Por Miguel Díaz Román
Finalmente la Oficina del Contralor divulgó los resultados de una investigación sobre la operaciones del polémico Fondo de Mejoras Municipales (FMM), la cual no satisfizo las expectativas que levantó, debido a que el informe no hace referidos directos al Departamento de Justicia ni a la Oficina del Panel del Fiscal Especial Independiente, a pesar de que entre sus hallazgos figura el desembolso de los fondos públicos a las entidades sin fines de lucro contrario a la ley.
De hecho, el informe le recomienda a Justicia y al FEI “considerar los resultados y realizar los procesos que entienda pertinentes”.
El primer hallazgo de la investigación es que la asignación de fondos del FMM que realizan los legisladores y que ponen en vigor el Programa de Infraestructura Rural (PIR) de la Autoridad de Tierras (AT), es inconstitucional porque la manera cómo se emplearán los fondos públicos es una función del Ejecutivo y no de la rama Legislativa.
Un hallazgo que en realidad es un opinión legal de la Oficina del Contralor y no está claro si esa oficina tiene la discreción para determinar lo que es y no es constitucional.
Y aunque la investigación revela graves irregularidades en el manejo de los fondos de parte de determinadas entidades sin fines de lucro, nada se indica en el informe sobre aquellas entidades que, sin poseer experiencia alguna en proyectos de construcción y de infraestructura, recibieron asignaciones millonarias para realizar ese tipo de encomienda.
La investigación no abunda ni profundiza en las gestiones que pudo realizar el PIR para calificar a las entidades sin fines de lucro en cuanto a su experiencia y capacidad para recibir asignaciones para proyectos de construcción.
Sin fiscalizar servicios directos a la ciudadanía
Otro asunto que no es tratado por la investigación es cómo se fiscaliza la asignación de fondos para los llamados servicios directos a la ciudadanía, que comprende la compra y entrega de equipos médicos, deportivos, equipos del hogar como neveras, estufas, acondicionadores de aire, cisternas, microondas, televisores, alimentos y artículos de primera necesidad.
De hecho, uno de los principales hallazgos de una investigación es que dos entidades sin fines de lucro que recibieron asignaciones de parte de legisladores de distrito, utilizaron $16,197.00 para el pago de alquiler y la remodelación de sus oficinas administrativas.
La investigación no identifica a las dos entidades sin fines de lucro y tampoco señala quiénes son sus directivos y qué justificación se presentó para avalar el uso de fondos que debían beneficiar a la ciudadanía en trabajos de remodelación de oficinas y el pago de alquiler.
La investigación también concluyó que el PIR y la AT autorizaron el desembolso de $1,045,730 a determinadas entidades sin fines de lucro en violación a las disposiciones contractuales exigidas por la reglamentación que rige esas transacciones.
No se devolvió el dinero sobrante
Además, a junio de 2023 la AT no había recobrado $417,544 asignados a tres entidades sin fines de lucro que no utilizaron el dinero para beneficiar a la ciudadanía y en cambio, los mantuvieron depositados en sus cuentas bancarias.
La reglamentación vigente dispone que la entidad no podrá utilizar los fondos sobrantes para otros propósitos, a menos que remita una nueva propuesta aprobada. De no ser así, la entidad sin fines de lucro debe devolver el dinero no utilizado.
La investigación también identificó que la AT autorizó el desembolso de $15,400 en tres pagos que beneficiaron directamente a familiares de una empleada del PIR.
Entre las asignaciones figuran $6,000 para levantar un muro que no fue construido en la casa de una persona que es familia de la empleada del PIR. Otro hallazgo es que se asignó $3,700 para la compra de puertas y ventanas para la residencia de una persona del distrito de Humacao.
La investigación confirmó que las puertas y ventanas no fueron adquiridas a pesar de que el dinero fue desembolsado en un cheque que fue cambiado. La persona, que es la madre de la empleada del PIR, en realidad vive en Guayama y no en el distrito senatorial de Humacao.
Sobre estos últimos hallazgos la investigación concluyó que la AT no cuenta con reglamentación para evitar conflictos de interés y garantizar que los fondos sean utilizados de acuerdo con los fines propuestos.
Gastos sin evidencia
Otro hallazgo de la investigación es que la AT no evaluó 52 desembolsos por $200,678 a cuatro entidades sin fines de lucro, las cuales no presentaron evidencia sobre cómo realizaron el gasto de esos fondos públicos.
