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Imponen a Mapfre $10 millones por daños punitivos en reclamaciones de Palmas del Mar 

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  Por Miguel Díaz Román

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En una acción judicial que no tiene precedentes, la jueza Iris Cancio González, del Tribunal de Primera Instancia de San Juan, le impuso a la aseguradora Mapfre una penalidad por daños punitivos ascendente a $10 millones, la cual está relacionada con un extenso litigio que involucra reclamaciones causadas por el huracán María y que fue radicado por la entidad Palmas del Mar Properties Inc (PDMPI), que se dedica a la venta y alquiler de propiedades en la exclusiva  urbanización Palmas del Mar en Humacao.

Tras el paso del huracán María PDMPI le reclamó a Mapfre el pago de  $4.75 millones por los daños sufridos en 15 estructuras que estaban protegidas por la póliza de seguros de la empresa. El 9 de abril de 2018 PDMPI radicó una demanda contra Mapfre por incumplimiento de contrato y otras causas. El juicio en su fondo se ventiló entre febrero y marzo del 2024.

El pasado 30 de diciembre de 2025 la jueza Cancio González emitió la polémica sentencia del caso, la cual contiene 74 páginas y en la que le imputa a la aseguradora actuar de mala fe y de realizar múltiples representaciones falsas sobre determinados hechos y sobre  los términos de la póliza de PDMPI, lo que, a juicio de la jueza constituyó «un patrón sistemático para subestimar los daños y justificar cierres y pagos inferiores a los debidos».

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Según la sentencia, MAPFRE incurrió en un patrón de conducta «voluntarioso, insensible, malicioso y temerario» al manejar la reclamación de PDMPI, incluyendo la emisión de una carta de cierre cuya oferta representaba cerca del 15% de lo reclamado por la empresa y que «excluía edificios completos y partidas cubiertas, y aplicaba límites de seguro incorrectos». 

Según Cancio González, Mapfre rehusó pagar las reclamaciones sin realizar una investigación razonable e intentó transigir las reclamaciones por montos inferiores a los debidos, ignorando deliberadamente la documentación presentada y emitiendo cheques señalados como “pago total y final” sin base fáctica ni contractual.

La jueza también concluyó que MAPFRE no realizó esfuerzos de buena fe para ajustar de manera rápida, justa y equitativa las reclamaciones de PDMPI, tanto en daños estructurales como en contenido e interrupción de negocios. «Aun cuando la ocurrencia del evento y la existencia de daños eran evidentes, MAPFRE demoró la evaluación y pago de las reclamaciones, obligando a PDMPI a litigar para obtener lo que legítimamente le correspondía», sostiene la sentencia.

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Carta de cierre sin evidencia

Como consecuencia de las prácticas de MAPFRE, explicó la jueza Cancio González, PDMPI se vio obligada a contratar representación legal y múltiples peritos especializados, desviando recursos significativos del manejo ordinario de la empresa y sufriendo perjuicio económico y operativo, incluyendo retrasos en la restauración de la propiedad asegurada.

La sentencia alega que la carta de cierre se emituó sin evaluar evidencia y estimados sometidos por el asegurado, en violación de la sección 2716 d del Código de Seguros, según fue enmendada por la Ley 247 de 2018, un estatuto aprobado durante la administración del ex gobernador Ricardo Rosselló que permite las acciones civiles contra las aseguradoras que actúen de mala fe o de manera desleal, incluyendo el pago de daños, costas, honorarios de abogados y daños punitivos.

De hecho, los $10 millones en daños punitivos que impuso la jueza Cancio González es la primera acción de esa naturaleza realizada por un tribunal desde que entró en vigor en 2018 la ley 247.

Los daños punitivos son sumas de dinero que impone un tribunal para castigar una conducta y para disuadir a otros de cometer actos similares.

«La conducta de MAPFRE fue tan grave y reprochable que causó daños que fueron el resultado razonablemente previsible de su desprecio temerario por los derechos de PDMPI, lo que justifica la imposición de daños punitivos por $10,000,000.00 como medida de castigo y disuasión, dentro de los límites aplicables de la póliza», sostuvo la jueza en su extensa sentencia.

Moción de Mapfre

El pasado miércoles 14 de enero la representación legal de Mapfre, el bufete Abesada Law Offices,radicó una moción en la que solicita al tribunal que reconsidere su sentencia, especialmente la imposición de una compensación de $10 millones por daños punitivos al demandante,  y en la que propone varias enmiendas al documento y trae a discusión algunos hechos adicionales.

En declaraciones escritas la aseguradora sostuvo que actuó de buena fe en relación con el cumplimiento contractual de Mapfre, el cual «queda evidenciado si consideramos que al momento de comenzar el juicio ya se había pagado voluntariamente el 81% de la pérdida, o sea $3.8 millones, de los $4.75 millones que reclamaba PDMPI».

