A vistas públicas el 16 de junio el reglamento de appraisal

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Por Miguel Díaz Román

La Oficina del Comisionado de Seguros (OCS) anunció la celebración de vistas públicas sobre las enmiendas propuestas al polémico reglamento de la Regla 106 del Código de Seguros, que trata sobre el procedimiento alterno para la valorización de reclamaciones en controversia conocido como «appraisal».

La vista pública fue pautada para el próximo 16 de junio de 2026, a las 9:30 a.m., en la sede de la OCS, ubicada en el Piso 8 del edificio World Plaza en la avenida Muñoz Rivera, en San Juan.

«La vista, de naturaleza pública, será grabada y luego de la misma se preparará un informe para la consideración del Comisionado de Seguros de Puerto Rico, en el cual se resumirá tanto los comentarios escritos recibidos como los que se formulen durante la vista pública», señala la comunicación que ha circulado la OCS para anunciar la celebración de la vista pública.

Los deponentes conocidos hasta ahora son la Asociación de Compañías de Seguros de Puerto Rico, Inc. (ACODESE) y el ajustador público Tomás Figueroa.

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En realidad la vista pública es el resultado de una solicitud formal que realizó  ACODESE el pasado 1 de abril por conducto del licenciado Manuel Sosa Báez, según menciona la comunicación. 

Regla 106 afecta aseguradoras

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Ese día Acodese dió a conocer un documento de 17 páginas ante la OCS, luego de que el pasado 5 de marzo de 2026 la comisionada de seguros, Suzette Del Valle Lecároz, publicó sus enmiendas al reglamento la Regla 106 e invitó a todas las partes interesadas a solicitar vistas públicas.

Acodese sostiene que la nueva regla, promulgada por el ex comisionado de seguros, Alexander Adams Vega el 31 de diciembre de 2023, contiene disposiciones que representan un reto para los intereses y derechos de las aseguradoras. 

El pasado 4 de agosto de 2025 Acodese radicó un pleito judicial en el Tribunal de Primera Instancia de San Juan  dirigido a impugnar la Regla 106.  Del Valle Lecároz se propuso atender los reclamos de Acodese mientras que la organización que integra a las principales aseguradoras del país se comprometió a retirar del pleito. 

Las enmiendas publicadas por la OCS el pasado 5 de marzo pretenden atender los reclamos de Acodese y el documento emitido por Acodese contiene sus principales objeciones a las enmiendas presentadas por Del Valle Lecároz. 

Entre esas objeciones figura el reconocimiento a los sistemas tecnológicos bajo el artículo 16 de la regla, relacionado con la valorización de los daños. Alegadamente, tales sistemas no reflejan la realidad del mercado de Puerto Rico. Acodese propuso que solo tomen en consideración los índices de costos de construcción de Puerto Rico para la estimación de los daños en el proceso de valorización. 

Objeción a sanciones monetarias

Sostuvo que los sistemas tecnológicos genéricos utilizados en la industria no reflejan la realidad sobre los costos de materiales, mano de obra y logística en Puerto Rico. Advirtió que la utilización de sistemas que no están calibrados en la realidad puertorriqueña pueden resultar en valoraciones infladas que perjudican al asegurador».

También existe una fuerte objeción a las disposiciones sobre costas y honorarios de abogado del artículo 20 y las sanciones del artículo 22. Acodese alega que la Ley 242 de 2018, que establece la valoración o «appraisal» como un método alternativo para resolver diferencias, no promueve el uso de las sanciones monetarias.

 «Nada en dicha ley (la Ley 242 de 2018) autoriza la imposición de sanciones monetarias, costas u honorarios de abogado por cuestionar una resolución de valorización o por cualquier actuación dentro del proceso de appraisal. La inclusión de este tipo de penalidades en la reglamentación constituye un ejercicio de legislación mediante reglamentación que excede las facultades delegadas a la OCS por la Asamblea Legislativa», planteó Acodese. 

No al ajustador público

Acodese también se opuso a que un ajustador pueda fungir como un árbitro en un proceso de «appraisal», según lo permite el inciso 4b del artículo 12 . Según Acodese los profesionales idóneos para fungir como árbitros son los ingenieros y los arquitectos licenciados.

«Un ajustador que no tiene experiencia en la construcción de Puerto Rico o que no tiene una educación formal en la ingeniería o arquitectura no puede ser considerado como un árbitro competente” ya que desconoce cómo arreglar o reemplazar esa propiedad afectada, y por tanto,valorizar esa pérdida», sostiene el documento. 

Otro elemento que Acodese considera objetable es el artículo 10 de la Regla 106, el cual incluyó el concepto de matching como uno de los elementos a considerar en un proceso de «appraisal».

El «matching» ocurre cuando un asegurado reclama indemnización para incluir, por ejemplo, un aspecto de la fachada de un estructura que, aunque no resultó afectada por el siniestro cubierto, «debe ser reemplazada para evitar que se cree una discrepancia visual con las otras que sí fueron dañadas por el siniestro».

En su oposición, Acodese señaló que el artículo 11.190 del Código de Seguros es claro al disponer que “el árbitro no tendrá autoridad para decidir controversias de cobertura o cualquier cuestión de derecho.” 

Fuera de appraisal la casualidad

Acodese sostiene que el  concepto de matching  es  un asunto de cubierta, y por lo tanto, no puede ser objeto de la determinación de un árbitro en un procedimiento de appraisal.

Otra asunto que está en controversia es que Acodese entiende que determinar la causa de unos daños determinados o la llamada «causalidad» está fuera del ámbito de aplicación del appraisal, pues dicho procedimiento se limita a valorizar la pérdida de la reclamación que fue presentada. 

«Según han resuelto tribunales de varias jurisdicciones, las determinaciones de causalidad y cubierta son asuntos de derecho que deben ser adjudicados por un tribunal. Por tanto, Acodese solicita que la misma sea eliminada en su totalidad del artículo 10», propuso la entidad.

No obstante, la organización propuso una enmienda en la que se requiere «haber consenso entre las partes» para que sea un árbitro el que dirima aquellos asuntos sobre la causa de los daños de una reclamación que se haya aceptado que está cubierto por la póliza.

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