a las ya trabajadas por investigador,

y propician un ambiente para la comisión de errores o

transacciones irregulares y otras situaciones sin que se

puedan detectar a tiempo para fijar responsabilidades.

b. Hallazgo 2 (págs. 22-23) – Ausencia de controles para cumplir con la Ley

Núm. 147-2019, conocida como Ley Especial de Procesos

Administrativos Expeditos para Personas de la Tercera Edad.

i. La Ley 147 requiere que los reglamentos adjudicativos de las

agencias se enmienden para añadir un término improrrogable de

90 días para la adjudicación de las querellas de las personas de la

Tercera Edad. No existe tal disposición en los reglamentos de la

OCS, no obstante que la Ley 147 ha estado en vigor desde hace

más de 5 años.

ii. No existe en la OCS un control para identificar u orientar en el

personal de la tercera edad, con respecto a los beneficios de la Ley

147.

c. Hallazgo 3 (págs. 24-26) – Ausencia de un sistema uniforme para el

registro y trámite de las solicitudes de investigación, en violación a la Ley

Núm. 230 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como la

Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico.

5. Desde la expedición del Informe Especial de OIG el 30 de mayo de 2024 han

transcurrido más de 6 meses. ¿Existe un plan de trabajo para atender los

señalamientos en dicho informe? ¿Podría proveer copia a este Comité?

6. ¿Nos podría describir las acciones detalladas en tal plan de trabajo para atender

los asuntos del Informe Especial de OIG?

7. Este informe nos causa profunda preocupación, pues refleja serias deficiencias

en la gestión administrativa de la agencia que usted dirige. ¿Era usted

consciente de estas deficiencias previo a que la OIG las trajera a su atención?

8. ¿Su desconocimiento se debe a inatención de su parte o a falta de las destrezas

necesarias para administrar una agencia de la magnitud de la OCS?

CAMBIOS REGULATORIOS

1. Nos llama la atención que en la sección de su ponencia titulada “Cambios

Regulatorios” omite mencionar la aprobación de la Ley 169-2024 para

reglamentar a los Terceros Administradores (“TPAs” por sus siglas en inglés).

2. Dicha ley requiere que toda entidad que funja como Tercero Administrador en

Puerto Rico obtenga una licencia a emitirse por la OCS. La ley dispone que

entra en vigor 90 días después de su aprobación.

3. No obstante, habiendo transcurrido más de 90 días después de su aprobación el

26 de agosto de 2024, la OCS aún no ha emitido una carta circular o normativa

con instrucciones sobre el proceso para solicitar tal licencia, así como tampoco

ha publicado formularios de solicitud ni el proceso para someter los mismos.

4. Como resultado, las entidades que al presente fungen como Terceros

Administradores, podrían encontrarse en violación de ley, sin tener manera

alguna de rectificar dicha situación. También, nuevas entidades que interesan

incursionar en tal mercado se ven impedidas de hacerlo por la imposibilidad de

solicitar y obtener la licencia requerida.

5. ¿Cuándo estima usted que la OCS estará en posición de recibir solicitudes para

licencias de Terceros Administradores de conformidad con la Ley 169?

6. ¿Qué explicación nos puede dar usted de la razón para esta dilación?

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