Por Miguel Díaz Román
En la continuación de la demanda radicada por Suiza Dairy contra la Oficina para la Reglamentación de la Industria Lechera (ORIL) en el Tribunal Federal, le ha tocado el turno a la empresa Indulac, quien alegó que no le adeuda $3.1 millones a Suiza Dairy, que el acuerdo federal alcanzado en 2013 y el reglamento 12, que fue parte de la sentencia emitida por ese tribunal, no le aplica a la planta procesadora, por lo que no procede que se le impute desacato.
Por su parte, Suiza Dairy reiteró que Indulac sí le adeuda $3.1 millones y que sí procede la imputación de desacato debido a que la empresa ha incumplido el acuerdo federal alcanzado en 2013 y con el reglamento 12.
De hecho, ambas empresas se han acusado mutuamente de presentar alegatos falsos, absurdos, inexactos e irrelevantes en sendas mociones. Incluso, la empresa Suiza Dairy ha sostenido que Indulac realizó una interpretación errónea de una decisión del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico con el fin intencional de engañar al Tribunal Federal.
Indulac es representada por el bufete Marichal, Hernández,Santiago & Juarbe LLC, mientras que el Suiza Dairy tiene como representante legal al bufete Reichard & Escalera LLC.
El pasado 3 de mayo Suiza Dairy radicó una demanda en el Tribunal Federal que solicita se encuentre en desacato a la ORIL y al secretario de Agricultura, Ramón González Beiró, por las violaciones continuas al acuerdo alcanzado en ese tribunal en 2013 que busca garantizar márgenes adecuados de ganancia a las plantas procesadoras.
Suiza Dairy sostiene en la demanda que ha enfrentado una pérdida financiera de $172 millones debido a que la ORIL no ha establecido márgenes de ganancia adecuados, según lo determinó el Tribunal Federal.
En la demanda la empresa también sostuvo que Indulac mantiene ilegalmente en sus cuentas bancarias $3.1 millones que le pertenecen porque son los recaudados del devengado regulatorio que es un cargo que está integrado al precio de toda la leche vendida desde 2008 y que fue un mecanismo ordenado por el Tribunal Federal para compensar a las plantas procesadoras por los incumplimientos de la ORIL.
Los $3.1 millones son el resultado de dos órdenes emitidas por la ORIL para cobrar el devengado regulatorio, según lo dispuso el acuerdo y la sentencia federal de 2013.
La demanda también señala que Indulac ha pagado a la planta Tres Monjitas los recaudos del cargo regulatorio, que surgen de las ventas de la leche UHT que produce Indulac, pero se ha negado a pagar el dinero que corresponde a Suiza Dairy.
Acuerdo no le aplica
Suiza Dairy también ha pedido que se le impute desacato al presidente de Indulac, Francisco Oramas Irizarry, por retener ilegalmente los $3.1 millones.
Pero Indulac ha señalado en una moción presentada el pasado 22 de julio, que el acuerdo alcanzado en 2013 en el Tribunal Federal no le aplica porque “no fue parte firmante del acuerdo”, aunque sí intervino en el caso.
Incluso, Indulac sostuvo que propuso enmendar la sentencia, pero el Tribunal Federal denegó la moción con el argumento de que como interviniente, la empresa “no tenía legitimidad para solicitar que la sentencia que adopta el acuerdo como decreto de consentimiento se enmiende o modifique”.
El acuerdo establece que sus términos y condiciones se incorporarán en la sentencia, la cual será vinculante a todas las partes que han firmado el acuerdo y “al gobierno de Puerto Rico”. El acuerdo establece que la “ORIL promulgará y hará cumplir el Reglamento 12 tal como está redactado” y, además, señala que el documento será vinculante para la agencia reguladora y “para todos los participantes del mercado”.
Sin vigencia reglamento 12
No obstante, Indulac sostiene que el reglamento 12 no está vigente porque no fue presentado en el Departamento de Estado como requiere una disposición del propio reglamento que establece que “será válido 30 días después de su presentación en el Departamento de Estado en cumplimiento con las disposiciones de la Ley 170 de 12 de agosto de 1998 o ley de Procedimiento Administrativo Uniforme de Puerto Rico”.
“Al menos hasta el 17 de diciembre de 2021, el reglamento 12 no había sido radicado en el Departamento de Estado de Puerto Rico y, por lo tanto, no es válido y no se puede hacer cumplir.En consecuencia, los argumentos de Suiza basados en el reglamento 12 deben rechazarse de entrada. Además, debe tenerse presente que, aun si se entiende que el reglamento 12 es válido sin haberse radicado ante el Departamento de Estado, no aplica a Indulac por las mismas razones por las que el acuerdo no es ejecutable contra Indulac”, sostiene la moción.
Indulac también alegó que el planteamiento de Suiza sobre que se haga cumplir la transferencia legítima de los fondos adeudados no es válida, porque las órdenes de precios que establecieron el cargo regulatorio fueron anuladas por el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico el 12 de julio de 2022.
Según Indulac, ese tribunal emitió una sentencia final y firme que declaraba nulas las órdenes de precios 2017-06 y 2021-36, emitidas por la ORIL. El 31 de mayo de 2017, ORIL emitió la orden de precio 2017-06 extendiendo el recargo regulatorio que fue restablecido por la orden de precio 2016-25 sobre la leche fresca y sobre toda la leche fluida, que incluye la leche UHT.
