El ex secretario de Salud, Enrique Vázquez Quintana, ha solicitado al Tribunal Supremo mediante una moción informativa, presentada el pasado 16 de septiembre, que anule una sentencia emitida en su contra, en la cual ese tribunal determinó que el experimentado cirujano le causó demencia a una paciente.
A pesar de la sentencia, emitida el 11 de junio de 2015, la Junta de Licenciatura y Disciplina Médicas (JLDM), que es la institución con autoridad para conceder licencia a los médicos y para separarlos de la práçtica en casos de negligencia, exoneró a Vázquez Quintana de toda culpa en el manejo del paciente.
En este ocasión SN publica la moción informativa radicada por Vázquez Quintans con el fin de mantener informados a nuestros lectores sobre los avances de esta controversia.
MOCION INFORMATIVA
Honorables Jueces del Tribunal Supremo de Puerto Rico:
Comparece ante ustedes respetuosamente y por derecho propio el Doctor Enrique Vázquez
Quintana, cirujano general retirado, con el propósito de presentarle una moción informativa
para aclarar la sentencia, no opinión, emitida en mi contra por este honorable tribunal en el
caso CC-2012-0982.
Esta moción servirá para dejar evidencia pública ante este honorable tribunal que esa
sentencia se basó en un fraude procesal y contradice las conclusiones de las autoridades
médicas especializadas.
BREVE EXPOSICIÓN DEL CASO:
En junio de 2000 operé una señora de 53 años que presentaba un nódulo en el lóbulo izquierdo
del tiroides, el calcio alto y una masa no funcional en la adrenal derecha. Tenía historial de
depresión y era tratada por un psiquiatra. Depresión es uno de los primeros síntomas de
Alzheimer.
Tras la operación resultó con el calcio bajo, una complicación inherente a ese procedimiento,
que ocurre en 3-5% de los casos y no está relacionada con la experiencia del cirujano. Para
ese tiempo yo había realizado más de 10,000 operaciones de tiroides y sobre 750 de
paratiroides con resultados muy satisfactorios. La paciente debía tomar calcio y vitamina D.
En el 2001 la paciente y su esposo me demandaron por la complicación del calcio bajo. En el 2005
la paciente desarrolló demencia y fue tratada en un Centro de Salud de Levittown con Aricept y
Namenda, medicamentos utilizados exclusivamente para la demencia. El caso tardó diez años en
llegar al Tribunal de Instancia de San Juan, intervinieron cinco jueces y el caso no progresó,
sino hasta el 2011.
Los demandantes trajeron un perito norteamericano, el doctor Stephen A. Falk, especialista en Oídos, Nariz y Garganta quien certificó que el calcio bajo le causó pérdida de memoria a la paciente. Mi abogado le preguntó si poseía evidencia científica para respaldar su testimonio y contestó que no la tenía. No la tenía porque no existe en la literatura médica.
Su testimonio fue fraudulento, un engaño. Mi perito, el doctor Carlos Isales testificó que una
baja drástica en calcio pudiese causar desorientación o pérdida de memoria transitoria.
Sin embargo, bajo ninguna circunstancias, el calcio bajo causa demencia. En aquellos casos
donde el calcio baja, sencillamente se le administra calcio y vitamina D y los y los síntomas
revierten y los pacientes no desarrollan demencia.
Durante mi testimonio el abogado demandante me preguntó si yo había demandado a una
abogada. Aunque esa pregunta no era pertinente al caso, mi abogado no objetó. Por tanto, yo
tuve que contestar y declaré que, aunque inusual, yo había prevalecido sobre una demanda
frívola que presentó una abogada en mi contra.
A pesar de que mis argumentos prevalecieron, la abogada nunca pagó la compensación impuesta por el tribunal por daños económicos y emocionales. Eventualmente, a esa abogada la restituyeron a la práctica legal luego que a todas luces sus argumentos ante el Tribunal Supremo no coincidían con la verdad.
Le reclamé esa acción a la Hon. Presidenta Maite Oronoz, pero, como a los jueces no se les puede
escribir, un ayudante me informó que esa decisión era final y firme.
La jueza del Tribunal Superior de San Juan Gloria M. Soto Burgos decidió que yo le causé
demencia a la paciente y que debía pagar $180,000 a la paciente y a su esposo y $184,000 por
rebeldía porque el caso tardó diez años en llegar al Tribunal de Instancia. Considero que fui
víctima otra vez pues, aunque la razón de la tardanza había sido por ineficiencia del sistema, la
multa fue impuesta a mí.
La juez alegó que el testimonio del perito norteamericano era veraz, real y lo que se acostumbraba a hacer en la medicina. No mencionó en absoluto el testimonio de mi perito doctor Carlos Isales. Acudimos al Tribunal Apelativo y en un documento plagado de errores ratificaron al Tribunal de Instancia y me impusieron una multa de $6,000 porque el Tribunal consideró que la apelación era frívola.
Acudimos ante este honorable Tribunal y el 11 de junio de 2015 en votación de 5 a 4 emitieron una sentencia en mi contra concluyendo que yo le causé demencia a la paciente.
Como dato curiosamente irónico, debo enfatizar que la madre de la Juez Anabelle Rodríguez Rodríguez murió de Alzheimer a la edad 84 en el 2012. Entiendo que la Juez Rodríguez Rodríguez estaba moral, ética y legalmente obligada a orientar al cuerpo colegiado del Tribunal Supremo sobre lo que es la enfermedad de Alzheimer, desconozco si tal orientación se realizó.
Además, su madre no se había operado del cuello ni tenía el calcio bajo. Sin embargo, a pesar de conocer esa realidad, la Juez Rodríguez Rodríguez votó en mi contra afirmando que yo le causé demencia a la paciente. No puedo negar mi sorpresa y decepción por tal decisión sin fundamentos científicos de la Juez Anabelle Rodríguez Rodríguez.
