Por Miguel Díaz Román
La Oficina del Comisionado de Seguros (OCS) ha insistido ante el Tribunal de Primera Instancia de San Juan en mantener la confidencialidad de un acuerdo alcanzado con el reasegurador Swiss Reinsurance America Corporation (Swiss Re), en relación con la liquidación de la aseguradora Real Legacy, sin ofrecer razones para justificar su petición más allá de alegar que quitar el manto de secretividad al acuerdo es un intento de fiscalizar sus actuaciones en la liquidación.
La OCS ha sostenido que los documentos en controversia pertenecen a una aseguradora privada sometida a liquidación, en la que el regulador opera como un mero administrador del proceso y aunque reconoce que la industria de seguros está revestida de interés público, esa cualidad no convierte en públicas a esas empresas ni a sus documentos privados.
La petición para que se libere el acuerdo del manto de confidencialidad ha sido planteada por la Asociación de Garantía de Seguros Misceláneos (AG), que ha sostenido que mantener en secreto los detalles de lo acordado impedirá que “los asegurados, reclamantes, acreedores y el público en general”, se enteren de las transacciones millonarias que pudo alcanzar la OCS con Swiss Re.
Incluso, la AG ha planteado que «es de muy difícil acomodo a nuestro estado de derecho» que un servidor público en el desempeño de sus funciones pueda avalar transacciones millonarias bajo un manto de secretividad.
La AG también ha cuestionado la pretensión de la OCS para que se le considere como «un síndico privado”.
Pero la OCS alega que la función de la AG avalada por el Código de Seguros se limita a adjudicar y pagar las reclamaciones que le son referidas, mientras que tampoco le reconoce a la entidad injerencia en el negocio de reaseguro.
No habrá una nueva derrama
Además, la OCS ha advertido de manera reiterada que el proceso de liquidación ha generado suficientes recursos económicos para pagar la totalidad de los reclamos presentados por los asegurados de Real Legacy, por lo que no será necesario decretar una nueva derrama para pagar las reclamaciones.
Los argumentos de la OCS figuran en una moción radicada el pasado 7 de marzo, que constituye la respuesta del regulador a una petición de reconsideración que había planteado la AG, luego de que el pasado lunes 27 de enero la jueza Katarina Stipec Rubio emitiera un escueto “sin lugar” a una petición de la entidad para que se permita el acceso al acuerdo entre la OCS y Swiss Re.
La jueza Stipec Rubio no presentó argumentos para justificar su decisión.
El 27 de septiembre de 2024 la OCS radicó en el Tribunal de Primera Instancia de San Juan una solicitud “urgente ” en la que informó haber logrado un acuerdo con Swiss Re que, alegadamente, beneficiaría a los asegurados de Real Legacy.
Además, le solicitó al Tribunal que mantenga en confidencialidad el documento. El 10 de octubre de 2024 el Tribunal avaló la petición de la OCS.
Escándalo a la vista
Aunque es de conocimiento público que al momento de la liquidación Real Legacy mantenía un contrato de reaseguro con Swiss Re, como resultado de la determinación del tribunal para conservar en confidencialidad el documento, se desconoce el monto de dinero que involucra el acuerdo y si el reasegurador pagó menos de la responsabilidad adjudicada en el contrato de reaseguro.
Otro aspecto de la controversia es que la insistencia de la OCS en mantener el acuerdo en confidencialidad ha alentado las especulaciones sobre si el regulador pudo beneficiar a determinados asegurados, al priorizar el pago de sus reclamaciones.
Incluso, miembros de la industria de seguros han planteado que la insistencia de la OCS en mantener el acuerdo con Swiss Re en confidencialidad constituye una señal inequívoca de que asistimos a un escándalo en ciernes, debido a que probablemente las partes han concluido que lo acordado, en el contexto de la liquidación de Real Legacy, es lo suficientemente controversial como para que no se conozca públicamente.