“En otras palabras, dichas órdenes de precios son nulas y no son ejecutables. Por lo tanto, los argumentos de Suiza basados en las órdenes de precios 2017-06 y 2021-36 deben rechazarse de entrada. En consecuencia, la moción de desacato de Suiza contra Indulac no se sostiene y debe negarse”, sostuvo Indulac.
Indulac alega Suiza incumple sus acuerdos
Además, Indulac sostiene que ambas empresas, Indulac y Suiza Dairy firmaron un acuerdo el 29 de marzo de 2022 en el que, entre otros asuntos, Suiza reconoció adeudar a Indulac la cantidad de $3.9 millones y que Indulac le debía a Suiza Dairy la cantidad de $4.3 millones.
Entre los acuerdos alcanzados también figura que si un tribunal dicta una sentencia que determine que Indulac debe remitir a Suiza el devengado regulatorio cobrado según las ordenes de precio 2017-06 y 2021-36, “entonces la cantidad de $3.2 millones que las partes se adeudarían mutuamente sería compensada sin tener que hacer ningún movimiento de efectivo entre las partes por esta cantidad”.
Pero Indulac alegó que, a pesar de la decisión del Tribunal Apelativo, Suiza Dairy insiste en cobrar el dinero y reclama que se declare a Indulac en desacato. “El Tribunal de Apelaciones emitió una sentencia determinando que las órdenes de precio 2017-06 y 2021-39 son nulas, sin valor y sin efecto. No obstante lo anterior, increíblemente Suiza ahora solicita que se declare a Indulac en desacato al tribunal alegando que se negó a transferir a Suiza el devengado regulatorio cobrado conforme a las órdenes 2017-06 y 2021-36 por la cantidad de $3.1 millones. La solicitud de Suiza es contraria a lo pactado en el acuerdo Indulac-Suiza y a la sentencia final, firme e inapelable emitida por el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico”, sostuvo Indulac en la moción.
La empresa también argumentó que con sus reclamos para la transferencia de $3.1 millones y el desacato contra Indulac, Suiza está incumpliendo sus acuerdos contractuales.
En una moción presentada el pasado 5 de agosto de 2024, Suiza Dairy planteó que a pesar de los intentos de Indulac de presentarse como una parte no involucrada en el acuerdo, la realidad es que acuerdo, la sentencia de 2013 y el reglamento 12 incluyen a todos los participantes del mercado de la industria lechera. Incluso, Suiza planteó que Indulac ha estado cobrando el cargo regulatorio, lo cual es una disposición contenida en el acuerdo y que le ha tocado a la ORIL hacer cumplir.
“Este Tribunal incorporó explícitamente los términos del acuerdo en su sentencia, ejerciendo así su autoridad judicial para supervisar su cumplimiento. La sentencia no fue simplemente un acuerdo contractual entre las partes, sino un marco legalmente vinculante que afecta a todas las entidades dentro de la industria, incluida Indulac, que participó plenamente en cada etapa del litigio. Indulac ha estado cobrando el recargo por acumulación regulatoria en virtud de las órdenes de precios de ORIL, reconociendo su papel dentro de esta estructura regulada. Sin embargo, al no remitir estos fondos a Suiza, Indulac contraviene las obligaciones establecidas por el acuerdo y la sentencia del Tribunal”, sostuvo la moción de Suiza Dairy.
Interpretación errónea
Sobre la decisión del Tribunal de Apelaciones, Suiza Dairy sostuvo que Indulac hizo una interpretación errónea porque la determinación en realidad es un señalamiento sobre el aspecto procesal y no pretende establecer la nulidad de las órdenes.
“El Tribunal determinó que carecía de jurisdicción para revisar las órdenes de precios porque no eran el resultado de un proceso administrativo adjudicativo ni de un proceso de reglamentación o reglamentación administrativa conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LAPU). Por lo tanto, el Tribunal concluyó que las órdenes no eran elegibles para revisión judicial conforme a la LAPU. El Tribunal explicó además que incluso si las órdenes se consideraban parte de un proceso administrativo o adjudicativo, aún carecía de competencia para revisarlas, ya que no ofrecían orientación sobre la disponibilidad o los términos de la revisión. Por lo tanto, la decisión del Tribunal fue procesal, en lugar de una determinación sustantiva de la validez de las órdenes de precios en sí. Al no tener jurisdicción, el Tribunal no podía declarar nulas o sin valor las órdenes impugnadas. Por lo tanto, la interpretación de Indulac de la decisión del Tribunal de Apelaciones es principalmente defectuosa y engañosa”, planteó Suiza en su moción.
Sobre el Reglamento 12 Suiza Dairy indicó que ya el Tribunal había establecido su validez cuando denegó la moción de Indulac para enmendar la sentencia, una decisión que fue confirmada por el Tribunal de Apelaciones del Primer Circuito.
En su moción Suiza Dairy también sostuvo que la inclusión del reglamento 12 en la sentencia provocó que “no fuera necesario cumplir con los procedimientos estatales locales, como el registro en el Departamento de Estado de Puerto Rico, para su validez de conformidad con la Cláusula de Supremacía. de la Constitución de los Estados Unidos”.
En relación con el argumento de Indulac de que Suiza está incumpliendo sus acuerdos contractuales la empresa planteó que está haciendo cumplir la transferencia legítima de los fondos adeudados en virtud de la sentencia de este Tribunal y las órdenes de precios que rigen el recargo de acumulación regulatoria.