Una intrigante irregularidad detectada por la investigación es que cinco entidades sin fines de lucro realizaron 146 desembolsos por $1,009,206, antes de que recibieron los fondos de parte de la AT o después de la fecha de vigencia de los contratos.
Como ya se ha indicado, la investigación también concluyó que la ley 173 de 2020 enmendó la sección 4090.09 del Código de Rentas, que establece el FMM, es inconstitucional porque dispone que los legisladores determinarán el uso de los fondos públicos. El FMM se nutre de los recaudos del IVU que pertenece a los municipios.
Ejecutivo decide el gasto
La investigación concluyó que la Constitución reconoce la responsabilidad de determinar el tipo de gasto que se efectuará con los fondos públicos corresponde al Ejecutivo y no a la Rama Legislativa.
La ley 173 enmendó el Código de Rentas Internas para ordenar que los fondos acumulados en el FMM serían depositados en el PIR de la AT. Este programa, que ya manejaba las resoluciones conjuntas de los legisladores para obras en la zona rural, tendría la responsabilidad de distribuir las asignaciones presentadas por los legisladores.
La ley 173 también estableció que el 50 % de los fondos acumulados en el FMM será distribuido proporcionalmente entre los ocho distritos senatoriales y el 50 % restante será distribuido entre los 40 distritos representativos.
Específicamente la ley 173 sostiene que “los dineros en el Fondo de Mejoras Municipales serán distribuidos proporcionalmente por distrito representativo y senatorial para ser asignados a proyectos de obras y mejoras permanentes públicas en los municipios”.
Sobre la enmienda que introdujo la ley 173, el informe señala: “esta oficina determinó que dicha enmienda está en contraposición con la Sección 4, Artículo IV, de la Constitución, al aplicar la doctrina establecida por el Tribunal Supremo, en relación con la distribución del Fondo por los senadores y representantes de distrito. La decisión del legislador de distrito, en cuanto a la utilización de los fondos públicos, constituye una función ejecutiva que estaría indebidamente y asumida por un funcionario de la Rama Legislativa. Ya que un miembro de la Rama Legislativa no puede poner en ejecución una ley. La facultad de poner en vigor las leyes es una exclusiva de la Rama Ejecutiva”.
Crecen los cambios a los certificados
De hecho, antes y después de la aprobación de la ley 173 de 2020, algunas corporaciones sin fines de lucro experimentaron una súbita conversión en sus certificados de incorporación para que, además, de ofrecer servicios a las comunidades de escasos recursos, también pudieran ofrecer servicios de construcción.
Esas modificaciones a los certificados se realizaron sin que existiera evidencia de que esas corporaciones sin fines de lucro tenían experiencia previa en actividades tan complejas como la construcción de estructuras y de infraestructuras.
Algunos de los cambios a los certificados de incorporación ocurrieron en el 2019 y en alguna de esas entidades efectuaron los cambios semanas antes del 30 de diciembre del 2020.
Por la libre los legisladores
La investigación también reveló que los senadores y representantes de distrito determinan, mediante carta, el uso específico de los fondos. Los legisladores seleccionan a los beneficiarios del FMM y los refieren a las entidades sin fines de lucro para la entrega de la ayuda o del donativo. Estos referidos son de forma verbal o mediante carta.
Los legisladores determinan la construcción de obras y mejoras permanentes; la compra de enseres eléctricos, de equipos médicos y deportivos, y de juguetes; y el pago de servicios.
De hecho, la investigación revela que la discreción que tienen los legisladores para asignar los fondos del FMM es tan amplia y carente de restricciones y de fiscalización que, a pesar de que los fondos deben beneficiar a los ciudadanos que residen en los distritos que representan los legisladores, se ha encontrado que se asignan ayudas a ciudadanos de otros distritos.
Según la investigación, dos entidades sin fines de lucro desembolsaron $25,074 a siete personas que no pertenecían a los distritos representativos 25 ( Jayuya, Ponce y Juana Díaz) y 30 (Arroyo, Guayama y Salinas), que eran los distritos de los legisladores que asignaron los fondos. Según este hallazgo de la investigación, dos beneficiarias eran residentes de Vega Alta y Santa Isabel; un beneficiario era residente de Camuy; y cuatro beneficiarios eran residentes de Trujillo Alto, San Juan y Cayey.
La investigación descubrió que un representante asignó fondos a cuatro beneficiarios a pesar de que estos no eran de su distrito representativo. El pago a estas personas ascendió a $11,450 y fue realizado por una entidad sin fines de lucro. Estos beneficiarios eran residentes de Toa Alta, Hatillo, Arecibo y Cataño.