La OCS ha señalado en su moción que la controversia planteada por la AG en realidad se trata sobre los intentos de fiscalizar las actuaciones del regulador en su gestión de liquidador de Real Legacy.
«Un curso de acción vedado por nuestro Tribunal Supremo en el caso de Builders Insurance, determinación que constituye el estado de derecho vigente, el cual no ha sido revocado por legislación alguna», sostuvo la OCS.
De acuerdo con la posición de la OCS, una decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico de 1979 en el caso Comisionado de Seguros v. Builders Insurance Company concluyó que la AG no tiene derecho a intervenir judicialmente en contra de la OCS con el fin de fiscalizar las transacciones que acuerde como liquidador de un asegurador insolvente, para garantizar que estos sean acertados.
Decisión en caso Builders está vigente
Sobre este aspecto, la AG sostuvo que el caso de Builders Insurance fue decidido cuando todavía estaba en vigor el texto original el capítulo 40 sobre “Rehabilitación y Liquidación», el cual integró el Código de Seguros desde que fue aprobado en 1957.
Advirtió que en 1991 el Capítulo 40 fue reformulado para permitir que la AG pueda intervenir en contra de la OCS a través de una acción judicial. La citada versión establece que «una asociación de garantía o asociación de garantía extranjera tendrá derecho a comparecer en cualquier procedimiento judicial relacionado con la liquidación de un asegurador si la misma viene obligada o podría venir obligada a tomar alguna acción como resultado de la liquidación.”
Pero la OCS señaló que ante la realidad de que la AG no puede intervenir en el negocio de reaseguro «resulta evidente que lo resuelto en Builders, en cuanto a que la AG no está autorizada a intervenir como medio fiscalizador dirigido a asegurar que los negocios que realice el Comisionado, o su representante, sean acertados u honestos o para objetar la disposición de activos de un asegurador insolvente, está vigente y en pleno vigor, pues no hay nada incompatible con dicha determinación».
La OCS también argumentó en su moción que el acuerdo «entre Swiss Re y la liquidación de Real Legacy no impide a la AG realizar sus funciones estatutarias. Funciones que en esta liquidación se limitan a resolver las controversias que tiene ante su consideración puesto que existen fondos suficientes para pagarlas sin necesidad de derrama alguna».
Documentos privados no sujetos a normas públicas
Otro planteamiento de la OCS es que, aunque en Puerto Rico existe un derecho de acceso a información pública como parte del derecho a la libertad de expresión, «ese derecho de acceso a información pública depende de que lo que se solicite sea verdaderamente público».
Tras hacer esa advertencia, la OCS recordó que el artículo 40.440 del Código de Seguros establece que los documentos objeto de un proceso de rehabilitación o liquidación no son documentos públicos, sino documentos privados no sujetos a las leyes aplicables sobre documentos públicos.
Sobre este planteamiento la AG replicó que el artículo 40.010(4) del Código de Seguros establece que los procedimientos en casos de insolvencia y de cualquier incumplimiento de un asegurador son parte integral del negocio de seguros y como tal están investidos de un interés público.
Además, la AG argumentó que la OCS no deja de ser una entidad pública porque interviene y liquida un asegurador privado y también señaló que los documentos relacionados con la liquidación en manos de la OCS son también documentos públicos sujetos al escrutinio público.
Finalmente, la moción de la OCS advirtió que el tribunal que viene obligado a respetar la decisión de dos entidades privadas de mantener en confidencialidad el acuerdo y de esta manera también se fomenta la negociación de cualquier acuerdo posterior entre las partes.
«Después de todo, los documentos en controversia pertenecen a una empresa aseguradora privada, sujeta a una industria sobre la cual existe alto interés público, para la cual al Comisionado de Seguros se le designó la función de administrador en la etapa de su liquidación. No obstante, el que exista algún interés público en la industria de seguros no convierte en públicas a las empresas que se dedican a esta industria», concluyó la OCS.