Por Miguel Díaz Román
El Tribunal de Primera Instancia de San Juan desestimó un importante pleito de fraude radicado por la aseguradora Multinational Insurance Company, en el que se alegó que cerca de una decena de consejos de titulares de condominios junto con un grupo de empresas de peritaje, en la que figuran ingenieros y consultores, crearon un esquema de fraude para obtener ganancias por medio de inflar el monto de las reclamaciones por daños causados por el huracán María.
El pleito fue desestimado con perjuicio “en aras de la economía procesal y de evitar una bifurcación innecesaria de los procedimientos”. La desestimación con perjuicio implica que la aseguradora no podrá presentar nuevamente el caso como lo hizo en la citada demanda.
El caso, que fue radicado en 2023, fue desestimado el pasado 10 de julio de 2024 por el juez superior Raúl Candelario López.
En la sentencia el juez Candelario López sostuvo que el Tribunal no puede avalar la demanda de Multinational porque “estaríamos avalando una multiplicidad de pleitos provocando así un fraccionamiento indeseable, congestionando las salas de los tribunales con casos que versan sobre mismos hechos esenciales, y dándole espacio a posibles determinaciones incongruentes en detrimento del buen funcionamiento de nuestro sistema judicial”.
“En consecuencia, en aras de la economía procesal y de evitar una bifurcación innecesaria de los procedimientos, este Tribunal desestima con perjuicio la demanda presentada por Multinational”, sentenció el juez Candelario López.
La sentencia del juez responde a varias solicitudes de desestimación radicadas por las entidades demandadas por Multinational. En síntesis, las peticiones de desestimación argumentaron que Multinational debió presentar las alegaciones de fraude a través de una reconvención compulsoria en los pleitos judiciales donde figura como parte demandada, y donde la controversia en consideración es sobre los contratos de seguro que Multinational pretendía anular en la demanda desestimada.
La reconvención es un mecanismo que permite que una parte demandada presente una reclamación contra la parte demandante en ese mismo pleito, lo que evita la multiplicidad de pleitos y facilita la dilucidación de controversias en un solo procedimiento.
No obstante, la reconvención compulsoria es aquella reclamación, hecha por una parte contra cualquier parte adversa, que surja del acto que motivó la reclamación original y cuya adjudicación no requiera la presencia de terceros.
Piden la desestimación
Sobre este aspecto, las solicitudes de desestimación señalaron que, debido a que Multinational no presentó una reconvención o varias reconvenciones en los diversos pleitos en que participa, la aseguradora estaba impedida de radicar una acción independiente para dilucidar aquellos asuntos que debió presentar mediante una reconvención.
También plantearon que procedía la desestimación con perjuicio, pues Multinational no alegó una reclamación justiciable que le permitiera reclamar daños. Además, solicitaron la imposición de costas y honorarios de abogado por temeridad.
En reacción a las peticiones de desestimación Multinational alegó que los pleitos pendientes no impiden al Tribunal adjudicar de forma fraccionada las alegaciones de fraude y pasar juicio sobre la validez de las pólizas. Sostuvo que este tipo de acción judicial evitaría dictámenes inconsistentes, gastos de litigación excesivos y un fracaso en la justicia. Multinational solicitó que se declaren sin lugar las mociones de desestimación y que se decrete la nulidad de las pólizas.
Juez atenderá la temeridad
El juez Candelario López no reconoció crédito a los planteamientos de la aseguradora, cuyo representante legal es el bufete Cancio, Nadal & Rivera. SN intentó sin éxito obtener una reacción del presidente de Multinational, Luis Pimentel, y del citado bufete sobre los pasos que se proponen dar tras la desestimación.
De hecho, el juez se abstuvo de atender los reclamos de sanciones por temeridad, pero advirtió que atendería el asunto durante la consideración de un caso de naturaleza civil que involucra a la aseguradora. “De existir justa causa, se podría revisitar el tema para las determinaciones de derecho que correspondan y la imposición de sanciones y honorarios por temeridad”, sostuvo el juez en la sentencia.
En la demanda desestimada Multinational sostuvo que en nueve casos civiles que se ventilan en los tribunales y que involucra a los consejos de titulares demandados, ha surgido prueba que permite constatar un patrón similar de fraude para sobrevalorar las reclamaciones por pérdidas causadas por el huracán María.
Ante esa realidad y para, alegadamente, ahorrar gastos procesales al Tribunal, Multinational presentó una petición de sentencia sumaria para que se condene a los demandados a resarcir a la aseguradora con $1 millón por los presuntos daños causados a la reputación de la empresa.
Además, la aseguradora exigió el pago de $600,000 adicionales por los gastos en que tuvo que incurrir para atender las reclamaciones fraudulentas como, por ejemplo, el pago por servicios periciales, de ajuste y otros gastos relacionados con los litigios como la toma de deposiciones.
Una moción de sentencia sumaria está justificada cuando una de las partes entiende que no existen hechos en controversia y que el tribunal se encuentra en posición de resolver.
Las partes demandadas son el Consejo de Titulares del Condominio Ashford Imperial, el Consejo de Titulares del Condominio Camino Terraverde, el Consejo de Titulares del Condominio Bosque del Río, el Consejo de Titulares del Condominio Condado del Mar, el Consejo de Titulares del Condominio Paola, el Consejo de Titulares del Condominio Villas del Mar, el Consejo de Titulares del Condominio Surfside Mansions y el Consejo de Titulares del Condominio Portales de Carolina.
