A vistas públicas el reglamento de «appraisal» 

Fecha:

Compartir:

- Publicidad-

Por Miguel Díaz Román

La Asociación de Compañías de Seguros (Acodese) solicitó la celebración de vistas públicas y una oportunidad para deponer sobre las enmiendas propuestas por la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS) al reglamento de la Regla 106 del Código de Seguros, que trata sobre el procedimiento alterno para la valorización de reclamaciones en controversia conocido como «appraisal».

Acodese dió a conocer su petición en un documento de 17 páginas presentado el pasado 1 de abril ante la OCS, luego de que el pasado 5 de marzo de 2026 la comisionada de seguros, Suzette Del Valle Lecároz, publicó sus enmiendas al reglamento la Regla 106 e invitó a todas las partes interesadas a solicitar vistas públicas.

La Regla 106 entró en vigencia el 31 de diciembre de 2023, durante la incumbencia del ex comisionado de seguros, Alexander Adams Vega. Desde ese momento Acodese presentó objeciones a la nueva regla  porque, alegadamente, sus disposiciones representan un reto para los intereses y derechos de las aseguradoras. Pero el ex comisionado de seguros resistió los reclamos para introducir enmiendas. 

Tras asumir el cargo, Del Valle Lecároz se propuso atender los reclamos de Acodese. Esa decisión ocurrió después de que la organización que integra las principales aseguradoras del país  aceptó retirar del Tribunal de Primera Instancia de San Juan una demanda que había radicado el pasado 4 de agosto de 2025, dirigida impugnar la Regla 106.

- Publicidad -

Con el retiro del pleito, la OCS se comprometió a evaluar las enmiendas propuestas por Acodese y luego presentar un documento que recoja aquellas que estaría dispuesta a avalar. Las enmiendas publicadas por la OCS el pasado 5 de marzo pretenden atender los reclamos de Acodese.

No obstante, el documento emitido por Acodese contiene sus principales objeciones a las enmiendas presentadas por Del Valle Lecároz. 

-Publicidad-

Principales objeciones

Acodese sostiene que «los incisos 2 y 3 del artículo 10 de la Regla 106 son contrarios al texto del artículo 11.190 3 del Código de Seguros; que las definiciones contenidas en los incisos 4e y 4f del Artículo 4, de la Regla 106 vigente, resultan insuficientes e incongruentes con la legislación habilitadora; que la falta de opción del asegurador para rechazar el proceso de valorización bajo el Artículo 11 cuando existen controversias de cubierta contraviene el propósito del procedimiento».

Otro argumento de Acodese es que «el reconocimiento reglamentario de sistemas tecnológicos bajo el artículo 16 no refleja la realidad del mercado de Puerto Rico». Propuso que como referencia válida para la estimación de los daños en el proceso de valorización solo se tomarán en consideración los índices de costos de construcción de Puerto Rico. 

Sostuvo que los sistemas tecnológicos genéricos utilizados en la industria no reflejan la realidad del mercado local. «Los costos de materiales, mano de obra y logística en Puerto Rico difieren significativamente de los costos en el territorio continental de Estados Unidos, por lo que la utilización de sistemas que no están calibrados para la realidad puertorriqueña puede resultar en valoraciones infladas que perjudican al asegurador», argumentó la ponencia de la entidad.

También existe una fuerte objeción a las disposiciones sobre costas y honorarios de abogado del artículo 20 y las sanciones del artículo 22. Acodese alega que carecen de base legal, según la Ley 242 de 2018, que estableció la valoración o «appraisal» como un método alternativo para resolver diferencias entre el asegurador y asegurado sobre el valor de los daños en propiedades.

 «Nada en dicha ley (a Ley 242 de 2018) autoriza la imposición de sanciones monetarias, costas u honorarios de abogado por cuestionar una resolución de valorización o por cualquier actuación dentro del proceso de appraisal. La inclusión de este tipo de penalidades en la reglamentación constituye un ejercicio de legislación mediante reglamentación que excede las facultades delegadas a la OCS por la Asamblea Legislativa», planteó Acodese. 

«El procedimiento de valorización es un mecanismo informal y privado para resolver desacuerdos sobre el valor de los daños, por lo que la imposición de costas y honorarios tiene un efecto disuasivo que coarta el derecho del asegurador a ejercer sus defensas legítimas. Acodese solicita que el artículo 20 sea eliminado en su totalidad», señaló la objeción.

Acodese también se opuso a que un ajustador pueda fungir como un árbitro en un proceso de «appraisal», según lo permite el inciso 4b del artículo 12 .

No al ajustador

«Un ajustador que no tiene experiencia en la construcción de Puerto Rico o que no tiene una educación formal en la ingeniería o arquitectura no puede ser considerado como un árbitro “competente” ya que desconoce cómo arreglar o reemplazar esa propiedad afectada, y por tanto,valorizar esa pérdida», sostiene el documento. 

