Por Miguel díaz Román
En un recurso de «oposición a expedición de certiorari» (de revisión) ante el Tribunal Supremo, la defensa de la ex directora ejecutiva de la Autoridad de Tierras, Dorally Rivera Martínez, sostuvo que los fiscales especiales independientes (FEI) que tienen a cargo la denuncia por negligencia en el cumplimiento contra la exfuncionaria, se han auto delegado poderes que la ley no les reconoce para extender los términos dispuestos legalmente para realizar una investigación y radicar acusaciones.
Según la defensa de Rivera Martínez, los fiscales del FEI se han auto adjudicado la discreción de «extender por más de tres años una investigación para la cual el texto de la ley le permite un término de 90 días, con oportunidad de ser prorrogado en una sola prórroga de 90 días» adicionales .
Sobre este aspecto los fiscales del FEI han planteado que es incorrecto hacer una interpretación rígida de los términos en que se puede conducir una investigación y advirtieron que las ampliaciones de la investigación contra la exfuncionaria permitieron descubrir la malversación de los $1.2 millones destinados para mejoras en la quebrada Margarita en Guaynabo, la cual no fue la acusación original referida por el Departamento de Justicia.
«Luego de una lectura exhaustiva tampoco hemos identificado inciso alguno donde la Ley 2 de 23 de febrero de 1988 (la ley matriz del FEI) extienda el poder delegado al FEI para detener cualquier término de la ley y con ello paralizar y suspender los derechos constitucionales de la recurrida; mientras violenta los principios básicos de nuestro ordenamiento jurídico constitucional como la separación de poderes, el derecho a un debido proceso de ley y la igual protección de la ley», sostiene el recurso de oposición radicado por la defensa de Rivera Martínez.
Más aún, los abogados de la defensa sostienen en su argumento que los fiscales de FEI han sido incapaces de identificar una línea que justifique su proceder. «De la misma forma que el FEI no ha podido identificar en su Ley Habilitadora ante esta Honorable Curia de donde surge dicha capacidad para suspender todo término constitucional, estatutario y procesal aplicable a su proceso investigativo», sostuvieron los abogados Candida A. Selles Rios, Ana L Gonzalez Cabrera, Alejandro Jose Llavador Ojeda y Alex Armando Berrios Rivera
De hecho, la defensa de Rivera Martínez alega que la osadía de los fiscales del FEI alcanza el colmo de «convertir tanto la ley como la jurisprudencia interpretativa de la misma en una mera sugerencia sujeta a la capacidad de cuasi judicial, cuasi legislativa y ejecutiva que se auto reconoce el FEI cuando recurre ante esta Honorable Curia para plantear la razonabilidad de su discreción en extender por más de tres años una investigación para la cual el texto de la ley le permite un término de 90 días, con oportunidad de ser prorrogado en una sola prórroga de noventa 90 días».
Extensión de tres años
El recurso de oposición radicado por la defensa de la exfuncionaria obedece a la petición de revisión que presentaron los fiscales del FEI para que se deje sin efecto la desestimación de los cargos contra Rivera Martínez que emitió el Tribunal de Apelaciones. Además, solicitaron que el caso se devuelva al Tribunal de Primera Instancia para la continuación de los trabajos.
El pasado 19 de marzo el Tribunal Apelativo desestimó la denuncia por negligencia en el cumplimiento del deber que los FEI habían radicado contra Rivera Martínez.
El Apelativo concluyó «que el foro primario incurrió en un abuso de discreción y error de derecho al no reconocer que el FEI actuó de manera ultra vires (sin autorización legal), al radicar una denuncia fuera del marco legalmente razonable que justifica su autoridad».
Actuación «ultra vires»
La decisión de Apelativo sobrevino luego de que la licenciada Sellés Ríos presentó una moción en la que sostuvo que los FEI se excedieron de los términos establecidos en la ley matriz de la Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (OPFEI) para realizar una investigación y para radicar cargos.
La moción de la licenciada Sellés Ríos sostuvo que los FEI actuaron de manera «ultra vires» porque, alegadamente, se excedieron de los términos establecidos en la ley matriz de la la OPFEI para realizar la investigación y para radicar los cargos.
