Por Miguel Díaz Román
La Comisionada de Seguros, Suzette Del Valle Lecároz, favoreció tres enmiendas introducidas al Proyecto de la Cámara 363, una medida que ha sido objetada por la Asociación de Compañías de Seguros de Puerto Rico, (Acodese), debido a que, se ha basado en premisas falsas en relación con la respuesta de la industria de seguros a las reclamaciones causadas por el huracán María.
Alegadamente, esas premisas falsas pretenden justificar beneficios como el pago de honorarios de abogado a los asegurados que demanden a las aseguradoras en los tribunales.
La posición a favor de la medida de parte de Del Valle Lecároz consta en una comunicación escrita que la funcionaria envió ayer, 8 de junio de 2026, al representante Jorge Navarro Suárez, quien es el presidente de la Comisión de Banca y Seguros de la Cámara de Representantes.
Aunque el PC 363 estaba en calendario ayer no bajó para votación en la Cámara de Representantes. No obstante, lo que sí ocurrió ayer es que se conoció la nueva versión de la medida enmendada, para la cual se espera que en los próximos días Acodese dé a conocer su posición.
Se espera que la nueva versión del PC 363 se presente a votación antes de que culmine la presente sesión ordinaria el 30 de junio. De hecho, existe una gran expectación sobre si la medida bajará para votación el próximo jueves cuando se reanuden los trabajos de la sesión ordinaria en la Cámara de Representantes.
En síntesis, Del Valle Lecároz favoreció que se eliminara el trámite de notificación previa ante la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS) que tiene que realizar un asegurado antes de radicar una demanda contra su asegurador por prácticas desleales.
Notificación opcional
Pero la Comisionada propuso que se mantenga la notificación como alternativa opcional para el asegurado que entienda que este trámite puede agilizar la resolución de su reclamación.
Según fue concebida la notificación en la medida en su versión original , «la parte afectada deberá notificar por escrito al Comisionado y a la aseguradora de la violación. La aseguradora tendrá un término de 60 días para remediar la misma. El Comisionado, de entender que la notificación por escrito es insuficiente o vaga, devolverá la misma y el término de 60 días no comenzará a cursar hasta tanto se subsane la deficiencia identificada por el Comisionado».
También señala esa versión que «el asegurador autorizado que sea el destinatario de la notificación deberá notificar al Comisionado sobre la resolución de la presunta violación, acompañado por un acuerdo de conformidad y satisfacción firmado por el reclamante o su representante».
«Coincidimos en que, según propuesto en este proyecto, se dilucide exclusivamente de manera judicial la acción de daños por actos de «mala fe» contra el asegurador, sin estar sujeto o condicionado a un proceso de notificación o cualquier otro trámite administrativo previo en la OCS. No obstante, sugerimos que se mantenga la notificación como alternativa opcional al asegurado en caso de entender que este trámite previo puede agilizar la resolución de su reclamación sin tener que recurrir al tribunal», explicó la Comisionada.
Dos causas de acción
Otra de las enmiendas avalada por Del Valle Lecároz es aquella establecida en el artículo 27.164 del Código de Seguros, que permite a un asegurado pueda radicar dos causas de acción civil contra su aseguradora.
Se trata de una acción civil contra una aseguradora por diversas violaciones relacionadas con prácticas desleales en la cancelación y en el ajuste de reclamaciones, según el artículo 27.164. El inciso 6 del citado artículo dispone que este remedio no sustituye otras acciones legales disponibles bajo el Código Civil o leyes federales, tales como demandas por daños y perjuicios y por incumplimiento de contrato.
No obstante, el Tribunal Supremo emitió una decisión en el caso del Consejo de Titulares del Condominio Balcones de San Juan v. Mapfre en la que concluyó que «aunque el asegurado presente ambas causas de acción, el tribunal sólo podrá adjudicar a su favor una de ellas, a saber, la causa de acción seleccionada por el asegurado».
Respondiendo al deseo de mantener la opción de que un asegurado pueda llevar dos causas de acción civil contra su aseguradora se eliminó del inciso 6 una disposición que indicaba que «sin embargo, los tribunales o foros adjudicativos están impedidos de procesar y adjudicar ambos recursos o causas de acción».
El texto de inciso 6 enmendado lee como sigue: «el recurso civil especificado en este artículo (artículo 27.164- remedios civiles) no sustituye cualquier otro recurso o causa de acción prevista en virtud de cualquier otro estatuto o de conformidad con las leyes de Puerto Rico o las leyes federales aplicables. Cualquier persona podrá reclamar bajo las disposiciones generales referente a materia de contratos y derecho extracontractual y daños y perjuicios, según contemplados en el Código Civil de Puerto Rico. Los daños recuperables de conformidad con este artículo incluirán aquellos daños que son un resultado razonablemente previsible de una violación específica de este artículo por la aseguradora autorizada y puede incluir una adjudicación o juicio por un monto que exceda los límites de la póliza».
Tribunal dirá cuantía honorarios de abogado
La Comisionada respaldó su apoyo a esta disposición destacando que los estados de Texas, Luisiana y Florida permiten presentar simultáneamente una demanda por actos de «mala fe» contra un asegurador junto con otras causas de acción como el incumplimiento de contrato o las demandas por daños y perjuicios.
«La OCS coincide con la enmienda que propone el proyecto ya que permitiría que ambas causas de acción puedan coexistir en una misma demanda, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales para cada una y que las mismas sean adjudicadas individualmente», indicó Del Valle Lecároz en la comunicación escrita.
En relación con el monto de los honorarios de abogado o compensación a imponer a favor de asegurado, la nueva versión de la medida eliminó el artículo 27.165 del Código de Seguros, el cual imponía «el 33 % del monto recuperado».
En la comunicación escrita Del Valle Lecároz menciona una alegada enmienda que se propone para el artículo 27.165. En la versión de PC 363 que ha circulado en la Cámara de Representantes no figura un texto de la mencionada enmienda.
No obstante, la Comisionada señaló que «sugerimos que se especifique que esta compensación sea independiente de la compensación al asegurado o beneficiario que adjudique e! Tribunal! o foro. En ese sentido, se propone que se conceda al foro judicial la facultad de determinar la cuantía y que dicha compensación se adjudique como una adicional a la reclamada como parte de la demanda a beneficio del asegurado o reclamante».










