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Justicia rechaza Comisionado de Seguros ajuste reclamaciones

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Por Miguel Díaz Román

En lo que representa una estocada mortal contra una medida que propone facultar a la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS) con el poder de ajustar reclamaciones impugnadas por los asegurados, el secretario de Justicia, Domingo Emanuelli Hernández, favoreció que dicha facultad permanezca en los tribunales.

El secretario de Justicia sostuvo que la medida que concede a la OCS el poder de ajustar reclamaciones en controversia carece de unos parámetros y criterios que guíen la adjudicación administrativa con el fin de evitar las decisiones arbitrarias o caprichosas.

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El funcionario hizo las expresiones a través de una ponencia escrita que recibió la Comisión sobre los Derechos del Consumidor, Servicios Bancarios e industria de Seguros, que ayer celebró una vista pública para examinar el Proyecto de la Cámara 1533, radicado el pasado 17 de octubre por la representante Estrella Martínez Soto.

“La delegación de poderes cuasi legislativos y cuasi judiciales es permisible si se hace a través de un principio inteligible que guíe la autoridad de la agencia. A estos efectos, observamos que la medida no cuenta con unos parámetros específicos para delimitar sus facultades. Véase que la medida incluye una delegación de funciones general mediante la cual delega una función cuasi judicial técnica a la agencia sin establecer unas guías claras”, indicó Emanuelli Hernández.

La medida propone que la OCS posea la facultad “de revisar y determinar la valoración de daños en reclamaciones de seguros en controversia”.

La redacción actual del proyecto no establece limitaciones sobre el monto económico de las reclamaciones en controversia que podría revisar la OCS y tampoco identifica si estas reclamaciones serán comerciales o aquellas presentadas por individuos y relativas a sus propiedades privadas.

La única enmienda propuesta a la medida que aún no ha sido introducida al texto es para confinar la intervención de la OCS en reclamaciones de individuos de hasta $300,000.

La enmienda fue presentada en una reciente vista pública del Proyecto 1533 por el Comisionado de Seguros, Alexander Adams Vega.

El proyecto también dispone que durante un estado de emergencia la OCS podrá ordenar a los aseguradores emitir pagos parciales en reclamaciones libres de controversia y sin necesidad de esperar a la resolución total de la reclamación.

Evitar actuaciones arbitrarias y caprichosas

“En aras de evitar que la actuación de la agencia resulte arbitraria o caprichosa, el proceso adjudicativo con el cual se pretende facultar a la OCS debió tener unos parámetros, estándares o criterios que guíen claramente la adjudicación administrativa, dentro de un marco normativo establecido por la ley 38 de 2017, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico (LPAU). Por lo tanto, ante la falta de estos parámetros específicos en la medida, entendemos que la función de la valoración del daño en estos casos se debe dejar a la discreción de los tribunales”, sentenció el secretario de Justicia.

El Proyecto 1533 fue radicado por la representante Martínez Soto a instancias de Adams Vega, como una respuesta de la Legislatura y del Ejecutivo, luego de la experiencia tras el huracán María sobre el alegado atraso en el pago de reclamaciones y las presuntas bajas ofertas para reparar daños por parte de las aseguradoras.

Adams Vega ha sostenido que la medida pretende ofrecer una alternativa a los asegurados insatisfechos con los ajustes realizados por las aseguradoras, quienes acuden a la OCS en busca de un remedio y no lo encuentran debido a que actualmente el Código de Seguros no faculta al regulador con el poder de intervenir en una reclamación.

Pero la Asociación de Compañías de Seguros de Puerto Rico (ACODESE) sostiene que para finales del 2021 la mayoría de las reclamaciones provocadas por el huracán María, unas 300,582 ya fueron atendidas y el dinero desembolsado asciende a $7,200 millones.

ACODESE también alega que hasta septiembre de 2022 permanecían pendientes 1,800 reclamaciones, de las cuales 1,400 se encontraban en litigio en los tribunales, muchas de las cuales fueron impugnadas por las aseguradoras debido a las alegadas acciones fraudulentas de parte de determinados ajustadores públicos por medio del mecanismo de inflar reclamaciones.

No retirará la medida

De hecho, los principales ejecutivos de la aseguradora Mapfre han denunciado que las supuestas ofertas bajas y el retraso en resolver reclamaciones son argumentos falsos que no responden a la realidad y que tienen como objetivo de desacreditar y crear animosidad contra las aseguradoras del país.

La posición esgrimida por Emanuelli Hernández podría ser determinante en el futuro de la medida en la Cámara de Representantes.

Incluso, si la medida fuera aprobada en la Cámara sin cambios, los señalamientos del secretario de Justicia podrían alimentar una atmósfera contraria a su aprobación en el Senado, un cuerpo que tradicionalmente ha mostrado más disposición a escuchar la posición de las aseguradoras.

Pero si ambos cuerpos avalaran el proyecto sin introducir enmiendas, la posición del secretario de Justicia tendría un gran peso en la decisión que finalmente tomé el gobernador Pedro Pierluisi cuando el proyecto llegue a su escritorio.

En reacción a la posición del secretario de Justicia, la representante Martínez Soto sostuvo que no retirará la medida.

Sobre sí introducirá enmiendas al Proyecto 1533 para satisfacer la falta de parámetros señalada por Emanuelli Hernández, la legisladora indicó que “aún la medida se está trabajando, aún no puedo darle esa respuesta”.

Por su parte, la licenciada Iraelia Pernas, quien es la directora ejecutiva de ACODESE, indicó que la posición del secretario de Justicia es válida porque concluye que ante la falta de parámetros la valoración de los daños en reclamaciones impugnadas “se debe dejar a la discreción de los tribunales”.

La medida es insalvable

No obstante, Pernas dijo que aún estableciendo parámetros y criterios la medida es “insalvable” porque no se corrige el conflicto que representa que la agencia supervisora de las compañías de seguros también participe en la adjudicación de reclamaciones en controversia.

“Más allá de la posición de Justicia, entendemos que aún estableciendo unos parámetros, existe un problema de conflicto entre el deber principal de la OCS, que es supervisar las compañías y la industria de seguros y se establece una dualidad donde (la OCS) se convierte en juez y parte y puede haber unos conflictos sobre cómo actuar. Insistimos en que el foro idóneo son los tribunales”, dijo Pernas.

En su ponencia Emanuell Hernández sostuvo que la delegación de poderes a las agencias administrativas ha sido respaldada por el gobierno federal y por el gobierno local “siempre y cuando la ley habilitadora establezca normas adecuadas o principios inteligibles que sirvan de guía a la delegación y delimiten sus facultades para evitar que la actuación de la agencia resulte arbitraria o caprichosa”.

También señala que, aunque en el pasado se tenía la concepción de que sólo los tribunales podían conceder indemnizaciones monetarias para compensar los daños sufridos, en la actualidad se acepta como válida la delegación de este poder a las agencias “al amparo de su ley habilitadora o porque está consignado en su amplia facultad para conceder remedios”.

Permanecen 537 casos en los tribunales

Además, indicó que la LPAU establece los criterios para que el proceso adjudicativo formal en una agencia proteja cuatro derechos principales: el derecho a notificación de los cargos o querellas en contra de una parte; el derecho a presentar evidencia; el derecho a una adjudicación imparcial; y el derecho a que la decisión sea basada en el expediente.

En la vista pública también compareció la licenciada Gisel Rosa González, quien es asesora legal de la Administración de Tribunales. La abogada indicó que aún permanecen en los tribunales 537 casos de reclamaciones en controversia, de un total de 4,317, lo que implica que ya se han resuelto 3,780 casos.

La representante Martínez Soto preguntó a la deponente si facultar la OCS con el poder de ajustar reclamaciones era una medida favorable para los consumidores, pero la licenciada Rosa González rechazó emitir una opinión debido a que las decisiones de política pública corresponden a la Legislatura y al Ejecutivo.

“El poder judicial tiene por norma abstenerse de emitir una opinión sobre asuntos de política pública”, dijo Rosa González.
Pero la abogada comentó que si la determinación pretendía facilitar la resolución de controversias sería una medida que favorece a los consumidores.

La legisladora también preguntó si facultar a la OCS con el poder de ajustar reclamaciones convertiría a esa agencia en juez y parte, a lo que la licenciada Rosa González respondió que la asamblea legislativa puede delegar poderes cuasi judiciales a las agencias.

“Si es conveniente en este caso, nos abstenemos de comentar”, dijo Rosa González.

La abogada indicó que en sus conversaciones con jueces que han considerado controversias sobre seguros en sus salas, ha surgido que las controversias que involucran comercios y condominios pueden tardar más tiempo debido a que suelen ser casos complejos porque involucran múltiples reclamaciones y reclamantes.

Los principales ejecutivos de las aseguradoras del país sostienen que la aprobación del Proyecto 1533 podría colocar en peligro la disponibilidad de reaseguro y causar un alza en las primas de seguros y una merma sustancial en la capacidad de las aseguradoras para asegurar propiedades.

En un foro sobre reaseguro celebrado en las pasadas semanas por ACODESE, los representantes de los principales reaseguradores que asumen riesgos en Puerto Rico levantaron su voz por la atmósfera de “inseguridad legal”, “incertidumbre” y de posibles “conflictos” que podría causar la aprobación del Proyecto 1533.

En el citado foro Adams Vega restó importancia a los señalamientos de los representantes de los reaseguradores al sostener que “parten de premisas erradas”.

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