Por Miguel díaz Román
El Tribunal de Apelaciones de San Juan desestimó la denuncia por negligencia en el cumplimiento de deber que la Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (OFEI) radicó contra la ex directora ejecutiva de la Autoridad de Tierras, Dorally Rivera Martínez, en el caso sobre la malversación de los $1.2 millones del Fondo de Mejoras Municipales (FMM) destinados para mejoras en la quebrada Margarita en Guaynabo.
La determinación del Apelativo implica que Rivera Martínez deberá ser excluida del proceso de vista preliminar para juicio (VP) que se está ventilando en el Tribunal de Primera Instancia de Bayamón. La OFEI responsabilizó a Rivera Martínez, y José Huertas Torres, por las graves irregularidades en el manejo de los fondos públicos destinados a realizar mejoras en la quebrada Margarita.
De hecho, la pasada semana la VP fue paralizada por Apelativo, quien ordenó detener los trabajos hasta examinar a fondo una moción radicada por la defensa de Rivera Martínez.
La moción radicada por la licenciada Cándida Sellés Ríos, abogada de Rivera Martínez, sostiene que la OFEI se excedió de los términos establecidos en la ley matriz de esa entidad para realizar una investigación y para radicar cargos.
La alegación de la defensa de Rivera Martínez ya se había presentado en una moción de desestimación de la acusación del OFEI que no tuvo éxito en el Tribunal de Primera Instancia de Bayamón.
Sentencia contundente
«Concluimos que el foro primario incurrió en un abuso de discreción y error de derecho al no reconocer que el FEI actuó de manera ultra vires, al radicar una denuncia fuera del marco legalmente razonable que justifica su autoridad. Por los fundamentos antes expuestos, expedimos el recurso de certiorari y revocamos el dictamen recurrido», sostuvo el Apelativo en una sentencia emitida hoy 19 de marzo del 2026.
El panel de jueces del Apelativo estuvo integrado por su presidenta, la jueza Ortiz Flores, el Juez Bonilla Ortiz y la jueza Martínez Cordero. La sentencia fue escrita por el juez ponente, que en esta ocasión lo fue el juez Bonilla Ortiz.
La moción de la licenciada Sellés Ríos sostuvo que el OFEI actuó de manera «ultra vires» (sin autorización legal) porque, alegadamente, se excedió de los términos establecidos en la ley matriz de la OFEI para realizar la investigación y para radicar los cargos.
La moción sostuvo que la OFEI tenía hasta 180 días para investigar los señalamientos contra los imputados (90 días inicialmente y otros 90 días adicionales si por determinados eventos la investigación no se pudo concluir). La abogada argumentó que la OFEI requirió 1,103 días desde la fecha en que se le asignó el caso y la fecha en que presentó los cargos, lo que violenta el debido proceso de ley.
Se violó el debido proceso de ley
Otro de sus argumentos es que la OFEI interrumpió la investigación porque la Oficina del Contralor realizaba una auditoría, lo que a juicio de Sellés Ríos fue una indebida delegación de la autoridad de procesar criminalmente. Además, planteó que sería una violación a la doctrina de separación de poderes si la OFEI actuó por que la Oficina del Contralor solicitó que se interrumpieran la investigación.
En la moción Sellés Ríos alegó que los fiscales de OFEI violaron la regla 64 de procedimiento criminal, la cual avala desestimar una acusación si “el fiscal carecía de la autoridad para presentar la acusación o denuncia».
Sellés Ríos radicó una moción en auxilio de jurisdicción con una petición desestimación y una moción de reconsideración y un certiorari , que es un petición de revisión de la decisión del Tribunal de Primera Instancia de Bayamón.
La sentencia del Apelativo es contundente en su apreciación de que, aunque el OFEI tiene cierta discreción, dicha discreción no es tan amplia como para ignorar los términos.
«El FEI debe completar su investigación en un término que no excederá de noventa (90) días, contados a partir de la fecha en que recibe la encomienda. A su vez, permite un término adicional de noventa (90) días, debido a su naturaleza y complejidad. Si bien es cierto, que dicho artículo faculta al PFEI a “fijar un término especial en aquellos casos en que sea justificado”, esta discreción no le da permiso al PFEI a ignorar los plazos estrictos que dispone la ley para completar sus investigaciones. De lo contrario, los términos que establece la ley se volverían ineficientes», sostuvo el Apelativo en una sentencia de 20 páginas.
«Ciertamente, reconocemos que el término dispuesto en la Ley ha sido catalogado como de cumplimiento estricto y no jurisdiccional. Por ello, el PFEI posee cierta flexibilidad para fijar un término especial en aquellos casos en que sea justificado. No obstante, dicha flexibilidad no es infinita. En el presente caso, el Panel y el FEI excedieron drásticamente cualquier estándar de razonabilidad. Aun ante la presencia de una alegada justa causa por la complejidad del caso, una dilación que supera los mil días es contraria a la naturaleza del trámite ágil que dispone la Ley. No puede la “justa causa” convertirse en un mecanismo para validar una demora tan extrema que lacera las garantías del debido proceso de ley», argumentó la sentencia.
Fiscal anuncia que van al Supremo
«Asimismo, es importante resaltar que, aunque la Ley permite al FEI requerir la colaboración de otras agencias (como la Oficina del Contralor) para que le provean cualquier recurso o ayuda que estimen necesaria para el efectivo cumplimiento de su encomienda; esta facultad no le da autoridad para paralizar o detener indefinidamente el término de la investigación», concluyó.
En reacción a la decisión del Apelativo la fiscal Zulma Fuster Troche se limitó a decir «vamos a ir al Supremo en un recurso de certiorari».
Los $1.2 millones del FMM fueron enviados al Centro Comunitario de Servicios a la Familia, para que se realizaran mejoras en la quebrada Margarita en Guaynabo. Los trabajos en la quebrada nunca se realizaron y, alegadamente, Huertas Torres depositó los fondos en múltiples cuentas bancarias para su uso personal.
La OFEI le imputó un cargo por incumplimiento del deber contra Rivera Martínez y contra Huertas Torres se radicaron 15 cargos, que incluyen apropiación ilegal, fraude, lavado de dinero, apropiación ilegal de identidad, falsedad ideológica y perjurio, entre otros.