Según Acodese los profesionales idóneos para fungir como árbitros son los ingenieros y los arquitectos licenciados.

Advirtió que los ajustadores son diestros en todos los aspectos de la cubierta de una póliza, pero carecen del conocimiento sobre la estimación del daño causado por un siniestro. 

No obstante, Acodese planteó que si las partes entienden que un ajustador es la persona idónea para realizar el appraisal de su reclamación, se puede realizar la designación si obedece a una petición de las ambas partes. 

Con ese fin propuso una enmienda al inciso (5) del Artículo 12 que lee como sigue: a petición de las ambas partes, el comisionado de seguros podrá designar como árbitro a una persona que, aunque no reúna el criterio de cualificación o formación profesional aquí establecidos, éste considere que cuenta con el adiestramiento o la experiencia suficiente para entender en el proceso de valoración que se trate, incluyendo a una persona que posea licencia vigente de ajustador.

Otro elemento que Acodese considera objetable es el artículo 10 de la Regla 106, el cual incluyó el concepto de matching como uno de los elementos a considerar en un proceso de «appraisal».

El «matching» ocurre cuando un asegurado reclama indemnización para incluir, por ejemplo, un aspecto de la fachada de un estructura que, aunque no resultó afectada por el siniestro cubierto, «debe ser reemplazada para evitar que se cree una discrepancia visual con las otras que sí fueron dañadas por el siniestro».

De acuerdo con el documento, Acodese presentó objeción a la siguiente enmienda: «Cuando la evidencia demuestra que las diferencias de uniformidad o apariencia afecta la funcionalidad, durabilidad o valor de mercado del bien, el árbitro podrá considerar dichos factores como parte del valor razonable de la pérdida, siempre que exista justificación pericial documentada».

Según Acodese «tanto la enmienda propuesta, como el inciso 2 del artículo 10 vigente, pueden alterar indebidamente los términos de un contrato de seguros. A manera de ejemplo, un siniestro puede haber provocado daños físicos a unas losas de piso que pueden estar cubiertas por una póliza. Sin embargo, si la cubierta de la póliza no provee para matching, el asegurador será responsable por indemnizar el reemplazo de las losas, pero sin tomar en consideración el valor del matching.

El matching en problemas

En otras palabras, el asegurador podrá reemplazar una losa de color “bone white” dañada con una losa de color “ivory white,” aunque sea instalada junto a losas de color “bone white.” Por supuesto, si la póliza provee cubierta para matching, la única opción que tendrá el asegurador será reemplazar una losa de color “bone white” por otra del mismo color.

En su oposición, Acodese señaló que el artículo 11.190 del Código de Seguros es claro al disponer que “el árbitro no tendrá autoridad para decidir controversias de cobertura o cualquier cuestión de derecho.” 

Acodese sostiene que el  concepto de matching ha sido uno altamente litigado en Estados Unidos, donde se ha establecido que es  un asunto de cubierta, y por lo tanto, no puede ser objeto de la determinación de un árbitro en un procedimiento de appraisal.

Otra asunto que está en controversia es que Acodese entiende que determinar la causa de unos daños determinados o la llamada «causalidad» está fuera del ámbito de aplicación del appraisal, pues dicho procedimiento se limita a valorizar la pérdida de la reclamación que fue presentada. 

«Según han resuelto tribunales de varias jurisdicciones, las determinaciones de causalidad y cubierta son asuntos de derecho que deben ser adjudicados por un tribunal. Por tanto, Acodese solicita que la misma sea eliminada en su totalidad de artículo 10», propuso la entidad.

En su escrito, ACODESE ofreció múltiples ejemplos de jurisdicciones en las que se ha resuelto que el asunto de causalidad (“causation”) es un asunto de estricto derecho, por lo que es un asunto de cubierta.

No obstante, la organización propuso una enmienda en la que se requiere «haber consenso entre las partes» para que sea un árbitro el que dirima aquellos asuntos sobre la causa de los daños de una reclamación que se haya aceptado que está cubierto por la póliza.

Publicidad
Publicidad
Publicidad
Publicidad

Lo Último

Comisionada de Seguros favorece nueva versión del Proyecto de la Cámara 363

Por Miguel Díaz Román La Comisionada de Seguros, Suzette Del Valle Lecároz, favoreció tres enmiendas introducidas al Proyecto de la Cámara 363, una medida que...

Cámara aprobaría medida adversa a consumidores y al mercado de seguros

Por Miguel Díaz Román Fuentes de SN indican que el Proyecto de la Cámara 363 será llevado a votación mañana lunes a pesar de que...

Alcaldes rechazan exenciones avaladas por decretos de ley 60

Por Miguel Díaz Román A pesar de la gran acogida que ha tenido la ley 60 de 2019, mejor conocida como el Código de Incentivos...
Publicidad

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí