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Puerto Rico

ACODESE insiste en objeciones a reglamento de “appraisal” de la OCS

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Por Miguel Díaz Román

A pesar de que la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS) acogió algunas recomendaciones de la Asociación de Compañías de Seguros de Puerto Rico (ACODESE) sobre la redacción del reglamento de valoración de reclamaciones, un proceso conocido como “appraisal” en el que un árbitro adjudica el monto a pagar en una reclamación disputada, aún persisten serias diferencias relacionadas con el texto final del reglamento.

No están del todo claras las repercusiones que podrían causar las diferencias entre ACODESE y la OCS por la redacción final del llamado reglamento 106, que establece las normas que regirán el proceso de valoración de una reclamación sobre la que existen discrepancias.

De hecho, el reglamento 106 entró en vigor el pasado 1 de enero sin que la OCS atendiera la totalidad de las objeciones de ACODESE.

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No obstante, algunas de esas objeciones fueron consideradas por la OCS, que accedió a realizar determinados cambios en el lenguaje del reglamento a finales de 2023.

Pero aún existen disposiciones en el reglamento que son rechazadas por la organización que representa a las aseguradoras del país, según se desprende de una extensa carta de 13 páginas que la licenciada Iraelia Pernas, directora ejecutiva de ACODESE, envió a la OCS el pasado 29 de enero de 2024.

En entrevista con SN Pernas reveló que la OCS recibió la misiva y se comprometió a citar a los representantes de ACODESE a una reunión en la que serán discutidas sus objeciones.

“Lo que estamos pidiendo es sentarnos con el Comisionado y revisitar algunos asuntos y ver si se puede enmendar el reglamento”, dijo la directora ejecutiva de ACODESE.

Pernas aclaró que no hay intención de ACODESE de acudir a los tribunales en relación al reglamento 106, sino lograr soluciones por consenso. “Entendemos que esa también es la posición de la OCS”, dijo Pernas.

Ajustadores no pueden ser árbitros

Entre los principales señalamientos de la misiva se destaca que el reglamento permite que la posición de árbitro sea ocupada por un ajustador público o un agente de bienes raíces. ACODESE ha planteado que ambas figuras “no garantizan total imparcialidad y podrían carecer de las competencias para dirimir las controversias”.

ACODESE sostiene que la posición de árbitro debe ser ocupada por personas cuyas profesiones cumplan con la definición de árbitro que establece el artículo 12 del reglamento, el cual es definida como “una parte imparcial y competente seleccionada, dentro del proceso de valoración, para resolver desacuerdos exclusivamente relacionados con el valor de una pérdida o daños en una o más partidas de la reclamación en pólizas de seguros de propiedad en la línea comercial o personal.”

En la carta Pernas explicó que los socios de ACODESE y sus asegurados “no utilizan a los agentes de bienes raíces en el proceso de valoración de pérdidas a la propiedad por tratarse de un asunto complejo” Incluso, Pernas indicó que no existe información en el expediente administrativo del reglamento que explique si un agente de bienes raíces, quien actúa como intermediario en transacciones de bienes inmuebles, tiene la competencia para actuar como árbitro.

La carta señala que utilizar a los ajustadores públicos o independientes como árbitros no garantiza la imparcialidad de los procesos, “cuando en su haber profesional, y bajo el mismo evento catastrófico, por ejemplo, podrían estar manejando otras reclamaciones, en representación del mismo asegurador o en contra del mismo asegurador”.

ACODESE respaldó que los árbitros sean ingenieros y arquitectos porque conocen el costo de los materiales de construcción en Puerto Rico debido a que continuamente están involucrados en procesos de construcción que requieren la elaboración de diseños y planos. Como tercera opción Perna indicó que los árbitros podrían ser tasadores “en casos de menos complejidad”.

Disposición vaga

Otra de las objeciones es que el reglamento permite que el Comisionado de Seguros designe a la posición de árbitro a una persona que no cumpla con los requisitos profesionales establecidos.

La disposición del reglamento indica que “en circunstancias apropiadas” el Comisionado de Seguros podrá designar como árbitro a una persona que, aunque no reúna el criterio de cualificación o formación profesional aquí establecido, “éste considere que cuenta con el adiestramiento o la experiencia suficiente para entender el proceso de valoración”.

En la misiva Pernas sostuvo que esa disposición debe eliminarse, pues es contraria a los requisitos de competencia a los árbitros. “El lenguaje de “circunstancias apropiadas” es una disposición muy vaga y ambigua, considerando que no se definen cuáles son estas circunstancias. Debido a la vaguedad de este lenguaje y a la falta de fundamentos para obviar las cualificaciones del árbitro, que están previamente establecidas en la Regla, este ejercicio podría resultar arbitrario y caprichoso”, expuso Pernas.

