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Dilatada respuesta del Tribunal sobre acuerdo confidencial con Swiss Re 

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Por Miguel Díaz Román 

Ocho meses después de que la Asociación de Garantía de Seguros Misceláneos (AG) hubiese presentado una solicitud para que se derogue el manto de confidencial que protege un acuerdo alcanzado entre la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS) y el reasegurador Swiss Reinsurance America Corporation (Swiss Re), la jueza Katarina Stipec Rubio, del Tribunal de Primera Instancia de San Juan, no ha emitido una determinación final sobre este asunto.

La inacción de la jueza Stipec Rubio acontece a pesar de que las partes han radicado amplios argumentos sustantivos a favor y en contra de la petición, la cual ha surgido en el marco del proceso de liquidación de la aseguradora Real Legacy. El Tribunal de Primera Instancia de San Juan figura como tribunal supervisor de la liquidación.

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De hecho, no están claras las razones que justifican la dilación de la jueza Stipec Rubio para tomar una determinación sobre esta controversia.

No obstante, la OCS ha presentado una oposición vehemente en contra de que se devele el manto de confidencialidad que protege el acuerdo bajo el argumento de que la intención de la AG es fiscalizar los acuerdos alcanzados por el ente regulador. La OCS ha regido las tareas de liquidación de Real Legacy, según lo dispone el Código de Seguros.

El 27 de septiembre de 2024 la OCS radicó en el Tribunal de Primera Instancia de San Juan una solicitud “urgente ” en la que informó haber logrado un acuerdo con Swiss Re que, alegadamente, beneficiaría a los asegurados de Real Legacy. Además, le solicitó al Tribunal que mantenga en confidencialidad el documento. El 10 de octubre de 2024 el Tribunal avaló la petición de la OCS.

Desde que se conoció la petición para que el acuerdo se conserve en confidencialidad, determinados sectores de la industria de seguros han sospechado que la acción de la OCS pretende garantizar un beneficio económico para Swiss Re que podría ir en detrimento de los asegurados afectados por la liquidación de Real Legacy.

De hecho, la AG ha expresado en su escritos de oposición la posibilidad de que la OCS haya cerrado un acuerdo que no logre comprometer a Swiss Re con un pago sustancial, lo que causaría la necesidad de decretar una derrama entre las aseguradoras que son miembros de la AG.

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La OCS ha sostenido que existen suficientes recursos para cubrir las reclamaciones, por lo que no será necesario decretar una nueva derrama entre los aseguradores para pagar las reclamaciones.

Por su parte, la AG ha cuestionado la  suficiencia del caudal para satisfacer la totalidad de las reclamaciones, lo que podría representar un duro golpe para los miles de asegurados de la desaparecida Real Legacy,  quienes nueve años después del paso de huracán María, esperan poder cobrar, al menos,  una parte de las pérdidas causadas por el fenómeno meteorológico.

La AG es el organismo destinado a pagar las reclamaciones de las aseguradoras sometidas a liquidación por la OCS.

Tras el inicio del proceso de liquidación de Real Legacy la OCS decretó una derrama entre los aseguradores locales la cual recaudó $11 millones.

Pagan los consumidores

Es importante señalar que las aseguradoras son autorizadas por la OCS para recuperar el dinero que aportaron a la derrama, el cual se recupera por medio de aumentos a las primas de los seguros que pagan los consumidores.

En síntesis la OCS sostuvo que la AG no posee capacidad legal reconocida por el Código de Seguros para cuestionar o impugnar el acuerdo.

Otro argumento de la OCS es que sus actuaciones como liquidador de Real Legacy no pueden considerarse públicas, pues su intervención como liquidador es exclusivamente en representación de una aseguradora privada.

La OCS alega que el capítulo 40 del Código de Seguros establece que los documentos vinculados a un proceso de liquidación no son documentos públicos, sino documentos privados que no están sujetos a las normas que regulan los documentos públicos.

Sin demostrar interés

La OCS ha sostenido que la AG no ha demostrado interés legítimo para solicitar acceso al acuerdo y que sus alegaciones se fundamentan  en especulaciones. La OCS también alega que divulgar el contenido podría afectar futuras negociaciones con otras reaseguradoras.

Por su parte, la AG ha cuestionado la pretensión de la OCS para que se le considere como «un síndico privado”. 

Otro argumento de la AG es que mantener en secreto el acuerdo impedirá que  “los asegurados, reclamantes, acreedores y el público en general”, se enteren de las transacciones millonarias que pudo alcanzar la OCS con Swiss Re. 

Además, la AG entiende que nuestro estado de derecho no tolera que un servidor público en el desempeño de sus funciones pueda avalar  transacciones millonarias bajo un manto de secretividad. 

Entre los últimos eventos relacionados con esta controversia figura que recientemente la OCS respondió a una moción de la AG, en la que la entidad cuestionó determinados aspectos de un estado financiero del proceso de liquidación de Real Legacy. 

Además, la OCS alegó que el reclamo realizado por el bufete de abogados Rexach & Picó, en  representación de la AG, para eliminar el manto de confidencialidad al acuerdo, obedece a que el bufete padece un conflicto de intereses porque entre sus clientes figura el reasegurador Hannover Re, contra la que la OCS tiene una reclamación pendiente. 

Imputaciones indecorosas

En respuesta, la AG presentó una “moción eliminatoria” para que se eliminen del récord  los señalamientos de la OCS sobre que el bufete padece un conflicto de intereses relacionado con el reasegurador Hannover Re. 

La AG catalogó tales argumentos como «imputaciones indecorosas» que constituyen un ataque a la integridad de los abogados del bufete que representan a la AG.

Pero la OCS sostuvo que no corresponde eliminar las citadas expresiones pues no constituyen ataques personales, sino observaciones basadas en hechos verificables.

Aunque no existe una imputación directa contra algunos de los letrados, la OCS señaló que los abogados están llamados a proteger la apariencia, según lo dispone el Canon 38 del Código de Ética Profesional, que establece que basta la apariencia de impropiedad para justificar una preocupación ética.

La OCS solicitó que el tribunal deniegue la moción eliminatoria, ya que los hechos señalados son ciertos, relevantes y deben ser considerados al evaluar la solicitud de acceso al documento confidencial.

Hasta la publicación de esta noticia la juez Stipec Rubio no había tomado una decisión sobre este asunto.

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