La moción sostuvo que los FEI tenían hasta 180 días para investigar los señalamientos contra los imputados (90 días inicialmente y otros 90 días adicionales si por determinados eventos la investigación no se pudo concluir). La abogada argumentó que los FEI requirieron 1,103 días desde la fecha en que se le asignó el caso y la fecha en que se presentaron los cargos, lo que, alegadamente, violenta el debido proceso de ley.
De hecho, como resultado de la moción de la licenciada Sellés Ríos, el Apelativo paralizó la vista preliminar para juicio contra Rivera Martínez hasta que pudiera examinar a fondo la petición y tomar una decisión, lo que ocurrió el 19 de marzo.
La defensa de la exfuncionaria de la Autoridad de Tierras también plantearon que las acciones «ultra vires» de los fiscales han creado una burbuja «donde no existen derechos procesales algunos para las personas objeto de sus investigaciones»
«Nos parece meritorio destacar, que el FEI no solo entiende que tiene la capacidad legal de legislar términos de su Ley Habilitadora como expresa en su escrito abiertamente, sino que se auto delega la capacidad de suspender todo termino constitucional, estatutario y procesal; creando una especia de burbuja donde no existen derechos procesales algunos para las personas objeto de sus investigaciones que por su característica de ser funcionarios públicos disfrutan no de mayores derechos a los de los demás ciudadanos, sino que se exponen a la suspensión motu proprio de todo término constitucional, jurisdiccional, estatutario y procesal ante el poder legislativo, judicial y ejecutivo que entiende el PFEI posee», sostuvieron los fiscales.
La defensa solicita al Supremo que confirme la sentencia en la que se desestimó la única acusación contra Rivera Martínez y «reitere el ordenamiento constitucional erradicando la posibilidad de la creación infinita e irrestricta de prórrogas y términos por encima de la ley».
Ampliación productiva
No obstante, los fiscales habían argumentado en su petición de certiorari que la ley matriz del FEI sostiene que «el fiscal especial deberá completar la investigación que se le encomiende dentro de un término que no excederá de 90 días contados a partir de la fecha que se recibe la encomienda. Disponiéndose, sin embargo, que el panel podrá fijar un término especial en aquellos casos en que sea justificado».
Alegadamente, por medio de una de las ampliaciones de la investigación solicitada por los FEI que se descubrió la malversación de los $1.2 millones del Fondo de Mejoras Municipales (FMM) que estaban destinados para realizar mejoras en la quebrada Margarita en Guaynabo, según sostuvo petición de certiorari radicada por los fiscales.
Esa ampliación fue solicitada el 16 de diciembre de 2024 luego de que cinco días antes, el 11 de diciembre del 2024, la Oficina del Contralor emitió un informe que entre sus hallazgos figuró la asignación de los $1.2 miñones para la quebrada Margarita, la cual fue autorizada por Rivera Martínez.
Aparece José Huertas
De hecho, según relata la moción de los FEI, el referido original para investigación del Departamento de Justicia a la FEI trataba sobre «asignaciones legislativas que debían ser supervisadas por el Programa de Infraestructura Rural y Mejoras Permanentes de la Autoridad de Tierras y no contemplaba las asignaciones de fondos públicos para las obras y mejoras permanentes de la quebrada Margarita. Esas asignaciones no fueron parte de la investigación preliminar que realizó el Departamento de Justicia».
Incluso, el referido del Departamento de Justicia al FEI no incluyó la apropiación ilegal en la que incurrió José Huertas Torres, quien fue designado por el Centro Comunitario de Servicios a la Familia, para que realizara las mejoras en la quebrada Margarita. La inclusión de Huertas Torres como parte de las irregularidades en que está involucrada Rivera Martínez también fue parte de la información vertida por el Informe del Contralor.
Los trabajos en la quebrada nunca se realizaron y, alegadamente, Huertas Torres depositó los fondos en múltiples cuentas bancarias para su uso personal. Huertas Torres ha sido acusado en 15 cargos, que incluyen apropiación ilegal, fraude, lavado de dinero, apropiación ilegal de identidad, falsedad ideológica y perjurio, entre otros.
En la moción los FEI exaltaron la pertinencia de la coordinación entre organismos de investigación y fiscalización como el FEI y la Oficina del Contralor para perseguir la corrupción y evitar la impunidad. De hecho, sostuvieron que habría sido irresponsable haber hecho una determinación de responsabilidad criminal contra Rivera Martínez antes de conocer los hallazgos de la Oficina del Contralor.