Además, Multinational demand a MulEli, S.E., Attenure Group, LLC, Attenure Holdings Trust 8, HRH Property Holdings LLC y Forensic Building Science Inc. Figuran también como demandados Agustín Mujica, Raymond P. Shipley, Case Strategies Group y Andre Melo.
Reclamaciones aumentaron lo daños
De acuerdo con la demanda, tras el paso del huracán María los consejos de titulares de los condominios demandados habían contratado ajustadores públicos en el mercado local o ajustadores procedentes de Estados Unidos, quienes presentaron las reclamaciones por daños.
Posteriormente los consejos de titulares contrataron algunas de las empresas codemandadas para que los representara ante la aseguradora, tras lo cual se presentaron informes de reclamaciones que incluían daños que no fueron reclamados originalmente.
Además, las reclamaciones presentadas por esas empresas aumentaban sustancialmente la valorización de los daños, en relación con las reclamaciones originales. Según la demanda, la sobrevaloración de los estimados de daños tenía como objetivo inflar el monto de las reclamaciones, lo cual constituye una violación grave al Código de Seguros.
Incluso, la demanda sostiene que el acto de inflar las reclamaciones afectó a los consejos de titulares porque tras la oposición de Multinational a concretar ajustes finales, estas entidades no han recibido los pagos para rehabilitar sus condominios.
Otro planteamiento es que esas empresas alentaron falsas expectativas en los consejos de titulares sobre que los pagos por las reclamaciones serían sustancialmente altos, con el único fin de lograr que los contrataran.
Dos esquemas de fraude
De hecho, la demanda identifica dos esquemas de fraude principales. En el primero de ellos participó el bufete de abogados Raizner Lee LLC, que tiene oficinas en Texas y se estableció en Puerto Rico tras el paso del huracán María para ofrecer servicios legales y de peritaje a los consejos de titulares en reclamaciones contra las aseguradoras.
Según indica el documento, Raizner Lee LLC, que no figura como codemandado en el pleito, contrató a la empresa FBS, la cual se dedica al peritaje forense de edificios. Para evaluar los daños y preparar los estimados de pérdidas se contrató al ingeniero Agustín Mujica.
El costo de los servicios por los servicios de peritaje, sostiene la demanda, fue sufragado por la firma Raizner Lee LLC. Luego el bufete de abogados incluyó el costo del peritaje como parte de los gastos incurridos en el litigio.
La demanda alega que para sufragar los gastos totales del litigio y obtener, además, una ganancia, fue necesario sobrevalorar los daños del asegurado, una responsabilidad que recayó en la firma de consultores FBS y su consultor, el ingeniero Agustín Mujica.
De hecho, la demanda relata cómo, alegadamente, FBS y Mujica inflaron el monto de las reclamaciones en varios condominios a través de incluir materiales y servicios para la reparación de las estructuras que resultaban innecesarios e incluyendo pérdidas de equipos inexistentes y extendiendo los efectos de las pérdidas en apartamentos que no enfrentaron daños.
Adelantos para controlar las reclamaciones
En el segundo esquema de fraude participó la empresa Attenure Group, la cual lograba acuerdos con los consejos de titulares que consistían en tomar control total de las reclamaciones a cambio de adelantar una cantidad de dinero para que comenzaran los trabajos de rehabilitación.
Las empresas Attenure Holding Trust y HRH tenían el control de las acciones civiles contra las aseguradoras en los tribunales y junto a ellas también participaron varias firmas de ingenieros y de contratistas, quienes inflaron la valorizaron las reclamaciones.
Entre estas firmas, según indica la demanda, se encuentra el contratista Raymond Shipley y Case Strategies Group, Inc.
La demanda relata cómo, alegadamente, el contratista Raymond Shipley y Case Strategies Group inflaron el monto de las reclamaciones en varios condominios al reclamar daños en áreas que no fueron afectadas por el huracán y reclamar trabajos de reparación que resultaron increíbles, como alegar que todos los enchufes eléctricos de todos los apartamentos se debían sustituir, así como reclamar daños en los elevadores que no eran compatibles con la realidad de esos equipos.
Según la demanda, la empresa Attenure Group adelantó a los consejos de titulares cantidades sustanciales de dinero y, además, se hicieron cargo del dinero adeudado a los ajustadores públicos y a los abogados que los representaban.
Nuevas inspecciones
Como condición específica del contrato, los asegurados aceptaron que sus condominios fueran inspeccionados nuevamente, lo que causó la aparición de nuevos reclamos de pérdidas que no integraban la reclamación original.
La demanda indica que los informes de las nuevas inspecciones se realizaron con la intención de defraudar a Multinational y para inflar las reclamaciones e incluir daños que nunca fueron reclamados, aun cuando ya algunos condominios habían sido inspeccionados por ingenieros, consultores, y ajustadores públicos.
Otro argumento de la demanda es que durante el paso del huracán María en 2017, estaba en vigor la carta normativa 75, la cual fue emitida por la Oficina del Comisionado de Seguros en 2006. Esa carta normativa exigía que la valorización de un apartamento en una póliza de condominio tendría una vigencia de dos años.
La demanda sostiene que los límites de las pólizas de los codemandados no podían tener más de dos años de establecidos mediante tasación. No obstante, se presentaron reclamaciones por cantidades que sobrepasan los límites de cubierta de la póliza en porcentajes que comienzan en más de 100% sobre el límite de la póliza y en ocasiones el valor de los daños reclamados superan el límite de la póliza por más de 1,000 %.