ACODESE también planteó que la citada disposición atenta contra un proceso ágil y económico pues la partes podrán oponerse a la selección de un árbitro que no cumple los requisitos de la regla 106, lo que atrasaría la solución de la disputa.

Una de las objeciones más reveladoras de ACODESE es que para la estimación de costos el reglamento avala el uso de sistemas tecnológicos o programas de computadora que son utilizados por algunos ajustadores públicos, los cuales no reflejan la realidad de los costos de los materiales y la mano de obra en el mercado local.

De hecho, ha trascendido que determinados ajustadores públicos cuyos ajustes en reclamaciones originadas por el huracán María han sido impugnados en los tribunales locales, efectuaron la estimación de costos a través de programas de computadora que no reflejaban los costos del mercado local.

Valores de la pérdida según el mercado local

“Los valores que produzca el sistema tecnológico o software que se utilice en el proceso de evaluación de los daños o pérdidas por los tasadores deberán estar atemperados a los costos prevalecientes al momento de la pérdida en el mercado específico de Puerto Rico. Será obligación de los tasadores divulgar el tipo y la fuente de los costos de construcción o reemplazo de partes características del sistemas tecnológicos o software utilizado en la valoración de la reclamación”, sostuvo Pernas

Una disposición controvertible que contiene el reglamento es aquella que ordena el pago del monto acordado por el árbitro en el procedimiento de valoración sin considerar que el asegurador está obligado a realizar el proceso de ajuste según los términos y condiciones establecidos en la póliza.

“El proceso de valoración sólo obliga a las partes en torno al valor de la pérdida determinada, la cual se mantiene sujeto a los términos y condiciones de la póliza”, sostuvo Pernas en la misiva.

La ejecutiva indicó que al catalogar como exigible el monto acordado en el proceso de valoración, se está eliminando toda disposición contractual contenida en la póliza que pudiese afectar dicho monto. Pernas agregó que ese lenguaje resultará en el menoscabo de las obligaciones contractuales dispuestos en la póliza y que la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico prohíbe.

Necesario incluir ajuste del asegurador

En el lenguaje propuesto por ACODESE se establece que el acuerdo establecido por el árbitro y avalado por las partes, advendrá final y firme luego de un término de 30 días tras la notificación del acuerdo. 

Transcurrido el término antes mencionado y si alguna de las partes no acudió al Tribunal de Primera Instancia a solicitar su impugnación, el monto determinado en el acuerdo sobre el valor de la pérdida será final y la aseguradora vendrá obligada a ajustar ese monto según los límites y exclusiones dispuestas en la póliza. Finalmente, la aseguradora deberá notificar dicho ajuste al asegurado.

El proceso de valoración de la pérdida o “appraisal” comprende aquellas controversias generadas por reclamaciones presentadas ante pólizas de seguros de propiedad, las cuales suelen ser reclamos que suelen involucrar cantidades sustanciales de dinero.

El proceso de “appraisal” estará disponible para las controversias generadas en pólizas de propiedad de líneas personales (individuos) y por empresas y comercios. Además, incluye las reclamaciones en disputa generadas por agencias del gobierno central, corporaciones públicas y municipios.

El reglamento 106 obedece a las disposiciones de la Ley 242 de 2018, la cual requiere que las aseguradoras de propiedad y lo asegurados participen en un procedimiento de valoración para resolver las disputas en torno al valor de una pérdida sujeta a reclamación, si así lo ha solicitado una de las partes.

Decisión será vinculante

A pesar de que la Ley 242 se aprobó en 2018, no ha sido hasta cinco años después que la OCS logró presentar el reglamento del estatuto.

El reglamento 106 dispone que el proceso de “appraisal” puede ser solicitado tanto por el asegurado como por la aseguradora y requiere que cada una de las partes seleccionen un tasador. En este caso será un ajustador público para los asegurados y un ajustador independiente para las aseguradoras.

Además, las partes tendrán la obligación de seleccionar por mutuo acuerdo un árbitro, que será una parte imparcial y cuya decisión se limitará a determinar la valoración de la reclamación en controversia.

El árbitro no podrá evaluar aquellos elementos de la cubierta dispuestos en el contrato de seguros entre el asegurado y el asegurador.

La decisión del árbitro será vinculante para las partes y aquella parte que se encuentre inconforme la podrá impugnar en el tribunal.

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