«Realmente estamos sorprendidos pero confiados en que el Honorable Tribunal reevaluará su decisión y procederá a enmendar la sentencia de conformidad con lo solicitado en nuestra moción», explicó Mapfre en sus declaraciones escritas.

Sobre la determinación de la jueza Cancio González de imponer daños punitivos por $10 millones la aseguradora sostuvo que «rechazamos la misma enérgicamente por que MAPFRE no incumplió con sus obligaciones contractuales bajo la póliza de seguros, y por ser una pena exorbitantementen desproporcionada, aun bajo el escenario de una posible violación contractual».

Incluso, Mapfre planteó que la imposición de daños punitivos «es totalmente improcedente en derecho ya que PMDPI no cumplió con el requisito jurisdiccional que establece la Ley 247».

Dicho incumplimiento fue motivo de argumentos en la moción que el bufete Abesada radicó en representación de Mapfre y trata esencialmente en que PMDPI no podía activar el proceso administrativo ante el Comisionado de Seguros bajo la ley 247, mientras mantenía activo un litigio en el tribunal sobre el mismo asunto.

No se cumplieron requisitos

«La notificación al Comisionado de Seguros como condición jurisdiccional previa a solicitar remedios bajo la Ley 247, impide que existan procesos paralelos en la Oficina del Comisionado y en el Tribunal, como ocurrió en este caso. La jurisdicción del Tribunal nunca se perfeccionó para adjudicar remedios bajo la Ley 247», alega la moción.

La moción también argumentó que no se cumplieron otros requisitos de la ley 247 para que el tribunal pudiera imponer diversas compensaciones a favor del demandante.  

«Está establecido por la jurisprudencia que ha interpretado leyes homólogas a la Ley 247 que no hay violación a dicha ley si no se prueba primero un incumplimiento material con el contrato de seguro y, en segundo término, si no se prueba un daño independiente y previsible ocasionado por las violaciones dispuestas en la Ley 247. 

La prueba en este caso demostró que PDMPI no sufrió un daño contractual bajo la póliza y tampoco un daño previsible bajo la Ley 247. Lo único que intentó probar – y no lo hizo – fue su

disgusto con el tiempo y manejo de la reclamación lo cual no es objeto de un daño independiente, sino una querella en el Comisionado de Seguros. 

PDMPI nunca estableció un nexo causal entre las alegadas violaciones de MAPFRE con la Ley 247 y el Código de Seguros con un daño concreto y previsible. Fuera de la ausencia de jurisdicción, no pueden haber honorarios de abogados, costas y daños punitivos si primero no se prueba un daño concreto y previsible – distinto a la indemnización solicitada bajo la póliza – según requerido por la Ley 247″.

Otra realidad 

De las expresiones escritas de Mapfre también surge que existe confianza sobre que la moción «movera al Honorable Tribunal a reexaminar la prueba, incorporar las determinaciones de hechos solicitadas, a eliminar la partida de daños punitivos, a corregir los errores matemáticos señalados y a resolver conforme a derecho».

«Una revisión del trasfondo judicial y extrajudicial del expediente se desprende una realidad muy distinta a la plasmada en la sentencia. En el presente caso Mapfre llegó  a acuerdos en trece 13 de las quince estructuras cubiertas por la póliza de seguro por reuniones que está promovió  con los peritos de las partes. MAPFRE enmendó  sus ajustes durante el litigio conforme a la prueba pericial que PDMPI suplió 17 meses después  de presentada la demanda y la evidencia adicional solicitada  y entregada casi dos años después», argumentó la aseguradora en sus declaraciones escritas.

Controversias debatibles

Como planteamiento final la aseguradora indicó que «Mapfre consignó en dos ocasiones ante el Tribunal las sumas que entendía  que eran razonables antes del juicio luego de resultar infructuoso sus esfuerzos  transaccionales  adicionales y las controversias bajo la póliza  que llegaron a juicio eran aquellas genuinamente debatibles y en disputa según la prueba pericial y la interpretación que las partes tenían de la póliza de seguros».

Además de los $10 millones en daños punitivos, la jueza Cancio González estableció que Mapfre deberá pagar la diferencia entre las cantidades pagadas por MAPFRE y las cuantías

reclamadas por PDMPI por concepto determinadas pérdidas en dos localidades, daños al contenido, interrupción de negocios, recogido de escombros y extra expense, la cual asciende a un total de $1,514,379.35.

La jueza concedió a PDMPI la partida de $800,000 en honorarios de abogados y $166,537 en honorarios para peritos. Además, autorizó que Mapfre fuera responsable de pagar por los gastos incurridos por PDMPI para preparar y sustentar los seis reclamaciones iniciales que fueron ignorados por la aseguradora.

Finalmente, la jueza  autorizó el pago de intereses pre-sentencia al tipo legal de 5.25% sobre $1,974,042.57 objeto de una transacción parcial ; $911,564.65 correspondientes al primer depósito judicial de MAPFRE;  $537,166 correspondientes al segundo depósito judicial, desde la presentación de la demanda hasta la fecha de sentencia.

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