Por Miguel Díaz Román
La Oficina del Comisionado de Seguros (OCS) estaría enviando a la Asociación de Compañías de Seguros (Acodese) una evaluación de las enmiendas propuestas por la organización para ser introducidas en la Regla 106 del Código de Seguros, que trata sobre el procedimiento alterno para la valorización de reclamaciones en controversia conocido como “appraisal».
La evaluación que realiza la OCS sobre las enmiendas presentadas por Acodese son el resultado de un acuerdo en el que la organización que integra la mayoría de las aseguradoras del mercado local aceptó retirar del Tribunal de Primera Instancia de San Juan una demanda que había radicado dirigida impugnar la Regla 106.
Con el retiro del pleito, que fue radicado el pasado 4 de agosto de 2025, la OCS se comprometió en evaluar las enmiendas propuestas por Acodese y luego, presentar un documento que recoja aquellas que estaría dispuesta a avalar. Las enmiendas propuestas por Acodese incluyen disposiciones de la Regla 106 como también de su reglamento.
De acuerdo con fuentes de la industria de seguros, la OCS debería presentar en los próximos días la contra propuesta, la cual será distribuida entre las aseguradoras que integran Acodese para su evaluación.
La iniciativa pretende finalizar las fricciones que la Regla 106 ha generado desde su puesta en vigor en noviembre del 2023.
Disposiciones inconstitucionales
La Regla 106 fue recibida por Acodese con reclamos para que algunas de sus partes fueran enmendadas debido a que, alegadamente representan un reto para los intereses y derechos de las aseguradoras que la integran.
La demanda retirada por Acodese es una solicitud de sentencia declaratoria que pretende que el tribunal decrete que determinadas disposiciones de la Regla 106 son nulas e improcedentes, debido a que rebasan el límite de la ley (ultra vires) y por tanto son inconstitucionales.
El reclamo de sentencia declaratoria fue radicado por abogados del bufete Saldaña, Carvajal & Vélez Rivé, que representa a Acodese en el pleito.
La Regla 106 fue patrocinada por el ex Comisionado de Seguros, Alexander Adams Vega, quien había resistido los reclamos de Acodese para introducir enmiendas.
Comisionada quiere la paz
De hecho, el acuerdo entre la OCS y Acodese en relación con la Regla 106 es uno de los primeros asuntos que atendió la licenciada Suzette M. Del Valle Lecároz tras ser designada al cargo de Comisionada de Seguros por la gobernadora Jenniffer González Colón el pasado 17 de agosto.
Ayer el Senado confirmó a Del Valle Lecároz como Comisionada de Seguros, luego de que el nombramiento fuera examinado en una vista pública realizada por la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado.
La introducción de enmiendas a la Regla 106 es un asunto de alta prioridad para Acodese debido a que la organización considera que la regla puede desestabilizar la industria de seguros, la cual es responsable del 17.4% del Producto Interno Bruto del país.
De acuerdo con la demanda retirada, el inciso (2) del Artículo 9 de la Regla 106 es ultra vires porque, alegadamente, conflige con la Sección 3 de la Ley 242 de 2018, que fue el estatuto que añadió el artículo 9.301 al Código de Seguros, con el propósito de adoptar el proceso de “appraisal”.
En síntesis, el proceso de «appraisal» es un mecanismo alterno al foro judicial para la resolución de disputas sobre la valoración de daños, en la que el asegurador haya aceptado la existencia de «cubierta» o de una reclamación.
Señalan inconsistencias
Según la demanda retirada, el inciso (2) del Artículo 9 de la Regla 106 contiene un lenguaje que permite encaminar un proceso de valorización sin mediar una determinación sobre la existencia de «cubierta», o un ajuste en caso de existir cubierta.
«Esto conflige con el Inciso (3) del mismo artículo el cual requiere la existencia de una disputa en cuanto a los elementos de la reclamación y propicia que el Comisionado se involucre en asuntos de cubierta, lo que sería una acción administrativa ultra vires», señala el documento.
Otro elemento que Acodese considera es «ultra vires» es el artículo 10 de la Regla 106, el cual incluyó el concepto de matching como uno de los elementos a considerar en un proceso de «appraisal».
De acuerdo con la demanda, el «matching» ocurre cuando un asegurado reclama indemnización para incluir, por ejemplo, un aspecto de la fachada de un estructura que, aunque no resultó afectada por el siniestro cubierto, «debe ser reemplazada para evitar que se cree una discrepancia visual con las otras que sí fueron dañadas por el siniestro».
Poderes excesivos a tasadores
Acodese alegó que dicho artículo garantiza facultades a los tasadores y los árbitros que exceden lo dispuesto en la Ley 242 y en la propia Regla 106, que señala que la determinación que se emite como parte de un procedimiento de appraisal se debe limitar al valor de la pérdida relacionada con el evento, sin considerar o interpretar asuntos de cubierta o asuntos de derecho.
El reclamo de Acodese también catalogó de «ultra vires» el artículo 11 de la Regla 106 porque, alegadamente, avala el ajuste de una reclamación. Según la entidad, la Ley 242 establece que el proceso de valorización se limita a «la resolución de disputas relacionadas con el valor de la pérdida o daños en una reclamación».
También dispone que el ”árbitro no tendrá autoridad para decidir controversias de cobertura o cualquier cuestión de derecho”. Además, aclara que la valorización es una actividad separada e independiente que no está sujeta al proceso de «appraisal”.
Artículos ultra vires
El artículo 18 de la Regla 106 ordena que, luego de alcanzado un acuerdo y si no existe oposición transcurridos 30 días, lo acordado será final y firme y el pago de la cuantía establecida se debe realizar de inmediato.
No obstante, ACODESE señaló que el procedimiento de valorización no establece el monto a pagar, sino el valor de la pérdida sufrida. Advirtió que el pago de la reclamación se logra aplicando los términos, condiciones, límites y exclusiones de la póliza.
Otro artículo que es «ultra vires», según argumentó Acodese, es el 20, el cual establece que si la parte perdidosa impugna la decisión y el tribunal falla en cu contra, estará obligada a rembolsar a la parte ganadora las costas y desembolsos del litigio.
El tribunal también podría, si se detecta temeridad, imponer el pago de los honorarios de abogado. Acodese sostuvo que la Ley 242-2018 no avala una sanción monetaria por ejercer el derecho a cuestionar la corrección o validez de una resolución de appraisal.








