Por Miguel Díaz Román
La Asociación de Compañías de Seguros de Puerto Rico (Acodese), ha impugnado en el Tribunal de Primera Instancia de San Juan la llamada Regla 106 del Código de Seguros que establece el procedimiento de valorización de reclamaciones en controversia conocido como “appraisal».
Desde su puesta en vigor en noviembre del 2023, la Regla 106 fue recibida con reclamos de parte de las aseguradoras del país para que algunas de sus partes fueran enmendadas. Las aseguradoras entendieron que la redacción vigente de la Regla 106 representa un reto real para sus intereses y derechos.
La demanda es una solicitud de sentencia declaratoria que busca que el tribunal acoja los argumentos fundamentales de ACODESE sobre que determinadas disposiciones de la Regla 106 son nulas e improcedentes, debido a que rebasan el límite de la ley (ultra vires) y por tanto inconstitucionales.
Se considera que la Regla 106 es una criatura del Comisionado de Seguros, Alexander Adams Vega, quien ha resistido los reclamos de Acodese para introducir enmiendas.
De hecho, la demanda de Acodese acontece en momentos cuando la gobernadora Jenniffer González Colón no ha nombrado un sustituto para el cargo de Comisionado de Seguros.
Esta situación ha exacerbado las especulaciones sobre que Adams Vega podría permanecer en el cargo debido a que la administración de González Colón no ha logrado reclutar candidatos viables.
En ese contexto, la demanda de Acodese representa una señal inequívoca de rechazo contra Adams Vega por parte de una representación sustancial de las aseguradoras que operan en el país.
Fatal desestabilización
Además, según sostiene Acodese, la aplicación de la Regla 106 representa una fatal desestabilización de la industria de seguros de Puerto Rico, la cual es responsable del 17.4% del Producto Interno Bruto. Alegadamente, dicha desestabilización podría causar «el descalabro de la economía de Puerto Rico».
El reclamo de sentencia declaratoria fue radicado el pasado 4 de agosto de 2025 por abogados del bufete Saldaña, Carvajal & Vélez Rivé, que representa a Acodese en el pleito.
La demanda plantea que mientras el tribunal ha recibido el pleito existen dos aseguradoras participando de un proceso de appraisal, One Alliance y Mapfre, las cuales «ya están sufriendo un daño concreto».
Daño inminente
Acodese también advirtió que las aseguradoras del país enfrentan un daño inminente debido a que desde el 1 de junio comenzó la temporada de huracanes, lo que implica que existe una alta probabilidad de que surja una gran cantidad de reclamaciones por daños relacionados a huracanes que podrían transitar hacia el proceso de appraisal.
La demanda contiene cuatro causas de acción que recogen diversos artículos de la regla que, según Acodese, exceden el ámbito de lo legal. Algunas de ellas, comentadas a continuación, revelan en gran medida las principales preocupaciones de Acodese.
Entre estas figura el inciso (2) del Artículo 9 de la Regla 106 es ultra vires porque, alegadamente, conflige con la Sección 3 de la Ley 242-2018. Esta ley añadió el artículo 9.301 al Código de Seguros, con el propósito de adoptar el proceso de “appraisal” como un mecanismo alterno al foro judicial para resolución de disputas sobre la valoración de daños, en la que el asegurador haya aceptado la existencia de «cubierta» o de una reclamación.
Acción ultra vires
De acuerdo con el documento, el inciso (2) del Artículo 9 de la Regla 106 contiene un lenguaje que permite encaminar un proceso de valorización sin mediar una determinación sobre la existencia de «cubierta», o un ajuste en caso de existir cubierta.
«Esto conflige con el Inciso (3) del mismo artículo el cual requiere la existencia de una disputa en cuanto a los elementos de la reclamación y propicia que el Comisionado se involucre en asuntos de cubierta, lo que sería una acción administrativa ultra vires», señala el documento.
Otro elemento que Acodese considera es «ultra vires» es el artículo 10 de la Regla 106, el cual incluyó el concepto de matching como uno de los elementos a considerar en un proceso de «appraisal».
Facultades a tasadores y árbitros
De acuerdo con la demanda, el «matching» ocurre cuando un asegurado reclama indemnización para incluir, por ejemplo, un aspecto de la fachada de un estructura que, aunque no resultó afectada por el siniestro cubierto, «debe ser reemplazada para evitar que se cree una discrepancia visual con las otras que sí fueron dañadas por el siniestro».
Acodese alegó que dicho artículo garantiza facultades a los tasadores y los árbitros que exceden lo dispuesto en la Ley 242-2018 y en la propia Regla 106, que señala que la determinación que se emite como parte de un procedimiento de appraisal se debe limitar al valor de la pérdida relacionada con el evento, sin considerar o interpretar asuntos de cubierta o asuntos de derecho.
El reclamo de Acodese también catalogó de «ultra vires» el artículo 11 de la Regla 106 porque, alegadamente, avala el ajuste de una reclamación. Según la entidad que integra las aseguradoras del país, la Ley 242-2018 establece que el proceso de valorización se limita a “la resolución de disputas relacionadas con el valor de la pérdida o daños en una reclamación.
También dispone que el ”árbitro no tendrá autoridad para decidir controversias de cobertura o cualquier cuestión de derecho”. Además, aclara que la valorización es una actividad separada e independiente que no está sujeta al proceso de «appraisal”.
Pago de honorarios
El artículo 18 de la Regla 106 ordena que, luego de alcanzado un acuerdo y si no existe oposición transcurridos 30 días, lo acordado será final y firme y el pago de la cuantía establecida se debe realizar de inmediato.
No obstante, ACODESE señaló que el procedimiento de valorización no establece el monto a pagar, sino el valor de la pérdida sufrida. Advirtió que el pago de la reclamación se logra aplicando los términos, condiciones, límites y exclusiones de la póliza.
«Este ejercicio no forma parte del procedimiento de valorización», indicó la demanda.
Otro artículo que es «ultra vires», según argumentó Acodese, es el 20, el cual establece que si la parte perdidosa impugna la decisión y el tribunal falla en cu contra, estará obligada a rembolsar a la parte ganadora las costas y desembolsos del litigio.
El tribunal también podría, si se detecta temeridad, imponer el pago de los honorarios de abogado. Acodese sostuvo que la Ley 242-2018 no avala una sanción monetaria por ejercer el derecho a cuestionar la corrección o validez de una resolución de appraisal.