FRAUDE PROCESAL:
Es evidente que la sentencia en mi contra en este caso está basada en un fraude procesal.
Este honorable tribunal convirtió una “Mentira científica en una verdad jurídica” por medio de
una aberración judicial.
Esa sentencia no puede ser ratificada bajo ningunas otras circunstancias. Es una sentencia, no acumula jurisprudencia. Ya que se aplica únicamente a mi, la consecuencia de ello es, que yo pasaría a ser el único cirujano en la historia mundial de la medicina, que puede causar demencia, moriré con esa dudosa distinción.
Esto, causado por una decisión impuesta por un Tribunal, que no solo carece de conocimientos médicos, sino que también, fue parte de un proceso en el cual se vertió información falsa por un perito no cualificado.
Ante tales hechos, no puedo evitar la lamentable impresión de que esa sentencia se impuso como una especie de castigo por haber prevalecido en una demanda en contra de una abogada cuyas normas éticas fueron muy por debajo de lo que esperamos de nuestros letrados.
En un esfuerzo para corregir los errores, me vi forzado a demandar al perito doctor Falk en la
Corte Federal de San Juan. El juez Jay García Gregory desestimó el caso con perjuicio a favor
del perito. Acudí al Tribunal de Apelaciones de Boston y ordenaron que tratáramos una
negociación.
Negociamos y el doctor Falk tuvo que pagarme una cantidad confidencial para salirse del caso, cantidad que es inferior a los $170,000 que tuve que pagar por el exceso de mi póliza de $100,000. Evidencia que su testimonio era fraudulento.
Posteriormente, la Junta de Licenciatura y Disciplina Médicas (JLDM), cumpliendo fielmente
con sus responsabilidades institucionales, evaluó el caso y emitió una Resolución Núm. 2020-
70 el 20 de abril de 2023 exonerándome de toda culpa en el manejo de la paciente en cuestión.
Un tribuno expresó que este caso representaba un fracaso de la justicia. (1) La JLDM es la
dependencia del ejecutivo que le otorga la licencia a los médicos, los evalúa, los disciplina y los
remueve de su práctica.
A través de los años la JLDM se ha caracterizado por llevar a cabo todos los esfuerzos para
establecer la verdad científica médica. La JLDM representa la máxima autoridad en Puerto Rico.
Triple S Seguros pagó la totalidad de $280,000 que me impuso este honorable tribunal, por lo
que tuve que restituirle a Triple S Seguros $170,000 por el exceso de mi póliza de $100,000.
Triple S Seguros le envió un comunicado al National Practitioner Data Bank el 4 de enero de
2016 (2) donde indican que no le causé daño alguno a la paciente, la única molestia es que tiene que tomar calcio y vitamina D como todas las señoras mayores de 50 años para evitar la
osteoporosis.
Es sumamente importante recalcar que la American Alzheimer Research Foundation indicó
que no hay una relación causal entre el calcio bajo y la enfermedad de Alzheimer. (3)
La sentencia en mi contra de este honorable tribunal no está escrita en piedra. El Tribunal
Supremo Federal ha revocado 241 decisiones de ese mismo tribunal, desde el 1837 al 2020; la última fue Roe v Wade. Una acción similar por parte de este honorable tribunal sería más que
honorable. Pero las reglas de los tribunales son inflexibles y rígidas.
Ante la imposibilidad de conseguir representación legal acudí en dos ocasiones al Tribunal
Supremo Federal, pero en ambas ocasiones declinaron aceptar ver el caso. En la última
petición de reconsideración les solicité que adoptaran la doctrina de menor daño posible
expresada en el libro Supreme Hubris del profesor Aaron Tang. (4)
El doctor José Carlo, prominente neurólogo puertorriqueño y pasado Rector del Recinto de
Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico certificó el 23 de noviembre de 2021, que
no hay evidencia científica que indique que el calcio bajo puede causar la demencia de
Alzheimer. (5)
PETICIÓN:
La Junta de Licenciatura y Disciplinas Médicas me restituyó mi prestigio y credibilidad ante mis
colegas y pacientes. Sin embargo, la sentencia emitida por este honorable tribunal al que más
perjudica a la dignidad, prestigio y reputación del más alto tribunal de nuestro país.
Si no se anula esa sentencia permanecerá en los archivos de este alto tribunal la evidencia errática, injusta, con maledicencia, equivalente a prevaricación judicial en el sistema legal español.
Sugiero que los tres últimos jueces asociados, Hon. Angel Colón Pérez, Hon. Camille Rivera
Pérez y el Hon. Raúl A. Candelario López que llegaron luego de la sentencia en la que los
jueces encontraron la causa de las demencias se tomen la molestia de revisar este caso y
emitir una opinión al respecto pues sería injusto que su nombre sea asociado con esa
aberración judicial.
La anulación de esa sentencia no altera la inmunidad, impunidad e infalibilidad de los jueces obtenida al resolver casos estatutarios, casos resueltos para beneficio de los propios jueces.
Ya la Junta de Licenciatura y Disciplinas Médicas me restituyó mi prestigio y credibilidad ante la
sociedad. Compete a este honorable tribunal restituirse a sí mismo el honor, prestigio, estima,
honra y distinción ante el pueblo de Puerto Rico. Eso solo se logra anulando esa sentencia que
estuvo basada en fraude procesal y con la intención de castigar a este ciudadano que le ha
servido bien a su pueblo desde la academia educando a estudiantes de medicina y adiestrando
cirujanos generales para nuestro país.
Respetuosamente sometido,
Enrique Vázquez Quintana MD









