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Interdicto federal contra el Departamento de Agricultura por inspecciones al pollo importado

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Por Miguel Díaz Román

El Tribunal Federal en San Juan emitió un interdicto permanente contra el Departamento de Agricultura (DA) que le impide exigir que las importaciones de pollo congelado o fresco cumplan con determinados requisitos sobre etiquetas y procesos de inspección, debido a que tales exigencias exceden las regulaciones establecidas por las leyes y reglamentos federales que cobijan los productos avícolas.

La determinación la tomó el juez federal Raúl Arias Marxuach el pasado 28 de junio en un caso radicado por la empresa importadora de carnes y alimentos Northwestern Selecta, Inc (NWS).

La empresa impugnó determinadas disposiciones del reglamento 8 del DA, que rige la calidad y la comercialización de carne de ave en Puerto Rico, luego de que inspectores de la agencia objetaran la distribución de más de 400,000 libras de pollo importado en el mercado local entre 2021 y 2022.

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NWS sostuvo que la inspección y la regulación de productos avícolas es un campo ocupado por la ley federal de Inspección de Productos Avícolas (PPIA por sus siglas en inglés) y por el reglamento de Seguridad Alimentaria y Servicio de Inspección (FSIS por sus siglas en inglés).

Específicamente, la empresa impugnó los artículos 14 y 12 del reglamento 8 del DA porque contienen disposiciones que no figuran en la ley PPIA y en el reglamento FSIS.

El artículo 14 del reglamento 8 prohíbe que un empaque de carne de pollo importada contenga una etiqueta con el siguiente mensaje: “mantener refrigerado o congelado”. 

A la luz de esa regulación los inspectores del DA impidieron que NWS distribuyera en el mercado local miles de libras de carne de pollo importada a menos que el personal de la empresa sustituyera la etiqueta por dos alternativas de etiquetaje. Una de las alternativas podría indicar “mantener refrigerado” y la otra “mantener congelado”.

De acuerdo con los planteamientos de NWS, la prohibición establecida por el artículo 14 del reglamento 8 no figura en el FSIS, la cual permite el etiquetado “mantener refrigerado o congelado”.

Requisitos adicionales

NWS también planteó que el artículo 12 impone requisitos adicionales de inspección que exceden las disposiciones establecidas por la ley PPIA y el reglamento FSIS.  El artículo 12 del reglamento 8 exige que un inspector del DA deberá estar físicamente presente cuando en las instalaciones de los importadores se abren los contenedores para ser descargados.

No obstante, según el fallo del juez Arias Marxuach, ni el Departamento de Agricultura Federal ni el reglamento FSIS exigen la presencia de un inspector cuando se está descargando un contenedor de productos avícolas en las instalaciones de un importador.

La exigencia de que el inspector debe estar presente ha causado dificultades en la logística de la empresa, según argumentó NWS, para distribuir sus productos porque el contenedor no se puede descargar sin la presencia del inspector. Alegadamente, el DA no puede cumplir a cabalidad esa responsabilidad por falta de personal.

Reglamento exige presencia de inspector

De hecho, NWS sostuvo que el artículo 12 afecta seriamente sus operaciones de distribución porque causa retrasos en la llegada de la mercancía a sus clientes, lo que disminuye la vida útil de los productos importados, especialmente cuando deben estar congelados o en temperaturas aceptables de conservación.

Esta situación, según sostuvo NWS, es particularmente problemática cuando el inspector del DA no llega a tiempo. De hecho, el DA ha reconocido que padece un problema por la falta de suficientes inspectores, por lo cual “ha ordenado inspecciones aleatorias de productos importados”.

NWS planteó en el Tribunal que cláusula de preferencia de la PPIA prohíbe a los estados y territorios “imponer requisitos adicionales o distintos con respecto a “locales, instalaciones y operaciones de cualquier funcionario establecimiento” y “marcado, etiquetado, envasado o requisitos de ingredientes o almacenamiento o manipulación requisitos que interfieran indebidamente con el libre flujo de productos avícolas en comercio”.

Multas y sanciones contra NWS

Durante el caso se presentaron diversas instancias en las que los inspectores del DA obstaculizaron la distribución de pollo importado por NWS. Por ejemplo, el 7 de diciembre de 2021 los inspectores del DA emitieron varias órdenes para detener más de 7,000 libras de carne de pollo fresca importada desde Estados Unidos porque los productos tenían la etiqueta “mantener refrigerado o congelado”, lo cual constituyó una violación al artículo 14 del reglamento 8.  

El 30 de junio de 2021 los inspectores del DA emitieron varias órdenes de detención y confiscación de más 200,000 libras de productos avícolas frescos importado por NWS porque no estuvo presente un inspector cuando el contenedor que contenía la mercancía fue descargado en las instalaciones de la empresa en Puerto Nuevo. Los inspectores argumentaron que NWS violó el artículo 12.  

Desde junio de 2021 y hasta marzo 2022 los inspectores del DA emitieron avisos de infracción contra el NWS porque 35 contenedores con productos avícolas importados fueron descargados sin presencia de un inspector y las multas ascendieron a $263,000.

Un aspecto intrigante del caso es que NWS sostuvo que antes de junio de 2021, el DA no había aplicado ni pretendido hacer cumplir el artículo 12 del reglamento 8 contra la empresa.

Otra instancia mencionada en el caso es que el 30 de junio de 2021, el agrónomo Jaime Traverso emitió seis infracciones porque al llegar a las instalaciones de NWS los contenedores que serían inspeccionados ya habían sido abiertos y descargados. Ese día Alex Muniz, en funciones como subsecretario de Asuntos Agrocomerciales e Integridad del DA, informó que cada multa ascendería a  $500.00.

Juez federal prohíbe artículos reglamento 8

Sobre estas multas NWS argumentó en una vista administrativa que la imposición de las multas era un campo ocupado por la ley federal. Pero el DA sostuvo que el foro administrativo “no era el foro adecuado” para resolver los reclamos del NWS, en obvia alusión que el tribunal federal era el lugar para presentar esos reclamos.

El 15 de diciembre de 2022, el DA detuvo 908 cajas que contenían 49,761 libras de pollo porque los empaques tenían la etiqueta “mantener congelado o refrigerado”, lo que violaba el artículo 14 del reglamento 8.

El juez Arias Marxuach concluyó que los artículos 14 y 11 del reglamento 8 es campo ocupado por la ley federal PPIA y por lo tanto se le prohíbe al secretario de Agricultura, Ramón González-Beiro y al subsecretario Alex Muniz Lasalle y a todos los funcionarios de la agencia aplicar tales artículos a la empresa NWS.

Tanto los requisitos de etiquetado del artículo 14 y la exigencia de que un inspector debería estar presente durante las tareas de extraer la carga de un contenedor fueron prohibidas por el juez. La orden también le impide al DA y sus inspectores detener productos avícolas importados o imponer sanciones como la suspensión o revocación de cualquier licencia contra NWS por incumplimiento con los artículos 14 y 12 del reglamento 8.

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